CSJ - 2106(15-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2106(15-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- ' n F. F"l I t 1 1 1 • f' ,. 1 ' ' ,··,·1111•,•i::111· l'f. ,., . . . . 1 ·- , r , .• , \
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Rad. #: 2105. SEGUNDA INSTANCIA. 1 •
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Procesado: LUZ MARINA PEÑA RODRI • I I • - • .. -~• ',t.- "
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GUEZ. '
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Delito: ABUSO DE AUTORIDAD.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: J.
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS.
Aprobado: ACTA No.: 068 del 14 de octubre de 1987 ' i
• ' ' ' Bogotá, quince de octubre de mil novecientos ochenta y s i e t e ' ,' ' ' 1 ' • .¡ • 1· ' 1 1 ! : - .. •• " \ ~ •
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V I S T O S : • '
' '1 ,I 1 1 '• ( 1 •' Resolverá l a Sala de Casación Penal de.,la Corte Suprema de J u s t i c i a lo que fuere 1 ........,._ 1 ( .. \ .. • . pertinente con r e l a c i o n a l recurso de apelacion oportunamente interpuesto por e l
' ......... ' i ' • Fiscal del Tribunal Superior de Villavicencio por l a procesada LUZ MARINA PEÑA y • • -· "
- ' RODRIGUEZ contra e l auto de .. _fecha diecinueve ( 19) de marzo de mil novecientos ochen
- ,, ( 1 \ ' t a s i e t e (1987), por medio del cual e l Tribunal Superior de Villavicencio abrió y ' 1 ' ) . 1 causa criminal por e l delito de ABUSO DE AUTORIDAD en contra de l a acusada. ' • , • 1
H E C H O S :
• ' • La señora LUZ MARINA PEÑA RODRIGUEZ se desempeñaba como Juez Promiscuo Municipal de • 1 1 Puerto Gaitán para e l mes de agosto de mil novecientos ochenta seis (1986), ay y su despacho correspondió practicar una diligencia de embargo y secuestro de bienes 1 muebles ubicados en l a droguería Peláez de aquél municipio, por comisión que impart i e r a e l Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogotá. La procesada, dando aplicación a las normas pertinentes, señaló fecha para l a prác - . ' . • ' • t ' '
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- • • tica de l a diligencia, se trasladó hasta e l inmueble en donde funcionaba lameny ' cionada Droguería e l d{a dieciseis (16) de agosto de mil novecientos ochenta y
• ' • seis (1986). ! • 1
- 1
Según e l denunciante, una vez que llegó e l personal que debería practicar l a d i l igencia a l recinto de l a misma e l señor JOSE PEJ.AEZ SERNA se opuso a l a realización ) ' ' 1 del embargo secuestro, aduciendo a l efecto que los demandados en e l proceso c iy , . 1 ' v i l dentro del cual se ordenó l a medida preventiva no tenían acciones en e l esta-
- ' blecimiento comercial, y mostró a l secuestre algunos documentos con los cuales sus1
' ! tentaba su oposición, los cuales no fueron examinados por l a acusada, quien se ne- • ' • , ' 1 gó a hacerlo. Tales documentos eran algunas facturas de compras de droga perfuy mería y una planta e l é c t r i c a , y e l registro de'J..a/Cámara de Comercio. .,...__ ' ";'·- ,, \' \ •1 ' .,. ', • ' Pese a lo anterior, l a acusado continuó. con l a práctica del embargo y secuestro, ' .. 1 '- ·-
- •• desatendiendo las manifestaciones del denunciante PEJ,AEZ SERNA.
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ACTUACION PROCESAL ...--•·-.. , (' ... '
- • A l a denuncia acompañó e l denunciante JOSE GILDARDO PELAEZ SERNA' una fotocopia au- ' 1
' 1 ( ... -· téntica del certificado.exp~dido por l a Cámara de Comercio de Villavicencioel día ~"'., ... • 16 de mayo de 1985, en· e l cual consta que la''DROGUERIA PELAEZ'' es de propiedad del denunciante, anotando l a Sala que l a diligencia de autenticación correspon- • diente tiene fecha veintiuno (21) de agosto de mil novecientos ochenta seis y (1986). Igualmente, acompañó copia de l a declaración de renta por e l año gra- ) 1 1 • vable de mil novecientos ochenta y cinco (1985), presentada a la oficina de impuesto correspondiente e l día diecinueve (19) de agosto de mil novecientos ochenta seis (1986), según consta en e l sello de recepción correspondiente. y 1 Finalmente, como prueba que adjunta a l a denuncia se aportó copia simple de l a ' ' ' ' ' 1 1 diligencia de embargo y secuestro de fecha dieciseis (16) de agosto_ de mil nove- ' : cientos ochenta y seis (1986), practicada por e l Juzgado Promiscuo Municipal de : 1 ' 1 Puerto Gaitán, y en l a cual se anotaron como incidencias del acto j u d i c i a l las s i1 • ' 1 1 ' ' 1 1 !
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' 1 ! ' ! r, F ¡.1 1 ¡ ¡' 1 1 r ' ,, 1 ' , r • , 1 t f 1 , 1 !l f /\ • 3 ' • I . ' '/ ' ' ' • ' ' ' ' • ' ' guientes: 1 II Se procedió a trasladarnos a l a mencionada Droguería Peláez de Puerto \ • Gaitán (Meta), ubicada dentro del perímetro urbano de este Municipio. U
- • na vez a l l í se encuentra e l señor JOSE PELAEZ SERNA quien se identificó e.e. Np. con 2'620.833 de Riofrío Valle. Una vez enterado de la diligen- ,, cia, manifestó a l despacho que é l no tiene nada que ver con los negocios J, de JAIRO ALFONSO GUTIERREZ y MARIA DEL CARMEN PELAEZ TAZCON con LUIS AL- • FONSO ROMERO CUBILLOS, expresa e l señor JOSE GILDARDO PELAEZ, que no t i e - • nen acciones en la Droguería (Pelza) Peláez. Procedemos a discriminar - -
' \ los objetos existentes en e l Local Comercial denominado Droguería Pelaez así: . . . . . . '' ' ' ,, ' '
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• ' ,1 \ • ' 1 Acto seguido, se continuó con l a dilig~ncia procediendo a l a enumeración de los bie1 ' 1 1 nes denunciados por l a parte actora.quien a l terminar manifestó limitar e l embargo a 1 I los enunciados, s o l i c i t ó fuesen declarados legalmente embargados y secuestrados an y - { ) te l a ausencia de oposición alguna; a s í mismo, pidió e l apoderado de la parte actora que los bienes fueran dejados ~n depósito a l señor JOSE GILDARDO PELAEZ, a lo que f ii ) ' 1 nalmente accedió e l despacho que llevaba adelante la diligencia, teniendo en cuenta -· { ' ) '. además que terminada l a denuncia de bienes e l secuestre manifestó a l a funcionaria ·.. ) • que e l aquí denunciante presentó facturas de DROMAYOR, a nombre de JOSE GILDARDO PE- • LAEZ, con las cuales amaparaba l a compra de algunas drogas. El denunciante, por su ' ' parte, a l terminar l a diligencia, manifestó que anexará los documentos tendientes a ' 1 l demostrar l a propiedad de los bienes finalmente embargados secuestrados . y
- • Iniciado e l sumario por auto de fec• ha veintidós (22) de septiembre de mil novecien 1tos ochenta seis (1986), se llamó a ampliación de su queja a l señor PELAEZ, quien
y sin precisar e l momento en e l cual .lo hizo, r e f i r i ó que mostró a un señor ARCINIE1 1 1 : 1 ! GAS, quien participara en l a diligencia en calidad de demandante, según se puede - ' 1 comprobar, las facturas de compra de drogas enseres para l a Droguería, a s í comoy ' ' ' • e l registro en l a Cámara de Comercio, a lo cual Arciniegas manifestó que ésto no t e1 1 nía importancia y se prosiguió con e l embargo. i
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- 4 .. , , /;) , . , ... ,,. • . _,, , .· . '(' · , .,·, ,, , , 1 ,, ,., .¡ ' / i NELSON RIVERA, secuestre en la diligencia comentada, narró bajo juramento que e l de
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• ' . l I' l nunciante efectivamente mostró las facturas de compra a l abogado ARCINIEGAS quien - ' las rechazó, pero en ningún momento tales documentos le fueron exhibidos a l a juez ahora acusada, lo que motivó que e l propio secuestre dejara l a constancia de la existencia de las facturas a l finalizar l a diligencia; sobre e l registro de la Cámara de
I Comercio, manifestó que éste se encontraba colgado de.la pared, pero no fue mostrado '
J. 1 1 por e l quejoso. •
1 • 1 La juez acusada, en su indagatoria, manifestó que e l denunciante no aportó a la d i l igencia documento alguno que probara su calidad se propietario exclusivo de los bie-- nes embargados, y que solamente exhibió dos facturas de compra de drogas, acto que " . ' . ' ! cumplió a l finalizar l a diligencia cuando aceptó quedar como depositario de los bienes; igualmente, alegó, sin precisarlo •terminológicamente, que no hubo oposición por parte de PELAEZ SERNA, quien se limitó a decir que no tenía nada que ver con los nego , - I ' cios de su h i j a y su yerno. ' • • ( ' • MARIA DEL CARMEN PELAEZ TASCON, por su parte, declaró que se halló presente en parte . \ \ 1 de l a diligencia de embargo y secuestro, vió cuando y su padre - e l denunciantemostró ( • l ; los documentos que lo acreditaban como exclusivo propietario de l a droguería, siendo ) que en ese momento l a juez denunciada se hallaba como a medio metro del quejoso; e l • registro de l a cámara de Comercio, según l a testigo, se encontraba colgado en l a p ared, y dice que l a funcionaria no atendió lo que dijo e l denunciante. • El abogado PEDRO HUMBERTO ARCINIEGAS RINCON, quien actuara como demandante en e l
proceso ejecutivo que motivó l a diligencia de embargo y secuestro, testimonió que e l aquí denunciante no hizo oposición alguna a l acto procesal discutido, sino que simplemente, de manera oral, aseveró ser e l dueño exclusivo de l a Droguería; las demás incidencias de l a diligencia, anotó e l declarante, se hallan consignadas en e l acta correspondiente. • . . . ' • • • : : ,, •• '. ! !' tll,) 1·r 1'1'1! ;r:;:', ' ' ' r. /\ r.: r·: R E P U B •- ! O t.J l_ f J f'.·1 8 1 ./!\.
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. .. /,,,/·,·, ' / ',·/ ••• _, ••· , ~-1 ' Se escuchó igualmente en declaración jurada a l a señora BERTA INES GUTIERREZ GUTIE-
- • RREZ, secretaria para e l efecto dentro de l a diligencia aque tantas veces se ha he-
- 1 ! ' il ' l 1 •' cho mención, quien afirmó que e l aquí denunciante exhibió a l comienzo del acto pro1 1 ' ' ' · cesal unas facturas de compra de droga que no reunían los requisitos de prueba su- ' 1 1 1 maria, que las mismas fueron examinadas detenidamente por l a funcionaria acusay 1 ' da. Negó que se hubiera presentado a l a juez e l registro de l a Cámara de Comer
' ; ' cio que alega e l quejoso. ' 1 i J 1 1 1 ' 1 ' Igualmente se practicó diligencia de Inspección Judicial a l proceso ejecutivo que dio origen a l embargo_ y secuestro de·' bienes, y a través de e l l a se constató que l a - •• ,' \ comisión para l a diligencia se r e f e r í a expresamente a los bienes de los demanda , . 1 • dos, no incluía a PEJ,AEZ SERNA, aclara l a Sala qúe se hallaban ubicados en laDro- ' 1 -· •
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.. 1 ' guería Peláez que fue donde finalmente se-..lle' vo a cabo l a medida cautelar. ......, . 1 ' I • .....
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LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: ••
·,, I J ' '• ' • ' • ., ' • • Luego de relatados los hechos que-dieron base a l proceso penal, y resefiar las prue- • profirió auto de proceder has recaudadas, e l Tribunal'Superior de Villavicencio \ ) • ,!;Y.~· e l delito de ABUSO DE AUTOen contra de l a acusada MARINA PEÑA RODRIGUEZ por ) • ,I RIDAD. El pliego de~ca' rgos tuvo como base las siguientes consideraciones: que l a ·' '..... '
- 1 incriminada no dio a l aquí denunciante, opositor en l a diligencia de embargo y se-
' • ' ' 1 '
- 1 cuestro, suficientes oportunidades de expresión para que demostrara su calidad de
' • ' 1 • propietario de los bienes sobre los cuales recayó l a medida cautelar, o.presenta- • • •
- 'I ra prueba de l a calidad por é l alegada, lo cual entraña l a omisión en que se i ncurrió a l no concedérsele e l uso de l a palabra; que no se admitió l a oposición
- 1 del señor PELAEZ SERNA, con lo cual se le colocó en situación de desventaja fren- ' te a l actuar procesal, como quiera que por esta vía se le obligó a acudir a los servicios de un profesional, a l i t i g a r en municipio diverso a l de su residencia,y
' 1 1 1 • a tener l a carga de l a prueba en e l incidente de desembargo que debería i n i c i a r . 1 • ' 1 ' .1 ' l • ! • 1 • rr1tJ[":tJ f~01'\llJ;J~1 ¡,r1 l,1 1 t11·,'f!1J.1 i''. _;1J·-.:1ti,1.
- • r r· r:¡ r,- !_J r~ ,, r1 fl 1 . 1 '.; r.11.. ('l ~--, r11 ''.
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' 1 1 1 • ' • 1 ' ' Igualmente, como fundamento de su decisión, invocó e l Tribunal que con l a declaración jurada de l a señora Bertha Inés Gutiérrez Gutiérrez resulta claro que e l denunciante •
- • se.opuso a l a diligencia de embargo y secuestro de bienes, y exhibió documentos v á l i - , · dos para hacer t a l oposición, pese a lo cual no fueron adecuadamente valorados por la funcionaria, ni se dejÓ en e l acta de l a diligencia constancia alguna a l respecto.
1 ,• J. Sobre e l aspecto subjetivo de l a infracción, en verdad, están ausentes las considera
- • ciones, y ninguna prueba se arguye como fundamento del actuar doloso de l a inculpada; por lo demás, en evidente error, e l juzgador ·de primera instancia s i bien acepta co1
1 •
- ' 1 mo c i e r t a l a versión de l a testigo Gutiérrez Gutiérrez, olvida que estas afirmaciones
1 • ponen en t e l a de juicio e l contenido del documento que recogió las incidencias de l a ' ·- ' • actuación j u d i c i a l , y por tanto, podría deducirse de a l l í una conducta típica para e l I ,, •
- ,' ' delito de falsedad ideológica en documento público.
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LA SUSTENTACION DE LA APELACION. ,.. ... ·,
' •• \. ....
- •
- ~
•, • procesamiento, manifestó- su inconformidad con l a decisión señalando que ninguna de j ·. l las pruebas aportadas a l a investigación-acreditan e l actuar doloso de la funciona- • ) '· 1
- . r i a inculpada, y que de los medios aportados a l a investigación tampoco se puede de
' - • •
- '
1 ' • ' i ducir una conducta manifiestamente contraria a l a ley. • • ' 1 • ' •I i . 1 Por su parte, l a procesada sustento e l recurso atacando las pruebas recibidas en la. ~ 1 .. fase sumarial, alegando que e l testimonio de la señora Gutiérrez Gutiérrez no es di~ 11 • no de credibilidad, y que en cambio e l acta de l a diligencia es f i e l reflejo de lo que ocurrió en e l l a . Finalmente alega que nunca actuó con intención de perjudicar - '
- 1 1 i • a l aquí denunciante, razones por las cuales no se l a puede procesar • '
•
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
• ' 1 i • ' 1 El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, compartiendo a juicio de la Sala 1 1 ' . ' ' • • • l . ' . ' 1 ' • 1 i ' 1 • t-- RE P L.1 8 l._ 1 r; /\. l.; :·~ r::.i L l~J ~- 1 111
~
- 7
,i . •• . , ~ I •//, • • • 1 ' 1 1 ·I 1 e l error en que incurriera e l Tribunal en e l auto de proceder, s o l i c i t ó a l a Cor- : 1 • te l a confir111ación de l a providencia apelada a l considerar que e l acta de l a d iligencia de embargo y secuestro se aparta de l a realidad de los hechos ocurridos en e l desarrollo de e l l a . 1 Manifestó e l Colaborador Fiscal que con l a actividad de l a funcionaria se violaI • ron lós principios procesales de l a igualdad de las partes ante l a ley procesal, J, de l a necesidad de o i r a l a parte contra l a cual se va a s u r t i r una decisión j u - • d i c i a l , de l a obligatoriedad de los procedimientos establecidos en l a ley, y de la inmediación, vio~aciones que produjeron los efectos de acomodar l a conducta ' " de l a juez a l a descripción t í p i c a contenida en e l artículo 152 del Código Penal. ' • ,, .......... " ...,,/ '
CONSIDERACIONES DE LA DEFENSA
• • • • 1 • • •
- "
.__,/ .... 1 • '· 1 El defensor de l a procesada, luego~. . 1e hacer un somero análisis de l a providencia 1 ¡ • '· • • de primera instancia y de los fundamentos de l a apelación s o l i c i t a a l a Corte l a
,' ' \ . , ........1 revocatoria del auto revisado e l preferimiento de un sobreseimiento de carácter y ' ,..., ...... 1 . ' definitivo a favor de l a acusada. \.. ) • • ......... \. ) , • 1 Su argumentación central es l a d~ que l a oposición no fue adecuadamente propues- \_ ·1 ·., r ..._ •' ta pues no solo no l a formuló un abogado titulado, sino que además no se acompa-
- ' i
1 ¡ . ñó de l a prueba sumaria exigida por l a ley procesal c i v i l para e l l o . A más de ' ' 1 ' . ¡ ' lo anterior, consideró e l abogado que l a conducta desplegada por l a juez en e l ' ' '
- ' más grave de los casos fue de tipo culposo, por ello no puede deducírsele resy
- • ponsabilidad penal por e l delito de prevaricato e l cual, además, no considera
1 • ' • estructurado ante l a ausencia de contradicción manifiesta entre l a conducta de • l a funcionaria y las disposiciones l e g a l e s . · J
- 1 r,,¡•r,, ! 'lt'\I ¡1,1,, :,;, 1 1., . . . . 11',i!ill\ • , # '
• 1 ' ' • ' • 1 ' 1 ' ' ' r.: r.: e-: R E P l.l El A E l_ O r,,1 f·J I A I_, ! [J
• 8 ' J 'I • .. //,1,, ' • ' •
1 CONSIDERACIONES DE LA CORTE
' 1 ' 1 ' 1 Como ya se anotó, en error incurrieron tanto e l Tribunal, como e l Procurador De- ' 1 legado, ya que a l valorar las pruebas aportadas a l expediente desconocieron com- • pletamente l a veracidad del acta que contiene l a diligencia de embargo y secues-
- 1 tro de bienes que dio origen a l a denuncia, a l a par que atribuyeron plena ere-
., 1 dibi}idad a l a declaración jurada de l a señora BERTHA INES GUTIERREZ GUTIEEREZ, quien actuara como secretaria en dicho acto. La desestimación del primero de los 1 medios de prueba mencionados solo es posible, dentro del contexto lógico de l a 1 valoración probatotia, con l a correlativa afirmación de que en é l se incurrió en ' 1 una falsedad de carácter 'ideológico, como qu~era que no recoge l a verdad de los V hechos acaecidos en e l curso de l a diligenci_a,· lo que a su vez llevaría a con . ( \ c l u i r que l a incriminada cometió e l delit'o··descrito en e l artículo 219 del Código . . ( I Penal, porque l a Juez, a l extender e l acta en ejercicio de sus funciones, consig- '-.. / . . • nó una falsedad o, cuando menos, calló parcialmente l a verdad de lo acontecido • '· 1 ' Per< ~,,además, no se incurrió en yerro solamente en cuanto· a l proceso de adecua-
\ ción t í p i c a , sino que en a P.rovidencia de primera instancia tampoco se hizo con-r I '-._?' ( sideración alguna en cuantp a l aspecto subjetivo de l a infracción; simplemente - ~- ' ./ 1 se afirmó, a l a l a funcionaria actuó dolosamente a l momento de l a • realización de l a conducta, sin mencionar siquiera los medios probatorios que respaldan esta profunda aseveración. i Revisada l a actuación judicial se.encuentra que desde un comienzo se aportó a l expediente ' copia de l a diligencia de embargo y secuestro tantas veces referida, y que t a l acta tiene e l carácter de documento público que en verdad hasta l a fecha no ha sido tachado de falso más que por las afirmaciones no del todo claras del denunciante quien, no sobra r e s a l t a r l o , firmó l a misma sin objeción alguna en reconocimiento a su adecuada confección. En este instrumento no consta,por
• • RE: PU 8 1,_ A l) F.: COI_ r.:1 f···1 f.~ 1 A
J (;
- 9 • ' J • . .. . ·· ) I , ' ' parte alguna, l a realización de una adecuada oposición del denunciante a l em1 bargo y secuestro de bienes, y s i es verdad que a l comienzo de l a actuación ma- • nifestó que no tiene vínculos de negocios con los demandados en e l proceso c i v i l , • esta aseveración por s í misma no constituye una oposición en e l sentido que éste
' 1 ' ' 1 término tiene dentro del derecho c i v i l que ha debido aplicar l a funcionaria pro- • • 1 1 ' ' ' cesada, porque a l l í se exige no solamente l a manifestación de l a voluntad de i r ' 1 .,' 1 i ' en contra del embargo y secuestro de bienes, sino que se requiere, además, la 1 ' 1 }
- 1 aportación de prueba sumaria que respalde las aseveraciones del oponente. ' ' i
' ' 1 1 . ' No está claro, de las actuaciones y documentos allegados a este proceso, que - ' ' 1 ' • efectivamente e l denunciante se haya opuesto a l a práctica de l a diligencia ' 1 ' / . , ' ' con las condiciones que exige l a ley; en su .<!_enuncia no menciono siquiera las . / condiciones y circunstancias en que reaii~~ l a pretendida oposición, y sus maI• ' ' ' ' ( . , nifestaciones posteriores dentro de t~_actuacion tampoco son claras a este ' ' • '·
- 1 respecto; por lo demás, los testim~nios recogidos tampoco brindan l a claridad
', ' .,., ... '· i' suficiente que permita oponerse válidamente a lo consignado en e l documento pú .,' \. ' ' J' •• • ' blico que constituye e l acta de l a diligencia referida; faltó:acuciosidad a l1 ' instructor en l a recepción tanto de los testimonios como de l a injurada de l a ' ' ,\ \.__ . ) 1 acusada, y nada claro pyeie concluirse de los medios probatorios hasta e l mo- ' .. ' . mento allegados a l expediente • · ............ ' Ahora bien, conviene hacer una precisión con relación a l a adecuación típica 1 del comportamiento desplegado por l a juez inculpada. En tanto que e l Tribunal ' ' 1 1 Superior de Villavicencio considera tipificado un delito de abuso de autoridad 1 por acto a r b i t r a r i o o injusto, e l apoderado de la procesada hace alusión en su ' escrito a un i l í c i t o de prevaricato por acción. A juicio de l a Sala, la con- ' ' ducta que pudiera ser reprochable a l a encartada es l a descrita en e l artículo ' ' ' ' ' ' '1 1 150 del Código Penal bajo e l nombre de PREVARICATO POR OMISION, como quiera .1, 1 que l a acusada, a l momento de l a diligencia, omitió su deber legal de dar opor- •
• • REPU8l. lC:A OE r-.-:CJLI.Jf'.181A
• 10 • / . 1 . .. (. ' . , . •
- .• ' ~ • • • • • • 1 , ' ' 1
! ' 1 ¡ ' ' tunidad a l opositor a manifestar las razones por las cuales consideraba que no • 1 • debía realizarse e l embargo y secuestro de bienes; no hubo un actuar positivo
1 1 manifiestamente contrario a derecho que conste en resolución o dictamen como lo
- - 1 exige e l delito de prevaricato por acción consagrado en e l artículo 149 del or- ' • denamiento sustantivo, y por lo demás, l a conducta denunciada va más a l l á del • simple abuso de autorfdad definido en e l artículo 152 del mismo estatuto.
J. ( • • Igualmente, deben rechazarse las apreciaciones del abogado de l a defensa cuando sostiene que por no haberse realizado l a oposición a través de abogado titulado, 1 1 no procede l a adec-áación t í p i c a del comportamiento, porque s i bien es cierto 1 que l a Constitución y l a ley disponen que n se podrá l i t i g a r en causa propia ! •• o ajena s i no se es abogado titulado, no mttnos verdad es que este principio ge1 • ,. • .. \ 1 1 neral tiene excepciones y una l a oposición a la d i l i - ! gencia de embargo y secuestro en la,~ua1··e1 particular, amparado por un t í t u l o .... I ... , • o una situación específica, t i e n e ' e i derecho a plantear un incidente dentro del • ' . - í · .. ' ... , 1 proceso como g a r a n t a a l a posesion Í o propiedad sobre l a cosa. En e l acto mis- ' ...... ,, ./ 1 ' m o d e l a diligencia, t a l oposición, por disposición legal, se admite del p a r t i1
. i I cular que alegue tener de,r_ec ho sobre los bienes; solo s i se t r a t a de i n i c i a r un ..... 1 ' ( 1 incidente de desembargo·· ante e l funcionario, luego de realizado e l secuestro de . ./ ....... " ' 1 bienes, debe acudir a..__\ contratar los servicios de un abogado titulado, porque solamente a l l í puede entenderse que se iµicia un l i t i g i o . 1 Cono consecuencia de las consideraciones anteriores, l a Sala revocará l a provi- ' . dencia apelada y en su lugar, ordenará reabrir l a investigación hasta por e l término de sesenta (60) días, dentro del cual se llevarán a cabo las siguientes ' 1 diligencias: ' ' 1 1 I ¡ · I ' 1 a) Ampliar l a declaración del señor JOSE GILDARDO PELAEZ SERNA a fin de que pre1 cise en qué momento de l a diligencia manifestó su oposición a e l l a , qué prueba • i ,.,r~!I() i1 }I ,\ I\) L1i-! ~11r;,··' I ''lt' 1··1 ~ !1\[ .. •t• !ili1i 1 ··' • • • • .. •
- 11
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- • • arguyó para e l l o y ante quien l a exhibió personal y directamente; qué respuesta recibió de l a persona ante quien pretendió oponerse, qué otras personas estaban
1 ' presentes a l momento de tales hechos, l a causa por l a cual s i realizó una opisi-
' ' • ción y e l l a no fue tenida en cuenta, n i fue consignada en e l acta correspondiente, firmó aquél documento, sin dejar constancia de l a irregularidad de l a actua- ' • ción, los demás asp~ctos que fueren necesarios para e l t o t a l esclarecimiento y
- 1 de los hechos.
} \ 1 . • b) Ampliar l a indagatoria de l a procesada, a quien se interrogará sobre los 1 mismos puntos atrás. :citados, su participación real en l a diligencia, l a percep- • ción que hubiera podido tener de las conversaciones presuntamente sostenidas 1 "-~1 entre e l abogado ARCINIEGAS RINCON y e l aquí denunciante, y entre éste y e l se ... \ 1 cuestre NELSON RIVERA. 1 1 • c) Ampliar l a declaración del señÓ~ NELSON RIVERA, a quien se deberá interrogar 1 ...¡ ........ exhaustivamente sobre las cuest.iones atrás detalladas, y a quien se s o l i c i t a r á 1 \ ) ' . ..-, explicación acerca de su conducta en e l desarrollo de l a diligencia de embargo .. . . 1 1 ·, '
- • las irregularidades que dijo observar.
1 ' ' ,'
- 1 • •• • • d) Ampliar l a declaración de l a señora BERTHA INES GUTIERREZ GUTIERREZ, quien
1 • deberá nuevamente explicar los acontecimientos de l a diligencia, y dará razón ' de los motivos que tuvo para guardar s i l e n c i con relación a las inexactitudes
1 1 ' del acta, por qué consignó en e l l a sucesos diferentes a los acaecidos, y por qué 1 no dejó salvedad alguna almomento de l a firma del documento. e) Las demás que de las anteriores resulten, aquellas que soliciten las partes y sean pertinentes, y todas las demás que permitan un cabal esclarecimiento de los hechos. •
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/ . \ I • ,,.,, l"J' - • ' •• .; ,/.~ ,' jr( "r ·,-·/' .,./, .·/" / • ' ' I t . ' 1 . ' . En mérito de lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, 1 • administrando j u s t i c i a en nombre de l a República y por autoridad de l a ley,
- ' i
•
RESUELVE
1 • 1 ' 1
- • REVOCAR l a providencia materia de apelación, por medio de l a cual se llamaba a
1 I ••
- • juicio a LUZ MARINA PEÑA RODRIGUEZ~ Como consecuencia de lo anterior, REABRIR
1 ,, l a investigación penal hasta por e l término de sesenta (60) días, de conformidad ' • a lo dispuesto en e l artículo 473 del Código de Procedimiento Penal (Dt. 050 de 1
- . dentro del c:1ial se llevarán a cabo las diligencias señaladas en l a parte
1987), 1
- •• motiva de esta providencia.
1 1 Cópiese, otifíquese y cúmplase~ 1 \ • . ... .. .. .,. ' . .,.. ...
1 éÁRREÑO LUENGAS UILLERMO DAVILA
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ILLE DIA
\ 1 • ....... ~ "· ) . . SQUEZ
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA • • ROJAS
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' • • 1 • 1 • Luis Guillermo Salazar Otero Secretario 1 • • 1 1 ' • r·<.lNtJC· li1)rAJ'>l:11.1 1;r: ~.it:!1:1t=i>11; l)F _111·~ric1,, ', .