🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 2136(19-10-1987)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 2136(19-10-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

(Segunda Instancia No.2136) R!':Pl_!lc!l_1r.,,', •...:E r;1:.i1 0 :-11v• ,,, (Contra: Rose Mary Ardila Rey) r.' Í/i '. ' ' ',,,,,,·,,,.. l ,· • .. . , , . , , , .•/,.',.,'·' ·_" , '1 ,,..,. , '. ,,, ,, .• ( Delito: Prevaricato y otro) <. •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

,, Magistrado Pori·ente: I

DR: RODOLFO MANTILLA JACOME ,) I -/· ,1,1

Aprobada Acta ' No. 68 1de odtúbre ':14 de 1. 987. 1 Bogotá, Octubre diecienuve ( 19) de mil novecientos ·a

  • \ ochenta y siete ( 1. 987). _.

,/

VISTOS

' ' Procede la Corte a desatar el recurso de apelación in-- terpu_esto por el denunciante Julio Cesar Angulo Saiom, contra el auto in hibitorio de fecha 25. d(e-Jayo último, mediante el cual el Tribunal Supe= l.-, ' ' rior del Distrito Júd_iciál de Bogotá se abstuvo de abrir investigación con 1 "-._) tra la Juez Veintiocho (28) de Instrucción Criminal de esta capital Docto

ra ROSE MARY ARDILA REY.

Cumplido el trámite de rigor y oído el concepto favora ' ble a la confirmación del auto recurrido que en su oportunidad rindió el Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, se resuelve el recurso,

previas las siguientes consideraciones y análisis de orden jurídico-probatorio.

'

  • ··•.':(¡-·- ' ' '
  • ... -· -· ·- t·.~., •· '""- °Pf fr.11~ · !f! '1 ¡~,¡::- , ... , . .•

, ., _ C!r~ 1. ,-,: .. . - ', ,' ;f ' :_• .'• < t /' "/7 t.i" -· '' • , ' / ,'l ·• i , . ¡' '• (• ' --,,, ' .• .., , 7 " / [, ( (/ - 21. - - LOS HECHOS DENUNCIADOS: El denunciante, señor Julio Cesar Angulo Salom, quién 1 ' venía desempeñando en el Juzgado 28 de Instrucción Criminal de esta ciu . - 'dad el cargo de escribiente, dirigió escrito al Jefe de la oficina Doctora = J Rose Mary Ardila Rey, en el cual solicitó se le concediera licencia no re= munerada por el término de tres ( 3) meses con el propósito de trasladar= se a Carurú ( Comisaría del Vaupés) a desempeñar el cargo de Secretario del Juzgado Promiscuo Territorial de a:¡uel la jurisdicción, para el cual ha ---....___./ bía sido designado recientemente. -,-7-. ,, ,, "- ( -, ' De acuerdo con los_términos de la petición del subalter --....___ no aludido, la Doctora Ardila Ré_Z dictó 'el Decreto No. del 16 de agos OO;'

to de 1. 986. por el cual otorgaoa la licencia a partir de esa misma fecha- \ _ ) y por el término solicitado por Angulo Salom. '-- .,- El(.g í~ 12 de noviembre del año de 1. 986, la abogada == ' / Teresa Toro Jaramillo, en su condición de amiga del denunciante Julio Ce '-._,.• sar Angulo, se presentó ante la Secretaría del Juzgado 28 de Instrucción Criminal e hizo entrega de un memorial suscrito por aquel empleado con fecha 12 de noviembre, mediante el cual le solicitaba a la, jefe del despacho Doctora Arcilla Rey, su reintegro al cargo de escribiente, en conside ración a que el 15 de ese mes se vencía la licencia otorgada con antela-- ción; y pedía así mismo se le concedieran vacaciones a partir del día de su reintegro. Al escrito en comentario adjuntó Angulo Salom una co_!!S ' • .. ' . " , ( /¡I . - • • 1 , •. ·¡ --r ,, . ,, ... . , , .. ,, ~,.,. •,, • ,, 1· . . . ' ' .. - 3tanela rubricada por la Juez Promiscuo Territorial de Ca rurú, en la cual se afirmaba que el denunciante había laborado en aquél despacho desde el 1 16 de agosto al 15 de noviembre de 1. 986. 1 ! •' En este documento expresa la Juez Territorial, que "se exI pide en Cururú a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis 11

  • A la solicitud de vacaciones respondió negativamente la Doc ' tora Ardila Rey mediante el decreto No. 001 O,del 18 de noviembre del año - ." 'ren mención, con el argumento de que~I interesado había incurrido en va=

" ,, . rías irregularidades al solicitar la P,restación, declarando a la vez vacante . '-..-! " el cargo desempeñado por Angulo Salom, por virtud a no haberse reinte= . '< ' grado en la fecha que por disposición legal debía hacerlo. '"'"""'

11. (LAS PRUEBAS :

  • ' En la etapa de Indagación preliminar ordenada por el Tri= bunal Superior de Bogotá, se allegaron al expediente los documentos que a continuación se relacionan, los cuales, a juicio de la Sala, arrojan sufi ciente claridad al asunto materia del debate: a) Copia del decreto No.007 del 16 de agosto de 1.986,= por el cual la Juez 28 de Instrucción Criminal concede licencia a su colaborador a partir de la fecha, para separarse del cargo por el término de tres meses. • '1 .··,,·., .• ' .. , r , • t. ,, ..,JJl~if\ r..:i r:: r.1

P. E 1.J S-:1 '-' A I ') ~ ¡...,. t.~· 1 . lv! '-:' 1 <.\.

  • •,
  • • -,,·.,,,.(1/( "/'~· •,' ••/• y - 4b) Copia auténtica -de la nota suscrita el de novlem

12 bre de aquél año, en donde Julio Cesar Angulo le solicita a la Doctora -- Rose Mary Arcilla Rey su reintegro y vacaciones a partir del 16 del mis= I 1 mo mes y año, y a la cual adjunta la constancia que expide supuestamen= té la Juez Territorial de Cururú er 15 de noviembre, en donde se hace = ,. saber que el denunciante laboró en aquella localidad de la Comisaría del Vaupés desde el 16 de agosto al 15 de noviembre. c l Copia del Decreto No. 001 O del 18 de noviembre de ' 1.986, por el cual la acusada deniega las vacaciones solicitadas por su ex- . ' ' empleado y declara la vacancia por aband' oI . n o del cargo. ' "' ...._..) ... ' d) Constancia de, la secretaría del Juzgado a cargo de / 'l. ( ) e) <--;opla del escrito de reposición que el denunciante presenta el mlsmo~O)d é noviembre, ante el despacho de la Doctora Ar di la Rey, a través del cual se pide la revocatoria del Decreto 001 O. para lo cual acompaña algunos documentos con los que trata · de probar la • circunstancia de fuerza mayor que le impidió acudir a su oficina al venci miento de la licencia. f) Copia del auto por el cual la Juez denunciada noaccede a reponer el decreto que negó las vacaciones y decretó la vacan= c1• a.

  • . " ' ,·,ro·!..:. - • ( t • ' ' '

1 ., . ', • • . . { . .. ,·,,·

' •,,, ~ • •# .,., ...... • • • • , "l,.Y• •

  • 5111.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO • 1 El señor Procurador Delegado en lo Penal, después de 1 un. serio análisis de los elementos de prueba, solicita de la Corte la con=

. •• ' firmación del auto recurrido, aduciendo al efecto que toda la actividad · I desplegada por la Doctora Arcilla Rey en la resolución del impase promo= vido por su subalterno, estuvo estrictamente ajustada a las diligencias == que regulan la materia. ·~-- ...

IV.- CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES

'

DE LA( SALA :

... ._.,, ' ~ ~, • lo.- En-primer término advierte la Sala que la con ' \ •• _) L dición de Juez de la Republica que para la ,::poca de los hechos ostentaba la Doctora Rey, se halla establecida en los autos porRose Mary t~la los medios acostumbrados. '-"')

  • ' · 2o. - En punto a la legalidad de la actuación de la denunciada, corresponde a la Sala con fundamento en el acervo probato= rio acumulado en desarrollo de las diligencias. previas_ ordenadas por el a-quo, afirmar que acertó el Tribunal en su análisis y valoración, toda vez que la utilización por parte de Angulo Saiom de documento espúreo -
  • ' con el propósito de acreditar tiempo de servicio para entrar a gozar de vacaciones, es cuestión fáctica que en el expediente surge como verdadera evidencia.

En efecto, si la constancia de la Juez de Cururú fué -

  • • • • • • ' "

' .. <'.!t.1 ., . ... . ' ,,, . . (_•l -/rlr{ ' . ; ~ ' • /1', ,., ' - 6 - . presentada ante el despacho de la Doctora Arcilla en Bogotá el 12 de no= vlembre de 1.986, deviene como obvia conclusión que en ese documento la ' 1 Juez comlsarlal faltó a la verdad en forma ostensible, toda vez que resul= I ta Imposible que la constancia hubiera tenido existencia material con pos= ,, •• ,terlorldad a la fecha en que se utilizó fraudulentamente por el denuncian 1 ' te. Esa circunstancia que, se reitera, no admite duda en el expediente, otorgaba suficiente razón a la denunciada para negar las va= "·-1 caclones, habida cuenta que, por una parte; se estaba utilizando un do= cumento contentivo de falsedad ldeológlc~~ y, por la otra, el día 12 de = ,· . ~ 1 noviembre de l. 986, el señor Angulo_pó había cumplido el año de servicios "' ' , ,'-. i que la ley exige para poder disf' r-utar de la prestación solicitada. o 3o. - Y en cuanto toca con la declaratoria de vacancia del cargo, resulta lgu_~__,h,, te ajustado a derecho el proceder de la acusa ( da, por virtud a gue--;:-como se puntualizó en párrafos precedentes, el de

  • '
  • ' nunclante sólo se"~o presente en su lugar de trabajo con posterioridad

a la fecha de vencimiento de su licencia, sin que pudiera justificar debí= damente, aunque se lo hubiera propuesto, ese considerable retardo en su reintegro. En consecuencia, no violó la ley la Doctora Ardila Rey cuando dló aplicación al artículo 139 del Decreto 1660 de 1. 978, que en lo per ti nen te, dispone: ' "Para efectos meramente administrativos, el abandono = del empleo se produce cuando el funcionario o empleado, sin justa causa: lo.- No reasuma sus funciones a la terminación de 11- •

  • .... ·- ' ' ,l•···· 1; ' • • • ¡ • , •. ' '1 ,,,.,. ' • ' ,. ( R~PU8Llr.A t~,S::: (~L)L.(Jl·,i81P. - 7cencia, permiso, vacaciones comisión o dentro de los treinta (30) días si= guientes al vencimiento de la prestación del servicio militar o de la convo catorla".

' ' ,, 4o.- De todo cuanto se ha dicho en precedencia, sur J ge claro que los cargos lanzados por el empleado subalterno contra la Jiez Ardila Rey, carecen de toda consistencia y respaldo probatorio en autos, ' por lo que la decisión del Tribunal competente que tal fenómeno de atipi= cidad absoluta reconoció en el auto materia de la apelación, debe confir== -........._¡ marse integralmente. , ,, 1 '\ ( '" So. - Finalmente y-éomo quiera que el Tribunal ya or=

  • ' .......... denó las copias del caso para investigar la posible falsedad documental -

' . /":"'.. ideológica en que pudo haber¡_ incurrido la Juez Territorial de Carurú --

..._.,• (Vaupés), la Sala dispondrá idéntica medida pero dirigida a que se inves tigue en sede penal la Qble comisión del delito de "Uso de documento '-" público falso" (ArtrcGlo)222 del C. P.) en que pudo incurrir el denuncian ' -, . ~ te Angulo Salom. Sin otras consideraciones, y en un todo de acuerdo con el señor Procurador Delegado en lo Penal, la Corte Suprema de Justicia = -Sala de Casación Penal-, .

  • RESUELVE: CONFIRMAR la providencia apelada. • " ' ' ,. ¡ ! j. •; ' •••. ) 1: Jt1·;111.1:..
  • -· . , /'Í ... .,., 1 , ; , (/Í . ,.·' , ,,., ,. ' 1 ,.-••?. ,, , - ('/",' • • • . -'( ' - 8 -

. C6ple notlfíquese, cúmplase y devuélvase. 7 1

CARREISIO. LUEGN VILA MU OZ

•• •• - - ; 1/'J.,,_ !,..

UILLER EZ VELASQUEZ

1 ! • • 1 1 ·RO .. - .,,_

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \ . J

Secretarlo. . - -, • r~'. . _,•;·· . ·1,1, ,•t•· •,! 1 •· ;: 1 ,11 iU::>IICIA

Consultar sobre este documento ...