CSJ - 2126(24-11-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2126(24-11-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- Expedie11tc No. 2.126
CORTE SUPREl<IA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOl,i PENAL
~iagistrado ponente:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 078 Bogotá. vei11ticuatro de 11ovie1nbre de mil novecientos ochenta y siete. •
VISTOS:
- El pr·ocesado GI 111.1.ERIIIO CAST Ar~o DI AZGRAN1\DOS solicita el beneficio de libertad p1·ovisio11al co11 fl111dame11to e11 lo preceptuado en el artículo 72 del Código Pe11al y Le}' 32 de 1. 971. para lo cual acornpa,ia copia de la Cartilla hi~Jr.ífica. acta clcl Co11sejo ele Discipli11a y certificados de trabajo y estudio.
El Serior Proclrrador Tercero Delegado e11 lo Pe11all1a emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya que hecl1os los cómputos perti11e11res 110 acredita el cl11n1lli111ie11to de lasdos terceras partes de la pena implresta e11 las i11stancia. sie11do improcedente su petición.
- 2CONSIDERAC!ONES DE LA CORTE: - El Juzgado Primero Superior de Villavicencio mediante sentencia de 1S de diciembre de 1 . 986. condenó al procesado GUILLE R~-10CASTAÑO DIAZGRANADOS a la pe11a privativa de la libertad de cinco -
(S) arlos de prisión ( 60 meses ) como autor responsable de los delitos de Falsedad en documentos privados )' peculado por apropiación. Comose halla detenido desde el 27 de ,na)•O de I. 985 ( fl. S ) • a la fecha ha 11 y descontado efectivamente vei11ti11ueve ( 29) meses vei11tisiete ( 27) días. Por trabajo acredita 6. l1oras c¡l•e le darían derecho a una rebaja de q9q y nueve meses. para u11 total acumulado de treinta ocl10 meses (9) (38) y veintisiete (27) días. i11ferioreo; a las clos terceras partes de la pe11a - • impuesta en las instancias qL1e ec1L1ivalc11 a cuare11ta ( J n1eses de pri-- qo •• sron. El certificado sobre e<;tl1clio ( cl1rso de Al1xiliar de Electricidad Automotriz ) que actl1alme11te adelanta el procesado bajo la Dirección del SENA. no pl1ede ser te11iclo e11 cl1e11ta llOr la Sala puestoque al procesado se le certifican l,oras de trabajo por el mismo lapso. lo cual contraría las disposiciones ele la Ley 32 de 1. 971 )' su Decreto Reglamentario 2119 de 977. 1 . Lo a11terior es suficie,,te para que la CORTE SUPREI\IA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL. oíclo el co11cepto del Serlor Procurador Tercero Delegado e,1 lo Pe11al y de acuerdo con él, NIEGUE
al procesado GUILLERMO CAST/\110 DIAZGRI\NI\DOS el be11eficio de libertad provisional. Cópiese. 11oti ír1• •"<;" y cí11111>lase. f
- J - Expediente No. 2. 126 Niega libertad a GUI LLER
MO CASTAÑO DIAZGRANADOS.
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JORGE\,CARREÑO LUENGAS UIL'LERMO DAVILA MUÑOZ
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GU~ V GOMEiVELASQUEZ
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RODOLFO I.IANT I LLA JACOME LISAl~DRO ~~ARTINEZ Z.
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
' ' Luis Guillermo Salazar Otero • Secretario.