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CSJ - 2157(12-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2157(12-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

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AUTO DE PROCEDER

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  • • Auto Segunda Instancia.- 12 de noviembre de &987.- Confirma el auto de

• 1 --- - ••• ~- con l t modificacion de el Tribunal Superior de Bogota, proceder dictado por ,· . . ' ,' ' •

  • '

' • llamar ·a re.spond:er :e·n jui~io crimiqal -al ex...;.Juez 58 Pen_~ 1 Municipal de B(>- •

. • - . •• • . .. -. • • -.., - • • ·-- 1"1 -,--· - • - Doctor' Je sus' Ignacio Gtiérrer'o Torres, po' ' r el delito de Abuso de·Augota - .. .. . . .. , , • - ,. • • ' , • • • ~ r..J ' ' ' " ,.. -- • . • ' .¡ V ,, • ' ~ t.oridad. . '. "' . . , - . ' 1d • . • > ' ' ' • ' ,l.,,_,.. ,, - ' J ' ' •

  • '- ·Doctor JORGE CAR.RENO LUENGAS Hag is.t r_ado·· .fon.ente.: .

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REPUBLICA DE COLOMBIA SEGUNDA INSTANCIA Rdo. 2157. · . á . /· . / ' e 0 a./?7(7 .,,. -lt'/'l;}C/ICClf"/lr/

C . / Jesús Ignacio Guerrero Torr, Abuso de Función Pública.-

CORTE SUP DE JUSTICIASALA DE

• -1

Magistrado Ponente:

• • •

DR. JORGE CARRE!\10 LUENGAS.

• •

  • • Aprobado Acta No. 74.- Nov. 4 /87.-

• • • • •

• • • •

  • • • Bogotá, O.E., noviembre .doce de mil novecientos ochenta y siete.-
  • 1

,• • ••

V I S T O S •

• • •

  • • Decide la Sal~-~! recurso de apelación subsidiaria- . mente interpuesto por el proces;dó doctor JESUS IGNACIO GUERRERO TO

• ' \ - RRES contra el auto de trece( de,marzo postrero, por medio del cual el - . l • Tribunal Superior de Bogotá lo llamó a responder en juicio por. el delito - • :

• • ' • de Abuso de Función Pública-,, en su carácter de Juez 58 Penal Municipal de ' ' • . ' ' esta ciudad.- • A-N T E C E O E N T E S • • •

• • •' ' 1

  • ' ' ··- - - '

1 '

' El señor José del Ca rmen Segura, quien debía algún • ' ' /' del Juzgado 58 Penal Municipal de Bogotá, Pedro Luis dinero al notificador ' 1 ,) ..... Jaime, s o l i ~ ó ) s u s servicios para hacer efectiva una letra de cambio - - girada a su favor por Ovidio Antonio Ríos Pineda. El empleado después dedialogar sobre e I asunto con el Juez Jesús Ignacio Guerrero Torres, .lo pu

  • • a éste hacer efectivo el pa so en contracto con el acreedor prometiéndole - . de una demanda ejego del título sin necesidad de acudir a los trámites cutiva dada la poca cuantía del mismo ( oo} y la escasa atención que

$20. 000.

  • • prestarían los funcionarios competentes. -

• •

  • • del Juez se Pedro. Luis Jaime, cumpliendo instrucciones i •

! ' ' • varias, ·oportunidades en casa del deudor pero como éste no a - . presentó en • •

  • • tendiera las citaciones del Juzgado o se mandara negar, el Juez Guerrero To

' •

  • • rres envió al Gerente del Expreso Bogotano'' de transportes el Oficio Nº \

11 ' . 1 ' 1359 del 16 de julio de 1. 985 en el que haciendo referencia a diligencias • • 1 ' 1 sumarias inexistentes ( las radicadas bajo el número 5. pidió información 000} 1 sobre los datos personales del deudor Ríos Pineda, cargo desempeñado, ren- •

1 tas o bienes que ·poseyera en dicha empresa. - 1 1 " 1 • Recibida dicha comunicación, Ríos Pineda se entrevistó • • ! ~ , • ' ' 'J ' _'_ ..¿. 1

  • • - 2 - •

• >

REPUBLICA DE COLOl'v1BIA

  • • t í . /· . / 1
  • • r,:·r /r/ '/. :Jr// r'/1 rr . • --con el Juez aceptando el pago de la obligación y entregándole un cheque r
  • • de su cuenta personal ,documento llenado por el funcionario a favor de José- • 1 • del Carmen Segura por la cantidad de $ 24. 000.oo correspondiente a capitalt

  • • e intereses debidos, el que luego entregó a Pedro Luis quien a su turno lo

• • •

  • • dió - nor Alvaro Ortíz, a fin de que lo consignara en su cuenta corrriente compro;

  • • metiéndose a devolver su valor al beneficiario. -

• • •

  • • Como Ortíz adeudaba parte dedicho valor, el yerno de • Segura, Carlos Gregorio Páez se presentó al Juzgado a reclamarla encon--

• •

  • • trándose con que el Juez Guerrero Torres había sido reemplazado por la doc tora Blanca lvonne Hernández tviéndez, quien enterada de lo ocurrido recibió· • declaración bajo juramento al Notificador del Juzgado disponiendo compulsarcopia de el la con destino a las autoridades competentes. -

  • ~ Practicadas diligencias previas, el Tribunal Superior -

• ' 1 \ _ • abrió la correspondiente investigación en la que fueron oídos en declaración, 1 entre otros, el acreedor y el ~E:Lidor de la letra de cambio, el Notificador y ¡1 •

  • • ---- el Secretario del Juzgado Munjcipal estableciéndose en debida forma el ca--

  • 1 • • • rácter de Juez del Docto,;., Jesús Ignacio Guerrero Torres y el ejercicio de
  • ,,.----..... funciones por la época efe los hechos investigados y allegándose al infor , __ .1 mativo copias autenticadas del oficio número 1359 de . 16 de julio de 1. 985 • y_ Ja respuesta dada por el Secretario General d e la Empresa 11 Expreso - -

"\ - - . l Bogotano S.A. 11 fls. 10 y 34 del expediente).-

  • • Mediante inspección judicial a los libros y archivo del
  • ' oficio mencionado esJuzgado Perial....,Municipal, se halló copia al carbón del a la numeración que se llevaba para la fecha tableciéndose que correspondía • número de negocios radicados e n dicho despa de su emisión. En cambio, el

-

  • • • a la cifra de cinco mil (5.000) - fls.79 a 81 icho no llegaba para entonces
  • • bídem-.

Llamado a rendir indagatoria el ex-Juez Jesús Ignacio Guerrero Torres manifestó no recordar los hechos por los cuales se le in - > • • terrogaba y al serle puesto de presente la copia d el oficio dirigido al ge-

  • • rente del 11 Expreso Bogotano'' dudó de la autenticidad de su firma y co~

1 •

  • • tenido, circunstancia que llevó al funcioanrio instructor a tomarle muestré

• 1

  • -¡• manuscritas para efectos de un cotejo grafológico por parte de peritos del
  • [ Instituto de Medicina Legal, el que arrojó resultados positivos (fl. 146).- • l

[ 1 Enterado de las afirmaciones de Pedro Luis Jaime que • lo comprometían en los hechos investigados recordó que en alguna ocasión 1

  • ' 1 éste le comentó. el caso de la letra de cambio solicitándole el favor 11 que ·,

' • • 1 • •

  • • - 3 -

R"EPUBLICA DE COLOMBIA

  • •{ -municara que la letra de cambio podía presentarse para una demanda eje
  • • cutiva, ya que el deudor a él no le creía! yo le dije que con mucho gus-~

= ,. • to y por amigo (sic) de Pedro Luis podía hacerlo, no recuerdo con deta- ·

  • • lle lo que sucedió después por tratarse para mí de un caso sin importar

-

  • ' c i a . . . . lo que s í recuerdo es que ese dinero se lé pagó en un cheque : • como me comentó PEDRO LUIS, creo que ese pago se lo hizo en el Des- .
  • • pacho sin recordar los detalles de su entrega••. -

1 -

  • • Finalmente, expresó que ningún acto arbitrario o injusto cometió al requerir no como Juez, sino como amigo del acreedor 11 el pago de una deuda y en el extremo caso d e tener como hecho punible

........ ... • el oficio de que se mencionan hechos no ciertos como la citación del número •• de un sumario que seguramente no existe en el juzgado, tampoco pienso - - , ' ' ' que si bien se expresa en el o~ci~ una falsedad inocua, no puede ser pu . nible porque tal oficio no es , u n <documento público hecho para constituir-= ' , prueba, condición esta que éxige · el código para que la falsedad sea un de t \. .' to • . . . . '' ( fls. a ibídem).- 122 126 • • , " ( / Terminada la indagatoria, el Tribunal Superior por au- · ' . to de 16 de J• unt• o de decretó en contra del sindicado medida1 • 986 • • .• ' de aseguramiento, consistente en caución prendaria, como autor del deli1 to· de·--Abuso de-Función Pública.- . f Recaudadas otras pruebas, se clausuró la etapa inves ·:'

  • ... tigativa, <::alificándose el mérito del sumario con llamamiento a juicio del - -

, ,

  • )

" - procesado por el delito 11 De la usurpación y abuso de funciones públicas''- • concretamente,el que describe y sanciona el artículo del Código Penal 162 toda vez que los elementos de convicción aducidos demostraban que el a • cusado abusando de su investidura oficial había realizado las gestiones necesar1• as para que el deudor de la letra de cambio cancelara su valor al a· • creedor.- •

  • • Argumenta el Tribunal Superior que 11 El doctor Gue rrero Torres, en su condición de Juez Penal Municipal de Bogotá despachó las boletas de citación para RIOS PINEDA, y él concibió la idea de oficiar G la empresa de transportes para concretar el fin, en vista · de los resultado~ adversos de esas citaciones. Y lo ordenó y firmó sin que pudiese refutar a, • su ex-empleado JAIME. En fin, aceptó este hecho.,al cual califica de inocuo --'

' porque nada puede probar y cualquier funcionario lo puede hacer, si no1 sirve de prueba, según su alegato''. - ' Y refiriéndose al conceptq del Agente del Ministerio- . ; Público quien solicitó enjuiciamiento del procesado por falsedad en documen \ ,., - l '/1 ::::::;;;:::::::::;;;:::==~~-==:::;:::;=====-~==~=------------·------------------~----~~ (-:.. t==:===:::;.::==============:::::;:=:,;:_=_ __ 1 • ' • - 4REPUBLICA DE CDLOtv1BIA - t'1 f//? ' . ,. . / U, a-/11a ,, / f//'r.J//rcr.r/,'lr/ ..__/ -to en concurso con abuso de función pública, arguye , que 11 es posible • [ • admitir: que el mencionado oficio constituyó uno de los tantos medios de -

  • 1

• ; • que se valió para realizar una función que legalmente no le correspon '

• - •

  • ' día y por ende no puede,· evaluarse procesal mente como hecho aislado
  • • que pueda integrar la comisión de otro punible . • • Empero, en cuanto

• •'

  • 1 al bien jurídicp vulnerado, reitera el Tribunal que el oficio 1359 del 16 -

• •

  • • de julio de 1. 985, de acuerdo con la naturaleza del delito de abuso de
  • • [ función pública, en el cual han de ser necesarios varios actos para que • • se estructure, éste fué uno de esos, el último en su preparación, para
  • • que el fin perseguido o pago de la deuda con el giro del cheque se concretara; si este ilícito, dentro de este caso.se expresa en que un Juez Penalhaga pagar una letra de cambio, función que corresponde al juez civil condebe rea aceptar que ' la observancia del procedimiento respectivo, precisatizar actuaciones varias y disímiles,en sí, aunque coherentes en su conjun

~· - ' to, pues admitir que cada act9.zes punible equivaldría a castigar el hecho . • igual número de veces: los actos,que conjuntamente integran el tipo penal no . ¡ t' ' están definidos como tal y pqr lo tanto no pueden reprimirse aisladamente••. -

  • '

\..__/ . • • / . lncon.(orme el enjuiciado con dicha determinación pidió • reposición de la misma·''y'en subsidio, apelación,aduciendo que no aparece - ) \

  • • demostrado, con prueba..--átendible, que en su carácter de Juez Penal haya- •

  • ' 1 realiz~do función ública reservada a los jueces civiles, pues su única

'

  • ' interve~~ió; se reiiujo a llenar un cheque que te puso de presente Ríos i

' 1 Pineda y a (suscribir un oficio redactado por el Notificador del Juzgado ! • ' , ' i indicación ~ e un posible delito y porque no resulta probado que haya fir-

  • 1,; mado las boletas de citación a que alude Pedro Luis Jaime. -

1 ' • concedió la apelación en el Negada la reposición se 1 i • efecto suspensivo. - • 1 1 ' 1 • • • i • El Procurador Segundo Delegado en lo Penal, identifi 1: ' : ' : cándose plenamente con los planteamientos del Tr _i_bunal Superior solicita - • la confirmación de la providencia impugnada agregando que la conducta observada por el procesado .debe tenerse como un todo inescindible, no ' ' 1 ' ' pudiendo separarse los distintos actos que la integran para sancionarlos- • • ' ' ' • 1 independientemente. - • ' • '

CONSIDERACIONES DE LA SALA :

1 • 1 ' 1 Resulta evidente que el Doctor Jesús Ignacio Guerre ' ' • ' : ro Torres en su condición de Juez Penal Municipal de Bogotá, exc.ediéndo_se ' • : ' \ ' '

  • - - 5 -

"

REPUBLICA DE COLOt-1 B IA

  • 17- . /· . / '.'./ ,/1/'I.Jt/lf'C// /1(7/ • . 1 a su despacho al deudor - · -en el ejercicio de funciones hizo comparecer • pagara al acreeedor José del Ce~ Ovidio Ríos Pineda con el propósito de ~ue
  • • men Segura una letra de cambio por valor de veinte mil pesos, asunto en · el que tenía especial interés el notificador del Juzgado Pedro Luis Jaimequien en presencia de otro empleado solicitó y obtuvo del Juez su concur;

- ' • • so con dicha finalidad. - • • •

  • 1

En· efecto, el Juez · Guerrero Torres consciente de quelas letras de cambio no son objeto de diligencias en un Juzgado Penal, - 11 • para su cobro'' a instancias de Pedro Luis se prestó para que el crédito- • fuera cancelado suscribiendo el Oficio dirigido al Gerente de la Empresa ''Expreso Bogotano S.A.'' en el que solicitaba información sobre los bienes · • del deudor, lo recibió en su despacho y llenó el cheque que éste giró- • ' • • para cubrir el valor de la obligaciónpor concepto de capital e intereses v • debidos, título que luego entregó _alnotificador del Juzgado. - • ,• "-. í ' , • numero De cuya autenticidad no se discute, el original del- :· 16 de julio de 1.985, ·, favor del acreedor : cheque girado el 12 de septiembre del mismo año, a '

  • -

. • " declaracionesJosé del Carmen Segura por la suma de $24.000.oo; las

• Penal •

  • • a cargo del sindicado, el notificador P~ 1 la_ sa~§_n empleado del Juzgado
  • • Ríos Pineda (fls. 10, 160,62,5,25,56 y 230 dro Luis Jaime y el señor Ovidio
  • :.__../ • . acusaciones - '· ratificaron sus ' del expedienté_) .• -~os dos últimos deponentes

  • • del funcionario inculpado (fls. 253 272 ibídem).- en presencia• y

  • ' • Pedro Luis Jaime a través de sus intervenciones en ' Guerrero Torres - - el doctor el proceso ha sido enfático en sostener que

• ' ' ¡' con resultados negativos, rafirmó varias boletas de citación al deudor ' 1 dirigirle un oficio al gerente de la- ! zón· por la que concibió la idea de ' 1• Ríos Pineda era propieta ! empresa de transportes, teniendo conocimiento que - l. ¡: afiliados a dicha empresa. - rio de varios buses ' •' ' ' ¡ ' ' ' convicción reseñados, ponen de ma:1 Los elementos d e

  • -· • el Tribunal Superior y la Procunifiesto, contrariamente a lo que opinan
  • • raduría Delegada, que el funcionario acusado, a conciencia de que ejecu~ • taba acto arbitrario o injusto consistente en citar extrajudicialmente al de, - dor constriñéndolo por dicho medio a cancelar el valor de una obligaciór

comportamiento el ejercicio de sus propias atrib1 civil, desbordó con ese ' ciones quedando incurso en el delito de Abuso de Autoridad que describe el artículo 152 del Código Penal, mas nó en el Abuso de Función Pública de

  • ' que trata el a r t . 162 ibídem, por el que fué llamado a responder en -- juicio, pues para que se configure esta última ilicitud se requiere que

~ "• • ' '' ' ' •

  • 61

' 1 • • '

REPUBLICA DE COLOMBIA

' ' • ' ' ' • tY" . /· . / • ' l a/.lla: - / íl/'!.-J,t/CCfr•/1.t'/ i v • ' 1

  • ' i

' 1 ' . -el empleado oficial realice función pública diversa de la que legalmente ' '

  • 1

• ' ' o sea, que usurpe función que legalmente le esté atribuida le corresponde ' ' 1 • otro funcionario , vale decir, en el evento investigado, que hubiera eje ; a - . ! I procesalmente idóneos al cobro judicial de. una obligación cutado los actos • competencia del Juez Civil, tales como la admisión de demanda ejecu- ' de ' ' 1 seguida del decreto de medidas cautelares o la intimación de manda-- tiva ' ' i • • ' • miento de pago, funciones que de ninguna manera le corresponderían en s u : • •

  • • 1 condición de Juez Penal por estar expresamente atribuidas a la jurisdicción

' ' 1

  • ' i civil ordinaria.-

' 1 •

  • •'

' • ' 1 • Pero como quiera que, por amistad con el notificadori '

  • •• 1 de sus propias funciones prestó su del Juzgado, excediéndose en el ejercio

'

  • ' i concurso para -coaccionar la voluntad del deudor cometiendo con ello acto a r1 ' bitrario o injusto, adecuó en actitud impropia de cualquier autoridad, su1

' ' . ' comportamiento al •

  • ' . i

• ' ' ' Alega ,el procesado recurrente, que el auto enjuiciai torio debe revocarse por,qüe...Jde las pruebas practicadas en el sumario no 1 1: ¡· ' aparece demostrado civil realizando ac1 1 • ' ' tos propios de esa/jurisdicción para conseguir el pago de una deuda;-- ' 1 ' \ ' . •' 1 • que no está probado ,que haya firmado las boletas de citación al deudor1• ¡: ' y nu_nc_a tuvo en su poder la letra de cambio. Todo se debió, agrega, a ! 1

  • - 1

• 1 Peqro Luis quien lo hizo víctima de sus maquinaciones allas argucias de 1 ' ' • a la que hizo pasar como - • extremo de v ~ se .de una tercera persona ! • • 1 1· -· Juez ante ' e l deudor señalándole plazo para la cancelación del crédito. - '

' • •

  • • A las anteriores argumentaciones, se replica en primer 1 si las boletas de comparendo no aparecen incorporadas al ex término, que

' • 1 1 ' pediente, su real exisencia no se remite a dudas en razón de las reiteradas i • i . ! manifestaciones -que en tal sentido hizo su empleado de confianza, el notifica ·

  • !

' ¡· dor Pedro Luis Jaime y en segundo lugar, que para la configuración del de~ 1 to de Abuso de Autoridad por el que debe ser convocado a juicio no se - = requiere precisamente que haya asumido funciones de juez civil realizando- ¡ ' actos propios de esa jurisdicción, sino que le basta que exceda su propia- • i • •' • competencia cometiendo acto arbitrario o injusto. -

  • • • En el presente caso es incuestionable, que el ex-Juez para hacer efectivo el coGuerrero Torres consciente de su incompetencia • su condición de Juez Penal , bro de una obligación civil, pero prevalido de

• ' ' • • y con claro abuso del cargo se prestó a realizar gestiones que por s u carácter obligante e intimidatorio para cualquier ciudadano condujeron ne - '

  • '
  • • • cesariamente a la cancelación del crédito contenido en una letra de cambio-- '

-. ' ' ' ' ' ' que el deudor se había negado a pagar, pues de no haber mediado dicha ' ' \ ' ' • 1 '

  • 1 • • • 1
  • -

7 '

  • '

1 • REPUBLICA DE COLOMBIA ,,. an1a _,;/ /'(,j1/rcc1r•/j.(7 / ' • -intervención del señor Ovidio Ríos Pineda no se hubiera visto compelido ' ' 1 1' a cubrir su valor existiendo de tal modo una íntima relación de causalidad • '

  • ¡
  • 1 entre la conducta del funcionario y el resultado perseguido. -

• ' ' • • • 1 ' No obstante que el ofic\o librado al gerente de la -

  • 1 empresa de transportes para indagar por la situación económica del deu '

¡

  • • 1 l• dor contiene· una afirmación que no corresponde a la verdad, debe enten

- . '

  • I derse que dicha comunicación constituyó uno de los medios de que se va
  • :'I • lió el sindicado para ejecutar acto arbitrario o injusto por lo que no debe í ¡ • considerarse insularmente como generador de un hecho punible diferente ¡
  • 1 sino como integrante del comportamiento investigado. -

1 •' ' ' '• • 1 Satisfechos, en opinión de la Sala, los requisitos pa- : ra proferir auto de proceder contra el sindicado por el delito de Abuso •

  • ' de Autoridad, en virtud de encontr~rse plenamente acreditada la mate- • y rialidad de la infracción imputada darse la prueba de su autoría enf . ' el a r t . 481 del anterior Códi-
  • 1 de Procedimiento Penal ,_ d, e berá confirmarse la providencia impugnada,

~ reformándola en el sentido de hacer dicho llamamiento por el delito indi- :·

  • ( I cado, en lugar de aquét,por el que fué convocado a • • • por el Tri- ¡· JUICIO r ) 1 bunal Superior.- i

• •

• , ·1 Y como se advierte que el delito por el que se - - ·- • ---- - - \ • profiere auto enj_~!!=iatorio, no está reprimido con pena privativa de la li- .

  • I~ bertad, se Íustituirá la medida de aseguramiento impuesta al procesado

• . .) ', (caución prendaria) por la conminación (arts. 8° y ss. del Decreto 1853 - \ ' ' ./ . ""-.. .> de 1.985 y 414 y ss. del nuevo C. de Procedimiento Penal).En consecuen-

  • • • c1• a se dispone, la cancelación de la caución prestada y la devolución1 de su valor al sindicado, previa suscripción por parte suya, de la co1 • rrespondiente diligencia de compromiso. -

' • No se ordena la expedición de copias de lo perti-

  • • nente con el fin de investigar por separado la conducta del notificador • • y el Secretario del Juzgado, señores Pedro Luis Jaime y William GómezRuíz · contra quienes aparecen cargos de haber participado en el ilícito por haberlo dispuesto ya el Tribunal Superior. - Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Delegado

• • •

R E S U E L V E

• • • ' • • ' • •

  • ' ' - 8 -

' - '

  • '

REPUBLICA DE COLOMBIA

.. - • • •

  • °. - 1 CONFIRMAR el auto de proceder recurrido coi la modificación de llamar a responder en juicio al ex-Juez procesado doJ tro Jesús Ignacio Guerrero Torres, de condiciones personales conocidas 1 autos, por el delito de Abuso de Autoridad de que trata el Capítulo VI 11

1 1 Título 111, Libro Segundo del Código Penal.- 1 ' ' '

  • • 2°. - Ordenar la cancelación de la caución prendari,

  • I la devolución de su valor al sindicado, previa suscripción prestada •• la corres ndiente diligencia de conminación. -

, • • •

OPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

1 ••

• . ,

· UILL RMO cfAVILA MUÑOZ

E CARREÑO LUEN-€iAS

'- • •

O GOM VELASQUEZ

O DUQ • • • • •

.. • • .,. ,..,,. .., k ~ - ... ~ q -- ~ • LISA IGA •

• • • • 1 [ •

RA ROJ

Luis Guillermo Salaz tero. Secretario. - ' • • • • •

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