CSJ - 2045(25-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2045(25-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
' -· • '
AUTO. INHIBITORIO • i
1 1 1 , 1 • ( • IAuto Segunda Instancia.- 25 de septiembre de 1987.- Confixma la providencía del Tribunal Superior de Monterla, por medio de la cual se abstuvo de l iniciar proceso contra el Doctor Ruben Dario Correa Sanchez - Juez Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, denunciado por un presunto delito de Prevaricato por Omision.
Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOHE
,· • ; • ( Segunda Instancia No. 2045) -- - ,, . .. , . (Contra: Rubén Da río Correa) ' ' . . ...:._~~~~~~~~~~~~~ -__•• ,>,# _ _,_t _• ' . J> • '•/ t" • • • • • (Delito: Prevaricato.) ' . ' • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: • DR. RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 64 de septiembre 22/87
• ' • "-. I Bogotá, Septiembre veinticinco (25) d~ mil novecientos , I \ '-,. ochenta siete (l.987). ' y / • o (
V I S T S ;,
. ... • El Trib,unal Superior de Montería en interlocutorio fecha ,. .. -· ( · {_ "\ do el once ( 11) de --noviembre de 1. 986, se abstuvo de abrir investigación
) _ ..... criminal contra el Juez Tercero Penal del Circuto de aquella ciudad, Doctor RUBEN DARIO CORREA SANCHEZ, quién por algunas actuaciones su- ... yas en desempeño del cargo aludido fué denunciado por un presunto deli to de ''Prevaricato por omisión'' por el profesional del derecho Guillermo= • Alvarez Machacón. 1 ! Inconforme el denunciante con la providencia de absten ción, apeló en su oportunidad y esa la razón para que la Corte proceda -
- • f i• a desatar la alzada, una vez escuchado el parecer del señor Agente del - • Ministerio Público, quién emitió concepto favorable a la confirmación del auto inhibitorio •
• . . - • • • .,.,11 ~ ', ' , ,,-;- .. .- r, (f • . / • • , r / , /ft'.J,I'/ ·.·1., -.• ' - 2 - •'·
- 1. - LOS ANTECEDENTES : Los hechos que dieron lugar a la denuncia formulada = contra el Juez Correa Sánchez, fueron resumidos con l')otoria objetividad por la Procuraduría Delegada en lo Penal, y a esa fuente se acude tex--
• tualmente: ( " El quejoso manifestó haber actuado como apoderado = de la parte civil en un proceso por invasión, de tierras de p·ropiedad de
- ·~ Elías Milane Calume, que fué calificado ~ r - e l Juzgado con auto de sobre ' seimiento temporal de fecha noviembre' 2 3 de 1. 985 por no estar comproba
... ,. do el cuerpo del delito, pero que 1Jego· permaneció inactivo de enero 13 a '~"--"' ... junio 3 de 1. 986 por culpa del Juez--gue omitió practicar las pruebas orde . . . ~ deraban fundamentales en la demostración del hecho y para que se orde , , nara el desalojo de los sindicados del predio ocupado'' . • c . , (
11.- · LA ACTUACION PROCESAL :
"--- • • De la observación minuciosa del proc~so penal que por la invasión de los predios de Milane Calume se aportó a estas diligencias en copia, la Sala establece con exactitud las siguientes circunstancias: • 1o . - El proceso fué iniciado a continuación de la de= • nuncia que instaurara el querellante con fecha once (11) de septiembre - • de l. 984, y se desarrolló en el despacho judicial a cargo del Juez denun ' b • • 1 • ciado, con notoria celeridad, acierto en materia de recopilación de elemen 1 ! 1 : i • • 1 • • •
- .. -- f? q J i r r:.-_ ----:-- • , 1 : •" '\ t.._ r ! ... · " ., ; ; 1 • ~ ~ ~
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' . • - 3tos de juicio y con plausible mesura y prudencia en las determinacionessustanciales. • 2o. - Clausurada la investigación por vez primera, -
procedió el cognoscente a calificar el mérito sumarial por auto del 23 de noviembre de 1. 985, en donde luego de un pormenorizado análisis del acer vo probatorio llega a la conclusión de que las probanzas aportadas a la r " instructiva no permiten asegurar fehacientemente que las playas adyacen J tes a la ciénaga de la Martinica (declarada~ bienes baldíos por el I NCORA, 1 "- t . ' ' • y oc.upadas efectivamente por los sedicentes. invasores) hagan parte del - ' 1 '( ~ 1 ' globo de terreno cuya propiedad reclama. don Elías Milane. 1 I
- / Afirma igualmente el acucioso funcionario en su prime
,,,. ... ....... . \ ra calificación, que en contra de las afirmaciones plasmadas por el quejo ~ so en su denuncia, todo revela en autos que los presuntos invasores ve- ~ ' nían poseyendo los terrenos en conflicto desde época muy anterior a la . ',,,..__/ ,. ' adquisición por parteJ del denunciante, y que efectivamente ·el organismo < ""' .. · oficial competente"(l_r1stituto Colombiano de la Reforma Agraria), median= te la Resolución No. 097 de 1. 981, había declarado bienes baldíos ( y en • consecuencia pertenecientes a la Nación), mil quinienta~ hectáreas de pla yas adyacentes a la ciénaga de Martinica, dentro de las cuales aparentemente se encuentra localizada alguna franja de terreno correspondiente a • la hacienda ''El desvelo'' de propiedad del señor Milane Calume.
- 3o. - En el primer auto de sobreseimiento temporal el
' ¿. Juez denunciado ordenó la reapertura de la investigación por el término • de seis ( 6) meses, disponiendo al efecto la práctica por Juez comisionado • •
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• - ;, ,, .. ' • , ? • ,,,,, , - , --- • ,.. ,./ ,, _,, #' .,. ,• /,,,... . ' ' ' • - 4 - • de varias pruebas que en criterio del cognoscente, podrían despejar defi nitivamente las inocultables dudas que ensombrecían el proceso. En la misma providencia referida, el Doctor Correa = Sánchez denegó el ''desalojo'' de los presuntos invasores . •
- 4o.- En cumplimiento de la orden de reapertura de
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' ' la investigación, el sumario fué al Juzgado Décimo de Instrucción Criminal I • ambulante, con el propósito de que, por el~érmino de treinta días. se e- " •
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' ¡ vacuaran las diligencias que habían sido 'c;tecretadas en el primer s o b r e = ' ' i " • • ' ' \ seimiento. habiéndole sido imposibl tal comisionado practicar gran parte - • -. I ' ' ,t de las pruebas que se estimaban conducentes al esclarecimiento del asunto. r ' '-,. So.- El expediente ingresó nuevamente al Despacho • del conocimiento el día 13'de enero de 1. 986, y el 23 de mayo del citado
) . - año, pasa al despacti.9... el Juez con la constancia secretaria! que se ob-- < " - serva al folio del "cuaderno principal, en la cual se afirma que sólo = 93
- ~ • hasta esa fecha es hallado el respectivo expediente, ''confundido dentro de otros procesos por delitos para audiencia pública''· • 60. - A continuación, y como quiera que el término de la reapertura había fenecido, el Juez decreta el cierre de la investi= gación por auto calendado el 3 de junio de 1. 986.
- 7o.- En providencia del 2 de junio siguiente, el -
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•
- • - 5 - • despacho emite el segundo sobreseimiento temporal en favor de los varios • implicados, explicando dentro de las motivaciones de esta segunda califica ción las razones por las cuales el sumario había permanecido inactivo por el lapso de cuatro meses •
•
111 • - LOS CARGOS :
- ' ' De conformidad con los términos de la denuncia el Doc- - - ....... . , • tor Alvarez Machacón, es--posible advertir las siguientes imputaciones en ·v • contra del Juez Correa Sánchez: \ •
- ' l o . - No haber,accedido a ordenar el "desaloJ·on de
' v .
- = los invasores en el primer auto calificatorio, desoyendo así la solicitud ( expresa que en tal sentido elevára el apoderado de la parte civil; y , 2o. - -..._.;Haber mantenido paralizada la investigación por
( -- ' el lapso comprendido entre el 13 de enero de 1. 986 al 23 de mayo del mis "-. - mo ano. - En criterio del abogado denunciante, los dos comporta- • mientos atribuídos al doctor Correa Sánchez, son constitutivos de ''preva ¡ . i . • ' ' j '' ' ricato por omisión''. • • ' ' ' ' ' . ' •
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'' 1 . ' ' ' • ' • • ' ' ' ' I V . -
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
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- ' El Procurador Delegado en lo Penal, al descorrer su =
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- • traslado, pide a la Sala la confirmación integral del auto inhibitorio pro=
1 ' • • - -. ... • • ·- ' ~ ' 1 .•••.•• ' •• , • ''i ,11<=r1,111 • .l, , • l•''I 1 P.'::!='' 1~1L1 ::.· •:'!:: • •, 11, ·r. 1011 •.
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•• - 6ferido en favor del acusado por el Tribunal Superior de Montería, porque -en su sentir- "las actuaciones examinadas demuestran que la conducta - • omisiva imputada al acusado no se dió, por cuanto las pruebas s í se prac ticaron'', y por otra parte la circunstancia de que el expediente se hubie ra refundido con otros a consecuencias del reciente traslado del despacho al nuevo palacio de justicia, exonera de toda responsabilidad al funcionar,• o. r , '
V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA: .
·, \ • ........ .. ' • Para esta Corpor.aci~n resulta procedente la confirma-- ción del auto / rios elementos de juicio que integran estas diligencias preliminares, se ) ( . llega a la inobjetable conclusión de que el Doctor Correa Sánchez, acomo dó toda su actividad judicial en el sumario iniciado a raíz de la denuncia ( de Elías Milane, a las normas que regulan el trámite; y, por otra parte, \...---} < "'! es notorio el cuidado con que el denunciado manejó siempre los criterios '.) '-.., ' 1 de valoración de la - prueba, que habría de conducirlo a la certeza de que la única medida jurisdiccional que podía tomarse en ese específico evento, .. era la de sobreseer temporalmente a los presuntos invasores del predio = del quejoso. • En efecto, en cuanto toca con el primer cargo, que es realmente el que produjo incomodidad y malestar en el apoderado de la -
- • parte civil, se ve forzada la Sala a declarar, que si en el sumario obra-
' 1 1 ' ban probanzas que ponían en tela de juicio los títulos de dominio que = • • 1 • • • 1 • • • • 1
- • 1 l 1 . • r e ,:, ' e 1 ¡ ¡·, • ¡-·, e· ' 1 : l• .. ', l r.• ~ ~ • • .• ... #'J.- • • - " 1 ' •
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. ,.,, , . . • ., ''/ .... .,, 't. . . ., . , ... ,, t • , • , , ' ' - 7 - • sobre las playas de la ciénaga pretendía hacer valer el dueño de la ha,-- cienda, mal podía el Juez ordenar el ''desalojo'' de los ocupantes de aque lla franja de terreno • • Es evidente que en tratándose de conductas como la = que era materia de la investigación, la desocupación o desalojo de los in fractores -del terreno invadidoes en esencia un acto de restablecimien r to·- del derecho conculcado. Y esto es así, habrá de aceptarse que pasi ra que proceda jurídicamente el retorno de las cosas a su e~tado anterior, - '·- / • se requiere de un fallo condenatorio por ··virtud del cual el Estado-Juris
- / dicción reconozca y declare la inexi,stencia de títulos por parte de los a=
- • cusados. • De lo resulta entonces inobjetable la negativa del Juez a disponer judicialmente el deshaucio de los denunciados, si se
' /'" tiene en cuenta que -se reitera-, en el sumario existían pruebas contun
\.._./ dentes acerca de la(condición de ''bienes baldíos'' predicable de las pla= < " . I ., ' yas ocupadas, y..._que los sedicentes invasores venían sentando sus rea= -- les en aquellos predios desde época muy anterior a la compra del fundo por parte de Elías Milane. ... • . 1 ' Finalmente, en cuanto respecta con la mora en el trá= mite de la etapa de la reapertura de la investigación, resulta suficiente para despejar este cargo, con acudir a las constancias secretariales y • demás elementos de prueba pertinentes, de los cuales se desprende queel expediente solo regresó al despacho del Juez Correa Sánchez después .J • de su hallazgo por parte del secretario del Juzgado, y luego de verifica -- - - • - e I' ,.._, T!(.IA • • •• · · ~ r; ' ::, • ,- r- -· z ¡ t " ¡ · e ' . • - ! ~ t • 1 .. ..,, ~ "\ :,. • • • 1
- •
- • - 8da su búsqueda en los revueltos anaqueles de la oficina . • Es indudable entonces, que los dos cargos imputados por el denunciante al Doctor Correa Sánchez, carecen de todo asidero pro batorio, y antes bien, el examen del sumario correspondiente revela con = claridad, que el funcionario acusado obró siempre con diligencia y con respeto ,sumo por las normas que resultaban inexorablemente aplicables al r · 7 evento controvertido •
• •
- • De suerte que, como los hechos denunciados no son -
- • constitutivos de violación a la ley penal, l• a Sala habrá de impartir confir / mación al auto del Tribunal Superio~ de Montería que fué objeto de la al= -~ zada.
, • / • " • • ' ' : A mérito de · 10 expuesto, la Corte Suprema de Justicia = -Sala de Casación Penal~, oído el concepto del Agente del ~1inisterio Pú • blico; • < ) . ( . ) /' ' . I •
' \ ~ - R E S U E L V E ;
1 ' 1 1 1 i • ! CONFIRMAR el auto inhibitorio apelado •
- • iese, notifíquese y cúmplase
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UILLERMO DAVILA MUtilOZ
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GUILLERMO DUQUE
• UIZ / , / JAIME GIRALDO ANGEL
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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JACOME
•
LISANDRO MARTINEZ ZUf;jlGA
-- ED • • LUIS GUILLERMO SALAZAR ERO , secretario. ,-· ' • • • . ' .• • • (Segunda Instancia No. 2045 contra Rubén Da río Correa ) • , ', • ""-, / -<-. I \ • .,
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