CSJ - 2132(22-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2132(22-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
Rad. 2. 132. Segunda Instancia. Maritza Ahumada de Ahumada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta Nº 7o Octubre 20 de 1987
Bogotá, octubre veintldos de mll novecientos ochenta y siete, .... ,, ' Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el denunciante contra el auto proferido el 13 d_e julio del año que transcurre por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranqulll~, en el cual se abstiene ,. de abrir proceso penal contra la Juez Promiscuo Municlpal·de· Sabanalarga, docto_ . ra MARITZA AHUMADA DE AHUMADA a quien se acusa de· supuestos delitos con 1 tra la fe y la adminlstracl6n pública.
C O N S I D E R A N D O:
1. En el proceso ordinario reinvidicatorlo de Linda Cervan tes incoado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanalarga siendo su titular . la doctora MARITZA AHUMADA DE AHUMADA contra el abogado Wilson Mazanett Guido respecto de un predio situado en el municipio de Candelaria, la funcionaria ordenó una Inspección judicial con ,ntervenclón de peritos al inmueble con el fín de verificar su extensión, ubic~ción y mejoras y de que se hiciera el avalúo de éstas, diligencia que se verificó el 23 de ;;.brll del presente af,o previa identifica ción global del lote con el certificado de registro obrante en el proceso. Como los
peritos _nombrados Pedro Mercodo y Guillermo Cabarcas observaran que una parte del tate estaba· cerc~da y dentro de esta sección existía Lana mejora consistente en una casa, midieron tal área, en presencii'.l del personal asistente. entre el que se contaba el abogado de111c1ndaclo. y postcriorn,ente rindk:ron por separado su exper. 2 El sefior Cabarcas consignó en su dictamer1 los linderos glob! les seg(m la escritura pCiblfca correspondiente y los de la parte cercada. que fu_! ron los tomados en la diligencia -y no coincidían con aquellos en sus lados norte y sur-, mientras que el señor Mercado se redujo a anotar límites de lo medido. de manera que la juez le solicitó hacer la aclaración necesaria, a lo que este respon dl6 ratificando las medidas de tres de los lados y corrigiendo para ampliar la del lado oeste. con lo cual la forma y extensl6n objetos de la lnspeccl6n perdieron su Inicial verI ficación, de donde s urg 16 la necesidad de ampliación del peri ta je. que la juez ordenó por auto del 29 de mayo en el que dispuso allegar el gráfico del terreno con las especificaciones pertinentes; el mandato se cumpli6 en oportunidad según se observa en las coplas del asunto civil que se allegaron a este informati vo (fls. 26 a 29 cd. ppl. ).
2. Consideró el demandado que la juez incurri6 en falsedad en documento público al afirmar en el acta de la inspección judicial que el inmue ble en litis fue ubicado de acuerdo al certificado de registro; y en delito contra ta administraci6n pública por ordenar las aclaraciones de los dictámenes ya que
asr coaccionó al perito Mercado.
3. La reseña precedente indica que la funcionaria acusada a obr6 conforme a derecho al propender por la acJaracl6n del dictamen, como eleme!! tal medida previa a fá decisión del asunto sometido a su conocimiento, ya que el peritaje del señor Mercado en primer término fue incompleto, y después confuso y contrario a la evidencia de la cual daba cuenta el acta de la inspección judicial. y soro podía esclarecerse con vista en los gráficos del terreno que en obedecimiento a fo ordenado se affegaron. La ·funcionaria. como directora def debate procesal hi zo uso de fo dispuesto en los artículos 180, 240, 244 y sus concordantes del C6~ go de Procedimiento Civil. sin abusar de sus funciones y sin ocasionar perjuicios de ninguna índole a las partes. ni tampoco favorecimientos Indebidos.
Tampoco faltó a la verdad en el acta de inspeccci6n judicial porque ya en el sitio de la diligencia .. y en su encabezamiento lo que hizo fue an.2, tar que el predio global materia de litigio "de acuerdo al certificado ••. 11 constaba de determinados linderos, y corno obviamente era de mayor cabida que la parte cercada, fue esta la que se midió y a la que se le dió mayor trascendencia por ser dentro de ella donde se hallaba construída la mejora. En el acta no se dijo que todo el lote hubiera sido medido. y tan cierto es, que los gráficos entregados al juzgado obrantes a folios 37 y 38 aclaran que el globo de terreno corresponde
a la escritura de adquisición y al certificado de tradición y propiedad, y que el perito Cabarcas en su dictamen consignó estas medidas como sacadas de tas escri turas y precisó en cambio las que en la práctica tomó a la parte cercada (f1. 30). La mutación de la verdad que el profesional denunciante cree encontrar obedece a su exegética manera de Interpretar el c'.lcta, que sin embargo de haber sido re dactada en su presencia puesto que i.l~istió e intervinu ¡1ctivrnnente en la diligen cia, no fue ot?jeto de observación alguna scbre su desarrollo. 3 En consecuencia, corno los hechos Imputados a la doctora MA RITZA AHUMADA DE AHUMADA no tuvieron exfstencla, habrá de confirmarse el auto Inhibitorio, como lo sugiere le señor Procurador Delegado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Ca sadón Penal, acorde con el concepto de) Ministerio Público, ,. 1 R E S U E L V E; CONFIRMAR el auto inhibitorio recurrido. Cópiese y devuélvase. \ > ) l ./ ./ !t__, . . /\..) Ü c..,_~· f. \ D1rA
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JORGE CARREfilO LUENGAS J / ,"J ·tJL. ( L(:¡ .:.' . iA ¡¡ h_ t ·
/. GUSTAV GOMEJ VELASQUEZ
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LISANDRO MARTtNEZ ZUÑIGA
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
IMO PAEZ VELANDIA ¿¡;:
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LUIS CU I LLERMO SALA ZAR OTERO
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