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CSJ - 2100(24-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2100(24-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • - - · - - - - - · - - - - -- - -- - - · · - -- - -- - . --· -

~---- - -- • -

SUSPENSION EJECUCION DE LA PENA

• • • • •• • / 1 • • ' • • ' •

  • • Auto Casacion.- 24 de noviembre de 1987.- Niega reposicion auto no suspendio ejecuci.on_ _d e la pena a Ignacio Vela Gualteros.

Magistrado Ponente: Doctor DIDMO PAEZ VELANDIA

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Expediente No. 2. 100 ' ! ' • 1 • ' ' ' 1 ! ' f, ' ! '

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • • • •

Magistrado ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 078 •

  • • Bogotá, veinticuatro de noviembre de mil novecientos

• ' • ochenta y siete. • • • •

V I S T O S :

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  • ---

1 l • i ! ' Procede la Sala a resolver el recurso de reposición ( ' ' ', interpuesto por el apoder·ado del procesado IGNACIO VELA GUAL TEROS

contra la providencia de 20 de octLtbre último por medio de la cual sele negó a su defendido la SLtspensión de la ejecLrción de la sente11cia. " Al recurso se le dió el trámite previsto por los ar- • tículos 349 y 108 del Código de Procedimie11to Civil . • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• ' • 1 - - - - - - - - - - - -- - .. -- - - -

  • .
  • ' - 2 -
  • • En la providencia recurrida la Sala puntualizó que El

11

  • doctor ALVARO BUITRAGO GONGORA, Médico Forense de la Zona 3, del Instituto de Medicina Legal, ha conceptuado que SE NEN VELA,

11 •• • sufre de Isquemia transitoria de Arteria celebra! media derecha, lo cual • se manifiesta por convulsiones tonicoclónicas involuntarias, acompañadas de pérdida de conciencia. 11 Además presenta hipertensión arterial. 11 • • • 1 • ~ • A • -. • 1 .

  • 11 '· Aduce finalmente el facultativo que Estas enfermedades

11 1 • requieren tratamiento especializadopor parte del Neorólogo y su. est~do ' actual es grave.•• 1 \. • • • 11 Cabe anotar que el mismo médico oficial, según oficio No. de fecha de agosto último, se traslado al centro Hospitala544 26 • rio Clínica El Espinal y no fue posible el reconocimiento del pacientepor haber.. sido trasladado a la ciudad de Bogotá con el fin de recibir

atención médica especializada, es decir, la que en su dictamen de fecha 30 de __ s_~Q~iembre recon1ienda, co11 base en el criterio .expuesto por el - -- ' Neurólogo doctor GONZALO tv1ELO GOMEZ, quien lo viene tratando, alparecer desde el de agosto del presente ario. • 11 11 ' " - 11 Quiere decir que el serior SENEN VELA no se halla e1111 inminente peligro de muerte 11 como lo determina la norma invocada por el procesado y que en el momento se e11cuenttra bajo control médico espe- •

  • • cializado, que es precisame11te lo recorne11dado por el legista, razón por la

1 ' 1 cual, la suspensió11 de la ejecución de la pena, resulta improcedente. 11 El recurrente para SLrste11ta,- su petición dice que Cuando 11 ' l • una persona pierde tra11sitoria111ente la co11cier1cia, es fácil deducir, que i 1 • 1 • su estado es i11mi11e11te peligro derr1L1e,-te )' si al1011ra111os en el cúmulo de 1 i 1

  • • enfermedades cerebrales segt'.111 i11vestigació1·1 111édica la IZQUltv11A TRAN- •
  • • pact,-e del s1·1·0RIA DE AR·I-ERIA t,,11::IJIA. P111lc1-111ctl,1{I (.fL1c s1.1f1·c el sc1ic>1·

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  • • - 3 -
  • • • sindicado es de las más graves, ello aunado en estado avanzado de edad del paciente. 11 11 Cosa bien diferente es que el médico no entienda las • • • provisiones del artículo 673 de ta obra cuestionada.

11 Ningún elemento de juicio distinto de los que tuvo la Sala '

  • • a su conocimiento cuando decidió sobre la petición de suspensión de la '

' ' ') ' ' ejecución de la pena aporta el recurrente, distinto de su personal crite • '

  • '

' ' I· l,. . 1, rio sobre la gravedad de la enfermedad que padece el padre del procesa 1do, incluso, afirma que el médico legista no entiende los alcances de la 1

  • • norma invocada por el procesado para la obtención de la gracia ahora - ' sustentada por su apoderado.

  • • Debe la Sala reiterar su criterio expuesto en numerosas decisiones similares, esto es, que la sL1spensión de la detención o de ta ejel,J cusión de la pena, solo es posible cuando los 11 médicos oficiales 11 dictaminan-qu.e___e~_paciente se halla en 11 i11mi11ente peligro de muerte 11 La - • sola afirmación del procesado o de su apoderad.o, no es suficiente para obtener dicho beneficio, menos aún cua11do existe concepto médico contrario a las pretensiones de tos mismos. Y no es que el facultativono entienda los alcances de la norma citada, sino que, su dictamen se concreto a la afirmación de que el paciente requiere de tratamiento especializado y que su estado de salud es grave .

• 1 1 • . 1 . 1 La Corte no discute el estado de gravedad del padre delprocesado, pues ella ha sido determinada por las vías legales, pero, la circunstancia excepcional que el legislador tuvo en cuenta para contempiar como causal de susperisión de la detención preventiva o de la ejecución de la sentencia, no se halla presente en este caso, así lo predi- • quen el sindicado y su apoder·ado, qL1ienes no son especialistas en la - - materia. ' ,, I - -- . ------ ' • • "

  • • - 4 -

- 1

  • ' Resulta igualmente improcedente obtener nuevo dictamen del mismo facultativo ya qt1e, según criterio del Señor Apoderado noreune le presta suficientes garantías, es decir, lo encuentra in idóneo para determinar el grado de la enfermedad padecida por el señor SE- • NEN VELA, razón por la cual, con fundamento en las Histotias Clí11icas del paciente y los concepto de los médicos tratantes, se procederá a un nuevo examen legista, por parte de facultativos del Instituto de Medicina Legal de Bogotá o del médico oficial que dicha entidad determine .
  • • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

r \_

DE CASACION PENAL,

• • •

  • R E S U E L V E : 1o . NO REPONER su providencia de 20 de octubre último r por---las_ _zones consignadas en la parte motiva .

2 • 'Í' 2o. Solicítese al Ce11tro Hospitalario Sa11 Rafael de El Es1 ' pinal, copia de la Historia Clínica del Señor Senen Vela y de los conceptós médicos especializados que e11 ella figuren. • 3o. Hecho lo a11terior, solicitese al Instituto de ~1edicina .,- j • Legal de Bogotá, el reconocimiento médico del paciente para que determinen si se encuentra dentro de los presupuestos del artículo 673 del Código de Procedimiento Penal anterior. Cópiese, noti fíc¡Lrese y c(11nplase, • •

• • •

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  • 5Proceso No. 2. 1 00 Niega reposrc,on aLtto no suspe11dió ejecLrción de la pena a IGNACIO

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' VELA GUAL TEROS. ' i

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' I f / 1 • ,.•• 1 / 1 ' \ \ . J~ ., • • ' • !

JORG CARREÑO LUENGAS ILtERMO DAVILA MUÑOZ

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GUILLER ·

DUQU RUIZ i GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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' RODOLFO MANT LA JACOME LISANDRO MARTINEZ Z.

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< DIDIMO PA VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS - - · - ~ - - - - --· - - - - - -

--· Luis Guillermo Salazar Otero Secretario. - - - - - - - - - - l ' • • 1 '- "" • ' r • • . ..... • I ' -'! - ·.e "-•

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