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CSJ - 2082(16-10-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2082(16-10-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

' AUTO INHIBITORIO Auto Segunda Instancia.- 16 de octubre de 1987.- Confirma la providencia • del Tribunal Superior de Manizales, por medio de la cual se abstiene de ini- ' ciar investigación contra la Juez Penal del Circuito de Riosucio - Doctora 1 Judith Ramírez Orozco, acusada de un delito contra la Administración Pú- blica.

Magistrado Ponente: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA

' , • • Rad. 2.082. Segunda Instancia. Judith Ramírez Orozco • •

CORTE ·SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta Nº 67 Octubre 6 de 1987 • Bogotá, octubre dieciseis de mil novecientos ochenta y siete • •

  • V I S T O S: Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el denun ° ciante contra el auto proferido el 1 de julio del año que transcurre por el T r i bunal Superior del Distrito Judicial de Man iza les, mediante el cual dicha Corpora- - - ,, ,._ . • - ,. • - · "!'",.1 '", ,,·· ,. -- --:-, • - • . ,• - •• ' •• .... • ' • • ' 1 ... .. ", . .. t ... ~ .. .-1c., 1..1 t. _ •• • - • • 1 • • " • ' • • " • • - -. ·- .... . - - ... -- - - - • - - . J ": . ,J' 1• f L,~ ' • ' ' •· '-• I r , ' < • . ~' . • c.. (.. .:)• €' • • ' • • • • •
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,~·l, ,. ~- • r:.. " • o,-' • • ' ?(" ,te" ... 11 ~ ,. " º • • .. • · I / • \, • 2 El extemporáneo otorgamiento del subrogado y los argumen •

tos expuestos por la funcionaria al respecto, motivaron la denuncia en su contra, por el delito de prevaricato.

2. Tomándola como propia, la juez expuso en el auto que se tilda de manifiestamente ilegal, la opinión del doctor Alfonso Reyes Echandía expuesta en algunas de sus obras respecto del instituto de la condena condicio nal en vigencia del Código Penal de 1936, en el sentido de que aún después de proferida una sentencia, era viable la concesión del beneficio, estuviera o no a,quélla ejecutoriada, y con ella a manera de fundamento, la funcionaria dio libe_!: • • tad al acusado.

3. El Tribunal de primera instancia admite en el auto impu.9 • nado, que la juez desconoció el mandato del artículo 68 del Código Penal vigente desde 1981, el cual indica con absoluta precisión como momento procesal para el otorgamiento del subrogado, la sentencia condenatoria y no otro; pero le reconoce en su favor, para eliminar su culpabilidad, aunque sin profundizar al res peeto, el haber actuado bajo ''error exento de torcida intención'' por haberse acogido a autorizados y antiguos conceptos de eminentes tratadistas .

4. Pero ni el denunciante ni su apoderado comparten la te sis de la providencia inhibitoria, y por dicha razón, en juiciosos y bien d o c u mentados alegatos -del segundo en especialsolicitan su revocación. Por el con trario, el señor Procurador 2° Delegado en lo Penal sugiere la confirmación porque en su parecer la conducta fue atípica, y como razón subsidiaria, porque careció de culpabilidad .

S. Sin adentrarse la Sala en la tesis finalista a que conduci ría la cuestión subsidiaria planteada, frente al delito de prevaricato, no hay obstáculo jurídico para reconocer la ausencia de delito cuando de la investigación preliminar emerge que la determinación reputada como ilegal no es injusta, por ser este un delito con elemento subjetivo específico en donde la ausencia del mismo coi,,porta necesariamente una circunstancia de atipicidad (art. 352 C.P. P . ) .

Fontán Balestra ha dicho a este respecto: '' . . • En los delitos con elemento subjetivo específico, por obra de la tipicidad, la exigencia subjeti va se completa con la presencia de la culpabilidad y la del elemento subjetivo del tipo ••• Lo que importa señalar aquí es que muchas de sus exigencias pueden es tar presentes en el hecho, sin que concurra la culpabilidad, y viceversa. Por eso hemos dicho que las exigencias subjetivas en los delitos con elemento subjetivo específico, se completan requiriendo la concurrencia de la culpabilidad y la del mismo elemento subjetivo, sin que la presencia de una suponga siempre la del otro'' ( Carlos Fontán B. Tratado de Derecho Penal, Tomo 11, Segunda edición, parte general, Abeledo Perrot, 1970, Cit. por Drs. Alfonso Reyes Echandía y Gustavo Gómez Velásquez en salvame11to de voto a la providencia de marzo 13/80) • • • 3 • • • \ • La Corte en reciente pronunciamiento sostuvo: ''No se ve fundamento para una apertura de investigación que se sabe estéril en cuanto a establecer responsabilidades por desaciertos, así sean mayúsculos, pero ajenos a la tipicidad delictiva. En el evento subexámine, los juzgadores apreciaron equivoca damente una doctrina de esta Corporación ( interpretación de interpretación) y por el lo desconocieron lo reconocido por el jurado, a más de estaconvencidos (así lo demuestra inequívocamente el proceso ) de que no hubo jamás p r o v o c a ción por parte de la víctima, la que partió s í del victimario. Considerar entonces que, en esas específicas circunstancias, no era de justicia reconocerle la d i m i n4ente, comporta tomar diversa senda procesal a la doctrinaria, pero no d e t e r minación injusta (auto sept. 15/87. Unica instancia Nº 1.819. M.P. Dr. Gustavo Gómez Velásquez.). • En consecuencia de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, oído el concepto del Ministerio Público y de acuerdo con él, R E S U E L V E: CONFIRMAR el auto inhibitorio apelado. , • ¡: Cópiese, notiffquese ·y devuálvase. ,. 1 / IÍ -.. /1 I • .. l,1

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