CSJ - 2106(25-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2106(25-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
Rad.02106. Colisión. Carlos Julio Cabezas. ,., ,, J 111'11 f\
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 57
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y siete.
V I S T O S: Resolverá la Sala el conflicto de competencias negativo surgido entrelos Juzgados Segundo Penal del Circuito de Pereira y Penal del Circuito de An_ serma, en este proceso adelantado contra CARLOS JULIO CABEZAS por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
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Antecedentes: ' • f )
1 En denuncia formulada en la ciudad de Pereira la señora Luz Eny LeyvaBalladares dijo que el 9 ~e marzo del año en curso su hija Francisley Díaz Le~ va, de 13 años de edaJ, abandonó la casa voluntariamente y se marchó a Viterbo (Caldas) con su amigo Carlos Cabezas (fls.1 y 3). ' Con base en tal queja el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira abrió investigación y escuchó en declaración al acusado Cabezas Valencia, --- quien manifestó que la menor le propuso que vivieran· juntos, motivo por elcual viajaron al Municipio Caldense de Viterbo, donde el 28 de febrero tuvie _ ron la primera relación sexual, regresando pocos días después a Pereira, donde
continuaron conviviendo, todo lo cual es confirmado en su declaración por Francisley Díaz Leyva, quien reitera que se vió obligada a abandonar su casa mateE D na no sólo por el trato inhumano que le daba su progenitora sino por el asedio sexual de su padrastro (fls.7 y 10). El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira considera que como la menor fue accedida carnalmente en Viterbo, el competente para conocer del proceso es el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, al cual le remitió el expediente, proponiéndole la colisión respectiva, que le fue aceptada con el argu - +i • • • r • r1 r 1 1 r l 1 ' 1 ' <A 1 \ t / : ' 1 ¡ ' ' : •• ' 1 • • • ' • - 2mento de que el denunciado pudo incurrir en los delitos de secuestro simple (cometido en Pereira) y seceso carnal abusivo, conexidad de conductas quele da la competencia al Juzgado de Pereira, de conformidad con el art!culo42 del Código de Procedimiento Penal.
SE CONSIDERA: Hasta el momento el proceso no arroja ningún elemento de juicio para que se aduzca, como lo hace el Juzgado de Anserma, la comisión de un delito de secuestro (srt.269 C. P.}, ya que la menor Francisley D{az abandonó suhogar de manera voluntaria, no siendo entonces válida la razón que en talsentido da ese Juzgado para negarse a conocer de este asunto.
La imputación penal de queles objeto el señor Cabezas Valencia radica
en haber tenido relaciones sexuales con persona menor de catorce años (art. 303 C. P.). Pero como estos actos aparecen iniciados en Viterbo y reiterados ' . en Pereira, se estaría en presencia de un concurso de delitos de tipo homog-é . neo cometido en varios sitios, que debe ser conocido por el Juzgado de Pereira según el artículo 75 del nuevo Código de Procedimiento Penal (art.42 derogado), pues fue en dicha\ciudad donde se formuló la denuncia y además el mencionado despacho inició la investigación •
• • Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
'
RESUELVE: • DECLARAR que la competencia para conocer de este asunto correspondeal Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira, a donde el Juzgado Penaldel Circu to de Anserma remitirá el expediente. ópiese, notif!J"ese y cúmplase. 1 / / ? '
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LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA
• Luis G. Salazar Otero
SECRETARIO
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