CSJ - 2133(10-12-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2133(10-12-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- - - - -
• . ' ' • 2º1nstancia #.2133 Contra: . ' - . ... Helena Hernández Urrego ,. ~~ .,... .:. Prevaricato.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
1
Magistrado Ponente: •
DR.LISANDRO MARTINEZ Z •
, ' Aprobado Acta Nº. 80
- ' Bogotá, Diciembre diez de mil novecientos ochenta ysiete.
' ' 1 • •
V I S T O S :
1
- • Decide la Sala, por apelación interpuesta por la den un - ,
! • ciante, sobre la legalidad de la providencia de • 1 mayo 5 de 1.987, por me - l
- 1 dio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá, se· a6stuvo de iniciar investigación penal contra la Doctora HELENA HERNANDEZ URREGO, Juez
. 1. 1 Treinta Superior de esta ciudad, por el delito de Prevaricato. 1 -· 1 - • •· 1 ,. '
C O N S I D E R A C I O NE S :
¡ ' • 1 . - Razón le asiste al señor Procurador Delegado en lo- • • Penal en el concepto que precede, al solicitar de la Sala se revoque la- •
- • decisión inhibitoria impugnada, pues de conformidad con los cargos for
,' - • • •
- • mulados por la Abogada Ana Victoria Barbosa Rey lo establecido eny la inspección judicial practicada como diligencia preliminar en el proceso seguido contra Isaac Quintero Rodríguez y Otros, por los delitos de Homicidio y Lesiones personales, es imperativo establecer la realidad de lo • sucedido en la tramitación que al mismo le dió la Juez denunciada, quien
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- • debe explicar su conducta y no suplirla con las personales interpreta - •
•
- • ciones del juzgador como sucedió en este caso.
1 ' • 2 . - Para el 19 de febrero de 1.987, día en que se prac - . I ticó la inspección judicial, habían transcurrido más de quince meses desde el inicio de la investigación, sin haberse calificado el mérito del su- ' mario, a pesar de que hubo sindicado detenido, el cual obtuvo la liber -
- • tad por vencimiento de los términos señalados por elNumeral 7 del ar -
-
- • tículo 44 de la Ley 2 de 1. 984. •
•
- • Esta conducta omisiva, que el Tribunal no sometió a a== , . nálisis, objetivamente es constitutiva de prevaricato por omisión descrito por el artículo 480 del C.P. y se desconoce si existe o no circunstan - I cías justificadoras del retardo, toda vez, que no se han allegado prue1 bas para fijar un criterio al respecto,. ni ha sido explicado el comporta-
- '
1 ¡1 • miento por la funcionaria acusada. • ! " • - - ·-· 1 .. • 3 . - Analiza la Corporación a-quo el procedimiento aplica . ' -
- ' ' do por la Doctora HERNANDEZ URREGO, para fijar la caución tendiente
• • • ' • al levantamiento de los cuantiosos 'bienes embargados al procesado, pero • • • • • ' • • • nada dice en relación con la exigua suma que se impuso como caución,- ' • ,' • • • un millón de pesos, cuando la pretensión de la parte civil era de diez1 1
- • millones; de ahí que el mismo Tribunal, en su oportunidad, revocó esta • determinación para elevarla al valor aspirado por la parte perjudicada -
- • con el delito.
•. ' " Como lo afirma el Procurador Delegado, si bien el artícu
- - lo 519 del C. de P.C., faculta al Juez para señalar el monto de la caución, ello no quiere decir que tal señalamiento pueda efectuarlo tal fun
-
- • cionario en una forma arbitraria caprichosa, pues de no ser así sey
•
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• •• • •• • '· • - 3 - • •
- • pueden vulnerar las pretensiones de la parte civil. Mas aun cuando eldesembargado puede insolventarse como expresa la denunciante que sucedió en este caso respecto a un inmueble, lo cual debe establecerse para considerar la ,posibilidad de que esta situación se investigue por se-
' ' ' ' 1 parado. ' 1 4. - Pero además, la baja caución permitió que se per - • . feccionara un ilegal desembargo, por cuanto una vez librados los oficios respectivos, se entregaron sin estar ejecutoriado el auto respectivo, - sin que fuera posible que la parte interesada los devolviera al Juzgado, violando.en esta forma el arttículo 142 del C. de P . P . , pues nada sehizo para tal fin. 1 Este irregular proceder sobre el precitado desembargo- • no ha sido explicado por la Juez denunciada y tanip(}co puede darse co
- • mo justificado apriorísticamente.
- - •.. 5 . - Es necesario, en consecuencia, iniciar la correspon
• -
- " diente investigación para establecer lo sucedido de acuerdo con los car
- • gos formulados en la denuncia; por ende, se revocará la providenciaimpugnada.
1 .. ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS - ' TICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E : REVOCAR la decisión objeto de impugnación; por tanto, se DISPONE declarar abierta investigación penal contra la Doctora HELENA HERNANDEZ URREGO, Juez Treinta Superior de Bogotá, por los hechos denunciados por la Victoria Barbosa Rey. At-Jogada A1·1a 1 • ' L. • °
- # • 2 1n s tan e i a 21 3 3 •
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- • - 4 - • Cópiese, Notifíquese y Cúmplase •
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AVILA M , ÑOZ
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GU TA'VO GOMEZ VELASQUEZ
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS '· • • r
Luis Guillermo Salazar Otero ' Secretario 1 -- ' . ' ' 1 1 -· -- .... 1 1 • • ' 1 ' • 1 • • 1 1 'I ' i 1 ' ' 1 • 1 '• ' - 1