CSJ - 2072(16-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2072(16-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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REVISION
1 \ Auto Revisión.- 16 de septcembre de.1987.- Declara inepta la demanda presentada pro el Apoderado de Rafael Inocencio Beltrán Garzón y no admite el re- / , ! \ curso de Revisión, dentro del proceso adelantado en su contra en el Comando de Policía Bogotá, por los delitos de Hurto, Concusión y Abnadono del Puesto.
Magistrado Ponente: Doctor JAIME GIRALDO ANGEL •
• • ' _l' _ __ ....._ _,.,_ ¡ ,.l Rad. 2.072. Revisión. ARafael l. Beltrán Garzón.
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REPUBLICA DE 181
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente:
Dr. JAIME GIRALDO ANGEL
Aprobado Acta Nº 63 Septiembre 15 de 1987 Bogotá, septiembre dieciseis de mil novecientos ochenta y siete •
V I S T O S:
• ' ' Se decidirá si es o no-ádmisible la solicitud de revisión presenta- "· da a nombre del sentenciado RAFAEL'INOCENCIO BELTRAN GARZON, contra las '-/ ' • • gotá el 4 de abril de 1986, en el .proceso que contra éste y otros implicados se adelantó por los delitos de hurto, concusión y abandono del puesto y en el que
el mencionado fue conde ado por los dos primeros delitos. ( • "--
SE CONSIDERA:
1. El apoderado del sentenciado señala como fundamentos de de recho de la petición las causales l a . , 4a. y Sa. del artículo 231 del Código de Procedimiento Penal hoy vigente, a las que nos referiremos en forma separada.
1. Dice el apoderado en su demanda que su poderdante fue condenado por los mis·mos hechos por los que se adelantó un proceso por hurto con tra Rocío Largo Gómez y otros en el Juzgado 40 Penal del Circuito de esta ciudad, con lo que se incurrió en la causal l a . del artículo 231 del C. de P. Penal, al dic tarse sentencias contradictorias por el mismo delito.
- • Esta afirmación es falsa, pues según las fotocopias de las sentencias anexas a la demanda, el poderdante del recurrente fue sentenciado entre otros
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- REPUBLICA DE COLD~1BIA delitos por el de concusión, en razón de que él, en compañía de otros agentes de · la policía, se apoderaron del producto del delito de hurto cometidos por las personas a que se refiere el proceso que se adelantó en el Juzgado mencionado. Se 40 trata, por tanto, de dos delitos totalmente diferentes.
•
2. La segunda · razón invocada por el recurrente es la de que con posterioridad a la sentencia se demuestre que tal decisión fue determinada por
un hecho delictivo del juez o de un tercero. (Causal del a r t . del C.P.P.) 4a. 231 • No allegó el demandante prueba alguna en el sentido de que las sentencias a cuya revisión aspi_ra hubieran sido determinadas por hechos delictivos de los juzgadores o de terceros para apoyar el aserto que funda en la causal 4a. En este aspecto limita su alegación a especulaciones sin respaldo según las cuales ( los delincuentes que acusaron al sentenciado recurrente y a los otros policiales con él procesados, habrían mentido en sus .exposiciones y sin indicar que con pos - . "' . terioridad a la sentencia que se pide revisar,· ~e hubiera po.r lo menos iniciado ac \ l -
- I Afirma por último-que la sentencia se fundamentó en testimo3.
' • nios falsos, por lo que se debe r~/visar de acuerdo con lo dispuesto en el numeral del artículo mencionado Tampoco señala con algún fundamento la razón de 5° 231 apreciaciones sobre la evaluación que de ellos hicieron los juzgadores, y a deducir . su propi• a ~ conclusión sobre' a parcialidad y la poca credibilidad que merecían tales \ dichos, y absteniénd~se Igualmente de precisar prueba atendible de la alegación. 1 • 4-.,~I examen de la solicitud de revisión, como se ha destacado en precedencia, permite advertir que no reune los requisitos de procedibilidad p r e s critos en el artículo del Código de Procedimiento Penal, y por consiguiente ha 233brá de rechazarse.
- En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia en Sala de C a s a ción Pena declara INEPTA la demanda presentada por el apoderado del sentencia 1, do RAFAEL INOCENCIO BELTRAN GARZON y NO ADMITE el recurso de revisión propuesto a nombre suyo.
Cópiese, notiffquese y cúmplase. • • I • " : \ . / : . -
JO. CARREf40 LUENGAS
LLERMO DAVILA MUf40Z
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REPUBLICA DE CDLDl\181A
« -3- / ///'/_-,,.¡;re·/~·-'/ r//, • • ' - . r ' 'E •
GOM VELASQUEZ
MANTI E 1 j • - - · -
LISANDRO MARTINEZ ZUfillGA
- ( • / • -- •
LUIS GUILLERMO ALAZAR OTERO
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