CSJ - 2142(02-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2142(02-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
.. . • • < ' . \ ' , \ •. . • / " ' 1 ¡, Expediente Nº. 2.142. 1 1 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL.
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Magistrado Ponente : 1
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Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
' Aprobado Acta No:. 060 ¡· • " . ' ' ' ', Bogotá, dos de septiembre de mil novecientos ochenta y siete. . - " • . • 1 1
V I S T O S :
• ' , 'El procesado no recurrente LUIS ARTURO VALENCIA - - • VASQUEZ, solicita el ber1eficio de libertad provisional al considerar que • su condena fue determinada con pruebas sin valor alguno y por simples sospechas, siendo así que 32 personas declaran sobre su conducta con- • anterioridad al hecho que se le imputa • • • • ' ' ' 1 I ' El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha - - emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado pues 1 • no acredita el cumplimiento del primero de los requisitos del artículo 72 ' ' 1 ' del Código Penal, esto es, el haber descontado las dos terceras partes de la sanción impuesta, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás, o sea; los del orden subjetivo . - • • • • .. ' ' - - - - - - - ' - - - - - - - - - -- -
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CONMSIDERACIONES DE LA CORTE: • LUIS ARTURO VALENCIA v'ASQUEZ fue condenado por
,1 • el Juzgado Primero Especializado de fv1edellín como autor del delito de Ex- ' ' torsión a la pena privativa de la libertad de veinticinco (25) meses de - ' . prisión y el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de 1 de juO
- ' nio del corriente año, confirmó la sanción impuesta en priniera instancia . • ' El peticionario fL1e capturado el 22 de agosto de 1. 986, • y es decir, ha descontado efectivamente en prisión doce ( 12) meses nue ve (9) días, inferiores a las dos terceras partes de la pena principal que
( . ' y euivalen a dieciseis (16) meses veinte días. A su memorial no aco_!!l (20)
- ' panó la cartilla biográfica, acta del consejo: de disciplina y certificados de trabajo o estudio que pe~n1it1n hacer computos de rebaja de pena y evaluación respecto de los requisitos del orden subjetivo que determina el artícu
- •• lo 72 del Código PJnal todo lo cual, como lo solicita el fv1inisterio Público,
- ( ••• hace improcedente el ber1eficio de excarcelación.
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- • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, N,I EGA al procesado LUIS AR-
• . TURO VALENCIA VASQUEZ el beneficio de libertad provisional .
- • Cópiese, notifíquese y cúmplase .
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JORGE CARRE~-0 LUENGAS •
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- , 3Expediente No. 2. 142. N!ega libertad provisional
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GUILLER DUQUE UIZ GI RALDO ANGEL
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GU GOME VELASQUEZ
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Luis Guillermo ·Salazar Otero ' Secretario •
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