CSJ - 2067(04-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2067(04-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- - - - - -
- - . • • • •
• • Colisión de Competencias • • • No. 2067 •
' 'r COIRlí!E SUIPIRIEMA ll)!E .JJUSlíOCOA
SAn.A ID!E CASACOOINI IPIEINIAIL.
•
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DAVILA MUtilOZ
Acta No. 052 Bogotá, A-gosto cuatro de mil novecientos oche!! ta y siete • • •
VISTOS.:
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- • Se ha recibido en la Corte el proceso en averiguación del homicidio en las personas de SAUDA CARDENAS VARGAS o Lucía Guzmán y JULIO ENRIQUE SALAS .CERQUERA o Jesús Antonio Moreno, en he chos ocurridos en Cali, para definir la colisión negativa de competencias entre el Juzgado Sexto Superior de esa ciudad y el Coman do de la Tercera Brigada con sede en dicho lugar.
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ANTECEDENTES:
- • El trece de agosto de 1. 985 el Juzgado So. de. Instrucción Criminal
efectuó en Cali - carrera 61a No. 3 - 168, Barrio Pampalindael levantamiento de los cadáveres de la mujer Sauda Cárdenas Vargas o Lucía Guzmán Rivera y de Julio Enrique Salas Cerquera, quien tam
- - bién se presentaba como Jesús Antonio Moreno, cuya muerte se produjo por numerosas heridas ocasionadas con arma de fuego . • En la habitación ocupada por los occisos.se hallaron además de objetos
personales ,documentos de Identificación correspondientes a otras perso- • • • ' • ' ' • - 2 - •
- • nas, algunos de estos falsos (fl. 68), escritos alusivos a movimientos su_!? • versivos, armamento y elementos de uso militar, además de una cantidad de dinero en moneda extranjera (dólares) y colombiana, cuya proceden-- • cia no se ha establecido.
Se encontraban entre los documentos expresados, los correspondientes o pertenecientes al señor Juan Martín Carvajal Leib, quien había sido se- '· cuestrado y en consecuencia se le devolvieron. Comprobándose a tra- • vés de lo expresado la relación de los sujetos cuyos cadáveres fueron objeto de levantamiento con el secuestro del señor Carvajal Leib, como tamblén se colige de la declaración de este y de otros indicios del proceso • (fl. 105 y siguientes). • El Comandante de la Tercera : ·: Brigada del Ejército con sede en Cali •
- • solicitó al Juez Instructor (fl. 122) el envío de las diligencias por com petencia, por ser los occisos miembros de la organización subversivaautora del secuestro de Juan Martín Carvajal Leib, rescatado por unidades de esa Brigada. ~ecibido el proceso en el Juzgado Sexto Supe- ' rior de Calí, ordenó -de acuerdo con la anterior solicitudel envío del expediente a la Brigada por competencia ( fl. 136) por cuanto, las pruebas 11 agregadas permiten establecer que los hechos de sangre se presen
••• taron por encuentro armado entre fuerzas del ejército Nacional y elemento subversivos ••• 11 -
- • SE CONSIDERA : • • lo. Conforme al estatuto procesal vigente, corresponde a la Sala Penal de la Corte definir la colisión planteada por suscitarse entre funcionario de la jurisdicción penal ordinaria y de una especial ( art. 68, numeral • Sexto Cdde P . P . ) .
2o. Expresa el Comandante de la Tercera Brigada, al proponer la •
- • colisión negativa, que no aparece sindicación contra personal delEjército y que si bien en el rescate del secuestrado lván Martín - • Carvajal Leib murieron por acción de las Fuerzas Armadas dos de los antisociales comprometidos en este hecho, el rescate ocurrió en lugar distinto ~e aquel en que sucedieron los homicidios investiga- - - - - - - - -
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- ,, • • •• ' ·, • - 3 - • dos en este proceso. Y por el solo hecho de que los occisos no!!! brados intervinieran en el secuestro referido, no corresponde la In vestigación a la jusrisdicción penal militar, por no encontrarse si~ dicados miembros del Ejército. . 3o. El Juez Sexto Superior de Cali por su parte insiste en posición y 9...1 propone la colisión negativa por la estrecha relación entre el secue~ tro del ciudadano citado y la muerte de los sujetos referidos, vine~
lados a la subversión. Aunque no exista sindicación directa contra personal del Ejército, o de la Policía, se sabe que estos efectu~ ' ron el rescate, como aparece de comunicación agregada, según el - • cual la operación la cumplió la Policía de· la ciudad ( fl. 125) • • 4o. De la reseña de los_ antecedentes procesales, no aparece hasta el mo · -
- • mento fundamento alguno para deducir un cargo concreto contra miembros de las Fuerzas Armadas, Ejército o Policía, en relación con 1 . la muerte de los individuos que se dejan mencionados.
- ,. El hecho de que existan indicios graves de que estos intervinieron en • el secuestro del ciudadano Carvajal Leib y que el rescate se cumplió por unidades de tales cuerpos, con muerte de dos (2) de los antisocia les, que custodiaban en ese momento al secuestrado, no permite deducir una sindicación o cargo cierto contra personas integrantes de las fuer -
- • zas armadas, en relación con la muerte de aquellos, para concluir con • esta base la competencia de la jurisdicción penal militar. - · La sola referencia que hace en su declaración el señor Carvajal, en cuanto a expresión oída a los antisociales que lo custodiaban, sobre la autoría de tales homicidios atribuídos por ellos a una imprecisa organización, no • tiene efecto alguno, ni permite deducir un cargo concreto que varíe lo anteriormente expresado. • El que los occisos se hallaran vinculados al secuestro de la persona referida, rescatada por unidades del orden no permite establecer con esta sola base conexión, ni sindicación respecto al homicidio en la persona precitada, cumplido en lugar distinto y en los hechos totalmente diferentes . • - - - - - - - - .
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- - 4y Para señalar la competencia debe partirse de hechos concretos que den ' base suficiente a la decisión correspondiente. La situación hasta este • momento, en relación con los hechos investigados, es la de que no se conoce quienes fueron los autores de los homicidios, por lo cual la compe ' tencia corresponde a la justicia ordinaria, como lo expresa el señor Coy mandante de la Brigada, sin perjuicio de nuevos suficientes elementos de juicio puedan variar el criterio expresado • • Así, debe señalarse la competencia en la justicia ordinaria. , Por lo dicho la Sala de Casación Penal de la Corte,
' • • ' '
RESUELVE:
' ' DIRIMIR LA COLISION DE COMPETENCIAS en el sentido de atribuir el co
- , nocimiento de este proceso al Juzgado Sexto Superior de Cali, al cual se remitirá el expediente.
Envíese copia de esta providencia al señor Comandante de la Tercera Bri cbn gada sede en Ca I i • • • /
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