CSJ - 2084(19-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2084(19-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
Rad.#2084. Recusación. Proceso contra Arnulfo r"? rf t I r1, _,,: ., r , r 1-: 1 11., 1 r 1 ,~ t .... ~ García García. ,, .. ,, ' ' , • ' •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 56
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ l!ogotá D. E., diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y siete.
VISTOS: Resolverá la Sala si declara o no fundada la recusación hecha al doctor PLINIO MORENO RODRIGUEZ, Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, en este - . , proceso contra Arnulfo García García por el delito de invasión de tierras •
. ; ( Antecedentes.- •
- ,
' ' ) ( En sentencias ejecutoriadas proferidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot y el Tribunal Superior de Bogotá (fls.163-3 y 31-1) el se - ñor Arnulfo García Ga~cía\fue condenado por el delito de invasión de tierrasprevisto en el artículo 367 del Código Penal, ordenándose la restitución del - ' inmueble objeto material del punible, para cuyo cumplimiento fue comisionado - ' el Juzgado Primero Penal Municipal de Tocaima, el cual inició la diligencia de entrega respectiva, a la cual formularon oposición el condenado García García y dos ocupantes del .predio; el rechazo de la misma por el Juez fue recurridoen apelación (fls.267-3). D EL Fiscal del Tribunal Superior de Bogotá conceptuó que la decisión impugnada debía confirmarse y antes de que el expediente entrara al Despacho pera resolver el incidente, el señor apoderado de García García recusó al Magia_ . trado Ponente, doctor José Plinio Moreno Rodríguez, argumentando que ''invococomo bases de las recusaciones propuestas las causales previstas en los numera· - les So y 7o del artículo 103 del Decreto 050 de 1987 ••• Usted, señor Magistrado, es Magistrado Ponente en uno de los disciplinarios que se adelanta contra e! suscrito. En este disciplinario su conducta no ha sido muy clara, ya que me ha negado desde el recurso de apelación hasta la práctica de pruebas, con oste~ sible violación del artículo 26 de la Constitución Nacional. La providencia que ., ' . n ,r. F.1"11111 11·· · 1 1-:r11r111111,1\ . • J \ .• ,, • . j - 2negó el recurso de alzada y que dió origen al memorial que obra a folio 105del proceso disciplinario, hace referencia a una providencia suya que fue cambiada o suprimida dentro del proceso. EN esta providencia se transforma usted en insólito depredador de mi vida moral, dibujando en mí los perfiles de un despreciable delincuente. Esta providencia fue obra de su abierta enemistadcon un abogado que solamente conoce a través de un expediente por su decidida defensa del derecho y de la,ley, providencia que fue recogida por insidiosa y
de mala fe''. Y sobre la causal 7a anota: ''Usted como Magistrado profirió sentencia de julio 21 de 1986 que confirma el numeral So de la providencia de octubre2 de 1985, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Glrardot. - Con estas dos providencias, tanto el señor Magistrado como el Juez subalterno, • abusando de sus cargos, han realizado funciones públicas diversas que son privativas de la jurisdicción civil. Usted, señor Magistrado, ha dictado la providencia que pretende revisar en n~meral V'' (fls.16 y 17 Cd. 2).- ~ a • El doctor Plinio Moreno Rodríguez, consideró: ''Afirmo que, como ya lo ' dije en la decisión del 14 .de diciembre de 1985, que no conozco al Abogado re
- ' . cusante ni a su apoderado en forma personal, los conozco por los datos sumi
- • nistrados al proceso, menos al denunciante y al apoderado de la parte civilni a los interesados bpositores a la diligencia de entrega. La circunstancia de haberle iniciado un proceso disciplinario al profesional que me recusa, - ' tampoco ha influido para que pudiera tener sentimientos recíprocos de grave -
) . enemistad a amistad íntjma. ''Como es apenas obvio, no he dictado la providencia de cuya revisiónse trata, ni tengo parentesco alguno con el funcionario que la profirió. Par lo demás, las fotocopias allegadas con la petición, no aportan prueba alguna
de las causales alegadas'', • .
SE CONSIDERA: .
En este proceso ya el doctor Zuluaga Zuluaga, apoderado del señor Ar_ nulfo García García, había recusado al mismo funcionario por enemistad, esti_ cando la Corte que ''De otra parte, debe decirse que no es posible admitir que • • Rr:r:i, ,r11 .. 1r:/\ r:r1!_11¡ [IF" 1r·:11\ l . , ')' , . .. '1 / .... ·,. • ''. •
- ' - 3las providencias judiciales demuestren por si amistad o enemistad con las pa!_ tes que intervienen en el proceso, aún en la hipótesis, admitida en gracia de discusión, de que la decisión hubiera sido equivocada porque la violación de- - la ley puede tener causas diferentes al deseo de agraviar a una parte, por desafecto, o de favorecer a otra por amistad, Seria necesario, entonces, den_ tro de esta hipótesis, comprobar que el desacierto de la decisión se inspiró en uno de esos sentimientos, y' ello no lo hizo el recusante'' (Auto de 18 decarzo de 1986), Hoy esa consideración debe repetirse, ya que la recusación dice tener como base las expresiones utilizadas por el Magistrado en auto proferido den_ tro del proceso disciplinario; siendo dable agregar en esta oportunidad quesi ellas existieron, la via a tomar por el afectado no era propiamente la rec-u ··/ sación, sino la de c·arácter disciplinario, con arreglo a las previsiones del -
., ' Decreto 052 de 1987.
1 En torno a la causal 7a, la recusación también carece de fundamento, - ya que la providencia que se proponía revisar el funcionario cuando fue recu
- ' sado, es el rechazo por parte ~el Juzgado Primero Penal Municipal de Tocaima- . 1 de la oposición a la entrega del predio, alegada con fundamento en la buenafe de terceros poseedores (fl.267-3), mientras que la decisión tomada en lasentencia del 21 de julio de 1986, se limitó en este aspecto a confirmar lo dispuesto por el funcionario de primera instancia, o sea, " ••• LA RESTITUCION ' DEL INMUEBLE, ubicado en jurisdicción del Municipió de Tocaima, predios aled!_ ños de nombres 'SAMARIA' y 'SAN RAFAEL' a su propietario, Alfonso Duque Amaya, mediante diligencia que se señalará oportunamente" (fls.171-3), ' Como se trata de diferentes proveídos, es lógico que no prospere lacausal.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, declara INFUNDADA la recusación formulada al doctor JOSE PLINIO MORENO RODRIGUEZ, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Cópiese, notifíquese y - .. . ' . Rad.#2084. Recusación. nr-r, Proceso contra Arnulfo 1r11_1r;/\ r,r:- r:,-1, r 11·1r-ttf\ García García. ., .,. . ' . ,,. . .. . , . ' ' . ' '
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