CSJ - 2039(21-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2039(21-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
. ' ' ' ' ' ' .. ¡-,r 1·11111 ir·, t \ f f~111 !l!ll?t'I Rad. #: 2039. CASACION. . . ,· I' ,. Procesado: GILBERTO MENESES PINEDA. ,'•,., "',.·t ,,, ,' ···.~···, ~J ,., •, ,· ,
Delito: INFRACCION AL DECRETO 1188
DE 1974. ' '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: •
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS.
Aprobado: ACTA No.:063 del 15 de septiembre de 1987
' ' ' • " ' l • ' • ' Bogotá, veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta ' ' '• ' s i e t e . '• y '
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V I S T O S : ' '·.
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- . ' ' - ' ' Resolverá l a Corte lo que fuere pertinente con relación a l escrito presentado por • el procesado GILBERTO MENESES P~NEDA. /
·, ACTUACION PROCESAL Y CONSID' ERA' CIONES DE LA CORTE: \, , .1/'
' ' - El señor GILBERTO MENESES PINEDA fue condenado por e l Tribunal Superior de Florencia en fallo de ocho de mayo de mil novecientos ochenta y s i e t e como infractor a
las disposiciones de l a Ley 30 de 1986, conducta que anteriormente era recogidapor e l Decreto 1188 de 1974. • 1 1 • , - Contra la sentencia condenatoria de segundo grado e l procesado interpuso e l recurso extraordinario de casación, e l cual fue debidamente admitido por esta Sala me- <liante auto de veintinueve de j u l i o del presente año. En memorial anterior, e l mismo procesado s o l i c i t a a l a Corte le "sea concedido e l AMPARO DE POBREZA" que consagra e l artículo 160 del Código de.Procedimiento Civil, ' • en atención a que carece de recursos económic9s que le permitan costear un aboga- •
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- • do titulado que lo a s i s t a ante esta Corporación para e l trámite del recurso extraordinario oportunamente interpuesto. ' En varias oportunidades anteriores l a Corte ha precisado l a naturaleza del rea curso de casación, estableciendo sin lugar a dudas que éste tiene una especial ) tramitación y un marcado rigorismo; como consecuencia de e l l o , no le es permitido a l a Corporación aceptar demandas presentadas a nombre propio por los pro- ' cesados que no sean abogados titulados, ni nombrar defensores de oficio parala asistencia del sentenciado, porque tales actividades contrarían l a naturaleza misma del recurso.
~ ' A este propósito, se recuerda e l auto de fecha quince de octubre de mil novecien1 tos ochenta y s e i s , en que fuera pon~nte e l suscrito Magistrado, e l cual contie1 ' ne las siguientes aseveraciones:
- ' "Sin embargo, para e l recurso extraordinario de.casación no procede l a designación de defensor de oficio a l procesado, porque la c a l i -
,, 1 . dad del recurso, su alto tecnicismo, la esencia misma de é l de no constituir.una tercera instancia sino una prolongación del debate 1 1 procesal a instancias de una de las partes, hacen inconducente la imposición de tales cargas a los profesionales del derecho, t a l c omo l o sostuvo 1 a Co rte ••• 11 ! A más de lo anterior, debe anotarse que l a figura del amparo de pobreza, e s t a - • blecido en e l artículo 160 del Código de Procedimiento Civil está regulada para aquellas situaciones en las cuales una parte 11 no se halle en capacidad de ••• atender los gastos del proceso ••• 11 concepto que no puede comprender los honora-
- 1 ' rios que demande un profesional del derecho para hacerse cargo de determinado asunto. Para estas eventualidades l a ley ha previsto l a defensoría de oficio
y la defensoría pública, instituciones encargadas de a s i s t i r en e l ramo penal a quienes, careciendo de recursos económicos, se ven sometidos a un proceso y pueden en nombre de dos representados actuar con las mismas facultades que e l defensor nombrado por e l enjuiciado. En mérito de lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ..
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- • ~ ... r t•; 1 r•1 ¡ ; , f•t f'II! IJ: 1:11 . • Rad. #: 2039. CASACION.
Procesado: GILBERTO MENESES PINEDA.
' I ' . ' ' • '
Delito: INFRACCION AL DECRETO 1188
DE 1974. 3 • • administrando j u s t i c i a en nombre de l a República y por autoridad de l a ley, •
R E S U E L V E :
) 1 1 ' NO RECONOCER a favor del procesado GILBERTO MENESES PINEDA e l amparo de pobreza - '
- 1 solicitado, por no ser procedente.
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- ' NO DESIGNAR a l mismo procesado apoderado de oficio, por los razones anteriormente expuestas. •
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OPIESE, NOTIFIQUESE Y LASE. ' l
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CARREÑO LUENGAS • U):Í..LERMO DAVILA
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RUI AIME GIRALD ANGE~
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·VELASQUEZ TILLA
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA ROJ
1 • ' / • • • • • ' Luis Guillernio Salazar ero 1 • ' • Secretario • ' 1 ' ¡
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Ref.: Rad. 1869. Extradición ' 1 a •
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Solicitado: CARMENZA VALENZUELA '
' 1 1 MARTINEZ. Aprobado Acta No. 061 ; j del 8 de septiembre de 1987.
M.P. Doctor LISANDRO MARTINEZ Z. 1
! ' ,,• 1 ' ' ' ! 1 1 1 ' ' 1 Procede e l suscrito Magistrado a exponer las razones de su aclaración de voto .... -! 1 en e l caso de la referencia. La decisión mayoritaria de la Sala se abstiene ' 1 de emitir concepto en e l caso en estudio insistiendo en su an' terior posición 1 ... •
• •• ' • en e l sentido de que las Leyes 66 de 1888 y 8 de 1943, aprobatorias del Tra1 i ' ! " tado de Extradición con los Estados Unidos de América, recobraron su vigencia 1 1 ''
- - ' en virtud de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 68 de 1986, quey ! en e l l a s se prevé un trámite meramente administrativo a cargo del Gobierno Na-
,-" ,/ cional, citando a l efecto deterrn·inación de l.a Sala de fecha tres (3) de junio ;
- ' del corriente año.
' 1 ' - Como en aquella oportunidad, y en otras anteriores, e l suscrito Magistrado ! 1 1 1 11 " considera que en las leyes citadas en l a providencia no se consagró procedi- ,1 • 1 miento específico para aplicar a las solicitudes de extradición elevadas por . los Estados Unidos de América. o por e l Gobierno Colombiano en consecuen- ' y, ' ' ' ' ' ' ' 'I cia, a e l l a s debe imprimírseles e l trámite previsto en e l Código de Procedi- :, ¡, i ' ! miento Penal Colombiano, el cual es table ce el concepto previo de la Corte Su1 ' I' ' prema de J u s t i c i a . (Título IV, Capítulo I I del Decreto 409 de 1971, para • 1, ' ' los casos regidos por la recientemente derogada codificación procesal). '
' ! 1 ' 1' 1 ! ', ! ' El Decreto 050 de 1987, l.ey procesa] actualmente en vigencia, mantiene el con- ' cepto previo de la Corte, y por ello introdujo modificación alguna al res110 • ' ' ' • • 2 ·. pecto (Capítulo IV, Título I del Libro V del mencionado Decreto), raz6n por l a 1 1 1 ' ' 1 cual los motivos de disentimiento expresados anteriormente por e l suscrito 1 continúan en pleno vigor. (Entre otros, extradici6n de Rodolfo Donado Suárez, de 3 de junio de 1987). 1 ' 1 ' / No obstante lo anterior, conviene precisar que en e l caso presente existen razones especiales que obligan a l suscrito Magistrado a aclarar e l voto. En efecto, ' de los documentos aportados a la solicitud no se deduce que la reclamada se encuentre privada de l a libertad para efectos de la extradici6n, y por e l l o , r e - - 1 -, sulta improcedente l a emisi6n de concepto por la Corte, como ya lo ha señalado ~ 1 esta Sala, entre otras, en concepto de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y seis en que fuera Magistrado Ponente e l Doctor Guillermo Duque Ruiz: ''Si la extradici6n (pasiva) consiste en la entrega que un Estado hace a otro Estado, de un individuo acusado o condenado que se encuent r a e n su t e r r i t o r i o , para que en ese país sea juzgado o cumpla l a . , : .
- pena, es obvio que como requisito indispensable, inl1erente a su na turaleza y previo a su aceptaci6n, debe demostrarse, plenamente, - que l a persona solicitada se encuentra en e l t e r r i t o r i o del Estado requerido. No tendría sentido alguno poner en marcha todo e l aparato e s t a t a l , para terminar ordenando l a entrega teórica de quien se - 1 i ignora s i se halla en el t e r r i t o r i o nacional • ••• Si la detención provisional solicitada no ha podido cumplirse y a pesar de ello se envía l a solicitud a la Corte, ésta deberá devolverla a l Ministerio de J u s t i c i a para que i n s i s t a en la captura del solicitado, toda vez que esta n,edida no es de su incumbencia. Cuan do se haga efectiva la aprehensión y se reciba de nuevo la s o l i c itud, se iniciará el trámite y se hará la notificación personal de - < que t r a t a e l artículo 755 del C6digo de Procedimiento Penal sey proseguirá con e l j_,1cidente. ''
1 1 ' De esta forma se concluye que l a Sala evidentemente se ha debido abstener de e- • mitir concepto en este asunto, pero por la circunstancia de que la reclamada en extradición, señora CARMENZA VALENZUELA MARTJ:NEZ, no ha sido privada de su l i - - ' ' ' ' ' • 1 ' - ' ' 1 ' • 3 ' 1 ¡ 1
1 Rad. # 1869. Extradición. 1
Solicitado: CARMENZA VALENZUE
1
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LA MARTINEZ. '
' 1 1 ' bertad por tanto, quedaría en vacío e l concepto que en t a l evento emitiey ~1 ' 1 .. ; ! e r a l a on. ' 1 ' i ' ' ' ' ' ' 1 1 ' ' 1 1 1 .., , • ! • 1 ' . . ' . ' ' Fecha ut supra. 1 i ' • ' ' ' ' ' 1 _¡ ~ ' . • ' ' 1 ' 1 1 :, 1 < 1 ' 1 ' ' i 1 ' • ,, 1 ' ' 1 ' ' ' 1 '' ' '! 1 ' 1 ' 1 1 ,, 1· ,. ' ,, ! ' ,1 • ' ' \ ' ' 1 '