CSJ - 2127(09-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 2127(09-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
--· ... ,,-···· 1'11 ,,. .., .-~, -·,- • · \· , •., ,, (Segunda lnsta!:lcia No.2127) . •• ,-,. l '•" - . ) . ,··. • • • '. ·' •;- ' ' ,:·' , (Contra: Lida M~r_iela_~~ldo11ado) , , , , , . , . , . -, .• 1'- ." • ,r• f ' ... ·/ '· (Delito: Prevaricato) ,• . • -- - - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ---- - - - - - - . - - .
SALA DE CASACION PENAL
--= "
Magistrado Ponente: DR: RODOLFO MANTILLA JACOME \ Aprobada Acta No. 67 de octubre 6 de 1. 987.
Bogotá, Octubre nuve (9·).'dé mil novecientos ochenta y siete (1.987). '• ', ·,,
G ' V .c.l_S T O S :, "'-
- ',(
- ,:--) • . \ ,. El Tribunal Superior de Bogotá en providencia fechada el ' 28 de Mayo del año en curso, decretó la cesación de procedimiento dentro del ' ' .,. __ l '
- . sumario adelantado P<l!:,t¡n presunto delito de "prevaricato11 contra la Juez
'· ...' . Sexto Laboral del c5uito de esta ciudad capital, Doctora LIDA MARIELA= MALDONADO ZARATE. ªE: inconforme con la resolución que ponía fín al proceso, 16 en término el apoderado de la parte civil.
-· - Cumplidos los trámites propios del recurso y oído el pare= cer del señor Agente. del Ministerio Público, quién opina que debe confirmarse el auto apelado, procede la Sala a desatar la alzada previas las siguientes • consideraciones de orden jurídico-probatorio. - r•:,,,,,··· ·•· ••1•1 1,. 111;11c1A . . . .. . . . . . .. , ,- ..._... .-.,, ,,.,, , .. ~,· r·,r- ,~···, ,., •.. ,,,', _ . . . '' , • . '/ .. ( . . 1 '. ., ., J . ' ,- . . .. . •• ' , . ' " , I'•
- 2LOS HECHOS : 1• - En el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá a car= go de la denunciada. se Inició hace más de veinte años un proceso ejecutivo ' laboral de Hector Castillo Corredor contra la señora María Consejo Gutiérrez • Vda. de Bejarano. En desarrollo del pleito se produjo el embargo y secuestro del fundo rural de propiedad de la demandada. ubicado en jurisdicción Muni= clpal de La Vega ( Cundinamarca). y después de la formal terminación del pro ceso por pago de la obligación. ocurrida en septiembre de 1. 981 • se Inició por
' ,/ , parte del interesado una' Intensa gestión airigida a obtener el levantamiento = '
- ' de las medidas que afectaban · el inmueble. y a su correspondiente entrega.
G '---, / E· I trámite de '1a,,entregé! de la hacienda. y como es de ca=
mún ocurrencia en este tipo d-~~nflictos patrimoniales, se produjeron innu= ·-"' • merables incidentes, recursos y oposiciones de todo género, tendientes su .. gran mayoría a dilatar l~lgencla ~rdenada· , toda vez que en el fundo -- --. afectado acreditaban ~osesión algunas personas que pretendían. lndemnizacio= '" . ~ ' ' nes y pago de las mejoras. Fué precisamente en esa etapa álgida y controvertida de la contienda judicial cuando toma posesión del cargo la doctora Lida Mariela Mal donado Zárate; quién es denunciada posteriormente por el representante de la parte ejecutada y vencida. en virtud a que este profesional considera que la entrega real y material del inmueble de su cliente se ha retardado injusti= ficadamente, debido a varias irregularidades y yerros de la Juez del conoci= miento, que en su sentir pueden constituír un delito de "prevaricato" . • • . . • • • • •• ' ' '( J',,J¡r_¡.~ 1 .. ,-,r..·•·· !"=!I 1r• 1 ·r· ~·,··1 • 1• :•11 ·· ~ 1 : • • ' ' ' • ,., •
- 1
' ·.,·.,·. . 7 "),' 1 ' . 1 - 311 . - LOS CARGOS : En su escrito de denuncia el Doctor Germán Castellanos atrl buye a la Doctora Maidonado Zárate las siguientes conductas presumiblemente del lctuosas:
lo.- Haber omitido en el despacho comlsorio No.042 del 22 • de junio de 1. 982 los linderos de la hacienda embargada, lo que produjo como obvia consecuencia que el Juez de La Vega-.,comlsionado al efecto, no pudiera '...._/ llevar a cabo la diligencia de entrega que·. .. ~nel exhorto se disponía. ··,,, .... \ (' \ I 2o.- La Juez denunciada "corrige la anómala actuación" == ·, ',. e ·' /,Y plasmada ya en el exhorto No. 042 libra el despacho No. 066 de octubre 14 del mismo año, por el cual repite la comisión al Juez de La Vega, haciéndole saber al comisionado que por tratarse de la devolución de un bien embargado, -...._ ., 1 no debe aceptar nlngún{,tlp,o de oposición a la diligencia, de conformidad con ( ' lo reglado por el Códlgó)de Procedimiento Civil en su artículo 688 . • Puntualiza el denunciante que a pesar de las claras lnstrucclones de la Juez cognoscente, el comisionado "oyó y aceptó oposiciones en la
- - diligencia", lo que ocasionó la suspensión de la misma, y que al volver el despacho al Juzgado Sexto Laboral, él (el apoderado de la ejecutada), lm~ tró de la Juez la nulidad de la actuación por violación al artículo 688 del es= tatuto procesal civil. La Juez acusada negó la nulidad. 3o.- La Doctora Maldonado Zárate no aceptó la recusación
que le formuló el Doctor Castellanos, con fundamento en las causales 7 y 9 '
- . . .. ,· ' ·,r. ' : ' \ ; . • ,,, '" .. ,-:1 .. 1 ,.....,..,-, ..... , ·~~- r·r· (. .. ,. •• r,·,r-o1• -'J.,.-' . : ,_.,,._ ¡~,;-. . ,1,. ;·~ ,·. ,· ,,·)' - ·7
.. ,.,,, -. . f / I .. ... , - . ..... ' ' ,.,,.,,, .(11''· ' '
- •• - t¡ - del. artículo 142 del Código de Procedimiento Civil. 4o. - Aceptó el recurso de apelación que Interpuso .. el representante de uno de los ocupantes del fundo embargado, con viola ·- c Ión del mismo artículo 688 ya citado.
Tales son en sítesls los cargos que el representante de la propietaria de la hacienda embargada lanza contra la Juez sexta Laboral y que, en su criterio, por tener su orígen en comportamientos tendientes '· • • • a entorpecer maliciosamente la entrega del bien, constituyen "prevaricato
- -
-· .~ \ ' activo". ' " \ ' ('' ' ' ,,,. ... J ,, • 111.- CONCEPTO,DE LA DELEGADA: ) El eriof Procurador Tercero Delegado en lo Penal. en 1 / su extenso y julclosC?_;oricepto que esta Sala acoge sin reservas, como =
) • que consulta rigurosamente la realidad procesal. solicita enfáticamente la ',. _) _ conflrmac_lón del auto de cesación de procedimiento, esgrimiendo razones y argumentos de Indiscutible peso lógico-jurídico, que concluyen a dar susten_to a la a,firmación de que la denunciada no Incurrió en conducta = típica. ., IV.- CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES DE LA SALA : En primer término se destaca que la condición de Juez 60. ' .
. ' ' ' ' ' ' ' • F 111,;11LrA
, , . f , ·' . , . ,,. e '. • • • •( •• • •
- •
' - Laboral para la fecha de los comportamientos denunciados lucra la acusada. es una circunstancia claramente establecida en autos por los medios acostumbra= .. dos. •• Y en punto a la absoluta ausencia de conducta delictiva por parte de la funcionaria denunciada. resulta suficiente con resaltar cómo el denunciante sin mucho respeto por la "verdad verdadera" que enseñan losautos, comienza su documento de denuncia atribuyendo a la doctora Maldona • do la omisión contenida en el despacho No. 042, olvidando que cuando tal ex .'- horto se redactó y envió a su destinatario ~JJuez Municipal de La Vega). la . ' ; • sindicada todavía no había tomado posesión del cargo. "· , ( .,/ ..__ En parecida ligereza incurre el abogado Castellanos, cuando
.. _, ' " eleva a la entidad de prevaric,ato·, e1 hecho de haberse negado la Juez a acep1 \ J • • tar la recusación que por causales perfectamente subjetivas le proponían dos ciudadanos que no tenían -dentro del proceso la calidad de partes. \ ) ___ <:... ...,
- • • Esta' manera fácil y alegre que utilizan con alguna frecuen=
, •. ' , ·- cía las partes inconformes con la actividad del Juez, para poner en marcha la más delicada y trascendente de las acciones con que cuenta el Estado -- Jurisdicción para reprimir los comportamientos que hacen imposible la convi vencia social, no vacila la Corte en censurarla seria y vehemente, porque = el uso del derecho a denunciar. predicable de todos los habitantes del terri torio nacional. no puede convertirse en abusivo instrumento de reta Ilación = • por quienes en una u otra forma discrepan de las decisiones de los encarga dos de administrar justicia. De otra parte, es notorio frente a los otros dos cargos es=
- ·e IIJ'-;'f;C:1,, , .,. 1 ' ,1 • • •' 1' '" • , .. • ''
r.:rJ: '7?::r~UEl!_jrJ/\. DE t1:>!AI-'\ ,- ,J'.í • , . . . . . . . . ..-.,.,. ,r/J, 'I .· .,· ,·, .·• :- , , , _5_'1peclflcados atrás ( la negativa a~ declarar una nulidad y el otorgamiento de = un recurso de apelación), que en el evento que ocupa a la Sala se está en
presencia de "una simple discrepancia conceptual entre el funcionario acusado y una de las partes, en relación con normas que rigen la materia; sin que -- " pueda afirmarse que la Sala se encuentra en presencia de alguna protuberante Irregularidad o Ilegalidad". Dijo la Corte en reciente ocasión en la providencia cuyos primeros párrafos se han transcrito en el precedente aparte, que "el delito ''-..; de prevaricato se estructura cuando el funcipnarlo oficial profiere resolución . '< manifiestamente Injusta, en acto arbitrarlo que no depende de la ley, sino, - . (, . únicamente del capricho del funcionario.' Pero Interpretar en forma diferente "--... una norma legal en cuanto a su ii¡ca~ce .Y contenido, no puede constltuír en " . ,,-. modo alguno un hecho punlblt· qomo lo ha expresado esta Corporación, para efectos penales en el delito de prevaricato, es necesario demostrar la arbitra rledad e Injusticia de los actos judiciales que no se pueden presumir". ( Corte \.....,,' Suprema de Justicia, (:auto de marzo 4 de 1. 986. -Magistrado Ponente Dr. Jorge ' ,1 Carrelio Luengas)~-.. _) De manera que, con fundamento en el análisis que precede, resulta Imperativo Impartir absoluta confirmación a la providencia recurrida por el apoderado de la parte civil, en consideración a que, como se demos-- ,, , tró, la doctora Maldonado Zárate en ejercicio del cargo de Juez Sexto Labo= ral de Bogotá y específicamente en sus actuaciones dentro del proceso ejecu tivo laboral contra la seliora Gutiérrez Vda. de Bejarano, no Incurrió en ac
tos arbitrarlos o Injustos, ni produjo decisiones manifiestamente contrarios a la ley. - ~·¡~'''l• ,, ,, , .. • ··.11t.·~ • f'? r:: r ' 8 l._ J r.; /' 1.) E r_; l-J '-Cl í·.r1 f-4 1, -'\ • 1 ' 1 •¡,\ ,-· , s~· ("/¡ . /· . .,. -:..,··, -..1;1,7 · f//'fj('/tr.r:·ir•,7, ,,. • - 7 - •• En· consecuencia con lo expuesto y en todo de acuerdo con el señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, la Corte Suprema de Justicla '" Sala de Casación Penal-,
RESUELVE: == CONFIRMAR la providencia recurrida mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá exoneró de todos los cargos de Infracción a la ley penal por los cuales fué oída en lndagatorlá, a la Juez Sexta Laboral del Circuito de esta capital, Doctora LI DA, MARIELA MALDONADO ZARAT E. - Cópiese, notifíquese,y devuélvase al Tribunal de oríg e ' , '<... ..
' '°':' - '/ ~ 7 ·· '7 · <·'- rf\ ¿ 1 •. -~/ • ,,...--....\, • .\ . tUc.- /. -
JORE-CA El'lO LUE GAS ' UILLERMO D VILA MUl'IOZ
¿ ' ~:,u_ ,, , .· ,4 ' • {.,(., .• ~ - - - ~ • -- .. .--- ......
- .... ...
LISANDRO MARTI NEZ ZUl'l IGA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTER secretarlo.
• • ' • . . • . • • • • • •. '. Jt'~íl(III •