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CSJ - 2057(24-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2057(24-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
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UNICA INSTANCIA #.2057.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: '

I DR. LISANDRO MARTI NEZ Z.

Aprobado Acta Nº .64-Sp.22/87 Bogotá, septiembre veinticuatro de mil novecientos ochenta y siete •

  • V I S T O S : Procede la Sala a resolver sobre el impedimento manifestado a ésta Corporación por el Honorable Magistrado GUILLERMO DUQUE y RU I Z sobre la recusación formulada por los denunciantes.

RESULTAN DOS Y CONSIDERANDOS : - Cita el Magistrado Duque como causa de impedimento el -

• • . Numeral 1° del artículo 103 del C. de P.P • • Refiérese dicha norma en lo pertinente a interés del Magistrado en el proceso. La Sala estima que en el presente caso, no se configura interés personal alguno del Magistrado Duque en la decisión que recaiga en este proceso contra •el Procurador Delegado, Doctor SOLI S .

  • ,r .E n efecto, de la circunstancia de que el Doctor Duque Ruíz, cuando ejercía su profesión hubiese actuado como lo hicieron mu-

• • ' • ' • • r_ ,, 1 1 i • - 2chísimos abogados como apoderado de algún sindicado en un procesoque después fué visitado por el Doctor SOLIS, no se infiere ningún interés de aquel sobre los resultado de una posible investigación contra

éste. ) ' No se comprende muy bien lo afirmado en el memorial - • recusatorio, de que el resultado de las diligencias que adelanta la Corte respecto al Doctor SOLI S, pueda representar algún interés para el Magistrado Duque. Y es que el Doctor Duque no aparece citado en el informe del Doctor SOLIS y el hecho de que posteriormente surja sunombre, no tiene relación con ningún interés del Doctor Duque. - La hipótesis esbozada en el punto cuarto del memorial recusa torio no es sino eso, una simple hipótesis: la jurisprudencia ha sido exigente en torno a la concreción del interés para exigir que sea algo real, efectivo y no hipotético. El memorial recusatorio no define si el interés insinuado es de orden material o económico, moral intelectual o afectivo, como loha clasificado la doctrina y ninguna de esas hipótesis se presenta aquí, ya que ni el Doctor Duque, otendría beneficio alguno como resultado de la decisión que se tome sobre la conducta del Doctor SOLIS, ni ella a- • fectaría o favorecería su buen nombre, ni hay alguna posición jurídica previa al respecto sobre los temas allí tratados, ni se vislumbran circunstancias afectivas algunas. El escrito del Doctor SOLIS, no ha vulnerado, ni favo- · recido la esfera de los intereses del Doctor Duque, ni su producción -( tiende a inclinar su ánimo con mayor o menor vehemencia a favor o en • •

  • • contra del denunciado.

' ,, ' ' ' - 3 - - En torno al tema esbozado ha dicho esta Corporación: -

''el in. terés de que habla el ordinal 1, no es aquel in terés abstractoo de orden simplemente legal que busca la recta eficaz e imparcial administración d~ justicia, sino el interés personal deducido de las consecuencias del juicio cuyos resultados directos o indirectos, puedan favorecer o perjudicar el Juez o Magistrado en su patrimonio económico in- ' ' dividual . . . . . 11 (auto de 4 de marzo de 1.946, G.J.LX.,Página 253). En ótra, ocasión dijo ésta Corporación : 11 el interés aque se refiere la ley procesal, significa el provecho, tanto de orden moral como material que la persona pueda obtener de la prosecución o de

  • ' senlace del litigio. Este interés se demuestra por la inclinación del ánimo de la persona hacia el objeto del proceso . • • • . 11 (auto de 5 de abrilde 1958 G.J.LXIV, Página 208, de 30 de noviembre de 1.951, G.J.LXX,

Página 202). Extensa se haría la Sala si citase los reiterados planteamientos al respecto. Baste decir pues, que a la luz de todos ese acer- - vo jurisprudencia! se puede concluir que la circunstancia de haber in - ' tervenido como apoderado en un proceso, no permite concretar interés de ninguna índole en el Magistrado Duque, sobre un sumario que seadelante contra quien después de su actuación lo visitó y ni siquieracitó su nombre. Y es que la resolución a tomar por ésta Corporaciónno es sobre el proceso visitado, en el cual sí tiene interés el DoctorDuque, sino sobre el funcionario que lo visitó, lo cual plantea pres upuesto fáctico y secuelas jurídicas diferentes. ' ' (. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, - - ' '

SALA DE CASACION PENAL,

Unica Instancia #.2057. - 4R E S U E L V E : RECHAZAR tanto la recusación presentada por los denun

  • ) ciantes, como el IMpedimento que manifestado por el Magistrado Guillermo Duque. ' y

. Notifíquese Cúmplase. • - - - - - - - I • , '

JAIME GIRALDO ANGEL GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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LISANDRO MARTINEZ Z • • s

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