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CSJ - 2044(20-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2044(20-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

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  • • 1 • ' ••• • • • ( '1. ' . • • . • ,. ' . • . . •. . . • • • . . ·' ' • Ma. Victoria Gómez P • •

COIRlílE SUIPIRIBVU\ DIE .DUSlíOCOA

SAII.A DIE'

COOINI IPIEINIAIL

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MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREf:lO LUENGAS APROBADO ACTA Nº 76 , - Noviembre de 18 1 • 987. -

  • • Bogotá, Noviembre veinte de mil novecientos ochenta y siete. -

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V O S l í O S : •• Consulta el Tribunal Superior de Bucaramanga, la providencia por virtud de la cual sobreseyó en forma definitiva a la Doctora1 1 1,laría Victoria Gómez Posse, Juez Once Penal Municipal de la citada ciudad, -

' 1 ' acusada del delito de ''Falsedad en documentos''· , Tramitada la Instancia se obtuvo el concepto del - . , •

  • Señor Procurador lercero De legado en lo Penal, quien solicita se revoque elf auto en alusión y en su lugar se reabra la investigación. • j ;

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OIROGIEINI DIE 11.A ACCOOINI IPIENAIL :

. ) • En el Juzgado Penal Municipal de Bucaramanga 11 se tramitó un proceso por el delito de '' Lesiones Personales'' en accidente de tránsito, contra el ciudadano Alvaro Prada Marín, que culminó con sentencia absolutorla. No obstante, al ser conocido por vía de consulta - • el fallo en alusión, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la aludida capltal, fue revocado y se condenó al acusado, ordenándose una investigación - • separada con fundamento: en una constancia suscrita por la Secretarla del Juz

  • • gado Marltza Vera Valdlvleso, en auto de octubre 30 de por el cual se

1. 986,

  • • facultaba a las partes para solicitar pruebas conforme lo establecido por el - . • art. 4° de la ley 2/84, pues según. aquella.ita( providencia no se había dictado en su oportunidad, sino anexado con posterioridad con el fin de evitar una even

-

  • • tual nulidad que ella había advertido en el anverso del edicto notlflcatorlo del • tf(J, . il'

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  • ' - 2fallo, el que fue sustituído igualmente, resultando a la postre apócrifa la fir ma de la Secretaria estampada en el nuevo edicto.

AINllílECIEDIEINllí!ES IPIROCIESAll lES :

  • Dentro de la fase de indagación preliminar, el Tribunal de Instancia dispuso la recepción de algunos testimonios, fundamentalmen
  • • te de los émpleados del despacho J'udicial referido.

En tal virtud declaró Maritza Vera Valdivieso, Se

  • • cretaria por ese entonces, quien en lo esencial anotó que en el proceso seguldo contra Alvaro Prada Marín rindió un informe advirtiendo la omisión de un auto de apertura a pruebas, nota que hizo figurar al ''dor·so'' del edicto que notificaba la sentencia, pieza procesal que sin embargo fue tachada y quitada del expediente, profiriendo la Juez acusada el autocomitldo y lo incorporó al proceso con una fecha que no correspondía a la real, elaboráhdo'se un nuevo .• edicto.··-:-

• 1 ' ' Por su parte, Heriberto Monroy Castañeda adujoque el auto cuestionado por la Secretaria fue dictado con posterioridad a la indagatoria sin recordar la fecha exacta, ni cuál empleado lo elaboró, en tanto • que Luz Helena Ruiz Martinez, Oficial Mayor del Juzgado, aseveró que por lo 0 general en los procesos tramitados bajo el procedimiento abreviado de la ley 2 de 1. 984 se olvidaba proferir el auto de apertura a _prueba y se hacía antes de citar a audiencia; concretamente sobre el caso investigado· manifestó no cons tarle nada acerca de la elaboración del auto con fecha atrasada. 1 ., •

  • • De igual modo, Ruth Francy Tangua Diaz, escribiente 11 expuso que no pudo ser posible la incorporación de un auto con fecha1 ' i anterior, y que por lo regular el de apertura a prueba se hacía cuando noobraba en el diligenciamlento antes de proceder a citarse a audiencia, explicando enfáticamente que ella realizaba el índice del proceso para remitir los expedientes al Superior, y cuando cumplió esa funorón en el seguido a Prada·1Ma-
  • • rín, encontró: la constancia de la secretaria relacionada con la negativa a sus- • cribir el auto de pruebas, hecho acaecido el día que ésta presentó renuncia, afirmando en ampliación de su atestación que cuando remitió el proceso para surtir el grado de consulta, en el edicto que notificaba el fallo no observó anotac Ión especial alguna, reconociendo como el verdadero el obran te al folio 61.

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• ' • • ' ' f • - 3Cumplida la Indagación preliminar, el A-quo profl- • rió auto cabeza de proceso y dló por tanto Inicio a la Investigación de carácter penal, destacándose la ampliación de la declaración de Marltza Vera en la cual reitera la acusación, explicando que de pronto pudo haber firmado el nuevoadicto que se hizo, pues por la premura del tiempo firmaba rápido, ''hacía garabatos rápidamente'', clarificando haber visto cuando la oficial mayor del Juz

  • • gado arrojaba al cesto de la basura la copla del·; edicto que ella no firmó y en • el cual advirtió la posible nulidad, sin estar en capacidad de determinar quien lo hizo y negando haber elaborado la constancia de des fijación.

Olda en diligencia de indagatoria la Juez acusada, o I acepto la acusación vertida en su. contra, aduciendo que el auto de apertu nora a pruebas se hallaba notificado a las partes sin que ninguna dejara constancla acerca de su extemporanei·dad. Del mismo modo, la sindicada dijo no saber de donde salió el edicto obrante al folio en el que se anotó la constancia 61, referente a la nulidad, otorgando plena validéz al militante al follo 51 entreotras cosas por estar firmado por la secretaria y poseer constancia de desfl l jaclón, concluyendo que las acusaciones que se le hacen no tiene razón de s e r , '

  • ' ºpues de no haber existido el auto se habría dado cuenta al momento de profe 1 e - 1 1 tiemrlr el fallo, manifestando que I~ certificación puesta en el mismo ocurrió secre po despúes de haberse hecho, más concretamente el día que renunció latarla. 1 i

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  • ' Asl mismo, el proceso ostenta las atestaciones del ; ciudadano Alvaro Prada Marín, sindicado en aquel sumarlo, del Personero Da niel Vlllamlzar Basto y del Abogado Jorge Chacón Navas D~fensor del proces~

do (Fls. y r e s p . ) , reconociendo cada uno de ellosla firma que140. 144 148 . . • ' aparece en la · .notificación del proveído mencionado·, sin recordar la fecha exac < -

  • • ta en que lo hicieron, aunque el primero argumentó que' el día ·15 de abril de mil novecientos ochenta y seis una perso·na que dijo ser empleada del Juzgado ' fue a buscarlo a su residencia requiriéndolo en el sentido de si había Ido a - • !,firmar algunos papeles y respondió afirmativamente • • · Finalmente, al Informativo se allegó un dlctaméngrafológico emitido por el Instituto de Medicina Legal, concluyéndose que la - · firma estampada en el edicto publicado al follo como de la secretarla es apó 51crlfa, ''conseguida por el sistema de imitación'' (FI.

215). • Realizada la evaluación del mérito probatorilo( del - . consul forma definitiva a la acusada, decisión que se sumario, se sobreseyó enta. ' • •

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COINISOIDIE.RACOOINIIES '!DIE 11.A COIRTIE :

1 ' ' ' La Sala comparte el criterio del Señor Procurador Délegado, puesto que la tenor del caudal probatorio que contiene el proceso, 1 la exoneración total de responsabilidad de la indagada no encuentra el respal • • 1 : i do suficiente y por ende no emerge con la nitidez requerida. ¡ ' 1 ¡ ' 1 1 1 1 1 El Tr lbunal de Instancia funda el sobreseimiento de 1 • - ! 1 1 flnitivo en el hecho de que la Doctora María Victoria Gómez Pos se, carecía de I I ' Interés para crear un edicto falso· y tampoco obtendría beneficio alguno con la • falsificación de la firma de su secretaria, en tanto que de otro lado, la notificación hecha a los sujetos procesales del auto de apertura a prueba sin ninguna objeción de su parte, está demostrando la ilicitud de tal actuación. No obstante, la Sala encuentra en el proceso unacircunstancia que no otorga razón absoluta, a: los planteamientos del A-quo, y si bien no permite hasta el momento comprobar fehacientemente la culpabilidad de la sindicada, habilita para adoptar una decisión diferente a la consultada,- • con miras a que en un nuevo esfuerzo investigativo se precisen algunos aspeetos aún no clarificados. • •

  • • En efecto: el dictamen emitido por el Instituto deMedicina Legal, sección Grafología, no puede pasar inadvertido, como quieraque de él surgen situaciones que analizadas con· especial atención, no vislum- • bran con la claridad del caso la inocencia de la procesada por el contrarioy • siembran· algunas dudas que ameritan una investigación exhaustiva.

De una parte, al establecerse a través de prueba técnica de Indiscutible seriedad que la firma estampada en el documento obrante al folio 51 es apócrifa, en sana lógica es viable concluír como probable el cambio del edicto a que se refirió Maritza Vera Valdivieso, con miras a ocultar la constancia que esta había dejado entorno a una presunta nulidad • .

Ahora: si . lo anterior es, así, imperioso resulta pensar en principio que el auto de apertura a prueba no obraba en el proceso, -

1 ' pues de lo contrario no se explica entonces la. Sala la circunstancia de trocar- .1 1 1

  • • se un edicto por otro, precisamente·don,de··se .advertía ;esa Irregularidad procesal, acudiéndose al mecanismo de imitar la firma de la secretaria para otorgar le visos de, legalidad a ese documento.

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  • ' ' - 5Por consiguiente y bien lo resalta el señor Agente del Ministerio Público, los factores anteriores, no valorados por el Tribunal, hacen que la decisión consultada por el momento riña con la realidad fáctica y jurídica que contiene el proceso, y en ese caso resulta contraproducente apo
  • yarla, máxime si en el fondo a la Juez s í podía deducirse algún Interés, nopropiamente de beneficio personal, pero al menos si de carácter profesional, - radicado en que no se malograra la actuación con una eventual nulidad derivada de una preter··111lslón de un término probatorio.

Desde luego, el lnvestigatlvo tampoco arroja prueba suficiente que permita considerar a la Doctora María Victoria Gómez Posse como autora;·· de la falsificación de la firma de la secretarla, o como dispensadorade una orden en tal sentido, apenas es una pr,obalidad que puede comprobarse o desvirtuarse, evento en el cual es aconsejable disponer la reapertura de la Investigación con el objeto de que se produzcan algunas pruebas que Ilustren sobre lo acaecido. : l • • 1 . ' Por manera que, la Corte revocará la decisión sorne ' - tida al grado de consulta y dispondrá la prosecución de la Investigación en los 1 1 1 términos del a r t . 473 del Código de Procedimiento Penal, porque del contexto 1 de la prueba obrante en autos se Infiere hasta el presente,·la tons1,.1maclón de • un delito de falsedad en documentos en las condiciones· contempladas en el art~ 1 1 26 del Código Penal, por la presunta confección de un auto con fecha irreal, i , la Imitación de la firma de la secretaria en un edicto y la supresión del documento original que contenía la constancla:1de la misma •

  • • pr.acticarán lasEn la nueva fase<.·lnvestlgatlva se • y que ra:::salaprobanzas que menciona el señor Procurador en su concepto

., • comparte, agregándose la ampliación de la declaración a todos,, los empleadosdel Juzgado Penal Municipal para que expliquen cómo es que aparece falsl 11ficada la firma de la secretaria en el edicto que calificaron legal, precisándose a· la Oficial Mayor lo expuesto por aquella en cuanto a que ella arrojó a la ba sura la copla del edicto primario, debiendo tomarse a todos ellos muestras ma nuscrlturales · para el respectivo cotejo grafológico. •

  • • Asl mismo, se ampliará la indagatoria a la Juez acucircunstancia de la falsificación de la firma del edlc sada para que explique latomándosele las foto-copla del proceso y en que fecha, to, a quien se expidió Marltza Vera Val para establecer quien imitó la firma de consecuentes muestras

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. • ' •• • • •• • • • ' ' . - 6divieso, siendo importante establecer qué clase de ''papeles'' firmó el señor Alvaro Prada Marín por la época del mes de abril de mil novecientos ochenta yseis en el Juzgado 11 Penal Municipal y quien fue la persona que lo citó para recordarle esa: obligación, pues tal acción coincide relativamente con la fechaen que según Maritza Vera se anexó el auto de pruebas, debiendo clarificarse si en su contra cursaba· algún otro proceso. Lógicamente, el A-quo dispondrá y la práctica de las probanzas que surjan de las anteriores que considere pertlnentes para el cabal esclarecimiento del hecho. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oido el concepto del Sef1or Procurador y Delegado en lo Penal de acuerdo con el, R E V O C A el· sobreseimiento definitivo objeto de consulta y en su lugar dispone· la REAPERTURA DE LA INVESTIGACION en los términos del art. del C. de P. P. 473 •

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE. a .

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JOR CARRE,=;jO LUENGAS

GUILLERMO DAVI

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DIDIMO PA Z VELANDIA 2

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O Gú EZ VELASQUEZ

RODOLFO ANTILLA )'ACOME

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LISANDRO MARTINEZ ZUI\IIGA

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

SECRETARIO.

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