CSJ - 2104(01-12-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2104(01-12-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
1 1
NULIDAD
) / • Auto Segunda Instancia.- lo. de diciembre de 1987.- Confirma la providencia ' , del Tribunal Superior de Villavicencio, por medio de la cu~l declaro nulo • lo actuado a partir, inclusive, del auto que dispuso cerrar la investigacion, en el proceso contra el Doctor Alfredo\V. Silva Albarracln ex-Juez Promis- ) ( cuo del Circuito de San Martln, por el delito de Prevaricato • •
Magistrado Ponente: doctor, GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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ALFREDO
VARGAS MOAALES,- 1 ======~============a=====2====
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENAL-
- Bogotá, D. E., diciembre primero de mil novecientos ochenta y siete. -
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO: ACTA No. 079.- + + + + + + +
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V I S T O S :
- . El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,el 21 de mayo del año en curso, declaró "nulo lo actuado a p a r t i r , • inclusive, del auto de fecha 22 de septiembre de 1986 por e l cual se dispuso cerrar l a investigación". Contra esta determinación interpuso recurso de apelación e l apoderado del sindicado. ( y ~echos actuación procesal
' • Dos son los cargos que formula e l abogado denunciante, Dr. Al~ fredo V. Silva Albarracín, a l ex-Juez Promiscuo del Circuito - ' de San Martín, doctor ALFREDO VARGAS MORALES. El primero, que pudo haber incurrido en e l delito de prevaricato por cuanto a pesar de habérsele hecho saber, en memorial presentado en junio 5/81, que había sido denunciado penalmente,solicitándole se declarara impedido para conocer de todos los procesos en queel doctor Silva actuaba, " · · · en e l proceso ordinario de Estela García Jimé - nez contra Efraín Fonseca e l citado juez profirió un auto de nulidad, natural - •
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• 1 ' 1 ' ' 2 == == ' 1 ' 1 -mente en contra de los intereses de mi cliente, ••• , a folio seguido, con fe y - • cha junio 25 de 1981, se declara impedido ••• por l a s razones que l e s o l i c i t ~ - el de junio. Lo que quiere decir que e l citado juez actuó en contra de mis5 ' • intereses despu~s de que l e había solicitado declararse impedido; mi solicitud 1 ' se presentó e l de junio s e i s días después en e l citado pr·uceso me decretó 5 y una nulidad, aquí es donde se t i p i f i c a para el presente caso e l prevaricato."
Y e l segundo porque en e l expediente "de Segundo Aguilera contra Rafael Orjuel a ( ejecutivo ) aparece a l folio 50 vuelto una fecha del 19 de junio bor·ra 1 1 - s i c1 • da, actuación ~sta que tambi~n se hizo posterior/a l a denuncia i n i c i a l ; es 1 ' aquí donde e l juez denunciado comete e l delito de falsedad • • • • Además, ruego . 1 observar que en e l documento o auto que presento en fotocopia, como base de - ' esta nueva denuncia se puede observar en e l estado que l a fecha aparece n í t i1 1 i ' demente adulterada ••• " . ' ' ' ' ' ' 1 • 1 1 El Tribunal,en auto de marzo 20/84, entre otras cosas, dispuso lo siguiente:" ••• Se desprende de l a denuncia del Dr. Alfredo V. Silva Albarracín que son dos los hechos que considera dolosos y que achaca a l señor ex-Juez del Circuito de San Martín. Por tanto, es legal oportuno sepa y
- ( rerlos para que se investiguen por aparte, ••• ". cuad. original) l f . 4 7 • l Cerrada l a investigaci6n septiembre 22/86 ) , e l Fiscal delTribunal s o l i c i t ó l a declaratoria de nulidad, a lo cual acce -
' ' ' dió e l Tribunal en l a determinación que es, precisamente, materia de revisión por l a vía de l a apelación. Fundamentos de l a providencia impugnada '
" ••• Le a s i s t e razón en buena parte e nuestro i l u s t r e Colaborador 1 ' 1 ' 1 1 - . ' .· • ••• • ' J ::=:a m::: Fiscal, pues en esta oportunidad procesal encuentra l a Sala que s i e l auto de • fecha "diez y nueve" de junio de 1981, obrante a l folio 8 vto. del c. o. y proferido dentro del proceso ejecutivo de Segundo Aguilera Pinzón contra Rafael Orjuela Huelgos, resultare viciado de falsedad porque su verdadera fecha, por ejemplo, correspondiera a antes del once de junio de 1981, obviamen-
- 1 t e vendrían a tenerse bases suficientes para estructurar una posible conducta
1 1 • prevaricadora, ya que, ipso facto, e l juez acusado quedaría tomando decisiones con posterioridad a esa declaratoria de impedimento, concretamente l a nulidad decretada en junio 11/81 dentro del proceso ordinario que dio origen a ( esta investigación que en fotocopia obra a l folio 11 del cuaderno principal • y • ''Significa entonces que los i l í c i t o s referidos por e l denun ciente se dan conexos por lo tanto, ameritan investigarse bajo una mismay 1 cuerda. • •• ''. • Consideraciones de l a Sala y de l a Delegada 1 . - Cuando el Fiscal del Tribunal s o l i c i t ó l a declaratoria de ( nulidad ( petición acogida por e l a-qua ) , l a fundamentó as!: "El artículo 168 del C. de P. Penal manda que los delitos conexos sean
investigados fallados en un mismo proceso. y • ''Para l a Fiscaiía los diversos comportamientos de que se hasindicado a l Dr. Vargas, según los autos tienen e l nexo común de la continuidad por l a actitud psicológica derivada del enfrentamiento con e l abogado l itigante. Se extrae de autos que a l a denuncia instaurada el 5 de junio de 1981 que generó l a recusación el talante ofensivo presentado por e l Dr. Silva y y Albarracín en dos episodios consignados en informes s e c r e t a r i a l e s , contestó e l ~ - - ~ - - - · · · · - - I' 1 • ·= 4 :a:a. 1 . Dr. Vargas con una querella disciplinaria de l a cual se ignoran sus resultados. • •
- . "Las actuaciones del señor juez tenidas co,1r0 prevaricadoras yf a l s a r i a s frente a l abpgado Silva Albarracín se presentan envueltas en una sol a 1,r0tivación f i n a l í s t i c a : entrabar sus demandas o pretensiones de paso a su y
1 1 1 1 ' 1 c l i e n t e l a . Es este un viso de conexidad sustancial. De o t r a parte, en l a actua 1 • - 1 1 . ' lidad más que nunca, se impone l a economía procesal hasta donde sea posible,- ' evitándose la dispersión de procesos de pruebas tenidos en cuenta para l a com yp1ubación de varios delitos imputados a una misma persona por el nexo de l a con
- (, ' tinuidad o designio criminoso. • •• 1 11 • 2 . - l a Delegada, a su turno, luego de recordar, citando a un conacido t r a t a d i s t a nacional, que l a conexidad es un vínculosicológico, ocasional o aun geográfico circunstancial que une varias infracy ciones, señala también que la jurisprudencia define como factor unificador delas diversas infracciones, l a unidad de l a conducta o unidad de designio criminal, distinguiendo entre l a conexidad f i n a l í s t i c a o teleológica l a consecueny c i a l o causal • • ' . Remembra a s í mismo e l Ministerio Público l a siguiente jurisprudencia de esta Corporación: ''Desde el punto de v i s t a del derecho sustancial l a relación daorigen a l a 'conexidad de d e l i t o s ' o 'conexidad material', que se verifica cuando entre los elementos de l a s varias figuras delictivas concretas existen algunos elementos comunes e independientes ( identidad subjetiva, identidad o b j e t iva, es decir identidad de evento, identidad o interdependencia de l a prueba, · - e t c . ) . Desde e l punto de v i s t a del derecho procesal l a relación que media entre I
- .. - - - 1 ' '
· ' ' ' . 1 i ' 1 ' ·, 1 • 5 == =:: . •
- • varias materias penales da lugar a l a •conexidad procesal' o 'conexidad de piu
.1
- '
' • cedimientos• que hace oportuna su reunión a fin de que sean definidos en un - , ' Único juicio, luego de una unitaria adquisición valoración de l a s pruebas, - y no solamente por una exigencia de economía procesal, sino sobre todo por una·- exigencia funcional, a l fin de asegurar l a aplicación uniforme de l a ley". (Sa -
- 1 l a de Casación Penal, Dic. 14/76)
1 . 1 ' 1 1 .' • i • ' • Y f i n a l i z a afirmando: "Del examen de l a s jurisprudencias c i t a1 das ( l a t r a n s c r i t a l a de agosto 19/76 ) , se tienen elementos y ' \ sustanciales para predicar l a existencia del fenómeno jurídico de l a conexidad ' por ende para aplicar l a acumulación. y . ' "En efecto, tenemos: ••
- •
- • i .
1 1 " l . - La unidad de l a conducta en e l agente activo de l a i n f r a c - ' .• ' ción ( identidad s u b j e t i v a ) . " 2 . - La pluralidad de acciones (dos) realizadas por e l mis,no - • l . . ' • • agente con e l mismo propósito ( identidad o b j e t i v a ) . '
- 1 • "Analizados los hechos individualizados en cada uno de los procesas adelantados contra el mismo ex-funcionario, es aplicable l a conexidadde procedimientos o procesal, puesto que l a prueba de cargo debe s e r valorada en su integridad en los dos eventos investigados, estableciendo su correlació~ su intención f i n a l i s t a , ya que desde e l presupuesto fáctico se tiene a los - - mismos actores, siendo procedente por dos aspectos aunar l a actuación: " a ) . - Por economía procesal; - • • • •
• • • • . • == • 6 ca 1 1 1 ''b) . - Por dosificación de l a sanción aplicable en e l evento de
- •
- • imputarle responsabilidad penal.
• , . ! "Como corolario de l a s premisas anteriores, l a obligatoriedad 1 . i
- I i . de l a imposición de l a acumulación jurídica no aritmética, en l a hipotética y
1 1 • 1 situación sancionatoria, en e s t r i c t a observancia del •:principio absoluto de1 ,\ ' 1 ', ; 1 l a favorabilidad' que gobierna e l derecho penal, teniendo como horizonte úni- , 1. • ,1 1 •
- • ca a l procesado, a quien se l e aplica exclusivamente l a sanción." 1 l 3 . - Sabido es que e l principio de l a unidad procesal por cada hecho punible un solo p r o c e s o ) , consagrado en e l antiguoCódigo de P. Penal en e l artículo en e l vigente en e l no es de carác
167 14, y
- • •• t e r absoluto,comoquier.a que se admite l a posibilidad de que en un·~ismo·pro~e- • so penal s e investiguen varios delitos e inclusive que, cuando se t r a t a de l a ' intervención de varias personas en un misrro hecho punible, se indague separada
-
- • rraente por l a responsabilidad de alguno de los autores o partícipes. Estas excepciones a l principio de l a unidad procesal están consagradas por el propio - • i
• 1 • legislador no es dado crearlas por vía de analogía. ' y 1
- • c.
El antiguo articulo del de P. Penal establecía que los 168 1 delitos conexos "se investigarán fallarán en un mismo procey 1 1 so", e igual sucede en e l actual C. de P. Penal, según lo disponen los articu 11 los 84 85. 14, y 1 , 1 • , ' ' ,1 1 1 Etirrológicamente e l vocablo 'conexidad' significa enlazado con. 1 Y, corrto desde tiempo a t r á s lo ha venido sosteniendo l a Corte,- i 1 "En derecho penal se emplea para señ~lar e l nexo lógico que une, ata o vincu- ' ' 1 l a un delito a otro en forma tan íntima que j u s t i f i c a l a orden legal de que se 1 investiguen fallen en un solo proceso en obedecimiento a los principios de1 y 1' 1 ' l a competencia, l a unidad l a economía del procedimier1to.
y -· --· 1' 1 • • ' ' ' 1 ...... 7 == i • "Factores como l a unidad de designio entre los delinouentes,las ' . •
- ' circunstancias del momento, l a unidad de los medios empleados, e t c . , pueden - ,, ' dar origen a t a l fenómeno, siendo e l vínculo o nexo más común e l de causa aefecto en cuanto uno de los delitos da lugar a los demás, sin despreciarse e l de medio a fin cuando, v. gr. un homicidio se comete para preparar, f a c i l i t a r o consumar o t r a infracción, y e l consecuencial, en e l caso de que se cometa -
' 1 r otro delito para ocultar uno anterior con e l fin de procurar su impunidad, ase - •
- • gurar su producto o suprimir pruebas •••• " . ( sent. agosto 9/57, LXXXVI,150)
1 • . 1 ' Para l a Corte, pues, l a conexidad sustancial o material requie ' - re l a concurrencia de una pluralidad de hechos punibles que de1 ben e s t a r enlazados, es decir, unidos por un ingrediente común, cuya existen- '' . ' c i a s e aceptado cuando existe unidad de designio o e l delito ' 1 ha se realiza pa 1 - ' 1 . ' ,, r a perpetrar u ocultar o t r a infracción o aprovechando l a consumación de otro; ~ ~ ' '1 ' ' 1' '. ! i
en e l concurso recíproco, en l a concurrencia de varias personas a l a r e a l i z a - ' ' ' '' ' • 1• •• ' ci6n del hecho punible, en l a incidencia que pueda tener l a decisión que se1 ' ' l profiera por un delito con relación a l f a l l o que se profiera en otro preju- ,, 1 ' dicialidad ) ; en f i n , cuando en un mis11t0 contexto de acción se realizan variosJ. hechos punibles ( conexidad cronológica • • " • También ha dicho esta Corporación que, " ••• En los casos de co- • nexidad sustancial es preciso tener presente que los diversos , episodios delictuosos están envueltos en una sola 111otivación · f i n a l i s t a . Vale decir, todos ellos se hallan unidos en un p,opósito dete11·11inante f i n a l quelos unifica. " ( Cesas. junio 4/82, M.P.Dr. Luis Enrique Rome1u Soto )
- • • • De l a conexidad procesal baste decir que se ha entendido que~ J surge por razones de conveniencia ( economía procesal y por
• A - • • ', • === == 8 • exigencia funcional, siendo factores determinantes de e l l a l a unidad de sujeto
- • activo, l a comunidad probatoria l a unidad de denuncia. y En e l evento sub-exámine, a s í el cuerpo del delito de falsedad ¡' no se halle acreditado plenamente no obre aún l a prueba s u f i
y1 . ' ciente que ubique l a responsabilidad de manera inequívoca en cabeza del juez 1 ' : 1 ' ' 1 ' i ' 1 acusado, es lo cierto que l a realidad procesal apunta a darle fundamento a l a ' •
- •
1 ' 1 : 1 consideración de que l a pr-esunta adulteración del estado de marr·as, pudo sei· 1 1 1 realizada por é l dado e l evidente enfrentamiento existente con e l abogado l i - • ( • tigante denunciante. Así l a s cosas, hay un indudable enlace o nexo común en y
- ' t r e el prevaricato aquí investigado l a susodicha falsedad, derivado de una y exclusiva motivación f i n a l í s t i c a , vale decir, una innegable ''unidad en un pro
- ' pósito determinante final'', que no s e r í a otru que e l de entrabar las demandas o pretensiones del ahora denunciante, como bien lo sostuvo en su ,,omento e lFiscal del Tribunal.
Conviene precisar, para responder apuntamientos del apelante,- que l a conexidad f i j a l a competencia en e l momento mismo en quel a existencia presunta de delictos diferentes, aparentemente conexos entre s í , • determina lo conveniente de investigarlos f a l l a r l o s en un solo proceso,sin y • que importe que a l a postre uno o varios de los hechos que en principio se - - ' 1 ' '
1 ofrecieron a l juzgador con t a l e s c a r a c t e r í s t i c a s , no las conserven hasta e l - 1 • 1 ¡ " f i n a l . Se aclara ésto porque en·manera alguna puede l a Corte afirmar ahora l a 1 '
- 1
' • real existencia del delito de falsedad responsabilidad como definida en y ·SU ' l ' cabeza del juez acusado. ' 1 ¡1 1
Por lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION
PENAL-, resuelve: .. l ' 1 •
ALFREDO VARGAS MORALES.-
1 9 mm ::sa • Confirmar e l auto apelado, ya señalado en su fecha, origen y
- • naturaleza.
Cópiese, notifíquese, cúmplase devuélvase • y - . . ..• - . .. . .I ' \ ~ • / \ ', \ . . -1 . · / · , / " ( ·-,. ,,._ . ·-:I / .. ' . ( ... . • ,. ,· • llC,t...-\..-. ' ' \ - ; • I ' ' '
JOA E CARAEÑO LUENGAS ,GUILLERMO OAVILA MUNOZ
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GUILLERMO UQUE RUIZ VELASQUEZ
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:AODOLFO MANTILLA J OME • LISÁNDAO MAATINEZ ZUÑIGA ,I; /"-f..... t
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IMO PAEZ VELAN EDGAR SAAVEOAA AOJAS • ~ - - - I· - - - · - · - - / / · - -
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' LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
J
SECRETARIO.-
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