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CSJ - 2133(10-12-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2133(10-12-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • - - - -

• . ' ' • 2º1nstancia #.2133 Contra: . ' - . ... Helena Hernández Urrego ,. ~~ .,... .:. Prevaricato.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

1

Magistrado Ponente:

DR.LISANDRO MARTINEZ Z •

, ' Aprobado Acta Nº. 80

  • ' Bogotá, Diciembre diez de mil novecientos ochenta ysiete.

' ' 1 • •

V I S T O S :

1

  • • Decide la Sala, por apelación interpuesta por la den un - ,

! • ciante, sobre la legalidad de la providencia de • 1 mayo 5 de 1.987, por me - l

  • 1 dio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá, se· a6stuvo de iniciar investigación penal contra la Doctora HELENA HERNANDEZ URREGO, Juez

. 1. 1 Treinta Superior de esta ciudad, por el delito de Prevaricato. 1 -· 1 - • •· 1 ,. '

C O N S I D E R A C I O NE S :

¡ ' • 1 . - Razón le asiste al señor Procurador Delegado en lo- • • Penal en el concepto que precede, al solicitar de la Sala se revoque la- •

  • • decisión inhibitoria impugnada, pues de conformidad con los cargos for

,' - • • •

  • • mulados por la Abogada Ana Victoria Barbosa Rey lo establecido eny la inspección judicial practicada como diligencia preliminar en el proceso seguido contra Isaac Quintero Rodríguez y Otros, por los delitos de Homicidio y Lesiones personales, es imperativo establecer la realidad de lo • sucedido en la tramitación que al mismo le dió la Juez denunciada, quien

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  • • debe explicar su conducta y no suplirla con las personales interpreta - •

  • • ciones del juzgador como sucedió en este caso.

1 ' • 2 . - Para el 19 de febrero de 1.987, día en que se prac - . I ticó la inspección judicial, habían transcurrido más de quince meses desde el inicio de la investigación, sin haberse calificado el mérito del su- ' mario, a pesar de que hubo sindicado detenido, el cual obtuvo la liber -

  • • tad por vencimiento de los términos señalados por elNumeral 7 del ar -

-

  • • tículo 44 de la Ley 2 de 1. 984. •

  • • Esta conducta omisiva, que el Tribunal no sometió a a== , . nálisis, objetivamente es constitutiva de prevaricato por omisión descrito por el artículo 480 del C.P. y se desconoce si existe o no circunstan - I cías justificadoras del retardo, toda vez, que no se han allegado prue1 bas para fijar un criterio al respecto,. ni ha sido explicado el comporta-
  • '

1 ¡1 • miento por la funcionaria acusada. • ! " • - - ·-· 1 .. • 3 . - Analiza la Corporación a-quo el procedimiento aplica . ' -

  • ' ' do por la Doctora HERNANDEZ URREGO, para fijar la caución tendiente

• • • ' • al levantamiento de los cuantiosos 'bienes embargados al procesado, pero • • • • • ' • • • nada dice en relación con la exigua suma que se impuso como caución,- ' • ,' • • • un millón de pesos, cuando la pretensión de la parte civil era de diez1 1

  • • millones; de ahí que el mismo Tribunal, en su oportunidad, revocó esta • determinación para elevarla al valor aspirado por la parte perjudicada -
  • • con el delito.

•. ' " Como lo afirma el Procurador Delegado, si bien el artícu

  • - lo 519 del C. de P.C., faculta al Juez para señalar el monto de la caución, ello no quiere decir que tal señalamiento pueda efectuarlo tal fun

-

  • • cionario en una forma arbitraria caprichosa, pues de no ser así sey

- -

  • -

. • • • • • ' .~

• •• • •• • '· • - 3 - • •

  • • pueden vulnerar las pretensiones de la parte civil. Mas aun cuando eldesembargado puede insolventarse como expresa la denunciante que sucedió en este caso respecto a un inmueble, lo cual debe establecerse para considerar la ,posibilidad de que esta situación se investigue por se-

' ' ' ' 1 parado. ' 1 4. - Pero además, la baja caución permitió que se per - • . feccionara un ilegal desembargo, por cuanto una vez librados los oficios respectivos, se entregaron sin estar ejecutoriado el auto respectivo, - sin que fuera posible que la parte interesada los devolviera al Juzgado, violando.en esta forma el arttículo 142 del C. de P . P . , pues nada sehizo para tal fin. 1 Este irregular proceder sobre el precitado desembargo- • no ha sido explicado por la Juez denunciada y tanip(}co puede darse co

  • • mo justificado apriorísticamente.
  • - •.. 5 . - Es necesario, en consecuencia, iniciar la correspon

• -

  • " diente investigación para establecer lo sucedido de acuerdo con los car
  • • gos formulados en la denuncia; por ende, se revocará la providenciaimpugnada.

1 .. ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS - ' TICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E : REVOCAR la decisión objeto de impugnación; por tanto, se DISPONE declarar abierta investigación penal contra la Doctora HELENA HERNANDEZ URREGO, Juez Treinta Superior de Bogotá, por los hechos denunciados por la Victoria Barbosa Rey. At-Jogada A1·1a 1 • ' L. • °

  • # • 2 1n s tan e i a 21 3 3 •

• •

  • • - 4 - • Cópiese, Notifíquese y Cúmplase •

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AVILA M , ÑOZ

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GU TA'VO GOMEZ VELASQUEZ

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~O LFO . ANTILL JACOME_;'

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA .. ;' .l. . ª<~-

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IX -z:,.:::,- ( D I D I O P Z V E LA N D I A

EDGAR SAAVEDRA ROJAS '· • • r

Luis Guillermo Salazar Otero ' Secretario 1 -- ' . ' ' 1 1 -· -- .... 1 1 • • ' 1 ' • 1 • • 1 1 'I ' i 1 ' ' 1 • 1 '• ' - 1

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