CSJ - 2107(24-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2107(24-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- .
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IMPEDIMENTO
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- , Auto Impedimento.- 24 de speitiembre de 1987.- Declara fundado el impedimen- ~ to manifestado por e l Doctor Alvaro Guevara Sandoval - Magistrado del Tribunal Superíor de Tunja.
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Magistrado Ponente: • Doctor Jaime ~iraldo Angel
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Rad. 2.107. Impedimento. - '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: 1
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Dr. JAIME GIRALDO ANGEL
' Aprobado Acta Nº 63 Septiembre 15 de 1987 Bogotá, septiembre veinticuatro de mil novecientos ochenta y siete. • '
V I S T O S:
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1. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja doctor Alvaro Guevara Sandoval se declara impedido para conocer de la apelación de la sentencia en el proceso seguido contra Jorge Ba laguera por los delitos de homicidio lesiones personales en accidente de tránsi y to.
Aduce para su declaración la circunstancia de haber emitido ' \ l... opinión respecto del asunto materia del proceso, al haber integrado la Sala de Decisión Penal que profirió el auto del 27 de marzo de 1987 que se Inhibió de abrir proceso penal contra la titular del Juzgado 3° Superior de Tunja ( fis. 12 a 31 cd. T r i b . ) , a quien el apoderado sustituto de la parte civil en aquel asun
to, denunciara por presunto delito contra la administración pública.
2. Fue causa de la denuncia la negativa de la funcionaria a posesionar durante la audiencia pública al apoderado sustituto de la parte civil, quien adujo su personería en representación de varios de los damnificados con los delitos minutos antes de comenzar la diligencia, en escrito que la funcionaria conoció sólo ya Instalada ésta.
- ' En criterio de los Magistrados de la Sala de Decisión Penal a quienes correspondió el estudio de la denuncia, la conducta de la juez no tuvo
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- • relevancia ~n el campo penal por falta de tipicidad. A esta conclusión llegaron
' 1 1 previo detallado estudio de las mismas normas de procedimiento que ésta lnterpre ' l' tó para rechazar la pretendida Intervención del apoderado sustituto de parte ci vil y de la prueba testimonial recaudada en las diligencias preliminares.
3. Finalizada la audiencia se dictó sentencia absolutoria, de la cual recurrió en apelación el apoderado de la parte civil, por considerar que se había conculcado su derecho al no haberse dado posesión durante la audiencia al apoderado sustituto. Igualmente el Fiscal del Tribunal, al emitir concepto sobre el recurso, pide que se confirme la absolución, pero considera igualmente la po sibilidad de que se declare la nulidad por las razones aducidas por la parte civil.
, \_ ,' El trámite de la apelación correspondió a la misma Sala que había decidido sobre la denuncia presentada contra la juez por esta misma causa. Los otros dos magistrados que Integraron las referidas Salas se declararon sucesi vamente Impedidos por la misma razón que aduce el doctor Guevara Sandoval y fueron separados del conocimiento; pero contrariamente, la manifestación lmpedlen
- ' te de éste, de la cual conoció otra Sala Dual, fue rechazada, lo que motivó el envío del asunto a la Corte. • Se fundamentó el rechazo en criterios jurisprudenclales que la Corporación de orígen comparte y que se concretan en que la opinión impediente debe darse, según aparte textual, 1sobre asuntos fundamentales dentro de la in rvestigación, del auto de calificación del sumario, de la sentencia, o de cualquier e ) otro de los asuntos vertebrales que sirven para darle un rumbo definitivo a la decisión final'' (subrayas del texto); además se consideró que la decisión de la Sala al estimar que la juez no incurrió en delito, no fijó, ''pautas notables como para establecer que el proceso penal contra Balaguera pudiera modificarse de al- • guna manera'' y que en el auto inhibitorio ''solamente se .tuvo en cuenta el i n c i dente de la juez en relación con las solicitudes del apoderado sustituto de la parte civil'' y que la funcionaria resolvió oportunamente. Concluye en forma reiterativa que tal pronunciamiento no contiene opinión de la Sala sobre la situación del enjuiciado, y que tampoco la actitud cuestionada de la juez tuvo incidencia en el
veredicto de absolución porque ella no prohibió la presencia de la parte civil, sino que ésta se abstuvo de Intervenir, lo cual no impedía la celebración de la vista pública; y que habiéndose proferido la atmluclón por el jurado de concien cia y habiendo actuado el Fiscal, y siendo absolutamente independientes las con ductas de la juez y del procesado por homicidio, no hay razón para aceptar que 1 ' el criterio de los magistrados se hubiera comprometido anticipadamente. ! ' ' j 1 1 1 • --_-_ ---- - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . . . . i ' . . l . • • 3
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
- • lectura atenta del auto inhibitorio respecto de la denuncia l a instaurada contra la juez de la causa revela extenso y exhaustivo estudio sobre : la situación fáctica ocurrida durante la audiencia pública en sus dos sesiones, y de las normas de procedimiento aplicables al caso, que la juez había invocado como apoyo de su actuación que generó la acusación, de donde se infirió la lega lidad de su decisión cuestionada y por lo mismo de su conducta. Y es justamen te este aspecto el que controvierten la parte civil y el fiscal en su concepto al afirmar que hubo por parte de la juez ''errada interpretación'' del artículo 517
I del C.P.P. de 1971 por haberse hecho en forma exegética, de donde resultó, se - \. 1
gún lo consigna tal funcionario, que fueron '' ••• dos las oportunidades en que se lesionó el interés de la parte civil: Cuando no se atendió ni resolvió la manifesta ción de sustitución con anterioridad al Inicio de la diligencia de audiencia pública, y cuando se negó esa sustitución ya dentro del acto de la audiencia y sin que esa parte civil hubiera intervenido en lo más .mínimo'' ( fs. 4 a 11 i d . ) . No asiste entonces la razón al Tribunal para rechazar el impe, dimento del magistrado que lo invoca, porque, aunque la opinión de la Sala que él integró para decidir sobre la conducta de la juez se emitió dentro del ámbito general de sus funciones y en diligenciamiento distinto -indagación preliminar-, se refirió a una situación jurídica íntimamente relacionada con la cuestión princi pal del proceso por homicidio. Aunque ella no Implica directamente la eventual mo - ) dificación del fallo apelado con relación a la responsabilidad del a~usado, sf puede producir la declaratoria de nulidad y la repetición de la actuación procesal. Así , expuesta la misma Sala a la eventualidad de definir la misma controversia desde dos ángulos distintos en uno de los cuales ya fijó su criterio, de forma vinculante, ,, es lo procedente admitir la declaración impediente en estudio. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casa ción Penal, DECLARA FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, doctor ALVARO GUEVARA SANDOVAL para conocer de este proceso. Vuelva el expediente a la Sa
la de orígen.
- • Cópiese, notifTquese y cúmplase •
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• JORGE CARREÑO LUENGAS ILLERMO DAVILA MUNOZ • Rad. 2. 107. Impedimento •
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LUIS GUILLERMO SALA ZAR OTERO
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