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CSJ - 2080(19-10-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2080(19-10-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

, Segunda Instancia No. 2080

REPUBLICA DE COLOMBIA

Eva Marquez de Bello. ' .m CO lit 'lr lK SU' P K. IB:00 A 1B: S 'l' lC IA 11)

SAJL.A ll)IJ: CASAC ID:5 PIKBAJL.

' , . '

Magistrado Ponente Dr: Guillermo Dávila Muñoz Aprobado Acta No. 067 (octubre 6 /87)

  • "' í • de mil novecientos ochen

BogotáPctubre diecinueveta y s i e t e . - •

V I S T O ) , :

( ../ "~ . r--..., •• Uebe decidir l a Sala Penal l a consulta del auto de 30 de Junio de este año, por e l cual e l Tribunal Superior de Sincelejo, J.,--....., en desacuerdo con s J Fiscal, sobreseyó definitivamente a l a doctora EVA __ \. • MARQUEZ DE BEtLO,Juez Promiscuo Municipal de San Pedro (Sucre), dentro , . 1 del proces°'-.qu~ por falsedad se_ inció en su contra por denuncia del ci~ ... .,,.. __ dadano PedroMéndez Lemaitre, presentada ante l a Procuraduría Regionalde Montería (Córdoba) • . Es procedente l a consulta. Dentro del trámite se recibió concepto de - • l a Procuraduría l a . Delegada en lo Penal con solicitud de revocar e l auto consultado para disponer sobreseimiento temporal.

H E C H O S :

-

  • - -- ----- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , .

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REPUBLICA DE COLOMBIA

, / . . /· ') .:Jcr ccr tt t /'f ('/lf'Z • • 2. Los resume conforme a l a realidad procesal l a providencia examinada en los siguientes términos: ' / ' "En e l mes de marzo de 1.986, l a Dra. Eva Márquez de Bello desempeña ' ba l a s funciones de Juez Promiscuo Municipal de San Pedro y en t a l v i rtud expidió una certificación en l a cual consignaba que l a firma que ' aparecía en un e s c r i t o dirigido a l señor Alfonso Piñeres Perdono, Ge1 rente de Indugraco, correspondía á l a señora Ofelia Anaya de Méndez, ,1 portadora de l a cédula de ciudadanía No. 25.758.880 de Montería, manifestación esta que resultó contraria a l a verdad. En e l escrito r eferenciado l a presunta remiten~e ofrece l a venta de las acciones que - v-~ poseía en esa industria autRri~a a l señor Alvaro Luna Salas p a r a r ~ yt i r a r e l cheque producto de'l~iiegociación. Indugraco resolvió adquie l Banco del - ~ ' Comercio a favor de la/señora Ofelia Anaya de Méndez por l a suma de - '-.'/, $ 32.671 a l a beneficiar i a , suma que le fue.,..~~tregada a l a señora Ofelia Anaya por parte del

' señor Alvaro Luna Salas" (folio 102). ' ( / ) · , ... ) A C T U A C I O N P R O C E S A L • El Juzgado Superior de Sincelejo ordenó a b r i r investigación en relación con los hechos denunciados por Pedro Méndez y remitir copias de l a ac-- . tuación a l Tribunal en relación con l a doctora Márquez de Bello. La - - Corporación mencionada dispuso diligencias previas, agregándose e l poder adulterado, atribuído a Ofelia Anaya de Méndez con l a constancia de suautenticación ante l a Juez acusada, e l cheque mencionado, constancias para acreditar l a calidad de aquella y l a declaración de l a perjudicada. Abierta con esta base l a investigación, se practicaron las diligencias - ' ' necesarias y en t a l forma se oy6 en i.ndagatoria a la acusada se r e c i - - y • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• ~ • r:r·r ('// rr / /}( /'(.1df i 3. ' ' ' bieron las declaraciones de los empleados del Juzgado, además de las Cerrada l a investiga de otras personas en relación con los hechos. 1

  • • ción, se dictó l a providencia consultada, de acuerdo con l a petición 1 del apoderado de l a acusada y sin atender e l c r i t e r i o de l a Fiscalía . que consideró conveniente sobreseer temporalmente para r e c i b i r otras

pruebas. ! • 1 ' 1

S E C O N S I D E R A :

• ' • ' - lo. Se encuentra acreditada la.._ca idad de Juez de l a acusada y su e j e r - , ... /" cicio del cargo en l a éP,oc:,,de los hechos, como se desprende de - - '-~ . ' ~e las constancias agregadas y lo expresado en su indagatoria ( f l s . 12, • 13, 46 y siguientes). 2o. La acusación-eoncreta contra la procesada consiste en que autenti- ) (- • có o d i ó po•r ·presentado ante e l l a un poder que aparecía suscrito - \./"') por Ofelia Ahayajde Méndez, sin que la firmante hubiera comparecido a l , . ) . - Juzgado con lo cual incurrió en falsedad. La infracción r e s u l t a demostrada con los testimonios de Ofelia Anaya de • Méndez y su marido Pedro Claver Mendez Lemaitre (folios 3, 30, 55, 57), quienes son enfáticos en sostener que e l poder referido era falso y que quien aparecía suscribiéndolo no acudió a l Juzgado para su autenticación. Y también se llega a t a l demostración, con lo expresada por l a acusada que admite l a validez de su firma y del Secretario Francisco Antonio Medina (folio 42). En su indagatoria, la procesada parte del reconocin1iento ya anotado, - - -~-- . • • •

REPUBLICA DE CDLOIVIBIA

'

4. • afirma que las labores de identificación para autenticación y colocación de los s e l l o s correspondientes las realizaba e l Secretario o l a escribiente, ségúri sus ocupaciones del momento y que en e l caso investigado, l a diligencia fué e s c r i t a por l a segunda, Ruby Mercado, ya que ' e l l a como Juez debía atender otros asuntos (folios 46 y siguientes, 86).

Las declaraciones de los dependientes mencionados no aclaran en que - - forma se efectuó l a presentación y l a consiguiente irregularidad demos trada, pues, e l Secretario Francisc~fitonio Medina Pérez no rechaza - • su firma n i l a de l a Juez como,qutánticas, expresa que l a l e t r a corres ""- ,,. - ·. 1 pande a Ruby Mercado, quien qrdinariamente se ocupa de estos actos de • ·,.....,/ ~ " í identificacion, sin dar e~plicaciones que aclaren l a anomal a expresada (folio 42 y siguientes.). Por su parte l a escribiente mencionada - ) aunque acepta· haber esc{ito l a diligencia, no da tampoco explicacións a t i s f a c t o r i a , ya-que se limita a decir que l a persona indicada debió ( ,) acudir a l Juz ado;~sin que contribuya por tanto a aclarar e l acontecer ") objeto de la''presente investigación (folio 65) • .., ) __ • Otro tanto ocurre~n l a declaración de Alvaro Luna Salas (folio 80) a

cuyo nombre aparece otorgado o conferido e l falso poder, quien admite haberlo presentado y recibido e l cheque de pago de las acciones, pero r e f i e r e lo ocurrido a l a intervención de un individuo a quien nombracomo Carlos Arturo Támara. Sin embargo acepta haber cubierto e l va

  • ' lor de las acciones ante la denuncia y reclamos del señor Mendez Lemait r e .

De lo dicho se concluye claramente que l a infracción no se aclaró enforma alguna, subsistiendo dudas en consecuencia. ,- ' • • ' 5. 3o. La Fiscalía del Tribunal s o l i c i t ó sobreseer temporalmente parapracticar otras pruebas. Y e l Tribunal, atendiendo l a peticióndel apoderado de l a acusada, por estimar válida l a explicación de ésta de no haber intervenido personalmente en e l acto, s i bien autorizó l adiligencia de buena fé por creer debidamente efectuada l a i d e n t i f i c a - - ción necesaria, sobreseyó en forma d e f i n i t i v a . I Debiéndose hacer claridad desde ahora en e l sentido de que l a funciona ¡' ~ • r i a acusada contaba con facultad legal para r e a l i z a r e l acto que porlo expresado por Ofelia Anaya de Méndez, ha surgido como contrario a1 1 l a verdad en cuanto a su intervención en e l mismo, de acuerdo con loestatuído en e l numeral lo. del a r t í c u l o 252 del C. de P.C. que t r a t a ' 1

  • de l a autenticidad de los documentos públicos y privados, dado que, s i l a citada norma dispone que e l documento privado es auténtico " f i ha - • sido reconocido ante Juez o Notario", necesariamente debe i n f e r i r s e - - que un Juez de l a República tiene atribuciones legales para dar fé de

1 ' 1 actos de l a naturaleza de aquel en que aparece interviniendo l a citada ' I señora Anaya de Mendez, y con mayor razón en poblaciones donde no exis

  • ~ te Notario. • 4o. La infracción investigada reviste gravedad, dado que a través de la autenticación irregularmente efectuada, e l falso poder consi-- guió su efecto cual era t r a n s f e r i r determinados bienes y obtener e l pa ~ go correspondiente.

Se requiere por tanto, lograr una mayor claridad sobre los hechos, no • obstante las explicaciones de l a Juez y de los empleados de su Despacho, para poder decidir con mayores elementos de convicción. Como lo ha expresado reiteradamente la jurisprudencia, para e l sobre-- seimiento definitivo se requiere la ¡11.ena demostraci6n del motivo en -

  • 6. que se apoye t a l determinación, lo cual no ocurre en e l presente caso, como se desprende de l a investigación. se hace por tanto necesariosobreseer temporalmente, para que en l a reapertura de l a investigación se aporten otras pruebas, con las cuales pueda llegarse a una decisión de fondo.

1 Se practicarán para t a l finalidad las siguientes diligencias, algunas sugeridas por e l señor Fiscal del Tribunal y la Procuraduría PrimeraDelegada en lo Penal, a l s o l i c i t a r l a decisión ya indicada para resol- • ver l a consulta: a. Practicar inspección a l proceso en curso en e l Juzgado Superior de Sincelejo en relación con estos hechos, para establecer l a decisiónadoptada en dicho sumario, como también s i existen pruebas que tengan incidencia en e s t e . Se tomarán copias de las piezas procesales que seconsideren del caso. 1Se dispondrá también que·por e l instructor a quien se comisione:, s e o r

  • - dene expedir con destino a l proceso por falsedad en curso en e l Juzgado Superior, s i fuere e l caso, las copias de este que puedan r e s u l t a r deu t i l i d a d en esa otra investigación.

b. Oír en declaración a Carlos Arturo Támara sobre su intervención en • las negociaciones mencionadas, como se efectuó u obtuvo l a autenticación del poder según lo afirma Alvaro Luna Salas y sobre todos los demás as pectos relacionados con los hechos. c. Efectuar los demás careos y diligencias que se requieren o surjan de las anteriores, incluso las confrontaciones grafológicas que seanindispensables. 1 e. Traer copia del acta de posesión de la acusada. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal, oído e l con-. cepto de l a Proc~radtiría Prin•era Delegada en lo Penal de acuerdo con y su petición, 1 ' ' • • ' 1 Segunda Instancia No. 2080

REPUBLICA DE COLOMBIA

• ' Eva Márquez de Bello. ' ' ' 1 ' ' 7. • ' 1 •

R E S U E L V E : 1

' 1 •• 11 ' I REVOCAR l a providencia consultada para en su lugar sobreseer tempora! 1 1 ' ' mente a l a acusada. 1 ' • 1 En l a etapa de l a reapertura de l a investigación se practicarán las • pruebas sefialadas en parte anterior de este asunto.

  • / Devuélvase e l proceso a l Tribunal ' Cópie notifíquese y

, • • •

CARREÑO LUENGAS UILLERMO DAVILA MUÑOZ - -· ·~

•' - \ '

GUILLERMO

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LFO MANT LISANDRO RTINEZ ZUÑIG

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DIDIMO PAEZ VELANDIA

4 ___ 1 , - - - ~ .. .. .. 1 \ Luis Guillermo Salaza Otero '

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Secretario.- • ' !

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