CSJ - 2070(01-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 2070(01-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
, • • Expediente No. 2. 070 • 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡
1 • "',:
SALA DE CASACION PENAL
1 1
Magistrado ponente: -
Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME
1 Aprobado Acta No. 067 Bogotá, primero de octubre de mi I novecientos ochenta y siete.
VISTOS: El procesado LUIS ARTURO ROJAS LOPEZ nuevamente solicita el beneficio de libertad, esta ve~ por pena cumplida, por cons_!_ derar que su versión ante el instructor fue una verdadera confesión desu participación en los hechos investigados y que ella fue, además, sus-- ten to de la sentencia condenatoria recaída en su contra. Agrega que, el tiempo que lleva en detención efectiva .y la rebaja por trabajo, son suflcientes para obtener su excarcelación pues su trayectoria en la vida mil_!_ tar, lo hace acreedor a su excarcelación,, razón por la cual propone elrecurso de reposición contra la providencia que le negó su libertad provisiona!.
• El Señor ProcL1rador Delegado para las Fuerzas Mili- ' ' ' tares ha emitido cor1cepto desfavor·able para la excarcelación del proces~ ' • ' 1 - 21 do ya que su versión en este proceso no constituye prueba única de su responsabilidad ya que los juzgadores de instancia la declararon con base en múltiple prueba testimonial de sus compañeros de ' causa y del Coronel Germán Palacios Patarrollo.
No obstante que contra la providencia de fecha 31 de agosto último, el procesado interpone el recurso de reposición mediante escrito que a la vez entraiia nueva petición de libertadpor pena cumplida, la Sala procede a resolver sobre la viabilidad de éta segunda petición ya que no puede diferirla hasta el momento en que se agote la tramitación prevista en los artículos 349 y 108 del Código de Procedimiento Civil respecto del recurso interpuesto. '
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
- El Tribunal Superior Militar condenó a LUIS ARTURO ROJAS LOPEZ como cómplice del delito de Fabricación y tráfico dearmas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares a lay pena privativa de la libertad de treinta seis (36) meses de prisión. Se halla detenido desde el 18 de diciembre de 1.985, es decir, • ha descontado hasta la fecha efectivamente en prisión veintiun (21) y meses trece (13) días. Por trabajo acredita una rebaja de cinco - • y ( 5) meses diecinueve ( 19) días. para un total acumulado de vein y tisiete ( 27) meses dos ( 2) días. tiempo superior a las dos terceras . partes de la sanción Impuesta. pero inferiores a la totalidad de ella.
- • - - - - - ·
• ' • - 3Respecto de la rebaja de pena prevista en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal vigente, el señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares considera que en el caso del -- Suboficial Rojas López, no sería aplicable, precisamente por que la
confesión del mismo no es prueba fundamental de la sentencia sino, . que, fueron los testimonios de los compañeros de causa y del Señor Coronel Palacios Patarrollo ··ros que la determinaron. Al respecto la Sala no comparte el criterio expuesto por el Ministerio Público pues, basta con destacar los criterios ex1 puestos por los Juzgadores de Instancia ,en sus fallos, para llegar a conclusión bien distinta. En efecto. lo. En la sentencia de primer grado se dijo que 11 •• Si se analiza la confesion plena de este sindicado en los hechos que ' se le incriminan, corroborada con otras pruebas y que se puntual!- za ron inmediatamente anterior a esta CONCLUSION, es necesario aceptar sin ninguna duda que está incurso dentro de los iineamientos del artículo 202 del Código Penal Colombiano .... 11 2o. Por su parte el Tribunal Superior Militar en su
- • fallo de instancia, respecto del mismo procesado y ·para concretar su responsabilidad dijo que 11 Conforme las pruebas allegadas al plena
- •• rio como la confesión misma hecha por el Sargento ROJAS LO PEZ, - hay necesidad de aceptar que está incurso dentro de los .-.elementos constitutivos del Artículo 202 del Código Penal Colombiano ... " ( Sub- • rayas fuera de texto ) . 3o. En diligencia de indagatoria rendida ante el Jue:t, . ' 121 de Instrucción Penal lvlilitar el día 23 de diciembre de 1.985, el procesado da cuenta detallada de todo lo ocurrido con sus compañe1
• 1 1 1 1 I_ ••
- 1 ros de causa y dió información valiosa para los fines de la investiga-
• 1 1 · ción, pues, aduce haber comunicado previamente a su superior jerárquico el Coronel Germán Palacios Patarrollo todo lo ocurrido, hecho - éste que tuvo lugar el día 17 de diciembre de 1. 985, es decir, antes de iniciarse la correspondiente investigación por parte de la Justicia Penal Militar. • 4o. En diligencia de descargos verificada el 5 de enero de 1. 986 ante.;el funcionario Instructor designado por el Comandante del Batallón de Servicios No. 8, el acusado hizo nuevamente un - • relato de todo lo acontecido respecto del delito que se le imputaba, aceptando desde _luego, su participación en él . • So. Finalmente el Teniente Cor,onel Germán Palacios P. ' en su condición de Comandante del Batallón de Servicios No. 8, endeclaración ante el instructor, cons'ignó: 11 El martes diez ,y siete de diciembre mas o menos a ,. las diez y siete horas estando en el Batallón de Servicios recibí una llamada que, de la localidad de Armenia me hizo el Sargento Vice--- 1 . primero LUIS ARTURO ROJAS LOPEZ diciéndome: Mi Coronel el Sargen to Morales y yo la ,embarramos...... A eso de las veinte y treinta del mismo día ••• recibí nuevamente una llamada del Sargento ROJAS LOPEZ diciéndome desesperadamente que necesitaba hablar conmigo, • que fuera hasta su casa que allí se encontraba también el Sargento
Segundo MORALES, yo le manifesté que iba a cambiarme de civil y que más o menos en una hora me haría presente en la dirección que • él me dió ...• para cumplir la cita me hice acompañar del CapitánURBI NA SANCHEZ Comandante del Grupo CAES ... Una vez dentro • el Sargento ROJAS tl1e dijo: t.li Coronel nos dejamos engañar del Sargento Viceprimero CARDONA HERNANDO ANTONIO ......• Luegb de ésto el Sargento MORALES después de un recuento continuó diciendo
- ' - 5 - " que el Sargento CARDONA le había propuesto traer del Batallón Vencedores tres rotket para cuadrar un guarda parque de un Batallón de la Décima Brigada ...••• Que el Sargento Viceprlmero CARDONA le había propuesto otro trabajito que consistía en traer de··Manizales tres -
, , ' lanza-cohetes que se encontraban en una casa particular en Man iza les, que si aceptaba, CARDONA le daría la dirección y la clave para que •. se los entregaran. MORALES me dijo que yo que opinaba, yo les contesté que siguieran actuando como si no se supiera nada, el Sargento ROJAS corroboró lo dicho por el Sargento MORALES diciendo además ., · ,,, que lo mejor era hacer el trabajo y recuperar el material ...... De la ca· ·
- 1 sa de ROJAS me dirigí a la casa del Señor Coronel JAIME AVI LA VAS QUEZ Jefe del Estado Mayor de la Brigada a quien puse al corriente de la situación, solicitándole la autorización para desarrollar una operación de seguimiento y allanamiento partiendo del trabajo que desarrollaría el
' Sargento MORALES, la cual me fue concedida. " '
60. Como dió cuenta el alto oficial, el plan se desarro116 en la forma prevista dando lugar a la recuperación de parte del material militar objeto de la investigación y la captura de los responsables 1 del ilícito de tráfico de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares.
Quiere decir lo anterior que el procesado LUIS ARtrURO ROJAS LOPEZ no solo confesó su participación en los hechos que dieron origen en este proceso, sino que fue la per.sona que telefónicame.!:! te dló cuenta a su superior Jeránquico Teniente Coronel Palacios Patarrollo y con él y el Sargento Morales Murcia, acordaron continuar con • . el plan delictivo de Cardona, operación que fuera además autorizada1 por el Jefe del Estado Mayor de la Brigada. ' ' Todo lo anterior lleva a conclusión distinta de la consi_gnada por el Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, es 1 1 • - 6decir, que la versión del procesado no solo fue fundamental para el éxito de la Investigación, sino que ella fue prueba principal de lasentencia recaída en su contra, desde luego, ratificada por los demás declarantes a que hicieron referencia los Juzgadores de insta~ cla en sus respectivos fa! los. Cosa distin.ta hubiese sido, que enterado el procesado de la abrumadora prueba en su contra, confesara el hecho delictivo, en cuyo caso, la versión así verificada, en nada Incide para la declaración de responsabilidad del acusado. Pero como tal circunstancia no
ocurrió en este proceso, debe la Corte reconocer que se dan a,·caballdad los presupuestos previstos en el Código de Procedimiento Penal vigente y que por aplicación del principio de favorabilidad, hace a creedor a Rojas :López de la rebaja allí prevista. Quiere decir lo anterior que si el peticionarlo fue cony denado a la pena privativa de la libertad de treinta seis (36) meses . de prisión como cómplice del delito previsto en el artículo 202 del Có- digo Penal, la sanción que le correspondería cumplir es la de veintlcuatro (24) meses de prisión, los que se hallan satisfechos en su to 1 • talidad como se dejó consignado anteriormente, razón por la cual se Impone la libertad Inmediata e Incondicional del procesado. En consecuencia, el recurso de reposición Interpuesto contra la providencia de 31 de agosto último que le negó el beneficio de libertad provisional, resulta Inocuo, razón por la cual la Corte·se abstendrá de darle su curso legal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JU~ . TICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Proc_!:! - rador Delegado para las Fuerzas Militares,
- 7RESUELVE:
- • lo. CONCEDER al procesado LUIS ARTURO ROJAS LOPEZ la rebaja de ,pena a, que se refiere el artículo 301 del Código de = Procedimiento Penal, por confesión. ·, 2o. DISPONER su inmediata e Incondicional libertad por
este asunto, por pena cumplida. 3o. ABSTENERSE de tramitar el ,recurso de reposición ' Interpuesto por el procesado contra la providencia de 31 de agosto ú.!_ timo que le negó el beneficio de libertad provisional. ' 4o. Para el cumplimiento de esta providencia se comlslona al Señor Comandante del Batallón Clsneros de Armenia a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica con la adllertencla de que la excarcelación decretada solo producirá efectos en el evento de que el procesado no se halle solicitado por otra autor.ldad en razón de proceso diferente. Cópiese, notifíquese y cúmplase, / 1 '---.,, ú,,.,.. .
CARREFlO LUENG UILLERMO DAVILA MU OZ
JAIME GIRALDO ANGEL
• 1 ' l ' 1
GOM Z VELASQUEZ JACOM
,•' / Co -· - -·- .. - - .. - ·-- ... ,• ~ . ·T ~- ",,.,
LISANDRO MARTINEZ Z •
•• ··1 ,~- ,;._ ) • ,, _j / _>,... f¿.•/.AA.,A.Arf~r.·f'J7_7.,,--.zr - -~---- .t.'4 1"