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CSJ - 2062(09-10-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2062(09-10-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

( Segunda Instancia No. 2062) _(Contra: Marra Teresa A rango) i ' ( Delito: Falsedad). 1 ' ' ' 1 1 . 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1

SALA DE CASACION PENAL

1\/lagistrado Ponente, 1 DR: RODOLFO MANTILLA JACOME ' Aprobada Acta No: 67 de octubre 6 de 1. 987. Bogotá, octubre nueve (9) de mil novecientos ochenta y siete (1.987). ' ' • D '

VISTOS:

' •• ' • Se revisa el auto del 25 de junio últirr10, por virtud del • cual el Tribunal Superior de Medellín sobreseyó definitivamente a la Doc= tora MARIA TERESA ARANGO RIVI LLAS, a quién por algunas actuacio= • nes suyas como Juez Tercero Penal Aduanero de aquella ciL1dad, se le ' • investigó penaln1ente por conductas presuntamente constitutivas de Deli= tos Contra la Administración y· la fé. públicas. ' La Procuraduría Primer¡¡ Delegada en lo Penal, al des= correr su traslado solicitó la revocatoria de la providencia consultada, --

  • • por considerar que existe mérito suficiente para llamar a responder enjuicio criminal a la acusada, como <1L1tor<1 ele un concurso delictL1al de - • "Falsedad documental y hurto".
  • - 21• - LOS HECHOS: La investigación contra la doctora Arango Rivillas tuvo como orígen un anónimo que se hizo llegar a las oficinas de la Procuradu

', ría Regional de Medeilín, y dentro del cual se atribuían a la Juez varias conductas supuestamente delictivas. Sobre este aspecto conviene clarificar desde ahora, que ' la Sala en esta oportunidad se pronunciará exclusivamente sobre los com= portamientos presuntamente lesivos del bien jurídico de la "Fé Pública", toda vez que frente a los actos tildados de "Prevaricato", ya se pronun= ció mediante cesación de procedin1iento que hizo tránsito a cosa juzgada, - D el TRibunai Superior de lv1edellín. ' •

  • 1

Acerca de los cargos que serán materia de análisis en este auto, dijo el Tribunal cognoscente en lo pertinente lo que sigue: ' '

  • • "El Procurador Segu11do Regional de Medeliín, acogiendo el informe rendido por la Fiscal Segunda Superior de Aduanas de la misma, mediante oficio Número 985 del diez y siete de abril del año pasado, remi= tió a esta corporación copia de la investigación disciplinaria realizada con tra la Doctora María Teresa ARango Rivillas, ex-Juez Tercera Distrital de Aduanas de ~1edellín. A ella se le atribuyeron las siguientes conductas:" " a) Endosar y cobrar los cheques f\lúmeros 0490411, - 1986847 y 2091795, ginados por la Caja de Compensación Familiar de An tioquia ( "Con fama"), con cargo a la cuenta corriente número 11-900841-58 del Banco Industrial Colombiano, sucursal Bolívar Centro" de esta ciudad, por valor de setecientos cir1cuer1ta pesos ($750,oo) cada uno, para cubrir
  • • - 3 - .. el subsidio familiar de la empleada Berta Oliva Duque Naranjo, por los me • • · ses de Agosto, septiembre y octubre de n1il novecientos ochenta y cinco, ·respectivamente, quien desempeñó el cargo de Oficial Mayor de ese Juz~ ·do hasta el veintiuno de julio de esa anualidad". ' 11 b) Falsificar, en su fecha y número de orden, el = oficio por medio del cual, en febrero del presente año, se avisaba al Doc tor Gonzalo Peiáez González, Jefe de la Sección Subsidios de la "Caja de Compensación Familiar de Antioqula" -_"Confan1a 11 la desvinculación de , Berta Oliva Duque Naranjo como empleada de ese Despacho Judicial. La falsedad consistitó en anotar como fecha de su elaboración del comunicado el 22 de agosto de 1. 985 y como número de orden el 345, número y fecha que corresponden al oficio remitido al Jefe del Das, Secciona! de Antioquia".

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11 • - LAS PRUEBAS:

11 • ' 1 • lo.- La calidad de Juez Aduanero que para la fecha • de los hechos denunciados ostentaba la acusada, se acreditó suficlentemen • , te en autos por medios de costumbre • •• 2o. - En materia de los cheques que recibió la docto ra Arango Rlvillas de la Caja de Compensación con destino a su ex-em== pleada (Berta Oliva), debe advertirse que según comunicación escrita vi sible al folio 305 del original y procedente· de la propia e_ntidad giradora,

se estableció en autos que de los tres títulos valores de que se ha hecho mención en el proceso, la acusada solamente recibió el Número 1986847, y que fué precisamente el que le negoció a la beneficiaria. Los otros dos Instrumentos, según el n1ismo documcr1to alL1dido, jamás fueron cobrados en razón a que después de trar1scurriclos seis meses de la fecha de su

  • • - 4emisión sin haber sido hecho efectivos, procedió "Con fama" a la corres-- pondiente "baja en la contabilidad de la empresa" • • ' 3o.- Se demc,stró a través de la investigación que, - efectivamente, en el legajador consecutivo de oficios del año de 1. 985, se intercaló la copla del supuesto oficio No. 345 de fecha 22 de agosto de == ese año y que tenía como destinatario precisamente a la "Caja de Compen sación Familiar de Antioqula", y por medio del cual la Juez comunicaba a aquella institución la desvinculación de doña Berta Oliva . • · En desarrollo de las averiguaciones se descubrió que el • auténtico oficio Número 345 de 1. 985, se había librado en esa fecha al ==

' 11 Jefe del "DAS" de Medellín. • \ 1 ' 4o.- Oída en declaración juramentada la ex-oficial ma

  • • yor del Juzgado a cargo de la denunciada, hizo claridad acerca de que,=
  • • evidentemente, la Doctora ~1aría Teresa Arango había firmado en su nom- • bre el título y había dispuesto del valor en él Incorporado; pero quetodo esto obedeció a que la Jt1ez ya le había hecho entrega de los setecientos cincuenta pesos correspondientes.

So.- En su lnjurada la denunciada hace gala de con- ' cisión y sinceridad en sus descargos, afi rrr,ando en relación con la firma , del cheque de Berta que ella (María Teresa) había recibido el título con posterioridad al retiro de su ex-colaboradora, y que como se le extravia

  • • ra, decidió comunicarse con la mencionada señora, a quién en alguna oca

- . . . . . - 5slón le hizo entrega del dinero respectivo, y que al producirse el hallaz= yo del: título,, pues obviamente había procedido a realizar las operaciones concernientes a su legítin1a apropiación. '• En materia de la Intercalación del oficio No. 345 en elarchivador del año de 1. 985, la acusada desvirtúa con singular slndéresis el cargo que se le ha venido atribuyendo, al manifestar textualmente lo que sigue: " Ese oficio de "Confama" lo hice para "Confama" en fe J, brero de este año ( 1. 986 fech·a en la cual Con fama pagó los subsidios = ' atrasados del año anterior, inexplicablemente, pues, para mí, ese oficioque se hizo dirigido a Cbnfama, no recuerdo el número del oficio, no lle= gó nunca a Con fama, ni aparece en el consecutivo de oficios que se lleva • en el Juzgado y apareció cuando la Doctora Oliva Taborda hizo la visitaa mi despacho; apareció en el consecutivo de 1.985, un oficio dirigido a Con fama con fecha de 22 de agosto de 1. 985. Yo digo que inexplicable==

l mente porque el oficio tiene mi firma y mi sello, pero tiene borrado la == • parte, correspondiente a la fecha y al número del oficio, yo digo borrada porque la letra del oficio aparece en copla y la letra de la fecha y del o= ficio aparece en original". Finaliza sus descargos la Juez Arango Rivlllas, man!-- festando que la Intercalación del oficio que ella sí había suscrito original mente con destino a "Confama", y que había fechado en el nies de febrero de 1. 986, constituyó una faena realmente fácil de consumar por parte de los subalternos a los cuales la denunciada señala como autores de to= da la confabulación, puesto que todo se reducía a cambiar la fecha y el número de la comunicación, y a colocarlo subrepticiamente en el archiva- • - 6dor de 1.985, con el propósito torcido y censurable, de mantener en aquel lugar un documento que resultaba ostensiblemente adulterado, para que = • en su oportunidad sirviera de prueba lncriminatorla en contra de la Jefe del Despacho .

  • 111.- CONSIDERACIONES DE LA SALA : De conformidad con lo que de manera tan clara revelan los autos, para la Sala resulta verdaderamente forzoso sentar las siguientes conclusiones que habrán de conducirla a la confirmación sin reservas

-

  • ... del auto de sobreseimiento definitivo que ha sido objeto del precedente a-

' ' nállsis: \ • 1o . - í No se estructuróatentado alguno contra la fé = pública, derivado del hecho de haber firmado la Juez en nombre de su =

ex-colaboradora, en consideración a que, como lo revelan todos los ele-- • mentas de juicio aportados al expediente, María Teresa, sólo procedió a incorporar a su patri111onio el valor del cheque, L1na vez que hizo entre= ' ga a su beneficiarla del dinero correspondiente y cuando obtuvo de Ber= ta la autorización para consignarlo en su cuenta. Así pues que, habiendo sido autorizada la acusada por la beneficiaria del título para suscribir su endoso en su nombre, resulta Irrelevante para el derecho penal su con,portamiento, habida cuenta que la falsedad no es solamente la ·alteración de la verdad, sino que es de la

  • I i

1 1 ' i - 7esencia del Ilícito que nos ocupa, que la mutación de lo objetivo y cierto esté precedida de dolo y que, además de la actividad falsaria resulte de ' ' alguna manera un perjuicio o daño. 1 ,

  • ' De modo que, no hafiléndose concretado con la conducta de la Juez ningún daño al bien jurídico de la fé pública, ni al valor pro=

' ' 1 batorio del documento argüido de falso por los denunciantes anónimos, ni menos al interés económico tutelado por el título valor, deviene inexora-- ble la afirmación de que su comportamiento resulta ajeno a las figuras tí= picas que en abstracto definen los atentados falsarios documentales. ' 2o. - Ahora bien, si el primer cargo de falsedad que en el numeral anterior se ha descartado por la notoria atiplcidad de la ' conducta (inocuidad de la acción), resulta carente de todo sustento pro=

', batorio en los autos; algo más cabe predicar de la intercalación del apó= crifo oficio en el archivo correspondiente al año de 1.985 .

  • • En efecto, las pruebas que se aportaron al expediente unidas al texto del anónimo, del cual debe asumirse que -dado su conte- • nidofué redactado dentro del mismo despacho judicial a cargo de la == Juez denunciada, no permiten abrigar Incertidumbre alguna, acerca de que el apócrifo oficio No. 345, fué intercalado aviesamente por personas que conocían perfectamente la oficina, y que sabían cual era el efecto = que habría de producir aquél documento en el archivo del Juzgado, en el evento de producirse una inspección judicial en el mismo.

Sobre este tópico que gran medida otorga claridadc11 a la oscura conjura que contra la Doctora Arango Rivillas se tejió dentro - - 8de su mismo despacho, conviene llamar la atención sobre la circunstancia • de que lo primero que in1petra el anónimo denunciante en su escrito, es que el Procurador de Medellín "haga por el Juzgado Tercero de Distrito Penal Aduanero una visita de rutina", como textualmente se lee en las - ·, primeras líneas del follo 2 del cuaderno original. Para finalizar con el análisis de este cargo especí= fice, resulta necesario también hacer hincapié en que la Doctora María == Teresa ARango Rivillas siempre n1anifestó a través de la investigación == disciplinaria que se le abrió por razón del cheque de "Confama", y lo =

mismo hizo en este sumario, que era cierto que ella no había comunicado el retiro de Berta a la Caja de Compensación, por virtud a que se le adeudaban subsidios de meses atrás, y porque aún después de su retiro tenía derecho· a los servicios y g arantías que prestan aquel tipo deinstituciones. ¡ ' • Entonces resulta obvio concluír que la única expli cación posible a la sorpresiva aparición del documento adulterado en el archivo de 1. 985, es la de que había personas dentro del mismo despacho judicial que estaban interesadas en prefabricar en contra de su jefe la prueba de una falsedad en documento público. Siendo lo anterior evidente, resulta forzoso admi= tir que el ilícito de falso documental sí tuvo ocurrencia, como que el = oficio firmado por la Juez en febrero de 1.986, fué alterado en su fecha y número de orden, con miras al proditorio fin ya indicado, de donde - ' se impone la compulsa de las copias pertinentes a efecto de que se inves • ' 1 ¡ - 9tigue el hecho punible que sin lugar a dudas fué f,raguado y consumado dentro del mismo despactio judicial a cargo de la acusada. Sobre las consider.~ciones anteriores, y en total desa= ' cuerdo con el concepto del señor Fiscal, la Corte impartirá confirmación integral a la providencia consultada. ' ' ' A mérito de lo e xpuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Perial-, oído el concepto del Agente del Ministerio Pú= blico, ' ' '

RESUELVE:

' 1 ) lo.- CONFIRMAR · la providencia consultada por el Tribunal Superior de Medellín. ' 2o.- COMPULSAR las copias pertinentes, para que ' se inicie la investigación ordenada en la parte final de los considerandos de esta providencia. N6tifíquese y Cúmplase / ¡f I . - ; ... e::) ·7· ¿v( -..., '-.., ,, -- - 1 ' ' ' I .,~ 'I \ ' • ~ • • ,, 1

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