CSJ - 2061(19-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2061(19-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- - - - - - · - -- -- . · - - - - - · ,, . ,,,, .. . . . ·,:: ,;, "'1'.' .. ' ,. . (Segunda Instancia No. 2061)
' ' . ' ' (Contra: .Aida Luz Franco B.) . ' ' . . . ,,,1.' -~,, · ' ' ' ' ' ' (Delito: Falsedad ideológica) ' '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
' ,, ', I '
Magistrado Ponente:
DR: RODOLFO MANTILLA JACOME
1 Aprobada Acta No. 68 de octubre 14 de l. 987 , ' ! • Bogotá. octubre diecinueve (19) de mil novecientos " -- ' \ , ochenta y siete (1.987). (_; ' 1 ( ~
VISTOS:
- ( ) P.or vía de consulta revisa la Corte la sentencia del 12 {._.....-, ' de diciembre pasado. mediante la cual el Tribunal Superior de Val ledupar " ) ' J condenó a la Doctora AVDA LUZ FRANCO BORREGO a la pena de trein- • ta · "Y; seis (36) meses de prisión y a las accesorias de rigor por el delito de "Falsedad ideológica en documento público", cometido cuando se desempeñaba corno Juez Promiscuo Municipal de Pailitas (Cesar). En la misma sentencia el Tribunal cognoscente decidió absolver a la procesada del cargo de "Prevaricato por omisión" que en ' el auto procesatorio se le había atribuído. • !'-._":'.....,! ¡~.,:
!> \ ;,r· ''"I j'I ;r-;1 1 .,, . ' , • . ' .
- • - 2Cumplidos los trámites propios del grado jurisdiccionalde consulta, procede la Corte a desatar la alzada, limitando su actividad
1 .... • al análisis del hecho punible por el cual fuera condenada la funcionaria,- por virtud a que el ilícito contra la administración pública por razones de ., •• punibilidad escapa a la órbita de esta instancia. Escuachado el parecer del señor Agente del MinisterioPúblico, favorable a la confirmación del fallo consultado, procede la Sala a resolver de fondo el asunto, previas las siguientes consideraciones: ' '--.. / -- ' ·-.. ~ \ (
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•
1. - LOS HECHOS:
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/ • '-,./ ' ' · La abogada-Hilda Bustillos Fierro en su condición de = (, ¡ ex-secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Pailitas, y luego de su retiro del cargo que desempeñara bajo las ordenes de la Doctora Ayda = { ) Luz Franco Borrego,; hizó saber a la justicia penal que la citada funciona ,_,...) ria a fines del año'de 'l. 982 había ordenado a la Secretaria encargada de ' -~ '--.. la época, señora Dignora Santiago de Murcia, y al citador Rafael García, que procedieran a violentar la cerradura de uno de los archivadores del despacho, a efecto de prefabricar la prueba que habría de dar sustento
posteriormente a la falaz afirmación de que dentro de aquél mueble ha== bían permanecido paralizados algunos sumarios contra el sujeto Gustavo Jaramillo, los cuales habían sido enviados en comisión por el Juzgado Pro miscuo del Circuito de Chiriguaná. Con ostensible desprecio por la verdad, la funcionaria acusada ordenó a su secretaria que le cursara un informe en el cual se • • .
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• '\ . ·-···,,·,··. ·· . ,..,r:-::...,11~:1• 1!", ,. ' . 1 - • • • • - '," ' ~-,' ·,.,, I _. . - • • •• • • • • • " - 31 comunicaba al Juez. que debido al extravío involuntario de las llaves del archivador ya referido, había sido imposible extraer de allí los sumarios / contra Jaramillo a efecto de cumplir con la comisión del superior jerárquico. ,, J Planeada así la censurable maniobra, procedió la secretaria Dignara de Murcia a mecanografiar el siguiente informe a su su= perior: • --~ "SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUN I CI-- './ PAL .- Pailitas, septiembre (26) de mil novecientos ochenta y dos (1982). ,, ', Me permito informar a la señora Juez que las llaves del archivador donde
'-., ' reposan varios expedientes entre los, cuales se encuentran los seguidos = i ' ·,( " contra Gustavo Jaramillo Alzaté) y que hasta la fecha no se ha podido a=
"- . brir ya que las llaves están extraviadas. Esto para que Ud., se sirva or denar. Secretaria (fdo):"DIGNORA S. DE MURCIA'I. ,,,_) (__.,
- '
) . " ",_.)Con fundamento en el anterior mensaje de su secretaria, la Juez dictó un auto que textualmente disponía: "JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL .- Pailitas, oc= tubre diecinueve (19) de mil novecientos ochenta yd os (1.982). Téngase como cierto el informe secretaria! que antecede. En consecuencia violénte • se la cerradura del archivador con el fin de extraer los expedientes guar dados allí, ya que revisado el libro radicador hay varios vencidos. CUM PLASE. La Juez (fdo) ILEGIBLE a máquina dice AYDA LUZ FRANCO 80 RREGO". Hay Sello • Secretaria (fdo) HILDA R BUSTILLO". A renglón seguido la Juez denunciada procedió a re • • ..
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; \ : .. . . ' ... ¡¿1:- "~::¡¡,·11 ··f -! ·' ·" ¡-·.~::-- :•'"l' ' . 1 .. 1 , • • • • • • • • • • •• ' • ' • ! • • • • - 4mitir mediante oficio los sumarios contra Jaramillo al Juzgado del Circuito de Chiriguaná, explicando los motivos por los cuales no se había cumplí= 1 do la comisión. i 1 • ' 1 ,, 1
' La Procuraduría Regional de Valledupar en desarrollo = •• I ' ' 1 de la averiguación disciplinaria respectiva, practicó visita al Ju~gado a cargo de la procesada, y allí estableció mediante los testimonios de los su balternos que habían asesorado a la Juez en la burda treta, que los tér= minos de la denuncia de la anterior Secretaria correspondían con exacti== 1 _ . tud a la verdad de lo ocurrido, toda vez .q .. ue 1 la doctora Franco Borrego .._ ,¡ había faltado a la verdad en el auto transcrito atrás, por cuanto ni el - ' 1 ·,, . ( '1 mueble violentado tenía cerraduras ~llave, ni allí se habían depositado \ " en.ningún momento los sumariosrenviados por el Juzgado de Chiriguaná. "'<,_ ' ( ¡ \,...,_,/
11. - u~A_S_ _P_ R_U_E_B_A_S_:
(..) '"""· i\-trallés de la investigación penal iniciada con base en la averiguación disciplinaria. agotada por la Procuraduría de Valledupar, - se allegó al expediente un importante acopio de elementos de juicio que = condujeron sin obstáculos al Tribunal a-quo a declarar la responsabilidad criminal de la ex-Juez Franco Borrego en la comisión del delito de "False dad ideológica en documento público", que describe y sanciona el estatuto punitivo vigente en su artículo 219. En efecto, llamados a rendir testimonio bajo juramento los ·empleados subalternos de la época de los hechos, no vacilaron en re=
• . . ' 1·•,·.,,•,. · ~l'ºP'I"'' 1r-•(\ ,-,,··., r~~ ·- --,J ,_ .. , • -· ,:;:. ' ' ,, -. ·,1 1 ,,.1, . , . . .. . ·,,7. ,' .. , ,, J,.l ',,, .,~ ..., ,• . • •, 1'. ,, ' ' ' - 5conocer estos ante el investigador, que la innecesaria violencia en el ar= chivador de la oficina, se había consumado por orden de la doctora Ayda • Luz, y todo ello con el propósito de crear las circunstancias materiales = que dieron pábulo a la original artimaña que se había ideado la jefe del - ,• dl;lspacho, con el único propósito de justificar la mora en el trámite de los · sumarios que en comisión le había remitido el Juez del Circuito de Chiri= guaná. Veamos en lo pertinente que es lo que afirman los '-.....,/ aludidos empleados: y·- """ \ Doña DignoraG_an;iago de Murcia, secretaria encar '·· 1 1 gada y autora del informe ya cónocido, ,dijo al respecto lo. que sigue: '< . ' ' "En este Juzgado existían cinco procesos contra el señor Gustavo Jaramilio-Aizate, por el delito de estafa, los términos se encontraban supervenJ.idoJ y por competencia le correspondía al Circuito de Chiriguaná, y cdmó'\ya estaba detenido el señor Alzate (sic), y habia ' . ., -
que enviar los negoi::jos élla (se refiere a la Juez) me llamó a mí y a la , .. .; secretaria para decirnos que había que justificar de alguna manera la == tardanza y que se podía decir que los negocios estaban metidos en un = . archivador y que las llaves se habían perdido, me mostró un auto en el que yo debía pasarle este informe y ella dictar un auto donde ordenaba violentar la cerradura del archivador; le comenté que si esto no tenía = problemay me manifestó que si lo habían hecho (sic) en no me acuerdo qué juzgado, fué así como se hizo y ella llamó al citador para que vio== fara, la cerradura, éste no sabía nada de eso, y élla ayudó a violarla,= debo dejar constancia que en los archivos nunca se guardan negocios, - allí sólo se mete la papelería y todo lo de equipo de oficina". (folios 18 y siguientes de las copias de la Procuraduría Regional). '
- ... . . - . . . . ,.,, ' ' . . . ···-· ......... ,. t..-_~r:" ,, '"..1r:"Olf~I Jr>•\ . . r-- ·1: .,.·•· .11·. ,., _1-. ··:·,í . .
. (. <{. .,,.,- ..... ,.., ·, . • .. • ~ , • ' .,. . ,1 ' -· ·,·' ' •• ; • , ' • - 6 - ' ' i A su turno el citador del Juzgado, señor Rafael García, en forma notoriamente armónica con lo expuesto por la anterior tes=
' 1 1 tificante, expuso textualmente: ,, "El motivo fue porque habían unos expedientes quei .. había que mandar para Chiriguaná me parece que die señor Gustavo Ja ramillo y entonces tenían que enviarse a Chiriguaná y los términos esta= ban vencidos y entonces la doctora para ser ceer (sic) que el escritorio estaba con llave y que estas se habían perdido, dijo que había que da= . ñarlo haciendo creer que el escritorio estaba sin llaves, pero él estaba - ' completamente bueno, claro que el esc'ritorio_.no tenía llaves y el daño =
- • que le causamos al archivador fué que l{l.dimos unos golpes con un mar ·¡ tillo y un clavo y le dañamos la chapa". Folio 198 y vuelto del expe== ' diente).
! ""--., (_¡ ' En cuanto-respecta a los decargos de la ex-juez acu (f ) . . J' . f sada, debe anotarse que a unc1onar1a 1m1ta toda su de ensa a afirmar, 1 a contrapelo de un abr.umador compendio de elementos incriminatorios se ( ') rios y coherentes, que, el la si dictó y suscribió el auto que ordenó vio= (....--. . lentar el archivador; pero que ello obedeció a que le dió pleno crédito • ........ l al informe de su secretaria. Agrega la doctora Franco Borrego, a ma-- nera de extremo y último argumento defensivo, que tanto Hilda Bustillo como Dignora de Murcia, se convirtieron en sus enemigas capitales, locual puede explicar satisfactoriamente el origen de toda la oscura confa bulación que en su contra prepararon y llevaron a términos los deslea= les empleados. 111.- CONCEPTO DE LA DELEGADA: El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal,- luego de realizar un estudio serio y objetivo sobre el acervo probatorio • . . . • ' 1, .., ,, ,. .... ,:;' r~ ~ t,:• '". i 1 ':"t 1 1 , l r 1. ; ,:'I l .~. 1·· • • • • . - • • • ' • - f/' . . . #0 ,.'/'/ Jf//;''t , • • • - 7que sirvió de sustento al fallo condenatorio contra la ex-Juez Franco Bo= rrego, impetra la confirmación de la sentencia sin censuras o reservas, en 1 1 consideración a que estima bien adecuada la conducta por parte del juzga- • dor de primer grado, y a que se procedió acertadamente en la dosificación '' •• , de la pena y en las demás medidas inherentes a toda decisión de condena.
IV.- CONCLUSIONES DE LA SALA: lo.- La investidura ele Juez de la República que pa
- --.
- ~ ra la fecha de la comisión de la infracción/ penal ostentaba la condenada, - \ se encuentra establecida sin incertidumbres en los autos. v
"-, 1 </ . 1 2o.- En?[llateria de la responsabilidad criminal que surge diáfana frente al comp~r_tJiiento punible atribuído a la funcionaria, se advierte que para la .~ala no se remite a duda que el Tribunal cognos
cente valoró acertadamÍntJel caudal probatorio, en la medida en que na= ,.,.., ( - da permitía dentro -del expediente dar crédito a la infantil excusa de la = ' ") procesada, fincada 'como se ha visto atrás en la presunta animosidad ha= cia ella por parte de sus colaboradores. De otro lado, los testimonios de Dignara de Murcia y de Rafael García, amén del texto de la queja de su colega y acusadora == ' (Hilda Bustillo), en desarrollo de los cuales estas tres personas confiesan sin temores su participación en la objetivación de los artificios ideados por la Juez para justificar la mora en la instrucción de algunos sumarios, se encuentran revestidos de todas las virtudes que la sana crítica exige a esta especie de medios de prueba para apreciarlos en conjunto como cons-
- • • •• • 1 ' • r:;e: PE:PLl~l-1()/'\ r:~r11 1·1i'v1::11t.'
---'{ , -(/, .l . .·· . . .. ..... , , , ' _,r,.. , -'/•", . . • .. ' , , '' ~ • , • - 8titutlvos de la plena prueba de la infracción por la cual se llamó a juicio, y la de que la procesada es responsable de ella, tal como aparece plasma= 1 do en el artículo 215 del estatuto procesal penal. I ,, ,, 1 3o. - Cabe asegurar entonces sobre lo antecedente= mente expuesto, que la decisión jurisdiccional ideada, materializada en es= crito, y rubricada por la Juez en la cual disponía la fractura inútil del ==
mueble, para extraer de allí los expedientes que en realidad nunca habían ocupado ese receptáculo, con el argumento,también faláz de que las llaves ''•,/ se habían perdido, comporta indudablemen,te-la consumación de una false= ·, "\ dad ideológica en documento público,- que. estaba orientada finalísticamente { ' a probar un hecho que jamás había tenido ocurrencia, y a través del cual ' I " - 1 la doctora Franco Borrego pretendió justificar su negligencia en el cum== ', piimiento de sus funciones inQtoras. .... .. .... ' , e 4o. De manera que no puede abrigarse duda al.9_!:I la conjura contra ~r·ecta administración de justicia, constituye la prueba fundamental dentro de este proceso. Y si sus testimonios se mantienen co mo trasunto de la verdad de lo acontecido, indefectiblemente debe permanecer y prosperar la acusación contra la ex-juez denunciada. , ' ,' Del· contenido de las atestaciones de García y de la señora de Murcia cabe afirmar (en contra de las excusas de la inculpada y de lo aducido por su defensor en el alegato de instancia), que en ellas no existen aspecto que denoten o insinúen un afán retaliativo, un desig= nio malsano, un interés torcido. Todo lo contrario, sus deposiciones no = , , , ' ' ,.,;,, ¡". , ' ,r.-- .......... ,, r ·r· · ..... ,.,-' 111 · ·-1' .-( :.···· .,· •• . · ' !.,'""~ .:..' • ~··-:. . . ' ' . ' . - . . ... ' ·.
' •• ' • • • • •
- • - 9pueden ser más claras, enfáticas, concordantes y fieles.
' ' So. - Finalmente, y en cuanto respecta a la dosifica ción de la pena impuesta a la enjuiciada, la Sala se aparta del criterio del •. T, ribunal a-quo y de la Procuraduría Delegada, en consideración a que == 1 frente al hecho punible por el cual se condenó a la ex-juez Franco Borre 1 ' go, se advierten circunstancias que obligan a un más drástico reproche = ' 1 1 punitivo. _• •• En efecto, la dinámica clelincuencial a través de la cual .... ' ·¡ la procesada obtuvo la consumación del. delito imputado, indica sin vacila= .. •,' ción alguna, que el reato no surgió(espontáneamente, sino que, contrario ·-· ...... sen su, fué el fruto de ponderada preparación; y además, también consti= ''<: ' . tuye circunstancia relievante(éñ)materia de punibilidad, el hecho de que ' , la autora vinculara sin escrúpulo alguno al inter crimin¡¡I, a varias persa. nas que por razón de sus· cargos le dependían jerárquicamente. 1 , J1 .. (:_,.) En este orden de ideas, y como quiera que dentro del ~ expediente aparecen demostradas las circunstancias genéricas de agrava= ción 4a. y 7a. del artículo 66 del estatuto penal sustantivo (preparaciónponderada del delito y contribución de terceros), amén de que en los au=
tos también se estableció que las motivaciones de la conducta de la auto= ra reviste al hecho punible de particular gravedad, resulta imperativo in crementar el mínimo señalado en la disposición vulnerada en cuatro (4) me- , ses más, para un total de sanción de CUARENTA (40) MESES DE PRISION, que es en definitiva el lapso que debe extinguir en reclusión la ex-funcio '
- • naria judicial condenada.
, 1 .' . . . • 1 . ' ' 4 ,, {• . . ,/ •.·,··~ ,, .-.~- .·· .. ,, ' ' ,
- • - 10Como consecuencia de la pena así incrementada, deviene lógicamente la ne gativa a conceder a la Imputada el subrogado de la "condena de ejecución condicional" (art.68.C.P.). por lo tanto el fallo consultado habrá de modificarse igualmente en este aspecto.
' ,, • j ' En mérito de lo expuesto. la Corte Suprema de Justicia • Sala de Casación Penal, oído el concepto del Ministerio Público,
RESUELVE:
_ . ..._ .. \ _ 1o . - CON FI RMAR~a s,entencia condenatoria consulta= ' , da. con la modificación consistente e~ declarar que la pena que se impone '...__,/ ' en forma definitiva a la ex-funcionaria AIDA LUZ FRANCO BORREGO, es '-...../ ' ' la de CUARENTA (40) MESES DE PRISION. 2o. - NEGAR el otorgamiento de la "condena de ejecu ción condicional". En sQar se dispone que el Tribunal a-quo ordene la
( captura y consiguientéieclusión de la condenada. No ifíquese, cúmplase y devuélvase • G; . ILLE;RlM O D,,A VILA. Mu-o}z ,{.1!.~lu1 ;1 ~1 .vj {)lw ··¡
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
, UILLER ' / 1 / ----
-- . ' l'l l GA
-~ LISA
/ ; ,
A ROJAS
DIDIMO PAEZ VELANDIA
- •
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Secretario. . . . . ' ' ' ' ' ' l