CSJ - 2140(27-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2140(27-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-- " expediente No. 2. 140
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
- Magistrado ponente:
Dr. JORGE CARRE!\10 LUENGAS
Aprobado Acta No. 072 Bogotá, veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y siete.
V I S T O S :
. El procesado ISMAEL OSWALDO AVELLANEDA solicita •• el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 delk Código Penal y Ley 32 de 1. 971, para lo cual acompaña certificado de trabajo, acta del consejo de disciplina, cartilla biográfica y resolución favorable del establecimiento carcelario para el otorgamiento del beneficio invocado.
- El Señor Procurador Delegado Para las Fuerzas Milita res ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado -
- • • pues el factor cuantitativo a que se refiere la nor·ma primeramente citada aún no se halla satisfecha por el peticionario.
' •
- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • El procesado ISMAEL OSWALDO AVELLANEDA fue condenado y a las: pena privativa de la libertad de treinta siete (37) meses de prisión como autor responsable de los delitos de hurto y tráfico de armas de usoprivativo de las Fuerzas Armadas por el Tribunal Superior Militar.
El peticionario fue capturado el 20 de febrero de 1. 986, es de cir, ha descontado efectivamente en prisión veinte (20) meses y siete (7) días.
Por trabajo acredita 1. 984 horas que le dan derecho a una rebaja ee dos ( 2) - meses y veintidos (22) días y por estudio 720 horas que le dan derecho a una rebaja adicional de cuarenta días. Las horas de estudio certificadas durantelos meses de septiembre y octubre del presente año, no pueden ser computadas ya que durante el mismo lapso no puede trabajar y estudiar excediendo
- ' las horas previstas en la Ley 32 de 1. 971 y su Decreto reglamentario 2119 y de 1. 977. En total acumula veinticuatro ( 24) meses nueve ( 9) días, infe riores a· las dos terceras partes de la pena impuesta que equivalen a veinticuatro (24) meses y veinte (20) días, razón por la cual resulta improcedente el beneficio de excarcelación provisional.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Delegado Para las Fuerzas Militares y de acuerdo con él, NIEGA al procesado ISMAEL OSWALDO AVELLANEDA el beneficio de libertad provisional.
- ' Cópiese, notifíquese y dúmplase.
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ERMO DAVI LA MUÑOZ
JORGÉ,CARREÑO LUENGAS
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DExpediente No. 2 .140. Niega libertad provisionalISMAEL OSWALDO AVELLANEDA. a ,·'
GUSTAVO GOMEZ ':VELASQUEZ
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' LISAN O MARTINEZ.2../
DOLFO MANTIL JACOME
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