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CSJ - 211(24-06-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 211(24-06-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • - - - - -

'

CASACIO:,

• ' • .... Sentnecia Casacion.- 24 de junio de 1987.- llo casa el fallo del Tribunal Superior de Bogota, por cedio cel cual condeno a Uriel ArgüELLO Cacargo por • los delitos de Hurto •

Magistrado Ponente: Doctor: JAIME GIRALDO Al/GEL

• • • '

  • - = ----- --

~~

REPUSLICA DE COLOMBIA

1 1 • Magfstra,ro Pc..c11to:

Dr. JAIME GIRAU>O ANGEi

  • 113
  • Junio veh,tk:trabo c:f1 rr0vcclentos ochenta y sletn.

~ V I STO S: del J9 do Julio do S11¡wufcr del Dlsblto Jud-J se .. ..... ,

A N T E C E O E N T E S: • etas ca1eas qua se &.111,11T1aron coa s a Jo c¡uc ,.., lmps11!íJ:11ct la sento rtcl:a.

1. En la tardo del 27 do dk:JrPltbJ"O do 1982. del lltnRIObtO de la 72 Nº 49A~ do esta dudad. ca11C10

Ita. hebl ftrcra. .'antes se ha.lt,1t,aY1 y t., 000. ,, - ~. • ' • •

2. - , - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- -- . . - REPUSLICA DE CDLCMBIA 1110delo 1982 y

tlcos. cuyo valor total fue poi" la den•11.clanta en StUM ª'"'Qxfmada a los , r $2'000.000. • 39 y 40 Ptñales del Cln:ulto de Bogotá, se establecl6 q,18 los - ' " • 1 ' '

3. Por los pri11ce1-os l1ecl\Os ARGUEI I O y Melo. qulu,es habían fueron coo1pro11eetldos en juicio en a11to caljflcatorlo que qued6 , r, conforme a lo dlspirnsto en los artículos SO (1 y 3). 351 (6 y 10) y 3n (1 • avaloo se El de los bienes flj6 en GS70.~.- P\Jy los J••k:Jo •oc6 aJ J11,ga,1o Qº. ta11,l11ffl tu1lio luga:r._ a lla111arnlentos a para arnt~s. por d-e

' ( llto de lg•ral naturaleza. en auto q~ p•ed6 fl11,;e el 29 de febrero del mts,,,o afio, raz6vl la oral Aste Juzgak. ... ·')...crdo16 la ac•cmulacl6n de las ca•rsas por auto .,, po? ,, J!/ ~ '<._ del 29 de marzo St•bslguJente.

ARGUEI I O

'

  • COSl 1 fl, 11,6 en su lntegrt

DEMANDA Y CONCEPI O DEL MINIS I ERIO PUBLICO:

'

Tres cargos se fo,n,ulan a la ~nte11ela sao la causal la. del a, tft-•,lo del C. P.P. • La el COll:Sldera art!cutos 350, 351 y 3n nu,11 1° y 26 del C. P.; y u, for111a lndlrec-, .. --~ . . - . ' . • - ' ~ -

J --·----~ •

REPUBLiCA CE COLOMBIA

... ,,,,/ ,..... ~ . /' - c. 350, 351 1° de.l P. Cifo.' do , q!JO flj6 1 la a¡1reclaclóo doJ ª"alCJo de de los vehfo•tos "'''' SG UJIO en y osf, deses de.l ,,.,, esto aspec:tO c•iarittJ da la pena frnp,.resta. El e, ,o:r awtuar "para eJ 1 -

  • P.P. al ··-· sustantivas seflrala44as. fallo, catgo, el seftw mento.

(c»Gta 1 por los au-

  • 1 1 en y , no fue el avalOo dcf P'JOS en su las tos $1Cftn00. - de 1 de que se ••••• 11~ a esa

1 ,1 saquncto: la s!!ntencla v los artículos 350, 151 Jn n,,,,w-ral 1º, y de) c. P., 26 del do R-6 . ····-· e o c•rrso de t.achos pimlbles que no tuvo exJsta,rcla en ,.-e1J11!clo def c.1catisado y cC'lfi 1 • . 1 - - - - - .

1 • . 1 - - - - - . '--·---e ... J~ • •• r• r • • .... '• - • ' 1 ' -11- • Arguye que contrariamente a lo afirmado en la sentencia como grave de coparticipación de su cliente en el_hurto de los bienes de Flórez, n elemento de juicio obrante en el expediente daba cuenta de esa circunsta_!! efecto afirma que el propietario de los bienes no reconoció coc1,o suyos los }J le fueron presentados como decomisados al procesado ARGUELLO, de donde se e que el sentenciador le dio calidad de prueba a un hecho inexistente. Ta111 erró, al tener como indicio grave en contra de ARGUELLO la exposición que o '· rindió ante la Policía Judicial. en la que admitió su coparticipación deiictual. ~ cía a la cual, no obstante carecer de las formalidades que exige el artículo to del C .. de P.P •• se le denominó confesión, haciendo caso omiso de la retracta

  • ~ absoluta de la indagatoria. lld1

El señor Procurador. para _desechar igualmente este reproche, 1 • que la participación del encausado ARGUELLO en el hurto de los bienes de Eliécer Flórez no se demostró exclusivamente con las pruebas que el dema_!! glosa como mal apreciadas; que la evaluación global correspondiente del ma te . i probatorio se adelantó detenidamente en la sentencia de primera instancia firmada por el Tribunal, y que en esa se hizo especial referencia al acta de

iso de bienes de propiedad de Flórez a A~GUELLO en la pieza que ocupaba, - al reconocimiento por parte·de aquél y de su esposa; que su responsabilidad • dedujo también de las declaraciones de los aprehensores y de los dueños de la • º!ación donde es~ban depositados los bienes, y que a todas estas pruebas vi1 a reforzar con el amplio márgen de credibilidad que merecía, el grave indicio 1 a

  • ¡:; la declaración -que no confesión en su sentido técnico-procesalrendida anteF-2. .

~ - Cargo tercero: Se funda en dos premisas alternativas y exclu-: yertes. A través de él se progon _ que el fallo violatorio de manera directa, de los artículos 26, 28 y 61 del C. P., con inci en la tasación de la pena, porque si como lo afirma en el cargo anterior. ia ' n- ~~GUELLO no participó en el delito de que fue víctima Campo Eliécer Flórez, no ' • ía atribuírsele el concurso (el atribuírselo constituyó vlolación indirecta del ar - ' !e lo 26 del C. P. según el referido cargo); pero en el evento de desatenderse i ' objeción, entonces -y ahí radica este motivo de censura-, la cuantificación de pena no atendió los preceptos de los artículos 28 y 61 del C. P. Con cita juris1 • dencial que estima ceñida al caso y apreciaciones de orden personal, el casacio5 ta afirma que la tasación adelantada excedió los_ límites autorizados. Co11.o conc-a 16n de sus planteamientos impetra la casación parcial del fallo, para que la 'at ' profiera el de reemplazo como en su criterio estima justo. • .El sel\or representante del Ministerio PCibllco, aunque destaca a ' este cargo es contradictorio con el cargo precedente, lo responde para de.1.o-s • r su Inanidad y concluír que la dosificación de la sanción fue correcta. • n.

REPUBLICA DE COLOMBIA

• -

CONSIDERACIOHES DE LA SALA:

1 ' ' • ·-· ...

Primer cargo: Con reSacl6,, a la cl6n del re,11,1'c,1te de

. ~ .• ' ' ' en eila de que eJ Juez • ' - . • pe.ritos en el ,,:o:,:ento de la t - -

  • Delegado. Olee éf: ' cN, la del jura•:.u'1to, que ei.t.á cC11tenlda en el artl'oslo 157, se bd.:e. Urá facilidad ....... las bc\ska11-t?rate ,,ier blciso dcJ artío.slo 270. ª" sl6n gra11Allca1 quo so et ta, es de cont:rJlCiD que <Xltil ctat>010 , fbr Ob a parte, \ los Ilícitos, en •••••• mlSiliOS

- ¡ ¡ pRra que valot' eJ de la dicha ' ' • - cl6n: Obraba•, en el ' - ' ra de co11p,a delllO baJo no podT.a ser soslayado ,..,, eJ Juez nlngCin p,etexto.

.. No prospe1 a el CafY-0 • 1 • cargos: ' • tro sí: • . ... .. - , "'º

  • 1 • alf>.aa y eJ Cll l . - t

• • ' • t 1 • j • •

REPt.;t3LICA DE COLOMBIA

-- . .6'. _,,.., .. ,,. ,. / . .' /", .. ~ l ' .,, . - , " -

  • • sao En efe>_to, el nmm ral 1° del artículo del C. de P. Penal. se refie re e.1 su tntegridad a la vtolacJ6n de la tey s11sfil1,1:Jal; no obstante. ce., ella, de aet"lrc:lo la pvi11.era parte de la dlsiioslcl6n citada. se refie hldebr · re a la vlo!ad6n dl,ecta. i,or falta de apllc21cl6n. i,or apllcacl6n da o i,or er,·6rica lnterp,·etzd6n, mJenbas qtie la segunda parte ocurie o•antJ:n el p.1zgador daja de aplicar o aplica lndebJda111ente la ley st,•fan en orF clal pero vlrt,•d de , ,anlflostos errOl"es de hedlo d de ,ferecl,o, glnad<>s en la pr,mba o en vak.tac16n. st1 dJTecta se dlsct,

I K> •••••• En • Penal, - •

RESUELVE:

  • NO CASAR la sentencia notJfíquese • • ,--•---- -•••--- - -~ .... .._ ....... _ .._ r-(' .•• ~~" t

JORGE CARRERO .L UENGAS GUI(& ERMO OAVll.A'MUROZ.

. -7- ,

CUII I ERMO DUQUE RUIZ JAlME CtRALDO ANGEL

CUSTA VO COMEZ VEl.ASQUEZ RODOLFO MANTILLA JACOME

" •

USANDRO MARTINE2 ZUAIGA EDGAR SMVEDRA ROJAS

•• ' . •

CUII I FRMO OIERO

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