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CSJ - 2070(31-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2070(31-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

1 • •

LIBERTAD

• ' • ' • Auto Casaci6n.- 31 de agosto de 1987.- Niega libertad a Luis ArturoRojas L6pez y la ordena en forma inmediata e incondicional para Luis Fernando Horalea Murcia, condenadós por el Tribunal Superior Militar, por el delito de Fabricación y Triftco de Arinas y Municiones de uso privativo de lasFuarzas Armadas. (!

Magistrado Ponente: Doctor JAIME GIRALDO ANGEL

~·. , , Expediente No. 2. 070 ,.,,< 1/ / , :/f r///JI',· //1/'/,I, •,,, • ,; '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• -

Magistrado ponente:

Dr. JAIME GIRALDO ANGEL

Aprobado Acta No. 059 Bogotá, treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y siete, ' ' / , ( ) ' "" V I S T'O,S: ' o (~ ' (.,.61 procesado LUIS ARTURO ROJAS LOPEZ solicita el / . _.·beneficio de 116e{.!jld provisional con fundamento en lo preceptuado por el ' . (' artículo 72 del Código Penal al considerar que el tiempo que lleva ,en detenclón efectiva y el que le corresponde como redención de pena por trab! jo, superan las dos terceras partes de la sanción Impuesta por su conducta, además. a lo largo de su carrera militar ha sido distinguido con varias condecoraciones y felicitaciones por su servicio.

El Seflor Procurador Delegado para las Fuerzas Miiitares ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesadopues. si bien es cierto, acredita el primero de los requisitos del-·artículo72 del Código de Procedimiento Penal, su personalidad y antecedentes dis clpllnarios lo excluyen del beneficio Invocado. 1 1 lt'/l"ll 1¡,¡r.,r1'f'I" IJIT l'!!ll'ilílllO !JE JU'iTlC1A.

REPUBLICA DE COL0t,..1FII/\ -¡ - 2 -

(JL G' . /,. ·/l,r.1/11r1 / h'/'I ,, , ,., .. ,, .;• ,., (

Consideraciones de la Corte: • El Tribunal Superior Militar en providencia de· 10 de ma_!:. zo del corriente ano, condenó al peticionarlo LUIS ARTURO ROJAS LOPEZ, • como coautor del delito de Fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. a la pena privativa de la libertad y de treinta seis (36} meses de prisión. Se halla detenido desde el 18 de diciembre de 1.985, es decir, ha descontado efectivamente Veinte {20) meses y trece (13 días. Por trabajo acredita 421 días laborados para una re- ' ' . baja y de cuatro (4) meses veinte (20) dí. as. es decir, acumula veinticinco

,¡ (25) meses y tres (3) días, superiores a las dos terceras partes de la sanclón Impuesta en segunda lnstanc~._; .. "-.. / " ' A su pe{ICl}n el procesado no acompaf1ó copla de la cartilla biográfica ni el Acta del Consejo de dlsclpllna, lo cual, Impide a la = Corte el otorgamlentr,..d~J beneficio Invocado. Además, como lo adverte el Ministerio Público{ Rojas López durante el tiempo que prestó sus servl_....) •• clos al Ejérclto~51onal, fue permanentemente sancionados por faltas CO!! tra el servicio y arrestado severamente por II faltas contra el compañerl~ mo, consistente en gastarse un dinero de un compaiiero perjudicándolo en forma· notable II y por II permitir la sustracción de unos elementos de una casa, sin la debida autorización del Comando del Batallón. 11 , Tal comportamiento, a no dudarlo, contraría los postu lados del subrogado penal Invocado. es decir, que su personalidad lmplde afirmar que no requiere de tratamiento penitenciario y que el tiempo en reclusión es suficiente para predicar su rehabilitación social. i 1 • ·u•' 11<"'1' ! ll'!' • 1' "l'H 11 l!lfl lll Jll511CIA • 1 REPUBLIC/\ DE COL!JMBI/\ 3 - • /3f:r,/.llt'/- fi.1•,.Jr/r11,; ,.,,_ / Finalmente. esta Sala en providencia de fecha 19 del presente mes y ano, negó al procesado LUIS FERNANDO MORALES MUJ3. CIA el beneficio de libertad, por pena cumplida, pues, no acreditó ha-

  • ber laborado durante el período comprendido entre los meses de agosto y diciembre de J.986 restándole, para esa fecha, un (1) mes y seis (6) días para'·t!:l cumpllmlento total de la sanción Impuesta • • Como el procesado hizo llegar el certificado de traba jo correspondiente al período antes Indicado y por su trabajo se le deben abonas cuarenta (qo} días más, a la fecha a cumplido en su totalidad la pena de veinticuatro (24) meses de prisión que le fuera determinada por

C' • el Tribunal Superior Miiitar en sente-ncia -de 1 O de marzo del corriente - ' .. / año, razón por la cual se ordenará su, libertad Inmediata e lndondlclonal. G" ,, Por lo ex~sto, la CORTE SUPREMA .. DE JUSTICIA, - SALA DE CASACION PE AbJ oído el concepto del Señor Procurador Dele gado para las Fuerzas MI ltáres y de acuerdo con él, o ( °'07.Es UELVE· ' e lo. NEGAR al procesado LUIS ARTURO ROJAS LOPEZ el beneficio de libertad provisional. 2o. ORDENAR la Inmediata e lncondlclonal libertad = del procesado LUIS FERNANDO MORALES MURCIA, por pena cumplida. 3o. Para la notificación personal de esta providencia y para la expedición de la boleta de libertad en favor de Morales Murcia,= ,,r 1 10111 -. ,.,.,,,,,,11n •·1, "!NI lf'llf) JIIS.11(.IA -· • •

• REPUBLICA DE COLOMBIA • - 4 -

\ fi/'r.Jr/jr,. r/1,..,/ !:}fO'/.llll' se comisiona al Senor Comandante de la Octava Brigada con sede en Ar menia a quien se le librará Despacho comlsorlo y comunicación telegráflca respectivamente. • Es de advertir que la excarcelación de t,.1orales Murcia, solo produclfá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente.

  • I • Cópiese, notiffquese y cúmplase,

I / e , • v- /J . ¿-:-" / 7I/' -·''' __'). .; ~áu,_, , !( , •

JO E CARRE~O LUENGAS

. ÚILLERMO DAVILA MUFlOZ

' . ."-. ""· ' e .(C~1c1 ~C:t,fr/L, ' ,1 ' 1 ,, •

t:- AIME GIRALDO ANGEL

' '' 1, 1 ÚM 1 1 • •

AVO GOMEZ ASQUEZ

LISANDRO MARTINEZ Z.

1 1 ~,. . ,;e.ec,eer. ' ~ Lul~ GulllerniO Salaz • /" Secretarlo. ' '

  • - - f'"l''O R'>l\1pr1-, 1'11 t.11111\l[RIO OE JUSTICIA

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