CSJ - 2046(24-11-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2046(24-11-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
• ' 1 2° 1n stancia #. 2046 Contra: •
- -
Patricia Calvache de Mora.
Delito: Detención arbitraria •
• .1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
' Magistrado Ponente: ~'
DR. LISANDRO MARTINEZ Z.
' / Aprobado Acta Nº. 76-Nv .18/87 ' ' '- Bogotá, noviembre veinticuatro de mil novecientos ochenta
- • y siete.
) 1 ' • ' V I S T O S : Decide la Sala, por vía de apelación, sobre la legalidadde la providencia de 26 de mayo de 1987, por medio de la cual el Tri - . bunal Superior de Pan1plona, se abstt1vo de abrir· investigación penalcontra la Doctora PAl'RICIA CALVACHE DE MORA, Juez Penal fvlunicipal de esa cit1dad,por los t1ecf1os que clenunciara el Abogado Efraín Re
- • yes Pef1ar·ar1da.
•
A N T E C E D E t ~ T E S :
1 1 1. - El 23 de febrero de 1987, se puso a disposición del ' . Juzgado Penal tvlunicipal ele Pamplor1a a cargo de la precitada fLtncionaria, al captL1rado Calixto Gélvez St,~rez, sindicado del cielito de Hurto agravado, el cual ft1e ir1dagado el 26 del n1isn10 mes y año, resolviéndo
- ( se su situaciór1 jurídica favo1·ablen1er1te.
11 • 2. - Se queja el a~o(ie1·ado de Gélve2: SL1árez, por el he- • cho de no t1aberse ir1dagaclo a st1 defc1·1(:liclo en el n1on1er1to en qt1e fue- ' ~i======..:.·~·-::==============================================================================I ' ' - -2- ' puesto a disposición del Juzgado. Afir·rr1a, que desde que llegaron las diligencias al Juzgado permaneció ''tarde y mañana'' en la secretaríade ese Despacho insistiendo en que se recepcionara tal diligencia ysolo hasta el 26 de febrero se practicó; cita como testigos de su incon . - ' I formidad a varias personas, quienes corroboran sus aseveraciones. )' ~ Se afirma que el denunciante cuestionó la conducta de la funcionaria inclttsive su vida pri\-·ada, haciendo alusiones desobligan -
- ) tes respecto a las relaciones que manteriía el Abogado Gilberto Tarazo ' - na con la Doctora Calvac~,e de Mora. 3. - En inspección Jl1dicial, se estableció que en el la_p so comprendido entr·e el 23 y 26 de febrero de 1987, término que disponía la funcionaria para indagar a Gélvez Suárez, se dictó un autode detención, 23 providencias en aplicación del artícu_lo 163 del C. de P . P . , se recepcionaron 6 indagatorias y 14 declaraciones y se dictaron 2 autos interlocutorios niás. 4. - El [>octor Gern1ár1 Rodríguez Villarnizar y Jesús fv\a-
- ría Carrillo !barra, afirmaron er, SlJS respect.ivas declaracic,nes, que la Jltez acusada acosttrml)r·a a dar nial trato a las personas que act1der1ante su Despacho. 5. - Existe constancia en estas diligencic1s qtre el Tribu
- - ' nal ele Pamplona, adelanta invest igaciór1 discirilinaria contra el Abogado Reyes Pef,aranda r,or su corr1por·tan1eit.no contra la Doctora CALVAJ. ,, l
CJ~E DE MORA.
• ' 1 • • • ·, • - 3 - ' CONCEPTO DE LA PROCURADURIA : .JEI señor Procurador Prin1eroDelegado en lo Penal, en concepto que precede, solicita de la Sala se confirme la providencia1 impugr1ada por el der1ur1ciante, por considerar que la fL1ncionaria acu 1sada recepcior1ó la precitada iridagatoria dentro del término legal, encontrándose den·1ostrado que en el lapso que tenía para practicar esta
- '
) 1 • • diligencia, cumplió con las demás actividades propias de sus fL1nciones • Solicita, el Colaborador Fiscal, se ordene conipulsar copias para que se investigue cfisciplinariamente la conducta de la Juez, en cuanto se refiere al trato desobligado, que se afirma, le da a las personas que concurren al Despact10; al igual c1ue en relación con el Abogado Ta razona, debido a que este hecho 11 merece . . • . severa indagación discir.ilina,·ia. 11 • , cot~SIDERACIONES DE LA CORTE : • 1 . - Ningu11a razón le asiste al Abogado denunciante en • el cargo que formL1la a la Do.ctora PATRICIA CALVACI-IE DE MORA . ' L.a ley procesal r.1er1al \ iger1te para el n1on1e11to en que 1 correspondió indagar al captL1rado C.alixto Gélvez SL1árez, artículo 434, ' ' •. ,!• ., fir\ia t111 térn1ir10 máxin,o (fe tr·es días r-iara recepcior1a1· esta diligencia , 1 ..
- • contados desde el clía siguiente a aqL1el E:n ql1e ''el captL1rnclo t1aya sido puesto a disposición del Jlre7 11 lo cL1al in1plica qL1e al t1aberse pues
,
- • to a disposición de la Jllez de1·,L111cic1da Gél\iez S1.1á1·ez el día 23 y hac1
• 1 •
- ' - 4berlo indagado el 26, obró dentro de los términos legales. 2. - Esta disposición no significa desde luego, que nece
- ' sariamente el funcionario deba agotar el término máximo legal, pues de
' _) ser posible, debe hacerlo tan ·pronto como es puesto a disposición elcapturado; pero si se demuestra que en ese lapso se cumplieron conotras actividades propias de sus funciones, es obvio, que ningún reproche puede hacerse al Juez que así actúe, ya que está cumpliendo - ' con la ley. J ' Está demostrado en estas diligencias preliminares, que • entre el 23 y el 26 de febrero de 1. 987, la Juez CALVACHE DE MORA, ')- 1 llevó a efecto múltiples diligencias en las que debía intervenir, como - , 1 son las indagatorias y los testin1or1ios, y aden1ás profirió 26 autos interlocutorios, es decir, que con10 lo afirn1a el Procurador Delegado, la funcior,aria no '' pern1aneció ociosa '' duril1·1te ese lapso. En cor,secuencia, carece de razón la incor1forn1idad del c1uejoso, así haya estado ''n1aña11a ' y tarde'' en el Juzgado esperando qLre se recil:,a i11dagatoria a su clien
- • te, pues ya señalada la fecha y hora para tal diligencia, su deber era
.
- ( el de acLrdir al Juzgado en esa oportur,idad y nada n,ás. \ l.as circu11star1cias sLrbjetivas que el denLrnciante recalca a favor de él y de su representado Calixto Gélvez, no significan ni n1uc~10 menos, que posea los mágicos atributos de obligar a la inn1ediata indagatoria. La alegada condición de Coricejal con el n1ayor número elevotos , su reconocido origen local del der1ur1ciar1te y el ser el der1u11cia
•• \ ) - do dueño '' no de ur10 de los mejores RestaL1rantes de Parnplona, si no
del n1ejor '' no son factores que ley algu11a señale para obligar a unJuez a dar preferencia a qL1ier1es está11 ar·n1ados de estas condicior,es -
- •
• • •
- - 5D ' l 1 en perjuicio de quienes carecen de ella.
El alegar tales preferencias, desconoce el principio de = igualdas de la ley consagrada en norn1as constitucionales, legales y en , ' • tratados públicos aprobados por Colombia. ) ~ Es que con10 pL1nto de partida debe reiterarse que laindagatoria se cumplió dentro de los térrninos legales y los factores a - • ) ,' legados por el denunciante, están consagrados legalmente como elemer1 1
- • tos de aceleramiento procesal.
Acertó el Tribunal al abstenerse de iniciar investigación penal por estos hechos; por ende, impera confirmar la providencia apeJ. • • 1 lada. ' 3. - En relación con las copias solicitadas por el señorProcurador Delegado, se acceder·á a el lo en cL1ar1to se refiere a la in vestigación disciplinaria de la Doctora CALVACHE DE MORA para que se - • establezca lo relativo con el nial t.rato que se afirma da a quienes con - - curren a su Despacho. 1 • • En cuanto a las insinuaciones hechas por el cler1unciante en la diligencia denominada de queja, practicada el 26 · de febrero de - - 1. 987, sobre la conducta personal de la Juez y su favor·ecin1iento a detern1inacJo profesional, estin1a la Sala que es n1enester que se expiclar1 = copias ante la Procuraduría de Pamplona para que se averigue discipli- , . nariamente los hechos a que se refiere el quejoso. En ello se acepta lo 1 solicitado por el Procurador Delegado. (Capítulo 11, literal c) del concepto.). • J !) / - 'l,\ ' • ' •
- - 6a 4. - De otra parte, considera la Sala, que impera orde~ nar expedición de copias, de lo pertinente, para que se investigue el posible delito de falsa denuncia contra persona determinada, en quepudo inct1rrir el abogado Efraín Reyes Peñaranda al acusar penaln1en-
,
- ' te a la Doctora PATRICIA CALVACHE DE MORA, por los hechos rese
-
- 1 i ñados en este expediente, cuanclo es de conocimiento elemental en la1
1 1 profesión de abogado, el término c1ue tier1e el Juez para recepcionarindagatoria a las persor1as captt,radas y puestas a su disposición, res - ) (~ pecto a lo cual, aden1ás, diáfana es la ley procesal al respecto . ... _ ' En n1érito de lo expuesto, la CORTE SUPRErv1A DE JUSTICIA, SALA DE CASACIOt..J PENAL, ' 1 '
- R E S U E L V E : 1. - CONFI Rrv';AR la provicler1cia ir11pugnacfa.
2.- DISPONER, que por la Secretaría del Tribunal de - '·- t origen, se expidar1 copias de lo pertiner1te, par·a que el Juzgado res - • (' pectivo investigue el presunto delito de Falsa Denuncia contra persona deterrr,inada en que pudo incl1rrir el Doctor EFRA IN REYES PEÑARANDA de conformidad con lo expuesto en la parte n1otiva de esta decisión.
- ' 3 . - DISPONER, que por la Secretaría del Tribunal de origen, se expidan sendas copias de lo pertiner1te, ante la Procurad uría de Pamplona con el fin de que se investigue disciplinariamer1te a la
. • ). -. • ' Doctora PATRICIA CALVACHE DE MORA de LJcuerdo con los dos aspeetos reseñados en la parte n,otiva de esta provide11cia . • Cópiese, Noti fíqL1ese y Cúrnplase. • '
- 1 2° Instancia #.2046. - 7 -
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... '
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E CARREl'JO
LUE~~Gt,S
RMO AVILA M ÑOZ
, . ' • ,. ' ' 1 .·1,.: / '. ! , I .. . ' . \ I J l L\ ) ) J '- , .J , , ] '\ ·. : \ .1 ;, } .J. ... ,'-) " .. \'. ,·./ •,_. ·~-...... v\J , '- J " \ !
GUILLER \O ~UQU RU,I Z .
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LA JACOM
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• ; 1 ', LL1is Guillermo Salazar Otero ____ _ -- ' Secretario , ( ' ).' \ • ., '