CSJ - 2042(10-12-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2042(10-12-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
..::-::·~¡ Had. ~2. lns tancia. Edgar Gerardino Rojas • .1 /
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA ao Aprobado Acta Nº Bogotá, diciembre diez ele mil novecientos ochenta y siete.
V I S T O S: Al revisar el proceso para desatar el recurso, se observa una irregularidad que vicia el debido rito procesal de la segunda instancia. Com pete a la Corte cor reg Ir la.
RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS: Esta causa, por exp·resa disposición del <'.'rt. 677 del Código de Procedimiento Penal, se rige por el procedimiento seri._:1lado en el Código ant~ rior toda vez que para el 1° de julio de 1987 el auto de clflrre de investigación estaba ejecutoríado.
Involuntariamente erró el Magistrado Sl•stanciador DI tramitar el recurso pues habiendo recurrido solamente uno de los procesados debía apli carse el inciso tercero del artículo 566 del C. de P.P. de 1971 que dispone la fijación en lista y luego el traslado al Ministerio Público para el obligado conce_e to, y se aplicó el inciso primero generando quebrantamiento del debido proceso ya que el Ministerio Público, como representante de la sociedad no conceptuó probablemente por entender que el arl. 535 del actL1al ordenamiento no obliga a conceptuar lo cual es inexacto. La obliqaciór1 conlinú.:1 existiendo solo que pere~ toria a t111 término, vcnciclo el cunl $i no lu h;:i hecho dC'bc devolver el proceso.
2 Se trata de generalizar la prfictlca de no conceptuar lo cual puede generar responsabilidad como mínimo de orden disciplina río. En el caso presente, se observa que es una omisión igualme~ te Involuntaria no habérsele enviado el proceso al entender la Secretaría que se trataba de un trámite con el nuevo ordenamiento. cuando en realidad lo fue con el ordenamiento anterior pero en forma equivocada. Se declarará pues la nulidad a partir del auto de octubre 28 de 1987 inclusive. En mérito de Jo expuesto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Pena 1, R E S U E L V E: Decretar la nulidad óe lo actlrado en este proceso a partir e inclusive del auto de octubre 28 de 1987 que trarnil6 la·-segunda instancia ( fl. 2 cd. de la Corte). Ejecutoríada esta determinacf6n, fíjese este asunto en lista por cinco (5) días, y una vez vencido. c6rrase traslado ,por el mismo término al sefior Procurador Delegado.
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USANDRO MARTINEZ ZUíllGA
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