CSJ - 2074(04-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2074(04-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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REVISION No. 2074- ,, .. r.-L· r·, .. ,r:: .~ ,~,· ,·:,··¡,. . ,, .. , .. CESAR JULIO RODRIGUEZ B. •
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1 1
1 -SALA DE CASACION PENAL1 1·,·f"l ~·~~1 '· t" .¡ .. ,
•
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Bogotá O.E., • . ': •, •
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ c~..S
APROBADO ACTA No. 2..
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V I S T O S:
'· / ' '•. <º'. . . ~ • Se pretende la revisión de la causa adelantada contra CESAR JU-
- • • -LIO(, RO)DRIGUEZ BARRERO, a quien el Tribunal Superior del ·- • Distrito Junicial · de Valledupar (diciembre de condenara, por el ··
5 1985), ~..,..-)
- 1 delito d\!..,, •cyrrupción de menores", a la pena principal de cuarenta y dos -
•• • • •• meses de prisipn. - ( 42)
- • Sea lo primero señalar que el recurrente cita el art. del C6
584
- • digo de Procedimiento Civil (aunque, por el número mencionado· - ' • •.• • •
- . se trata del C. de P. Penal derogado, así la demanda se presentara el
14 :- • de Julio del año en curso, cuando ya regía el D. de y parece0050 1987)
- • referirse, pues no se da ninguna especificación, a la causal 3a., aspectos
- " no debidos propiamente a involuntaria omisión o yerro, sino a la lmposibl- • • lidad de poder acomodar el pedimento al rigor de las prescripciones de. ley
- .. ' ' ·:,, ... , .,. ,.,., .. ,,,.,, ,., ,,,,:,,,
• • • . , . .' • . ,• . ,·;·.-·;,, . , . •• • • • • ··' •,,I,,•,' ·' ' ( \.• 021~ • " • -2- • • El memorialista se reduce a lo siguiente:
- - 1).- A tener los testimonios de María Eugenia Yepes, Maria Dilia Osorlo Quintero, Martha Oliva Yepes de Valencia y José Adán Yepesque fueron fundamento de la sentencia de condena proferida - como "falsos",- en razón de ser testimonios de oídas, ya que " no les consta nada ni observaron que mi patrocinado hubiera tomado parte activa en la comisióndel delito Investigado";
• • " • • • ', ' 2) .- De haber sido el sentenciado el autor del delito en cuestión, - •
- • el examen médico y de laboratorio a él practicado hubiera arrojado resulta-
' .
- • do positivo para varias. enfermedades venéreas detectadas en el ofendido,-
. ' " • • efecto no advertido (en )RODRIGUEZ'BARRERO; ~· . • ··-··· ' 3). - Se desatendieron las declaraciones de Rubén Barrero, Felina - \ ) Guzmán d~ ,,Mo)tealegre, Jorge Santa Malambo y Otonlel Oviedo, quienes - • atestigua~~) la compañía de CESAR JULIO RODRIGUEZ BARRERO durante-· "todo el día 18 de septiembre de 1984", fecha de la conducta delictuosa; y, • • •
- , 4), - El reconocimiento efectuado por Carolina Fernández Ye pes "no • correspondió a la pregunta aslgíJ.ada por el señor Juez, ya que no supo 1- .; : ·' dentificar a la persona que ella dice sindicar como autora de su lesión cor · - poral "y además, su dicho está en contradicción con "las versiones rendldas por los denunciantes Martha Oliva,,, y .• , Adán Ye pes", -
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- • A todo ésto la respuesta de la Sala es bien simple pues es evidente
. - que la impugnación resulta más propia de una alegación de instancia y,
- • .. . . . . .. • • • • • • ' ' ' . ' "
- 1
- "fa.ls..edad~' ippugnador no pued!!, ofrec~ sLquie_r:a un_ _!tl_eme_11to atgn.dible de la • y de los testimonios aportados a la investigación tenidos en cuenta por el· -
• '· " failador en forma distinta a como los considera ahora el recurrente. Y otrolrres.ponsabllidad bas_¡;i_da en..J.os....r~_c.cm.o__ tanto cabe decir de la deducción de
- • y cimientos médicos practicados a la ofendida a su ofensor. En este último - . • • • • punto también debe decirse que es una inferencia que se enfrenta a las· se- • ñaladas por el Tribunal y que así éstas puedan tenerse como equivocadas,- • •,.1 • no es dable, por este medio, declararse así para remover el fallo pronuncia
' ' • do. La cosa juzgada, que .en penal no es un dogma de absoluta e lncontras- ., \ table vigencia, exige para su desconocimiento de elementos muy precisos, - • indicados por la ley y la doctrina., las cuales desechan, con rotundo énfa - ••
- • sis y en forma pacífica, la posibilidad de controvertir en este recurso extraordinarlo la prueba considerada por el Juzgador y que se mantiene en el ~~~~~~~,-:.~~~~~~~~~~~'--~~--''---"'--~~-'---''--~~~~~~~~~~~-··· (~n mjsmo estado ~\ue o.bró para la sentencia. Es obvio que ,con posterior!;:,'.'.' .
' ( . y dad a la misma el memorialista se abstiene de aportar nuevas distintas-
. ·-., I . . • probanzas ;-:simplemente arriba, sobre los mismos elementos de comproba - · - • ción, a conclusiones diferentes a las expuestas por el Tribunal, todo con· • base en sus personales reflexiones. •
- • •• Basta, en armonía con lo dicho, reproducir el siguiente pronunciamiento de la Corte: "Es claro que la falsedad, en sJ,:.de_los_tes.tim.o"'n"'io,,.,s,,___-_
- • que sirvieron al juzgador para fundar sus conclusiones, no depende de la . credibilidad que les fue reconocida en la sentencia. Pero es la credibilidad, prestada por el juzgador a la prueba que determinó su decisión, lo que no · · permite discutir la validez del fallo al favor de los recursos extraordinarios, • mientras no se demuestre la falsedad del testimonio. • • •
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- • "Dicha credibilidad mantiene el principio de la cosa juzgada, sólohasta gue el recurrente logra probar que la falsedad del testimonio, creí- · · do por el juzgador, determ_inó el fallo condenatorio, Es d_e_clr q~e la credl_
bllldad otorg_ada por el sentenciador a la prueba falsa, por sí sola, no la
- . muda Jurídicamente veraz ni le otorga carácter inmodificable. "Pero sin la demostración de su falsedad, es impertinente discutir
• • , •
- .
• ., • • ' . , . • • ' ' • • "Tratándose de la causa ·tercera del recurso extraordinario de revl- • •
- .- ' sión, se reitera, ninguna .éonsideración distinta de la falsedad de la prue".'·.:,'.:,:
.
- •.. • ba que determinó la sentencia condenatoria, puede inclinar a la Corte a con ... '· . I . • ceder la prosperidad-de la demanda. falsedad debe aparecer manifiesta, · La 1 1 · • ostensible de la prueba¡ en cuanto a su credibilidad, la Corte carece de\· o • competencia a.ra confrontar el uiclo crítico del ·uz ador con el juicio críti • co del recurrente. Por la razón muy clara de que nuestro sistema probato-
-- ' . • . rlo otorga -¡ti Juzgador de Instancia amplia capacidad para apreciar los hechos del proceso, sin más que observe en su tarea el m~todo de la sana :
- • c~ítica. Conceder un mayor o menor grado de credibilidad a un hecho pro . • • batorio es menester de los juzgadores de Instancia, exclusivo de sus compe tenclas facultades discrecionales. ( M. P. José Ma. Ve lasco Guerrero. May / . 1 yo 30/78)".- .·
" En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CA
- • • SACION PENAL, D e s e ch a, por antitécnica, la demanda de revisión- • • . I ..
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- • r~ r-· 1. --1 . , r.11 r, ·, 1 • 1 ; ·. : 1 , ·, ·, ., : • • . REVISION No. 2074 • . . '' ' .,( · ·.¡ ' . ~ . .. . . . . , · . l• .··1,,• - .,, • • • •• C ----E --S --A --R ---- --J --U ---L --I -O ---- --R --O ----D --R ---I -G ---U ---E ---Z -- --B -L- • • • • • • • • • • • . • • ·.• . ·~ ' . .. ·• f . .•
;•.. ... .. • .• • 0222 I_, -5-
- • • • • •••••• • •
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- • propuesta en favor de CESAR JULIO RODRIGUEZ BARRERO, en el proce- · • so ya mencionado.
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COPIESE, NOTIFIQU,ESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE.
• • • •• 5)/'7- • .. •
CARRE~O LUENGA .G UILLERMO DAVI LA MU~OZ
• / ,, • ' • • ¡'/ • . , .. .I • • .. •• ' • o.
MO DU • AIME GIRAL ANGEL
- • - . . ,, •• . .
- .
; • . • • - ·. ~ ., •
GOMEZ VELASQUEZ JACOM
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- • . . ,, •
• •
LUIS GUILLERMO SALAZAR O.
'
, SECRETARIO.
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