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CSJ - 2110(04-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2110(04-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

• • Expediente No. 2.110 • 1 ' ¡

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

! ' 1

SALA DE CASACION PENAL

• • 1 • ' /. Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

Aprobado Acta No. 074 A Bogotá, cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y siete. '

V I S T O S : r, El procesado MARIO ENRIQUE ORTEGA MADRID y su apoderado, solicitan el beneficio de libertad provisional con invoca- • ción del artículo 72 del Código Penal, Ley 32 de 1. 971 y, además, el - • primero reclama la reducción de pena en una tercera parte por haber confesado su participación en los hechos materia del proceso, es decir, la aplicación del artículo del Código de Procedimiento Penal vigente.

301 El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesadopues, en su caso, no se hallan presentes los presupuestos del artículo del Código de Procedimiento Penal ya que en su primera versión an301 te el F-2 y en su indagatoria, no acept o la autoría de los hechos inve~ i tigados, ni cumple el requisito cL1antitativo previsto en el artículo del 72 • Código Penal. •

  • . . - 21 • I i

I ' 1 1 1 I· CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El procesado MARIO ENRIQUE ORTEGA MADRID fue condenado por el Ju·zgado Segundo Superior de Valledupar mediante sentencia de 4 de novimembre de 1. 986 a la pena privativa de la libertad de dieciy nueve ( 19) años diez ( 1 meses de prisión como coautor de los del·itos O) de homicidio agravado y Hurto, decición que fuera modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad según fallo de 3 de abril del presente .-<I año, en el sentido de incrementar la pena principal a veintidos ( 22) años de presidio ( sic ) . • El peticionario solicita la reducción de pena prevista en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal actual por confesión y, - . 1 dado el tiempo en detención efectiva y el que le pueda corresponder por trabajo, dice ser acreedor al beneficio de excarcelación provisional. En cuanto a lo primero, ni en su versión ante el funcionar rio investigador del F-2, así como tampoco en la diligencia de indagatoria ante el Juez Cuarto de Instrucción Criminal de Valledupar, conf.esó., swr·participación en los hechos investigados. En ésta última el funcionario de - - preguntó concretamente sobre la muerte del Dr. Jairo Castro y contestó: • - yo no se nada de esa muerte . . . . . . . . . yo me siento inocente de lo 11 •• que me acusan . . 11 Quiere decir lo anterior que el procesado no es acreedor a la reducción de pena que invoca, por confesión, pues, como se deja con- • signado, en su primera versión alegó ser ajeno a la muerte del AbogadoCastro, dicho que ratificó en su indagatoria ante Juez competente y con las formalidades de ley. • -- - ' '

  • 31

' ' En cuanto al cumplimiento de las dos terceras partes de la ' sanción impuesta, tal como lo destaca la delegada, el procesado lleva en privación efectiva de su libertad desde el 25 de noviembre de 1. 980, es y decir, ha descontado seis (6) años, once (11) meses nueve (9) días. 1 En cuanto a la rebaja de pena por trabajo, no puede la Corte aceptarel certificado aportado al proceso puesto que en él se relacionan difereni 1 11 tes actividades y se desconoce la intensidad horaria como lo ordena la - ' 1 • ' ¡ Ley 32 de 1.971 y su Decreto Reglamentario 2119 de 1.977, además que, 1 ' 1 ' ' dicho documento no fue expedido por la D.irección de la Cárcel y bajo - ¡ la gravedad del juramente. No obstante ello, el procesado tendrí dere- ' 1 1 cho a una redención de pena de doce (12) meses y veinticinco (25) - - ' 1 1 y días, para un total acumulado de ocho (8) años cuatro (4) días, inf~ riores a las dos terceras partes de la pena que equivalen a catorce ( 14) y años ocho (8) meses. ' ' Lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPREMA DE • JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo Delegado ewn lo Penal y de acuerdo con él, NI EGUE al

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