CSJ - 2033(08-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2033(08-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
Revisión No. 2033 Tulio Rangel lindado ' • 1 1 r
CORTIE SUIPRIEJW\ IDIE ..DUSTDCDA
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1 ' • • • ' •
Magistrado Ponente Dr: •
1
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
Acta No. 061 ' • 1 1 1 1 • Bogotá, Septiembre oclno de mil novecientos ochenta y siete.- • ' VISTOS: El abogado TULIO RANGEL LINDADO, obrando en su propio nombre, ha presentado dema11da de revisión del proceso por prevaricato, tra- . mitado en su contra en el Tribunal Superior de Santa Marta y fallado con sentencia de 27 de enero de 1. 986, por el cual se le impuso lapena de prisión de un ario, concediéndosele el beneficio de la ejecu-- ción condicional ele la co11dena, decisiones. adoptadas en relación con • actuaciones suyas corr10 JL1ez lo. Penal del Circuito de El Banco (Ma.9 ' da lena) en 1. 980, er1 el proceso por ir1fracción al decreto 1. 188 de - - ' 1. 974 contra Hector Campuzano, José Flórez y Otros. A la dema11da se acompaíiaror1 copias del auto de proceder y sentencia dictadas por el Tribunal Superior de Santa fvlarta, de la providencia que negó la aplicación del a r t . del C.P. P. derogado y de los 163 conceptos fiscales correspondientes, de la indagatoria del condenado
y otras actuaciones. Con10 tan1bién se agregaron copias de los informes de la Arn1ada sobre captura de los sindicados y aprehensión ' ' •
- 2. de sustancias estupefacientes, dictámenes en relación con estas, memoriales del denunciante otros abogados providencias dictadas por y y el peticionario en el proceso por infracción al citado decreto 1188 de 1. 974, que dió lugar a la denuncia. Y se trajo también constancia o informe según el cual, el fallo condenatorio dictado contra el recurre!:! • te, se encuentra ejecutoriado.
L A D E M A N D A : - • Se hace en ésta refer·encia a los hechos consistentes en que puestos a ordenes del juzgado de El Banco, desempeñado por el acusado, los s·indicados por infracció11 a las 11orrr1as sobre estupefacientes, a quienes el Juez 16 de Instrucción de Barrancabermeja había. decretado detención, el Juez Dr. Rangel Lindado negó inicialmente petición del apoderado de aquellos para su libertad por existir nulidad dado que los hechos ha-- bían ocurrido en jurisdicción de El Banco, perteneciente a distinto distrito judicial del correspondiente al Juez ins·tructor, por considerar que • existía competencia a prevención (art. 42 C.P. P . ) , desistiéndose de la • apelación contra esta negativa rechazándose por exten1poráre) la rero~i y ción también intentada.
El Juez, ante el escrito de nuevo apoderado
que planteó_ la misma petición de nulidad, sin haber variado la situación procesal, de_cretó la ir1validez de toda la actLtación la libertad de los y detenidos, lo cual dió lugar a la denuncia y formulada por anterior re-- presentan te de aquel los. Dice elactor que en su ar,pliación el denunciante se abstuvo de indicar el nombre del Magistrado que -según su dichoprotegía al Juez acusado •
- 3. y tampoco se recibieron declaraciones de testigos que cita aquel y que • el fallo expresa que el cambio de criterio del juez ''despierta suspica-- 11 cia lo cual no es suficiente para condenar. Y respecto a la consi-
, • deración del mismo, en cuanto a que desde un principio ha debido definirse la nulidad, advierte que en ese momento no se había precisado - ' ''el sitio donde se consumó el reato''· 1 1 Se refiere al acta de aprehensión de la embarcación, la declaración del oficial que la dirigió, la indagatoria de uno de los capturados y a una petición de la Gobernación de Bol ivar sobre este asunto, para deducir 11 que surgen una serie de hechos nuevos que en la investigación e ••• instrucción además de existir no los tuvo presente el fallador . . . 11 • Examina lo relacionado con validez de los dictéÍmenes sobre la sustancia retenida y a la igualdad de tratarr1iento a los apoderados de los sindicados, cuyas peticiones se atendieron oon similar prontitud, por lo cual dice que '' • . . no queda otra salida que reconocer que estos hechos nuevos, emergen espontáneamente, porque aún existiendo en el proceso, - • no fueron estimados o examinados por el fallador, presumiéndose que - • estas actuaciones no tuvieron alcances penales para condenar sino para declarar inocente . . . 11 al Juez procesado. Y agrega que no se probó ' . la animadversión, sin1patía, amistad o interés del fallador respecto a alguna de las partes, como lo exigía la norn1a anterior (art. 168 C.P. d~ rogado), aplicable como más favorable. Sobre este mismo aspecto, dice, que no se demostró que el Juez tuvie
- ' ra animosidad a los ar1teriores apoderados o que prohijara ''al últimoconstituido, sin establercerse el elemento n1oral de la infracción y
11 •••
- 4. es de anotar que la sentencia no inclL1yó en la tipicidad del delito de prevaricato elementos cognocitivos y volitivos que perteneciera al dolo, y en consecuencia la culpabilidad . . . ''.
Demuestra -observa- '' . . . la conducta irreprochable del ex-Juez, - - quien no prevaricó . . . 11 el no haber sancionado al denunciante no ob~ tante sus memoriales ofensivos. Advierte fallas en la actuación del f'v1inisterio Público en el Juzgado, que no recurrió de hecho al negarse apelación de la providencia que decretó nulidad. · Y que hubo negación de su derecho de defensa, pues al momento de la calificación
- su apoderado había muerto y no fué reemplazado, aur1que si intervino defensor en la audiencia, quien presentó planteamientos, pero sin ser suficiente porque no se pidieror1 pruebas en su favor, no hubo actividad en el juicio, ni se tuvo en cuenta lo favorable al acusado.
Además de que sus provider,cia dictadas como JL1ez, no son antagónicas sino que se complementan y la de fecha de abril de 1. -que 9 980 decretó la nulidadse ajustó a la realidad procesal, solucionándose la situación de los detenidos, estando den1ostrada su buer,a fé, lo cualdebe aceptarse. Por disentir del criterio de los primeros apoderados, no se puede colegir el dolo en su decisión referida. Alude al recurso de revisión ''y su aplicación en este proceso'' y previa anotación de que la sentencia siguió ''los linean1ientos'' de la denuncia y vistas fiscales, que el fallador excluyó razones de hecho y de derecho que hubieran favorecido al procesado, a los fundamentos de laprovidencia inicial que negó la r1ulidad, concluye que emergen he11 •• • chos nuevos o pruebas riuevas r10 conocidas al tiempo de conclL1ír el de - •
- 5 • .b ate, como se expresan en los análisis exhautivos de este libelo . . . '' Sin existir la prueba necesaria y porque el procesado dijo ser conocedor de las normas procesales, afirma, se dictó la sentencia. Estaconjetura, base del auto enjuiciatorio, no era plena prueba y· la sen tencia hace transcripciones, sin análisis lógico, para llegar a conclusiones valederas, lo cual apoya también las causales invocadas 4a. y 5a. del a r t . 584 del C.P.P. derogado.
- ' Afirma que el fallador incurrió en errores, desatendió las normas sustantivas y procesales, sin aplicar los principios de apreciación racio-- nal de las pruebas. La ausencia de elementos del delito ''y los nuevos elementos de valoración'', dernuestran la atipicidad e· indicios graves de inocencia o irresponsabilidad, lo cual lleva a la absolución.
Estima que si una prueba existente '' . . . se da por desapercibida, nose debate en causa, se erigen la causal 4a. y 5a. del art. 584 C.de P . P . , como lo hemos rememorado, da aliento a lé:1 inocencia e irresponsabilidad • ' del sentenciado para que. la sentencia no sea reforn1ada sino anulada . . . ''. por existir motivos serios para deducir ·error. Reitera, finalmer1te, que la sentencia se apoya en el dicho del denunciante '' . . • cuyas afirmaciones son maliciosas, falsas y tendenciosas, ya que lo aseverado por este fué rehusado o negado posteriormente . . . '' '' . . . y las pruebas en que se fundamentó el fallo también son falsas y de consuno necesario rebatir la valoración dada a la pruebas y a den1ostrar una nuef,
't ' , t • va s1 uac1on ac 1ca... 11 . • '
- 6. e
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5 E C O N S I D E R A :
1 Examinada detenidamerltc la extensa demanda presentada por el recurrente, cuyos planteamientos se ha considerado conveniente resumir en la forma en que fueron reseñados, aparece que esta se apoya en ' la invocación de las causales 4a. y Sa. contempladas en el art. 584 - • del anterior estatuto procesal, formulando diferentes alegaciones de las cuales pretende inferir la existencia de hechos nuevos o pruebas no conocidas o que dan base a los supuestos contemplad.os en aquel las, como motivos de revisión de procesos terrr1inados con sentencia ejecutoriada. Con arreglo a la norma referida hay lugar a revisión, cuando la sentencia se haya dictado 11 por algú11 docur11ento y otra prueba secreta que no ' 1 existía en el proceso (causal 4a.) o bien por aparecer hechos o pruebas no conocidos al tiempo de los debates que demuestren o permitan infe-- rir la inocencia o irresponsabilidad del condenado. Entendiéndose como tales aquellos que, aunque existentes al momento de los hechos, no fueron · ,·conocidos por el fallador, pero que hubieran tenido efecto sufi-- • ciente para obtener decisión favorable al acusado . • El demandante expo11e diversos razonamientos, en relación con pruebas aportadas o circunstancias propias del trámite, los cuales entiende constituyen base para decJucir t1echos riuevos o pruebas no conocidas o que
éste se decidió en atención a prueba no existente en el mismo. Analizadas en forrr1a precisa tales alegaciones, se concluye que no tienen el alcance que pretende el actor, pues, no logra enunciar concretamente cuales son los· hechos o pruebas nuevas en las cuales sustenta su - - , 7 • • petición. Sin que sea admisible darles este alcance a determinados medios de prueba o circunstancia, que obrando en autos, no fueron conforme a su criterio, debidamente analizados para deducir las consecuencias correspondientes. Pues tal posición no deja de ser sino un simple replantaniiento o recorisiderélción de los mismos . • Para sustentar lo expresado, basta mencionar concretamente sus argumentaciones, consistentes en que el denunciante en ampliación se abstuvo de ratificar su dicho, que como las pruebas no. fueron suficiente·- - mente examinadas incurrió en errores el fallador, en que se desconoció su derecho de defensa, en que dió un tratamiento exactamente - - igual a los apoderados de los sindicados, sin patrocinar el nombramiento del ultimamente constituído, en la inexistencia de delito por atipicidad y ausencia de dolo, en el desconocimiento del. principio de favorabilidad, en que no hay disparidad o antagonismo en sus providencias, en errores del fiscal del circL1ito al no interponer determinados recursos y en otras consirJeracior,es semejantes.
- • Pero como se desprende de su misn10 contenido, a estas alegaciones no • puede dárseles tal alcar1ce ya que constituirían motivos de nulidad obien llevaría a demostrar errores del fallador al examinar las pruebas existentes, aspectos que corresponden a otras formas de impugnación, sea a través de los recursos ordinarios o bien del extraordinario decasación e implicarían ur1 nuevo exárT1en del proceso y de los medios de convicción allegados, lo cual resulta extrario a la revisión. • Debe recalcarse en que el recurso de revisión es exigente en su planteamiento, por cuanto se dirige a dejar sin efecto el valor de la cosa juz
- • ; • • ' 8. ·gada -principio elemental del orden socialcuando se demuestre h~ cho nuevo que hubiera determinado la absolución o que constituya ind.!._ cio suficiente de la inocencia o irresponsabilidad del procesado, exis-- tiendo por tanto error judicial que debe enmendarse . • Consecuencia de lo dicho, es que el recurso / solo puede proponerse por • los motivos estrictamente contemplados en la ley, sin que a estos pueda dárseles una interpretación extensiva que conduciría a su desnaturaliza - . , c1on. Y sería este el efecto de la den1anda, al aducir. motivos de nulidad o pretender a través del recurso un nuevo análisis de las pruebas o situaciones ya conocidas y estudiadas en la sentencia cuya invalidación • se pretende por esta vía. A propósito ha expresado la Sala: '' Por medio del recurso extraordinario de revisión se pret.ende la r e moción de una sentencia condenatoria en firrr1e, que se estima ir1justa por haberse fundado en un error de hecho acerca de la forma como
en la realidad histórica ocurrieron los hechos que la motivaron. Ataca la seguridad y garantía de la cosa juzgada'' .
- • ''De la naturaleza de SLls fines, de la seriedad en su formulación se desprende que la den1ar1da debe estar acompaflada de pruebas idóneas de las cuales pueda deducirse, razonablemente, su jL1stificación. Un comportamiento contrario torr1aría este recurso en rr1edio expedito para poner en tela de juicio todas las sentencias, introduciendo la descon fianza de la res iudicata sin motivo racional alguno'' (auto revisión, - junio 9 de 1.983, Magistrado Poner1te Dr. Calderon Botero). ''El hecho nuevo previsto como causal de revisión en el numeral So. - del a r t . 584 del C.P. P. es aquel acontecimiento factico vinculado aldelito que fué objeto de la investigación procesal, pero que no se co noció en ninguna de las etapas de la actLración judicial de mar1era que no pudo ser controver·tido; no se trata, pues, de algo que haya ocu rrido después de la senter1cia, pero ni siquiera con posterioridad aldelito que se le irr1putó al procesado y por el cual se le condenó, sino de suceso ligadoal hecho pur1ible r11ateria de la investigación del que,
• • 9. ' • 1 • 1 1 1 1 sin embargo, no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del itinerario procesal porque no penetró al expediente'' . • ''Prueba nueva, es, en cambio, aquel n1ecanismo probatorio (documental,
pericial, testimonial} que por cualquier causa no se incorporó al pr~ ceso, pero cuyo aporte ex-novo tiene el valor que podría modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal que se cóncretó en la condena del procesado. Dicha prueba puede versar sobre evento hasta entonces desconocido (se demuestra que fué otro el au ' tor del delito} o sobre el hecho conocido ya en el proceso (muerte de la víctima, cuando la prueba ex-novo demuestra que el agente actuó en legítima defensa}; por n1anera que puede haber prueba nueva sobrehecho nuevo o respecto de variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del cond~ nado''. • No se dará, desde luego, esta causal de revisión, cuando el demandan 11te se milita a enfocar de otra manera hechos ya debatidos en el juicio o pruebas aportadas· y examinadas en su oportunidad por el juzgador, pues en tales casos lo nuevo no es ni el hecho natL1ralisticamente cons!__ derado, ni la prueba en su estructura jurídica, sino tal vez el criterio con que ahora los examina el demandante, y no es eso lo que laley ha elevado a la categoría excepcional de causal de revisión~ (se~ tencia revisión. diciembre 1o. de 1.983, Mag. Ponente Dr. Reyes - - Echandía}. En resumen, el actor para alegar la causal 5a. de revisión, pretende deducir hechos nuevos del exámen de las pruebas aportadas al proceso, ya analizadas, o de determinadas circunstancias relacionadas con el trámite quepodrían afectar a este. en relación con la causal 4a. invocada alude Y. a testigos citados por el denunciante y que no fueron interrogados, de - • lo cual no puede entenderse que determinaron el fallo referido. Sin aportar principio de prueba tendiente a demostrar los supuestos de las causa- . les que invoca, como es requisito previsto por la norn1a al señalar que se acompañarán las pruebas de los hechos fundamentales (art. 585 C.P. P. - derogado}. Significa lo anterior, que la demanda 1·10 reu11e los requisitos mínimos previstos, por tanto no es procecle11 te su admisión .
- • • Revisión No. 2033
Julio l: i!:!dado
~a~~I • • • 1 O. Por lo dicho, la Sala de Casación Penal de la Corte, R E S U E L V E : ·-·· -··------ ··-·- RECHAZAR LA DEMANDA de revisión examinada, por no reunir los requi
- ' sitos exigidos.
En firme esta providencia, archívense las diligencias. • tifíquese y Cúmplase. Cópiese, ' --. ··- -··· .. -........_ - . ' ""-., ' V • . . ',U,,t..,,- . - ' - - / 6 u 1
I LLERMO DAVI LA MUÑOZ
JORGE1 ARREÑO LUENGA
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GUILLERM DUQUE UIZy
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GUS AVQ GOMEZtVELASQUEZ
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.----·- LISANDRO MARTINEZ Z •
.-- . Luis Guillermo Salazar Otero
SECRETARIO.
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