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CSJ - 2130(22-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2130(22-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

• • • •

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

• '• • 1 • i Auto Segunda Instancia.- 22 de spetiembre de 1987.- Sobresee definitivamente al Doctor Alfonso Ortega Rubio en su condicion de Juez Veintidos del Circuito de Bogota, por los delitos de Falsedad Docu,,,ental, Prevaricato y Abuso de Autoridad. • •

Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME o

- ·-- - ' '

  • ( Segunda Instancia No. 2130) ... ~- ·:~1 •

(Contra: Al fon so Ortega Rubio) • • • •

  • • - (Delito: Abuso de aurotidad)

• •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

>

Magistrado Ponente:

DR: RODOLFO MANTILLA JACOME

Aprobada Acta No. 64 • Bogotá, Septiembre veintidos (22) de mil novecientos ochen ta y siete ( 1. 987) • • l • • • • • I • • •

V I S T O• S :··

1 ' ' 1 ' • Por apelación revisa la Corte la providencia del seis ( 6) • de abril de mil novecientos ochenta y siete ( 1. 987), en virtud de la cual el Tribunal Superior de Bogotá sobreseyó definitivamente al Doctor ALFON SO ORTEGA RUBIO, por los delitos de Falsedad Documental y Prevarica •

to, al tiempo que dispuso su llamamiento a juicio por el delito de abuso de autoridad, derivado de algunas de sus actuaciones como Juez Veintidos Penal del Circuito de esta ciudad. Oentro del trámite propio de la instancia, la Procurad uría Delegada en lo Penal solicita la confirmación de la providencia apelada.

• • •

  • 1 l I

' • • • • •• • ' •

  • • - 2 -

H E C H O S :

Fueron resumidos por el Tribunal Superior, así:

  • • 11 En audiencia pública llevada a, cabo en el Juzgado = 22 Penal del Circuito de Bogotá el día 16 de septiembre de 1. 983, el se ñor Juez exigió a la señora defensora exhibir sus documentos de identi ficación y ratificarse en el juramento, suspendiendo la diligencia ante bs reclamos de aquella, en contra de quién dictó resolución anunciando i= • rrespeto, sin dejar en el acta de audiencia constancia alguna sobre los

' 1 reclamos de la abogada, a quien prohibió abandonar el recinto judicial = ' • ' ' pretextando notificarle personalmente tal resolución''. • • ' '• ' ' ( • '

R E S U L T A N D O S : , i

\ • lo. - La calidad de Juez del acusado para la época

  • • de los hechos se encuentra demostrada en el expediente. (fol. 11 y 12).

- ·, '

  • ' 2o. - Son tres los cargos a los cuales se concreta el sumario adelantado contra el Juez sindicado; •

a) Falsedad. - Por haber consignado el procesado = dentro del acta de audiencia pública mencionada, cosas contrarias a la

  • • verdad destinadas a relievar un persistente e irrespetuoso comportamien to de la denunciante que nunca existió, las cuales le sirvieron de base para proferir la sanción disciplinaria en contra de la denunciante, la cual, al ser revocada finalmente no se materializó •
  • 1 t

• -· • 1 .. , . ... ,¡ ., 1 • • • • • 1 -

  • . - 3 -
  • • b) Prevaricato; Cometido en desarrollo del cargo an terior y consistente en haber dictado la resolución No. 001 de septiembre 16 de 1.983, cuyo texto al no tener apoyo en la realidad ni en la ley (art. 39 Código de Procedimiento Civil), resultó manifiestamente contraria a la • ley al imponer arresto inconmutable por el término de cinco (5) días. c) Abuso de autoridad: Relativo a los siguientes comportamientos del sindicado: Hacerse presente a la diligencia de audiencia pública luego de iniciada sin su presencia pero con su autorización y ya
  • ' cuando transcurría el interrogatorio del encausado, exigiendo documentos ' de identidad (cédula y tarjeta profesional) y juramento a la defensora de ' Villamil Parra a pesar de que la misma venía actuando de tiempo atrás en • el proceso (fols. 205-206), para· lo cual y ante el respetuoso reproche de

, ' 1 aquella, reiteró la orden asumien90 actitud altanera, soberbia, ostentosa

\ y desafiante; suspender sin el debido fundamento la diligencia citada con grave detrimento para lps 'rtereses propios del juzgamiento; y, disponer 1 ' = que la profesional sancionada no podía retirarse del recinto del juzgado . l '

  • • hasta tanto no se le notificara la resolución con la cual le sancionó. 1

. ~- 1 3o.- El Doctor Alfonso Ortega Rubio rindió i n d a ~ • toria por los cargos relacionados, en cuyo desarrollo reiteró que su pro= • ceder siempre estuvo ajustado a la ley, no así el de la doctora Carmen Ali ria Moreno quién, ante la debida determinación de su parte para que = se identificara y prestara el juramento, asumió comportamiento altamente 1 ' 1 1 irrespetuoso que no terminó ante sus llamados de atención, viéndose obli- ' gado a suspender la diligencia de audiencia pública y sancionar a la abo= ' ' ' ' ' ' 1 1 • gada. (fol.37). 1 1 ' " ' 1 J • < • • l' ' ' ' ' ; 1 ' ' '

  • • - 44o.- Inicialmente el proceso fue calificado por el = Tribunal Superior con sobreseimiento definitivo a favor del procesado por los presuntos hechos punibles de falsedad documental, prevaricato y abu= so de autoridad . • So. - Al conocer la Corte por vía de apelación, revocó tal decisión del Tribunal Superior de Bogotá y en su lugar dispuso -

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sobreseer temporalmente, indicando las pruebas que a su juicio debían ser • practicadas con el fin de perfeccionar la investigación. - • • • • 1 En ese momento procesal la situación probato=

60. -

' / ria fue resumida así por la Sala:· / • \ { • - • \ ,,, • . '' a) De carácter documental: Se allegaron las si= guientes reproducciones, dotpstáticas debidamente autenticadas: De la dili gencia de audiencia p,ública, en la cual el titular del Juzgado 22 Penal del •

  • • ( Circuito destacó en su oportunidad, el comportamiento notoriamente irres= " petuoso de la quejosa con el despacho, que ameritó el ejercicio de sus poderes disciplinarios; de la constancia secretaria! que se dice precedió a la sanción disciplinaria; de la resolución No. 001 de septiembre 16 de 1. 983 = en cuyo texto se impuso a la denunciante sanción inconrrrutable de cinco
  • ' (5) días de arresto; y , de la providencia de octubre 3 del mismo año que resolvió la reposición interpuesta por la afectada contra la orden de p r i = varia de la libertad,· en cuya parte resolutiva se revocó dicha determina ción mientras la Sala Disciplinaria del Tribunal Superior de Bogotá determi nara la existencia de la falta atribuida a la recurrente. (fols.22 y s . s . ) . ' ' '' b) De carácter testimonial:. - Por una parte, declararon los empleados del juzgado a cargo del implicado, de los cuales me rece destacarse el dicho de Alba Elix Fonseca de Linares (Secretaria) y =

. '

  • • • • • • • 1 •
  • • • - 5 - • Pedro Antonio Escobar Solórzano, quienes bajo la gravedad del juramento hacen hacen precisiones absolutamente antagónicas y contradictorias:". primera, un tanto vacilante en alguna de sus ínter '' Lavenciones, no hizo más que afianzar los cargos denunciados, destacando que la Doctora Carmen Aliria Moreno fue en todo momento decorosa en su comportamiento con el juzgado, no así su inmediato superior, quien· despl~ - gó comportamiento grosero y desafiante con la profesional, hasta el punto de ordenarle que no se podía retirar del despacho mientras no se le noti ficara la resolución de arresto en su contra. Aclara que la abogada ya estaba reconocida como defensora de tiempo atrás y no sabe porqué el -

, \ ) Juez le exigió nuevamente identificación y juramento. Que la actitud de la abogada en ningún momento fué desobligante, aun cuando en voz alta hizo saber su rechazo por el proceder del juez, con la agrgación de que , ' formularía acusación en su contra''. • ' • . { ' ''El segundo, de manera distinta señala que el acusado procedió siempre con cordura y r.ectitud, pero se vió en la necesidad de aplicar las medidas disciplinarlas. correspondientes contra la citada aboga= . : da que ante las justas y acostumbradas exigencias de aquél, respondió de manera claramente desobligante. ( Fols. 65-95} ''. ' '

¡ ' .. ''De otra parte, rindieron testimonio José de Jesús Vi= llamil Par.rs ·(procesado por infracción al Oto. 1188/74} y su esposa Mirian Millan, quienes aparecen acordes al señalar que la representante de aquél se condujo debidamente en el Juzgado 22 Penal del Circuito el día de los • hechos materia de la investigación. Villamil Parria señala que el Doctor = Ortega Rubio ''no'' utilizó expresiones fuera de tono con su apoderada.• (fols. 77-189) 11 • ''Finalmente, se practicaron algunas diligencias de con frontación de cuyo texto se infiere que los careados se mantienen en lo = esencial en sus primitivas intervenciones. ( fols. 182-193} ''. 7o. - Conforme a tal estado probatorio concluyó la = - r • • • • i

  • - 6Corte que : ''Para la Sala es claro que en el actual momento procesal no es viable apoyar un sobreseimiento definitivo en favor del procesado o un auto de proceder en su contra, pues no aparecen los elementos proba = torios para ello, y , los criterios en que sustenta uno y otro extremo de la calificación, se detienen en particulares aspectos del sumario que no = permiten una respuesta definitiva sobre la situación jurídica del funciona rio sindicado''. '' En efecto, no existen elementos de ju_icio plenamente a
  • . creditados que permitan proclamar sin duda la inexistencia jurídica de los hechos denunciados, como lo pretende el a-quo en la decisión mayoritaria.

En verdad resulta difícil sostener que la 'quejosa faltó a la verdad al for=

  • • mular cargos bajo la gravedad del juramento contra el doctor Alfonso Or= tega Rubio, pensando a turno, que su proceder estuvo siempre ajustado su a derecho, cuando es la propia secretaria del despacho, aunque tímida, en . ¡ algunos pasajes de su declaración, quien coloca en entredicho su actuación, = ratificando sin duda alguna los cargos de la denunciante, no obstante la falta de profundidad en algunos de los interrogatorios que se le formularon''. \ . '

' • • • • • I , ;' '' Tampoco los delitos investigados cuentan en ese momento procesal con el respaldo necesario para proferir auto de proceder, pues si bien es cierto que no puede desecharse la prueba de cargo, de igual ma- • nera, no puede ser desatendida la versión que sobre las imputaciones en = su contra rindió el acusado, en cierta forma apoyadas por su ex-empleado Escobar solórzano y por Villamil Parra''. "En consecuencia, resulta indispensable para establecer = la existencia de la conducta arbitraria e injusta que se le endilga al denun ciado, o la actitud irrespetuosa que se le imputa a la abogada presuntamen = te afectada, insistir en la indagación de los hechos punibles comentados, para determinar con acierto la responsabilidad que pueda caber al Juei sin dicado''. ,·-,1~ • • • .

  • •• • • • • • • - 711 Ante la incertidumbre probatoria existente se sobre seerá temporalmente al implicado, para que dentro del término de la rea

pertura del ciclo instructor-io que lo será por el lapso previsto en la ley, ' '

  • • se practiquen las siguientes pruebas: 11 ''a) Ampliar la versión de Alba Elix Fonseca de Lina= res, para que, en desarrollo de la misma y bajo la gravedad del juramen~- to, manifieste previa la lectura y exhibición de la constancia dejada porel procesado en la audiencia pública, si ella corresponde a la realidad co mo para que se calificara la actitud de la quejosa como de la ''peor inso· lencia 11
  • • ''b) Establecer por los medios adecuados el nombre del

. ,. guardián que el día de los hechos efectuó· la remisión de Villamil Parra y recibirle declaración sobre lo que sepa y le conste con relación a los mis- \ I mos''. .... • • '-.. '• ' '

  • • ''c) Recibir los testimonios de Edelmira f\1oreno de Lo= zano y de los doctores Enrique Romero Cruz y Luis Gabriel Díaz Caicedo, de conformidad a la cita que les aparece''. - t \ ''d) Practicar diligencia de confrontación entre Alba = Elix Fonseca de Linares ·y Pedro Antonio Escobar Solórzano, en razón de / las graves discrepancias que se observan de sus respectivas versiones''. '--•. e) Allegar al sumario copia integral· y auténtica de =

11 • los siguientes documentos: De las actuaciones disciplinarias adelantadas con ocasión de loshechos hasta hoy investigados contra la doctora Car· men Aliria Moreno, para lo cual se lbirarán las comunicaciones del caso al

Tribunal Superior de Bogotá y Procuraduría General de la Nación. De las providencias de fondo (con los salvamentos y aclaraciones de voto} que se hayan dictado dentro de los procesos que cursen o hayan cursado en contra del doctor Ortega Rubio, de acuerdo a las constancias procesales. De la providencia a través de la cual se resolvió sobre la recusación pr~ puesta por la denunciante contre el denunciado en el proceso por infrac 1 i ción al estatuto nacional de estupefacientes objeto de cita''. • '

  • • ,. . . ' • • • •

  • , - 8 -
  • • "f) Incorporar a la actuación los antecedentes de todo • orden que registre Alba Elix Fonseca de Linares y Pedro Antonio Escobar Solórzano". 11 g) Las que surjan de las anteriores y sean indispen sables para el total esclarecimiento de los hechos denunciados''. - • 80. - Reiniciada la investigación se amplió la versión = de Alba Elix Fonseca de Linares en la que refiriéndose a la constancia de jada por el juez Ortega Rubio manifestó: ''Dicha constanciaes cierta

..._ .

  • • • pues me la dictó el señor juez cuando se estaba realizando la diligencia=!,·
  • • de audiencia pública y se ciñe a ta realidad. (fol.296). Y I que el ex-juez solicitó a la denunciante' ''en forma normal'', es decir lo

.,_ ' común y corriente que se hace e. cualquier despacho judicial al solicitarle a cualquier profesional del derecho que se identifique''. (fol. 297). Al - •

preguntár,sele si por parte del juez acusado había observado algún acto = descortés, manifestó la, tes~igo: 11 no hubo por parte del señor Juez nin= gún acto descomedido ni descortés''. (fol. 297); afirmó también que la úni / • ca razón por la cual la abogada denunciante levantara la voz fué porque

  • .· el Juez Ortega le solicitó los documentos de identificación y que por ello • el Juez amonestó a la doctora''. ''y en vista a que ella siguió diciendo que lo iba a acusar por este motivo dictó la resolución y suspendió la diligen cía de audiencia. Eh términos normales, no hubo descortesía del doctor Ortega''. (fol. 297).

En cuanto al pr-esunto atentado contra la libertad de locomoción de la doctora Ali ria Moreno, dijo la testigo: ''nadie le impidió su locomoción, ya que si mal no recuerdo ella salió del Juzgado libremen • . !\ ' 1 l 1

  • . ,. ' .

. . • • • • , • - 9 - • te sin que nadie le impidiera, ella estuvo libre en todo momento''. (fol. 297) También se practicó diligencia de confrontación entre los testigos Alba Elix Fonseca Linares y Pedro Antonio Escobar Solórzano, en donde coincidieron totalmente en afirmar la conducta respetuosa del Juez Ortega Rubio, al tiempo que resaltaron la actitud beligerante de la doctora > Carmen Aliria Moreno Zambrano. (fols. 299-302) • •

  • Se trajo al expediente copia auténtica de la decisión

. •. • del Tribunal Superior -Sala Disciplinaria-- donde no se acepta la recusa= ' ción que la Doctora Carmen Aliria Moreno le hizo al Juez Ortega Rubio = •• ( . (365); lo mismo que certificación e?(pedida por la Procuraduría en la que ' consta que la investigación discipljnaria número 24. 215, conforme a queja

  • 1 ' presentada por la señora Carmen iAliria Moreno Z., contra el Juez 22 Pe=

  • - nal del Circuito, fue archivada mediante auto de 30 de noviembre de 1. 983 por no haber existido mérit9 para formular cargos •

• • ' I •

  • • \ , / •

' • ' 9o.- Cerrada nuevamente la investigación el Tribu nal calificó el mérito del sumario en la forma ya señalada, habiendo susten tado su llamamiento a juicio por el delito de abuso de autoridad sobre los siguientes actos considerados arbitrarios: - lo. - El señor juez carecía de toda facultad para hacer que la defensora prestase nuevo juramento.

  • • 2o. - La manifestación del señor Juez acerca de que . la señora defensora no podía abandonar el juzgado previamente a la notifi=

•• 1 • -- ~- - - - - - - - --- - . . • • • 1 \ • • • • • • •

  • • • • •

  • • - 10 - - cación personal de la resolución, y; 3o¡ - suspensión de la audiencia pública.

La

C O N S I D E R A N D O S : • Cuando la Sala Penal de· la Corte trocó el sobresei-- = miento definitivo en temporal manifestó que el estado de· la investigación • no permitía establecer con certeza la realización de un posible hecho puni- ,y ble contra la administración pública que era por lo tanto preciso practi- • car algunas pruebas que consideró vertebrales en la búsqueda de la ve,· f_ ,, dad .

• • ., ( : ,.... _,,,.. • Tales pruebas se practicaron su resultado como ya y l ' se señaló significó la'-..~la!ificación del súceso investigado a favor del ex-- , ' juez Ortega Rubio, porque con ellas quedó demostrado que su comporta= ' ' .l miento en el incidente suscitado en la audiencia fue mesurado y respetuo= so con la abogada denunciante en quién se comprobó por el contrario acti- • tud hostil e irreflexiva para con el Juez. . 1 • No comparte la Sala por ello la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de llamar a responder en juicio criminal al ex-juez Ortega Rubio, con notorio desconocimiento de lo probado en la reapertura de = la investigación. Además, porque los hechos sobre los cuales edifica su determinación el Tribunal, no tienen la magnitud ni la trascendencia crim! nal que esa Corporación quiere darles. En efecto, la circunstancia de que • 1 - . •

  • • • • 1 • •

• •

  • • - 11el funcionario judicial hubiese pedido documentos de identificación a la abogada defensora al comienzo de la audiencia, está dentro del ambito de la = actividad legal del juez, lo--mismo que el exigirle prestar juramento, que si bien puede calificarse como práctica no aconsejable por lo innecesaria cuan do ya el abogado al posesionarse lo ha prestado, en ningún momento pue= de señalarse como un acto arbitrario o injusto ni puede ser causa aceptada para justificar la ira y las palabras airadas y amenazantes de la abogada = • litigante para con el funcionario. • El segundo aspecto que hace relación el Tribunal en al ( el llamamiento a juicio que hoy se revisa, esto es, la manifestación del fun

( " 1 cionario de que la abogada no podía ·abándonar el juzgado previamente a la • 1 • ' 1 1 • notificación personal de la resoluétón; es asunto que conforme a la realidad '· probatoria quedó desvirtuado ,por¡ no aceptar el funcionario haber afirmado ' . • tal cosa siendo refrendado enr·ello por las personas presentes en la audien cia que testimoniaron y :por) la circunstancia comprobada de que · la a b o ~ ' ' ' 1 ' 1 1 '· - / • 1 da denunciante siempre .tuvo libertad de movimiento del cual hizo uso =

  • ' trasladandose a otros 'juzgados poco después del incidente.

- ' • Por último es equivocada la apreciación de considerar ' . acto arbitrario e injusto por parte del juez acusado el suspender la diligen cía de audiencia pública, entendiendo el Tribunal que tal medida solo pue=

de producirse ''cuando siendo varios los enjuiciados y solo uno de ellos = padeciere enfermedad''· En la interpretación de esa norma no puede utili= zarse :rigurosamente tal exégesis·, debiéndose por el contrario acudir a lo

  • • dispuesto por la ley procesal de que la dirección de la audiencia le corres ponde al juez (512} y es obvio que este debe contemplar los múltiples fac-

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  • 12
  • ' tores en que ella se desarrolla para garantizar su éxito, siendo admisible por fuerza de las circunstancias que un incidente de ta naturaleza del = propiciado por la abogada denunciante con voces altisonantes y extrema = iracundia hacían aconsejable tal medida hasta tanto el ambiente lograra so

-segarse • • Conforme a lo expuesto se revocará la providencia a- = , pelada y en su lugar se dispondrá sobreseer definitivamente al ex-juez \.. - Ortega Rubio de tos cargos por tos que se le ha investigado. ' , •

  • 1 - ' ' I

• ' 1 - • 1

  • • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi

( • ' cia, -Sala de Casación Penal-, '-..__/ 1 - ""' 1! " • / ' , ¡ ' • ( ) 1 '

R E S U E L V E : • i,

1 ¡ • ) ( •

SOBRESEER DEFINITIVAMENTE al Doctor ALFONSO

1

  • • . ORTEGA RUBIO, -de tos cargos· por los que ha sido investigado en este

.,. . ' proceso. Notifí uese y Cúmplase I )

UILLERMO DAVILA MU~OZ

\ • •

(;UILLER DUQUE RUI JAIME GIRALDO ANGEL

~ 11

ODOLFO MANTILLA JACOME

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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  • • • • 1 •

  • • -· 13 -

• • - = ,e•· -- -- -- .

1:ISANDRO MARTINEZ ZUI\IIGA GAR SAAV ROJAS

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO secretario. - ( Proceso No. 2130 contra el Doctor Alfonso Ortega Rubio. 2a. Instancia) • . , • ' / -. '

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