CSJ - 2035(04-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2035(04-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
1 • . ' ' • • CAMBIO DE RADICACION 1~ e j • Concepto Cambio de Radicaci6n.- 4 de agosto de 1987.- Negativo al cambio de radicaci6n ·del proceso que, en el JuzgadoQuinto Superior de Cali, se adelanta contra José Hernando Albino Quintero, por los delitos de Homicidio y e Hurto.
Magistrado Ponente: Doctor JAIME GIRALDO ANGEL
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- • :d. 2. 035. Can,blo Ra,Jlc ación.
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- José H. Alblr10 Quir1tero .
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAL.A DE CASACION PENAL
•
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME GIRALDO ANGEL
Aprobado Acta Nº 52
- Bogotá, agosto c:••atro do mll novecientos ochenta y slote. e·
J
V I S T O S:
- • Recibida de la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia la solicitud de cambio de radicación del proceso que cursa en el Juzgado 5º Superior .!, - de Cali contra JOSE HERNANDO ALBINO QUINT.ERO por los delitos de homicidio en grado de tentativa y hurto, esta Corporación emitirá el concepto que le corresponde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Penal de 1971 •
- •• • El peticionarlo, que lo es el defensor del procesado, expone • como razones para el cambio que depreca las que a continuación se reseñan, y adjunta copia· parcial del proceso: 1 1 • En detrimento del derecho de defensa del acusado y de la rectitud e imparcialidad de la administración de Justicia, se tramitó Irregularmente • - f • el proceso y se adoptaron varias decisiones judiciales, así:
• a. Se le vinculó mediante indagatoria, pese a sus expllcaciones satisfactorias y se le privó de la libertad • • b. La investigación solo abarcó los aspectos desfavorables al acusado y así fue comprometido en juicio. c. El Juez competente no Interrogó personalmente a unos de-
- . clarantes y sin embargo dispuso expedir copias para que se investigara a éstos por falso testimonio. Por esta omisión el peticionario denunció al Juez penalmente.
' ' 1 -2- • d. El mismo Juez no Juramentó al procesado sobre acusaciones a terceros en la dlllgencla de Indagatoria. pese a lo cual ordenó también expedir coplas para que por separado se Investigara un presunto delito de secuestro extorslvo del cual aquel habría sido víctima. , e. Tanto el Juzgado 24 de Instrucción Criminal de Call como su agente del t.linlsterlo Púb llco sobrepasaron los términos para tramitar una solicitud de libertad del procesado. f. Este mismo Juez demoró una resolución sobre el reconoclmlento en fila de personas mientras que el competente guardó silencio al respecto. g. El Juzgado Superior hizo nugatorla la concesión de la liber tad para el procesado por haber transcurrido 120 días recluído sin calificarse el ( '
) , sumarlo, señalándole una caución prendarla por encima de sus posibilidades econó micas, y cuando el peticionarlo pretendió solicitar el cambio por una juratoria, el funcionario revocó el beneficio y lo llamó a Juicio. . h. En su alegato precalificatorlo expuso la lmposlbllldad de sugerir sobreseimiento ya fuera temporal o definitivo por falta de pruebas, a pesar de . lo cual al desatar el recurso de apelación Interpuesto contra el auto de proceder, '' el Tribunal Superior del Distrito lo confirmó, según expresa, "ratlfica·ndo y cohe nestando (sic) el sinnúmero de arbitrariedades" cometidas en el proceso. Considera el peticionarlo que la parcialidad de los funcionarios • en perJ-u-.lclo de su poderdante tuvo como motivo la solidaridad de aquella con una e empleada de un Juzgado que fue víctima de los hechos materia de la ·Investigación.
2. En escrito presentado con posterioridad al dirigido al Presl- • dente de la República aseveró que contra el procesado se han formulado amenazas de rpuerte en el centro en donde se encuentra privado de la libertad. . t
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- CONSIDERACIONES DE LA SALA: Los escritos petitorio y explicativo del señor defensor señalan una serle de circunstancias en su criterio Indicativas de parcialidad en la admlnl-s traclón de Justicia, pero centradas, en cuanto hace al proceso, en factores subje tivos tanto de los jueces que conocen del mismo como en uno de los agentes del MInlsterlo Público, que se traducen en las causales de recusación Sa. y 12 del artícu
- -3- • lo 78 del Código de P. P. de 1971 y 7 del 142 del C. d P.C. El cambio de radicación, como las figuras procesales de la recusaclón y el Impedimento, tiene su fundamento en la guarda de la rectitud de l.! admi nistración de justicia, y por consiguiente de la Imparcialidad de los funcionarios que la ejercen o colaboran en ella, pero no puede hacerse transferencia de los motivos que generan uno y otros, ya que son esencialmente distintos; aquél obedece a factores extrínsecos, es decir, ajenos a la persona del o los funcionarios res ponsables de la tramitación del respectivo proceso, como reiteradamente lo ha sosten!
- . do esta Sala y éstas atienden a la condición subjetiva funcional circunscrita al pro
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- . ceso. En ambos casos se hace menester precisar y acreditar debidamente sus res pectivas causas.
En el caso en estudio el peticionarlo sustenta la solicitud de cam - ( ] ) blo de radicación en varias causales de recusación las que al parecer ha Intentado sin resultados positivos, pero esta situación no amerita que se acceda a su peti ción. • En cuanto a la afirmación que hace el señor d.efensor de que su cliente ha recibido amenazas de muerte en el sitio de reclusión, ningún elemento de juicio obra en la documentación allegada, por lo que tampoco esta razón puede • • ser acogida. Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, conceptúa NEGATIVAMENTE al cambio de radicación sollcltado. • , ( . • Devuél ase el expediente al Ministerio de Justicia • • • ., ' ¿'. - ~ 1 • •
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