CSJ - 211(19-02-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 211(19-02-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
•
REPUBLICA DE COLOMBIA
' 1 1 ' ' ' LIBERTAD - REPOSICION Auto Casación.- 19 de febrero de Repone su propia providencia del 28 de i 1 octubre de 1986, en su lugar excarcelación a Uriel Arguello Camacho. 1 ' •
Ponente: Doctor JAIME GIRALDO ANGEL ' l
1 1 ' ' ' ' ' • ' • • • • 1 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• lstrado ponente:
Dr. JAIME GIRALDO ANGEL o~
Ap,ob~do Acta No. •
- • otá, dlecln•rGve febrero mil novecientos ochende da y siete. ta
V I S T ' lnterpur3sto el PQr URIAL ARGUEJ ,1 O de1,rla de 29 ro de l.986 p , r medio de la cual lo n el benefl n0 • do de 11 d provisional. - . - o Al recurso le dl6 el trmnlte provisto por los a,·trcu los 349 y 103 del C6dlgo de P,·o.:,edlmfento Clv11.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
FONDO ROTATORIO CEL ~ll'llSTERIO CE J;JSTiC!II
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. ---- . . . . ~ - • REPUBLIC'A2DE COLOMBIA . ' , f de 21JC(ae octubre tnmedlata1nante anterior, ta E ! ) ~ ~
Sala neg6 el beneficio libertad provlslonal al procesado URIEL ARCiUE de LLO CHO, no solamente por no haber acreditado el cumplimiento de 1 las dos terceras partes de la pena Impuesta en estas dlllgenclas, sino por 1 •
- • existir en su contra numerosas anot,iclones de ord.en penal desde cuando contaba con 16 aftos de edad.
- - ~- > Por auto de 12 de dlcle111bre siguiente. . ~I lstrado sustanciactor dispuso que ta Secretaría de la Sala se llbraran las comunicaciones por pertinentes a las autoridades que leron de los procesos que le figuran al pr do, con el fin de contar co, ores ele1·1va,·,tos de juicio para r e1 solver el recurso de reposición lnterpu 1 111acho, quien manifiesta haber sido Ido con un sobreseimiento definitivo en un proceso donde rlndl ágatorla y que, seguramente las distintas anotaciones que figuran este expediente, se debe bien a la 111as posible existencia hon6nl , raz6n por la cual demanda de la Corte se de aclare su sltuact6n en tal sentido, pues, considera lte,,ar a caballdad los requisitos legales pa torga11ilento del fleto de libertad provlslo11al. '
- - rosas anotaciones que le figuraban a Arguello Ca-
' • , • ' ª , n.acho en el lnfor111e del O DIJIN se pudo estable<:,.n:'19\¡ue la lns1+1eccl6n ~ 13A de Pollcl'a kitedlante providencia de 22 de Julio de 1.974, puso en liber-
' • tad al pt oc esado por no haber encontrado mérito para citarl o en audiencia
- • ' 1 f ' pública y el Juzgado 57 1 Municipal lo sobreseyó deflnltlvamenten el :: . 1 28 de febre,·o l. 979 y se dispuso el archivo de las diligencias • de • Por su parte el Jefe de Cirupo de Dlllgenclas Judiciales del DIJIN en oficio No. 31761 lnfo, nia que los archivos correspondientes al at\o de 1. 976, fueron Incinerados en razón de hacer parte del archivo == muerto de la lnstltucl6n, raz6n por la cual no pudo ser constatado si - - - - - --~-
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REPJJ~I ICA DE COLOMBIA
' • las araotaclones o soliclb•c,tos de antecedentes penales y poltclvos que le figu raron en años anteriores atantenían su vigencia o fueron cancelados. En síntesis, ninguna providencia que haya declarado su responsa
- - bllldad penal pudo ser establecida y . por el t. aoscu, so de tiempo ( af\o de !, 1. 973 en adelante ) las presuntas lnf, acciones policlvas que s.e le Imputa, 011, para hoy estarían prescritas. Además, nlngCJn elemento de Juicio existe denb o del p r que pueda llevar a la Sala a la. conctusl6n lnequívo;:a de que
- - el aquí pr·oce$ado sea la misma persona que las distintas autoa1!tlades den,anda
- . ron su captura o la simple lnfo¡¡ .reª c:lón sobre ante-:e;J,&),tes penales y pollclvos.
quiera que fuera condenado a la pena Co11ao ARGUELLO CHO y de setenta _coho (78) n i e ~ prlsl6n e halla privado de su libertad des- ~ y y de el 11 de enero de 1. 983, es do:'= 1 cuat enta nueve ( Q9) 11,eses ,ocho (8) días. Por trabajo ac, rdlta 4. ras que le dan derecho a una rebaja de y y seis (6) meses diez (1~,) día~, ra un total acumulado de cincuenta cinco E - . . ra , (55) r,ieses . dieciocho (18) superiores a las dos terceras partes de la = pena impuesta que equivalen a clr,cuenta y dos (52) 111ttses de prls4@,,. lmente ac,'-edltada su cond,,c ta O ejemplar O durante y la Di, ecct6n de la c á r ~ I ha e1nltldo Resolucl6n favo rable para el beraeficlo de libe, tad provisional, que aderiiás pe1•11mnenter11ente ha laborado y se le han otorgado d l p l b a s con callficacl6n de Excelente en el encuenb<;nlatlnoamerlcano de Seminarios en Prlslón, lo cual, hace viable su excarcelacl6n provisional atediante fianza y la suscrlpcl6n de la dlllgencta de buena conducta de que trata el artf'culo 460 del C6;tlgo de Procedlmle1,it10 Pe nal.
la CORTE SUPR
DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E :
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REPUBLF'C.0. 'CE COLOMBIA
- 4 • lo. REPONER su providencia de 28 de octubre de 1.986 que neg6 el beneflclo de libertad provisional al procesado URIEL ARCiUELLO CHOy on su lugar OTORCiARl.61 su excarcelacl6n previa caución prendarla por la • y suma de cuarenta un mil eesos ( $ 41.000.oo ) que consignará a favor del Juzgado Primero Pro111lscuo ~ n l c l p a l de Acaoías ( y la s••scrlpcl6n de Meta ) la dillgencla de tnffJ· 9\!aStonducta de que trata el artfculo 460 del Código de Pa o
- . cedlmlento Penal.
• , __ ~
20. SatlsfectJ¡l!¡s los anteriores r.equlsltos se librará la correspon diente orden do libertad con la adva, tencla de que solo producirá sus efectos en el evento de que el proce-.-ado no se lle solicitado por otra autoridad en raz6n de asunto dlferento. 3o. Para el c•1n1pliml _ ta e esta providencia se co111lslo11al al Juez Prlarero Pro,nlscuo Municipal ras ( a quien se le liberará la code Meta ) rrespondiente cor11unlcl.K:l6n ráflca.
• Cópiese, • • ' • 1 • •
JORCiERCARR~~O LUENCiAS QUILLERMO DAVILA MU~OZ
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- - 1 - •
' • •
CiUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME Cil RALDO ANCiEL
.. -- -
CiUSTAVO CiOMEZ VELASQUEZ RODOLFO MANTILLA JACOME
- •. • LISANDRO MARTINEZ Z. EDCiQR SAAVEDRA ROJAS •• Luis Ciulllermo Salazar Otero ;:--,. .... º Secretarlo.
R::>TATORIG :::EL '.11', STERJO CE J:.iST1::1:..
........ 1.., 1
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