CSJ - 209(16-12-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 209(16-12-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
Expediente No. 209
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. GUSTAVO GO~~EZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 082 ' Bogotá. dieciseis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.
- VISTOS: Los procesados \YILLIAM ALZATE COLLAZOS y JORGE MANUEL CUADRADO BARRIOS solicitan el beneficio de libertad. por pena cumplida. con fundamento en los preceptuado en la Ley 32 de 1. 971 y Ley q9 de 1 . 987. pues el tiempo en detención efectiva y el que les pueda corresponder por las citadas rebajs. sobrepasan la sanción impuesta a cada uno de ellos.
El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha emitido concepto favorable para la excarcelación inmediata e incondicional de los procesados ya que se halla acreditado el cumplimiento total de lapena impuesta por el Tribunal Superior de Santa Marta en este procesopor violación al Decreto 1188 de 1 . 97q.
- - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Tribunal Superior de Santa Marta mediante sentencia de 28 de octubre de 1. 975 condenó a los procesados Alza te Colla- · zos y Cuadrado Barrios a la pena privativa de la libertad de cuarenta - ( qo) meses de prisión. como responsables de violación del Decreto 1188 de 1. 97q ( hoy Ley 30 de 1. 986 ) y les negó el beneficio de la condena de ejecución condicional por mandato legal.
\YI LLIAM ALZA TE COLLAZOS fue privado de su libertad el 30 de mayo de 1. 982 y puesto en libertad incondicional el 25 de junio siguiente. Nuevamente fue detenido el 13 de mayo de 1. 985 y ha permanecí- • do desde esa fecha en forma ininterrumpida por cuenta de este proceso. es decir. acumula en detención efectiva treinta y un (31) meses y veintinueve (29) días. Por trabajo acredita 6.032 horas que le dan derecho a una rebay ja de ocho ( 8) meses once ( 11) días. para un total acumulado de cuaren y ta (qo¡ meses diez (10) días. superiores a la pena total impuesta en segunda instancia. razón por la cual se ordenará su libertad inmediata e incondicional por este asunto. JORGE MANUEL CUADRADO BARRIOS O BARROS al igual que su compañero de causa fue privado de su libertad el 30 de mayo de 1. 982 y puesto en libertad incondicional el 25 de junio siguiente. Sinembargo. fue capturado nuevamente el 20 de agosto de 1 . 985. es decir ha descontado efectivamente en prisión veintiocho ( 28) meses y veintidos (22) días. Por trabajo acredita q_30q horas que le dan derecho a una rey baja de seis ( 6) meses dos ( 2) días. para un acumulado parcial de trein y y ta cuatro (3q) meses veinticuatro (2qJ días. - - 3Jorge Manuel Cuadrado tiene derecho, además. a una rebaja de la sexta parte de la pena impuesta ( seis ( 6) meses y veinte ( 20)
días ) de conformidad con lo preceptuado por la Ley de 1. DiarioQ8 987 ( Oficial No. 1 de diciembre de 1. por cuanto el delito a él impu38. Q8 q 987 ) lado no fue excluido del beneficio allí consagrado y los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad al primero de julio de 1. así como tampoco 986, registra antecedentes penales ni de policía y su conducta dentro del establecimiento carcelario ha sido calificada como ejemplar . • En consecuencia, Caudrado Barrios o Barros acumula • y y un total de cuarenta un meses catorce días, igualmente supe (Ql) (lQ) riores a la pena impuesta por el Tribunal Superior de Santa Marta. razónpor la cual se ordenará su inmediata e incondicional libertad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él. ORDENA la inmediata e incondicional libertad de los procesados \YI LLIAM ALZA TE COLLA-- ZOS y JORGE MANUEL CUADRADO BARRIOS O BARROS, en razón de estas diligencias. Líbrese la correspondiente comunicación telegráfica al Señor Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Santa Marta quien los pondrá en libertad si no se hallan solicitados por otra autoridad enrazón de asunto diferente. Cópiese. noti fíquese y cúmplase . ......_ . '
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