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CSJ - 2083(08-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2083(08-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

Rad_. 02083. Segunda Instancia. Dr. José Edgar Pulido Cardozo. • • • • • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 61

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ ' Bogotá D. E., ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.

VISTOS: Por vía de apelación revisa la Sala el auto del 15 de junio del presente año, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó una nulidad y consecuentemente también la cesación de este procedimiento, adelantado en contra del doctor JOSE EDGAR PULIDO CARDOZO, ex-Juez Segundo PenalMunicipal de Pitalito, por el delito de peculado.

' Antecedentes.- Esta Sala, en providencia de 19 de noviembre de 1986, revocó el sobrese.!_ ciento definitivo proferido en favor· del procesado doctor José Edgar Pulido Cardozo, y, en su lugar, dispuso llamarlo a responder en juicio por el mencionado delito contra la administración pública (fls. 10 y siguientes del cuaderno No.

  1. • ' El justiciable solicitó al Tribunal ''se decrete la nulidad del auto deproceder por haberse dictado éste cuando ya había operado el fenómeno jurídico de la prescripción'', arguyendo al respecto que ''me cobija la circunstancia deatenuación de que trata el artículo 139 del Código Penal, quedando de esta man~ ra en dos años y medio, para aplicarla a este término o tiempo las circunstancias de agravación respectiva'' (fls. 4-4).

Al descorrer el traslado de rigor, el señor Fiscal Segundo del Tribunal considera que, de conformidad con los artículos 133 y 139 del Código Penal, !a pena máxima imponible al procesado sería la de 30 meses de prisión, elevada en10 meses más en virtud del aumento que para la prescripción consagra el artículo 82 ibidem, ''tiempo inferior a 5 años y por tanto es evidente que J.a acción - ,,.,,,.,, - 2penal está prescrita'', solicitando entonces la cesación de procedimiento conbase en el artículo 163 del Código ·de Procedimiento Penal. En el proveído impugnado el Tribunal comparte con el Ministerio Públi_ co que ''la pena máxima'' sería de 40 meses, pero el incremento ''de una tercera parte'' consagrado en el artículo 82, no lo hace a partir de la vista pena im_ ponible de 40 meses, sino del tiempo mínimo de prescripción establecido porel artículo 80, o sea de cinco (5) años, arribando por tanto a la cantidad de 80 meses de prisión como el tiempo máximo de prescripción para este caso, el cual, colige, no se había operado cuando la Corte ''notificó el auto de proce_ der al defensor el 26 de febrero del presente año (1987), .cuando sólo habíatranscurrido un poco menos de los seis años'' (fl.17). • El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal considera que ''el artículo 82 establece que el incremento de la tercera parte allí consagrado op~ - rapara el término de prescripción, y no para la pena máxima imponible, lo que resulta obvio si se atiende a la finalidad de la norma que no es de agravación punitiva sino de prolongación de l.os l.apsos previstos para que se ex _ ' tinga la acción penal.

  • • D ''Por tanto las razones expuestas por el Tribunal Superior conservan toda su validez y por tanto' la providencia debe confirmarse'' •
  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: DEn el auto de cargos se reconoció expresamente que del peculado porapropiación imputado al doctor Pul.ido Cardozo de conformidad con el artículo133 del Código Penal, es predicable la circunstancia de atenuación contemplada en el inciso primero del artículo 139 ibidem, o sea por ''el reintegro delo apropiado'', con anterioridad a la apertura de la investigación''.

La disposición citada en último término dice: ''Si antes de iniciarse la investigación, el agente, por sí o por terc~ ra persona, hiciere cesar el mal uso, repare lo dañado o reintegrare lo apropiado, perdido, extraviado, o su valor, la pena se disminuirá HASTA en las tres cua1·tas partes''. J ,.,.,, •• , 1 - 3El soslayo del sentido correcto de la preposición ''HASTA'' que la Sala acaba de destacar, explica de suyo el yerro cardinal en el cual se ha incurrido aquí con sorprendente unanimidad al interpretar el·fenómeno de la pre~ cripción frente a la atenuante. En efecto, dicha preposición significa quela pena debe disminuirse no en una proporción fija, como se ha entendido en una suerte de sinonimia con la preposición ''EN'', sino dentro del campo cronológico respectivo, aquí marcado' en su mínimo con un ( 1) día y en su máximocon noventa (90) meses, cantidad ésta que corresponde a las ''tres cuartaspartes" del tope de pena señalado en el artículo 133 del Código Penal (120 - :eses). En providencia de 24 de abril. de 1981, reiterada luego en diversasoportunidades, dijo esta Sala: • ''Para efectos de la prescripción de la acción penal, el máximo de la sanción fijada en la ley a que se alude en la norma (artículo 105 del C. P. anterior y 80 vigente), se forma de la pena señalada para el respectivo deli to más las adiciones o menos las disminuciones que resultaren de las circuns tancias de agravación o atenuación concurrentes, contabilizando, para el ello, el máximo posible del incremento, en c~so de agravantes, el mí11imo posible o de disminución, si se trata de atenuantes. Así lo ha entendido precisado la y • jurisprudencia • . En ese orden de ideas, que es el que resulta lógico frente a la regu - !ación normativa del comentado instituto, la pena máxima que se le podría imponer al doctor Pulido Cardozo en este caso sería la de 9 años y 364 días, - quantum éste que, elevado en el segmento del artículo 82 del Código Penal, - carearía el tiempo necesario para que la acción penal prescribiera, fenómeno que obviamente no se había presentado cuando el auto de proceder cobró firmeza. El término de prescripción considerado por el Tribunal (6 años y 8 meses) deviene entonces equivocado, y con esta glosa su decisión será ratific~

da. Por lo dicho, LA CORTE SUPREMA DE JUS1'1ClA, SALA DE CASACION PENAL, - oído el concepto del Procurador Tercero Delegado, CONFIRMA el auto apelado, con las aclaraciones hechas en este proveído. - Cópiese, notifíquese ya Rad.#2083. Segunda Instancia. Dr. José Edgar Pulido Cardozo • • , 11••1• ' - 4 - •

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JORGE CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DAVILA MUÑOZ . - . ,

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~U O GOMEZ ELASQUEZ

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1IS.4DRO MARTIÑEZ ZUÑIGA RO-JÁ.S

.• Luis G. Salazar Otero

SECRETARIO

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