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CSJ - 2142(19-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2142(19-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

' '

REPUBLICA DE COLOMBIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

",J . 1

SALA DE CASACION PENAL

'' '

Magistrado ponente: • Dr. llsandro martlnez z.

Aprobado Acta No. 056 i . • Bogotá, agosto diecinueve de mil novecientos ochenta ' v y siete. s : VI ' • ' ' ' ·-. -. ' • ··- • '

  • • • ' ' ' - ·- . ~ RODAS MOSCOSO sollEl prc5cesado JOSE ROBIRIAM

\ •

  • • . ' ' ' ' cita el beneficio de ·libertad provisional con fundamento en el artículo 72 ' 1 ' ' del Código Penal e invoca en principio de favorabllidad 'para la aplicación

1 ' . ' • , 1 : '' ·= ' nuevo estatuto procedimental, para concluír qu~ tiene derecho a su del 1 a una pena inferior a los tres ( 3) excarcelación por haber sido coQdenado ! > 1 ' años de prisión. '' • J '

  • El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la liberación del procesado ya que .

" '

  • ' ' solamene· viene privado de su libertad desde el 14 de noviembre de 1. 986,

' ' = ' ' razón por la cual = - acumula un poco más de ocho ( 8) meses, Inferiores ' ' " en mucho a las dos terceras partes de la sanción Impuesta, siendo innecesa1 ' '1 ' ' • '• ' ' rio hacer pronunciamiento respecto de los demás requisitos del orden sub1 ' 1 ' Código Penal._ jetivo previstos en el artículo 72 del ,. ··N"O HOJl\l(IHtlJ DEL l,\IN1Sl[RIO OF. JUSTICIA 1 t ' ' ' ' ' 1 • • ' REPUBLICA DE COLOMBIA - 2r•/1 !Jla/1i.a ,it/ 't.Jift i::r·1 r1 /

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• .... El peticionarlo RODAS MOSCOSO fue condenado por los Juzgadores de Instancia a la pena privativa de la libertad de treinta y cua1 ' tro (34) meses de prisión, como coautor responsable del delito de extorsión, . en concurso material según fallos de 25 de abril y 1 O de Junio del presente atio proferidos por el Juzgado Primero Especlallzado y Tribunal Superior de Medellín. Por expreso mandato del artículo 33 de la Ley 2a. de 1. 984, al pro

  • • cesado le fue negado el beneficio de la condena de ejecución condicional.

José Roblrlam fue privado de su libertad el 14 de noviembre de 1. 986, es ecl , ha descontado efectivamente de la pena Impuesta nueve (9) mes s cinco (5) días, Inferiores a las dos tertes··cltada que equivalen a velntldos (22) meceras partes. de la sancló ses y veinte días. A su eser' to no acompatió certificados de trabajo o escopla de la cartilla biográfica y Acta del Consejo tudlo,. así como tam ·~-~ -- de disciplina, tod lo ual hace Improcedente el beneficio Invocado. Finalmente, como el procesado se halla sentenciado y el proceso se encuentra para decidir sobre la admisibilidad del recurso extra ordinario de casación, ningún motivo de excarcelación previsto en el nuevo estatuto procedimental es aplicable en este caso concreto, como lo demanda el peticionarlo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Setior Procurador Segundo • • Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado JOSE RUB.!_ RIAM RODAS MOSCOSO el beneficio de llbertad provlslonal. •'

  • • Para la notificación personal de esta providencia al pro1 1 fütlOO 1101Alt)l110 DEL t,11NIS1EUIO DE JUSIICIA

1 . • REPUBLICA DE COLOMBIA ,;g Niega libertad a José Rublrlam 3 - E~pedle~te_ No. 2. 142 vla/na Ji6dasrMoscoso/ ' cesado se comisiona) al Juez Primero de Instrucción Especializado de Medellín a quien se le librará Despacho con los Insertos del caso. ' 1 • Cópiese, notlfíquese y cúmplase • • ' •• ~ - = Ce C• •

· UILLERMO DAVILA MU~OZ

CARRE~O LUENGAS

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GUILLE

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VELASQUE:z', .ODOLF

~-- .. : --.-. - .- . ·· ....,. .... .. · -- . ··-- - .. . .. . ..... --·-···· - ..

LISANDRO MARTIN

• • ! ' ' . 1 Luis Guillermo Salazar Otero 1 Secretararlo • • 1 ' ' 1 1 •• 1 1

FONDO nOTAIORIO UEL MINISlERIO DE JUSTICIA.

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