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CSJ - 2138(24-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2138(24-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

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COLISON DE COMPETENCIAS

' ' \ •' ' '' ' ' ' 1 " ! ,! ' i ' ' ' 1 ' 1 : 1 1 1 ' 1 Auto Colisión.- 24 de septiembre de 1987.- Dirime colisión de competencias entre e~sJuzgado Trece-Penal del Circuito de Cali y el Comandante de la Po- -licía Metropolitana de la misma ciudad - como Juez de Primera instancia. '

Magistrado Ponente: Doctor JAIME GIRALDO ANGEL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA •

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SALA DE CASACION PENAL

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Magistrado Ponente: :1

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Dr. JAIME GIRALDO ANGEL

1 " ",. 1 Aprobado Acta Nº 63 ' 1 • Septiembre 15 de 1987 1 Bogotá, septiembre veinticuatro de mil novecientos ochenta y siete. • ' • )

V I S T O S:

1 1 ' ' Se decide la colisión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali y el Comandante de Policía Metropolitana de

la misma ciudad como juez de primera instancia para conocer del presente proceso. '

C O N S I D E R A N D O:

1 ) •' •

1. El 18 de noviembre de 1985 una patrulla de agentes de la Policía Nacional, entre los cuales figuraba el agente Guillermo Bautista Mosquera, practicó diligencia de allanamiento en la casa de habitación de Vicente Polanía si tuada en el Barrio ''Petecuy'' de Cali, en tarea de prevención antisubversiva. El referido policial encontró entre las pertenencias de Polanía un revólver del cual se apropió tras amenazar a éste con avisar a sus superiores de su condición de guerrillero, y prometió finalmente su devolución previo el pago de diez mil pesos que en la tarde del mismo día debía entregarle el afectado.

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2. Luego de algunas diligencias preliminares, el Juzgado 89 de Instrucción Penal Militar con sede en Cali abrió la investigación de rigor, pero, considerando que la conducta del acusado se llevó a cabo en actos excluídos

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  • • del servicio policial, le remitió la actuación a los juzgados penales del circuito, habiéndole correspondido al 13. Este despacho estimó que el agente Bautista Mosquera realizó la conducta presuntamente dolosa en ''actos propios del servicio'', y basado en el artículo 18 del Decreto 2137 de 1983, provocó· colisión negativa de competencia al Comandante de Policía Metropolitana, juez de primera instancia.

3. Tampoco el señor Juez Militar aceptó ser competente, porque en su criterio el acto cumplido por el agente no guarda relación con el ser vicio. Razonó al efecto en el sentido de que lejos de cumplir con los deberes que legal y reglamentariamente le correspondían, lo que hizo fue aprovechar, según expresa, '' ••• el cargo, el uniforme y las armas suministradas por el Estado, para conseguir bienes que van únicamente en provecho personal'', situación por la cual ''no puede tener ningún privilegio de juzgamiento'', que sería, el ser some tido a la Justicia Penal Militar.

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4. No se remite a dudas el correcto juicio del Juez 13 Penal del Circuito de Cali al interpretar los eventos del artículo 18 del Decreto 2137 de 1983 y atribuír la competencia para conocer del proceso a la Justicia Penal Militar. El hecho delictuoso aparentemente cometido por el agente que participó en el allanamiento o registro a la casa de habitación del ciudadano que poseía el re vólver y para cuya devolución le exigió una determinada suma de dinero, se mate

  • , rializó con ocasión del servicio oficial que aquel cumplía como miembro de la patrulla encargada de la operación. Obviamente no fue una conducta que revelara el adecuado cumplimiento del deber, pero ello no puede servir de base al señor Comandante juez de primera instancia para rechazar la competencia al afirmar que ; cuando tal conducta ''se sale de las normas que regulan sus deberes'' se pierde el fuero castrense. : i

1 ' 1 ' 1 En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casa ' - ción Penal,

R E S U E L V E :

Radicar la competencia en discusión en el Comando de la Policía • Metropolitana de Cali como juez de primera instancia, al cual se enviará el expe diente una vez notificada esta decisión. El Ju-zgado 13 Penal del Circuito de la misma ciudad será avisado de esta determinación. '. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase. - -- Rad. 2.138. Colisión. 1 ,

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