CSJ - 2157(12-11-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2157(12-11-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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AUTO DE PROCEDER
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- • Auto Segunda Instancia.- 12 de noviembre de &987.- Confirma el auto de
• 1 --- - ••• ~- con l t modificacion de el Tribunal Superior de Bogota, proceder dictado por ,· . . ' ,' ' •
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' • llamar ·a re.spond:er :e·n jui~io crimiqal -al ex...;.Juez 58 Pen_~ 1 Municipal de B(>- •
. • - . •• • . .. -. • • -.., - • • ·-- 1"1 -,--· - • - Doctor' Je sus' Ignacio Gtiérrer'o Torres, po' ' r el delito de Abuso de·Augota - .. .. . . .. , , • - ,. • • ' , • • • ~ r..J ' ' ' " ,.. -- • . • ' .¡ V ,, • ' ~ t.oridad. . '. "' . . , - . ' 1d • . • > ' ' ' • ' ,l.,,_,.. ,, - ' J ' ' •
- '- ·Doctor JORGE CAR.RENO LUENGAS Hag is.t r_ado·· .fon.ente.: .
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REPUBLICA DE COLOMBIA SEGUNDA INSTANCIA Rdo. 2157. · . á . /· . / ' e 0 a./?7(7 .,,. -lt'/'l;}C/ICClf"/lr/
C . / Jesús Ignacio Guerrero Torr, Abuso de Función Pública.-
CORTE SUP DE JUSTICIASALA DE
• -1
Magistrado Ponente: •
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DR. JORGE CARRE!\10 LUENGAS.
• •
- •
- • Aprobado Acta No. 74.- Nov. 4 /87.-
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- • • Bogotá, O.E., noviembre .doce de mil novecientos ochenta y siete.-
- 1
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V I S T O S •
• • •
- • Decide la Sal~-~! recurso de apelación subsidiaria- . mente interpuesto por el proces;dó doctor JESUS IGNACIO GUERRERO TO
• ' \ - RRES contra el auto de trece( de,marzo postrero, por medio del cual el - . l • Tribunal Superior de Bogotá lo llamó a responder en juicio por. el delito - • :
- •
• • ' • de Abuso de Función Pública-,, en su carácter de Juez 58 Penal Municipal de ' ' • . ' ' esta ciudad.- • A-N T E C E O E N T E S • • •
- •
• • •' ' 1
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1 '
' El señor José del Ca rmen Segura, quien debía algún • ' ' /' del Juzgado 58 Penal Municipal de Bogotá, Pedro Luis dinero al notificador ' 1 ,) ..... Jaime, s o l i ~ ó ) s u s servicios para hacer efectiva una letra de cambio - - girada a su favor por Ovidio Antonio Ríos Pineda. El empleado después dedialogar sobre e I asunto con el Juez Jesús Ignacio Guerrero Torres, .lo pu
- • a éste hacer efectivo el pa so en contracto con el acreedor prometiéndole - . de una demanda ejego del título sin necesidad de acudir a los trámites cutiva dada la poca cuantía del mismo ( oo} y la escasa atención que
$20. 000.
- • prestarían los funcionarios competentes. -
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- •
•
- • del Juez se Pedro. Luis Jaime, cumpliendo instrucciones i •
! ' ' • varias, ·oportunidades en casa del deudor pero como éste no a - . presentó en • •
- • tendiera las citaciones del Juzgado o se mandara negar, el Juez Guerrero To
•
- •
' •
- • rres envió al Gerente del Expreso Bogotano'' de transportes el Oficio Nº \
11 ' . 1 ' 1359 del 16 de julio de 1. 985 en el que haciendo referencia a diligencias • • 1 ' 1 sumarias inexistentes ( las radicadas bajo el número 5. pidió información 000} 1 sobre los datos personales del deudor Ríos Pineda, cargo desempeñado, ren- •
1 tas o bienes que ·poseyera en dicha empresa. - 1 1 " 1 • Recibida dicha comunicación, Ríos Pineda se entrevistó • • ! ~ , • ' ' 'J ' _'_ ..¿. 1
- • - 2 - •
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REPUBLICA DE COLOl'v1BIA
- • t í . /· . / 1
- • r,:·r /r/ '/. :Jr// r'/1 rr . • --con el Juez aceptando el pago de la obligación y entregándole un cheque r
- • de su cuenta personal ,documento llenado por el funcionario a favor de José- • 1 • del Carmen Segura por la cantidad de $ 24. 000.oo correspondiente a capitalt
•
- • e intereses debidos, el que luego entregó a Pedro Luis quien a su turno lo
• • •
- • dió - nor Alvaro Ortíz, a fin de que lo consignara en su cuenta corrriente compro;
•
- • metiéndose a devolver su valor al beneficiario. -
• • •
- • Como Ortíz adeudaba parte dedicho valor, el yerno de • Segura, Carlos Gregorio Páez se presentó al Juzgado a reclamarla encon--
• •
- • trándose con que el Juez Guerrero Torres había sido reemplazado por la doc tora Blanca lvonne Hernández tviéndez, quien enterada de lo ocurrido recibió· • declaración bajo juramento al Notificador del Juzgado disponiendo compulsarcopia de el la con destino a las autoridades competentes. -
•
- ~ Practicadas diligencias previas, el Tribunal Superior -
• ' 1 \ _ • abrió la correspondiente investigación en la que fueron oídos en declaración, 1 entre otros, el acreedor y el ~E:Lidor de la letra de cambio, el Notificador y ¡1 •
- • ---- el Secretario del Juzgado Munjcipal estableciéndose en debida forma el ca--
•
- 1 • • • rácter de Juez del Docto,;., Jesús Ignacio Guerrero Torres y el ejercicio de
- ,,.----..... funciones por la época efe los hechos investigados y allegándose al infor , __ .1 mativo copias autenticadas del oficio número 1359 de . 16 de julio de 1. 985 • y_ Ja respuesta dada por el Secretario General d e la Empresa 11 Expreso - -
"\ - - . l Bogotano S.A. 11 fls. 10 y 34 del expediente).-
- • Mediante inspección judicial a los libros y archivo del
- ' oficio mencionado esJuzgado Perial....,Municipal, se halló copia al carbón del a la numeración que se llevaba para la fecha tableciéndose que correspondía • número de negocios radicados e n dicho despa de su emisión. En cambio, el
-
- • • a la cifra de cinco mil (5.000) - fls.79 a 81 icho no llegaba para entonces
- • bídem-.
Llamado a rendir indagatoria el ex-Juez Jesús Ignacio Guerrero Torres manifestó no recordar los hechos por los cuales se le in - > • • terrogaba y al serle puesto de presente la copia d el oficio dirigido al ge-
- • rente del 11 Expreso Bogotano'' dudó de la autenticidad de su firma y co~
1 •
- • tenido, circunstancia que llevó al funcioanrio instructor a tomarle muestré
• 1
- -¡• manuscritas para efectos de un cotejo grafológico por parte de peritos del
- [ Instituto de Medicina Legal, el que arrojó resultados positivos (fl. 146).- • l
[ 1 Enterado de las afirmaciones de Pedro Luis Jaime que • lo comprometían en los hechos investigados recordó que en alguna ocasión 1
- ' 1 éste le comentó. el caso de la letra de cambio solicitándole el favor 11 que ·,
' • • 1 • •
- • - 3 -
•
R"EPUBLICA DE COLOMBIA
- •{ -municara que la letra de cambio podía presentarse para una demanda eje
- • cutiva, ya que el deudor a él no le creía! yo le dije que con mucho gus-~
= ,. • to y por amigo (sic) de Pedro Luis podía hacerlo, no recuerdo con deta- ·
- • lle lo que sucedió después por tratarse para mí de un caso sin importar
-
- ' c i a . . . . lo que s í recuerdo es que ese dinero se lé pagó en un cheque : • como me comentó PEDRO LUIS, creo que ese pago se lo hizo en el Des- .
- • pacho sin recordar los detalles de su entrega••. -
1 -
- • Finalmente, expresó que ningún acto arbitrario o injusto cometió al requerir no como Juez, sino como amigo del acreedor 11 el pago de una deuda y en el extremo caso d e tener como hecho punible
........ ... • el oficio de que se mencionan hechos no ciertos como la citación del número •• de un sumario que seguramente no existe en el juzgado, tampoco pienso - - , ' ' ' que si bien se expresa en el o~ci~ una falsedad inocua, no puede ser pu . nible porque tal oficio no es , u n <documento público hecho para constituir-= ' , prueba, condición esta que éxige · el código para que la falsedad sea un de t \. .' to • . . . . '' ( fls. a ibídem).- 122 126 • • , " ( / Terminada la indagatoria, el Tribunal Superior por au- · ' . to de 16 de J• unt• o de decretó en contra del sindicado medida1 • 986 • • .• ' de aseguramiento, consistente en caución prendaria, como autor del deli1 to· de·--Abuso de-Función Pública.- . f Recaudadas otras pruebas, se clausuró la etapa inves ·:'
- ... tigativa, <::alificándose el mérito del sumario con llamamiento a juicio del - -
, ,
- )
" - procesado por el delito 11 De la usurpación y abuso de funciones públicas''- • concretamente,el que describe y sanciona el artículo del Código Penal 162 toda vez que los elementos de convicción aducidos demostraban que el a • cusado abusando de su investidura oficial había realizado las gestiones necesar1• as para que el deudor de la letra de cambio cancelara su valor al a· • creedor.- •
- • Argumenta el Tribunal Superior que 11 El doctor Gue rrero Torres, en su condición de Juez Penal Municipal de Bogotá despachó las boletas de citación para RIOS PINEDA, y él concibió la idea de oficiar G la empresa de transportes para concretar el fin, en vista · de los resultado~ adversos de esas citaciones. Y lo ordenó y firmó sin que pudiese refutar a, • su ex-empleado JAIME. En fin, aceptó este hecho.,al cual califica de inocuo --'
' porque nada puede probar y cualquier funcionario lo puede hacer, si no1 sirve de prueba, según su alegato''. - ' Y refiriéndose al conceptq del Agente del Ministerio- . ; Público quien solicitó enjuiciamiento del procesado por falsedad en documen \ ,., - l '/1 ::::::;;;:::::::::;;;:::==~~-==:::;:::;=====-~==~=------------·------------------~----~~ (-:.. t==:===:::;.::==============:::::;:=:,;:_=_ __ 1 • ' • - 4REPUBLICA DE CDLOtv1BIA - t'1 f//? ' . ,. . / U, a-/11a ,, / f//'r.J//rcr.r/,'lr/ ..__/ -to en concurso con abuso de función pública, arguye , que 11 es posible • [ • admitir: que el mencionado oficio constituyó uno de los tantos medios de -
- 1
• ; • que se valió para realizar una función que legalmente no le correspon '
• - •
- ' día y por ende no puede,· evaluarse procesal mente como hecho aislado
- • que pueda integrar la comisión de otro punible . • • Empero, en cuanto
• •'
- 1 al bien jurídicp vulnerado, reitera el Tribunal que el oficio 1359 del 16 -
• •
- • de julio de 1. 985, de acuerdo con la naturaleza del delito de abuso de
- • [ función pública, en el cual han de ser necesarios varios actos para que • • se estructure, éste fué uno de esos, el último en su preparación, para
- • que el fin perseguido o pago de la deuda con el giro del cheque se concretara; si este ilícito, dentro de este caso.se expresa en que un Juez Penalhaga pagar una letra de cambio, función que corresponde al juez civil condebe rea aceptar que ' la observancia del procedimiento respectivo, precisatizar actuaciones varias y disímiles,en sí, aunque coherentes en su conjun
~· - ' to, pues admitir que cada act9.zes punible equivaldría a castigar el hecho . • igual número de veces: los actos,que conjuntamente integran el tipo penal no . ¡ t' ' están definidos como tal y pqr lo tanto no pueden reprimirse aisladamente••. -
- '
\..__/ . • • / . lncon.(orme el enjuiciado con dicha determinación pidió • reposición de la misma·''y'en subsidio, apelación,aduciendo que no aparece - ) \
- • demostrado, con prueba..--átendible, que en su carácter de Juez Penal haya- •
•
- ' 1 realiz~do función ública reservada a los jueces civiles, pues su única
'
- ' interve~~ió; se reiiujo a llenar un cheque que te puso de presente Ríos i
' 1 Pineda y a (suscribir un oficio redactado por el Notificador del Juzgado ! • ' , ' i indicación ~ e un posible delito y porque no resulta probado que haya fir-
- 1,; mado las boletas de citación a que alude Pedro Luis Jaime. -
1 ' • concedió la apelación en el Negada la reposición se 1 i • efecto suspensivo. - • 1 1 ' 1 • • • i • El Procurador Segundo Delegado en lo Penal, identifi 1: ' : ' : cándose plenamente con los planteamientos del Tr _i_bunal Superior solicita - • la confirmación de la providencia impugnada agregando que la conducta observada por el procesado .debe tenerse como un todo inescindible, no ' ' 1 ' ' pudiendo separarse los distintos actos que la integran para sancionarlos- • • ' ' ' • 1 independientemente. - • ' • '
CONSIDERACIONES DE LA SALA :
1 • 1 ' 1 Resulta evidente que el Doctor Jesús Ignacio Guerre ' ' • ' : ro Torres en su condición de Juez Penal Municipal de Bogotá, exc.ediéndo_se ' • : ' \ ' '
- - - 5 -
"
REPUBLICA DE COLOt-1 B IA
- 17- . /· . / '.'./ ,/1/'I.Jt/lf'C// /1(7/ • . 1 a su despacho al deudor - · -en el ejercicio de funciones hizo comparecer • pagara al acreeedor José del Ce~ Ovidio Ríos Pineda con el propósito de ~ue
- • men Segura una letra de cambio por valor de veinte mil pesos, asunto en · el que tenía especial interés el notificador del Juzgado Pedro Luis Jaimequien en presencia de otro empleado solicitó y obtuvo del Juez su concur;
- ' • • so con dicha finalidad. - • • •
- 1
En· efecto, el Juez · Guerrero Torres consciente de quelas letras de cambio no son objeto de diligencias en un Juzgado Penal, - 11 • para su cobro'' a instancias de Pedro Luis se prestó para que el crédito- • fuera cancelado suscribiendo el Oficio dirigido al Gerente de la Empresa ''Expreso Bogotano S.A.'' en el que solicitaba información sobre los bienes · • del deudor, lo recibió en su despacho y llenó el cheque que éste giró- • ' • • para cubrir el valor de la obligaciónpor concepto de capital e intereses v • debidos, título que luego entregó _alnotificador del Juzgado. - • ,• "-. í ' , • numero De cuya autenticidad no se discute, el original del- :· 16 de julio de 1.985, ·, favor del acreedor : cheque girado el 12 de septiembre del mismo año, a '
- -
. • " declaracionesJosé del Carmen Segura por la suma de $24.000.oo; las
• Penal •
- • a cargo del sindicado, el notificador P~ 1 la_ sa~§_n empleado del Juzgado
- • Ríos Pineda (fls. 10, 160,62,5,25,56 y 230 dro Luis Jaime y el señor Ovidio
- :.__../ • . acusaciones - '· ratificaron sus ' del expedienté_) .• -~os dos últimos deponentes
•
- • del funcionario inculpado (fls. 253 272 ibídem).- en presencia• y
•
- ' • Pedro Luis Jaime a través de sus intervenciones en ' Guerrero Torres - - el doctor el proceso ha sido enfático en sostener que
• ' ' ¡' con resultados negativos, rafirmó varias boletas de citación al deudor ' 1 dirigirle un oficio al gerente de la- ! zón· por la que concibió la idea de ' 1• Ríos Pineda era propieta ! empresa de transportes, teniendo conocimiento que - l. ¡: afiliados a dicha empresa. - rio de varios buses ' •' ' ' ¡ ' ' ' convicción reseñados, ponen de ma:1 Los elementos d e
- -· • el Tribunal Superior y la Procunifiesto, contrariamente a lo que opinan
- • raduría Delegada, que el funcionario acusado, a conciencia de que ejecu~ • taba acto arbitrario o injusto consistente en citar extrajudicialmente al de, - dor constriñéndolo por dicho medio a cancelar el valor de una obligaciór
comportamiento el ejercicio de sus propias atrib1 civil, desbordó con ese ' ciones quedando incurso en el delito de Abuso de Autoridad que describe el artículo 152 del Código Penal, mas nó en el Abuso de Función Pública de
- ' que trata el a r t . 162 ibídem, por el que fué llamado a responder en -- juicio, pues para que se configure esta última ilicitud se requiere que
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- 61
' 1 • • '
REPUBLICA DE COLOMBIA
' ' • ' ' ' • tY" . /· . / • ' l a/.lla: - / íl/'!.-J,t/CCfr•/1.t'/ i v • ' 1
- ' i
' 1 ' . -el empleado oficial realice función pública diversa de la que legalmente ' '
- 1
• ' ' o sea, que usurpe función que legalmente le esté atribuida le corresponde ' ' 1 • otro funcionario , vale decir, en el evento investigado, que hubiera eje ; a - . ! I procesalmente idóneos al cobro judicial de. una obligación cutado los actos • competencia del Juez Civil, tales como la admisión de demanda ejecu- ' de ' ' 1 seguida del decreto de medidas cautelares o la intimación de manda-- tiva ' ' i • • ' • miento de pago, funciones que de ninguna manera le corresponderían en s u : • •
- • 1 condición de Juez Penal por estar expresamente atribuidas a la jurisdicción
' ' 1
- ' i civil ordinaria.-
' 1 •
- •'
' • ' 1 • Pero como quiera que, por amistad con el notificadori '
- •• 1 de sus propias funciones prestó su del Juzgado, excediéndose en el ejercio
'
- ' i concurso para -coaccionar la voluntad del deudor cometiendo con ello acto a r1 ' bitrario o injusto, adecuó en actitud impropia de cualquier autoridad, su1
' ' . ' comportamiento al •
- ' . i
• ' ' ' Alega ,el procesado recurrente, que el auto enjuiciai torio debe revocarse por,qüe...Jde las pruebas practicadas en el sumario no 1 1: ¡· ' aparece demostrado civil realizando ac1 1 • ' ' tos propios de esa/jurisdicción para conseguir el pago de una deuda;-- ' 1 ' \ ' . •' 1 • que no está probado ,que haya firmado las boletas de citación al deudor1• ¡: ' y nu_nc_a tuvo en su poder la letra de cambio. Todo se debió, agrega, a ! 1
- - 1
• 1 Peqro Luis quien lo hizo víctima de sus maquinaciones allas argucias de 1 ' ' • a la que hizo pasar como - • extremo de v ~ se .de una tercera persona ! • • 1 1· -· Juez ante ' e l deudor señalándole plazo para la cancelación del crédito. - '
' • •
- • A las anteriores argumentaciones, se replica en primer 1 si las boletas de comparendo no aparecen incorporadas al ex término, que
' • 1 1 ' pediente, su real exisencia no se remite a dudas en razón de las reiteradas i • i . ! manifestaciones -que en tal sentido hizo su empleado de confianza, el notifica ·
- !
' ¡· dor Pedro Luis Jaime y en segundo lugar, que para la configuración del de~ 1 to de Abuso de Autoridad por el que debe ser convocado a juicio no se - = requiere precisamente que haya asumido funciones de juez civil realizando- ¡ ' actos propios de esa jurisdicción, sino que le basta que exceda su propia- • i • •' • competencia cometiendo acto arbitrario o injusto. -
- • • En el presente caso es incuestionable, que el ex-Juez para hacer efectivo el coGuerrero Torres consciente de su incompetencia • su condición de Juez Penal , bro de una obligación civil, pero prevalido de
• ' ' • • y con claro abuso del cargo se prestó a realizar gestiones que por s u carácter obligante e intimidatorio para cualquier ciudadano condujeron ne - '
- '
- • • cesariamente a la cancelación del crédito contenido en una letra de cambio-- '
-. ' ' ' ' ' ' que el deudor se había negado a pagar, pues de no haber mediado dicha ' ' \ ' ' • 1 '
- 1 • • • 1
- -
•
7 '
- '
1 • REPUBLICA DE COLOMBIA ,,. an1a _,;/ /'(,j1/rcc1r•/j.(7 / ' • -intervención del señor Ovidio Ríos Pineda no se hubiera visto compelido ' ' 1 1' a cubrir su valor existiendo de tal modo una íntima relación de causalidad • '
- ¡
- 1 entre la conducta del funcionario y el resultado perseguido. -
• ' ' • • • 1 ' No obstante que el ofic\o librado al gerente de la -
- 1 empresa de transportes para indagar por la situación económica del deu '
¡
- • 1 l• dor contiene· una afirmación que no corresponde a la verdad, debe enten
- . '
- I derse que dicha comunicación constituyó uno de los medios de que se va
- :'I • lió el sindicado para ejecutar acto arbitrario o injusto por lo que no debe í ¡ • considerarse insularmente como generador de un hecho punible diferente ¡
- 1 sino como integrante del comportamiento investigado. -
1 •' ' ' '• • 1 Satisfechos, en opinión de la Sala, los requisitos pa- : ra proferir auto de proceder contra el sindicado por el delito de Abuso •
- ' de Autoridad, en virtud de encontr~rse plenamente acreditada la mate- • y rialidad de la infracción imputada darse la prueba de su autoría enf . ' el a r t . 481 del anterior Códi-
- 1 de Procedimiento Penal ,_ d, e berá confirmarse la providencia impugnada,
~ reformándola en el sentido de hacer dicho llamamiento por el delito indi- :·
- ( I cado, en lugar de aquét,por el que fué convocado a • • • por el Tri- ¡· JUICIO r ) 1 bunal Superior.- i
• •
- •
• , ·1 Y como se advierte que el delito por el que se - - ·- • ---- - - \ • profiere auto enj_~!!=iatorio, no está reprimido con pena privativa de la li- .
- I~ bertad, se Íustituirá la medida de aseguramiento impuesta al procesado
• . .) ', (caución prendaria) por la conminación (arts. 8° y ss. del Decreto 1853 - \ ' ' ./ . ""-.. .> de 1.985 y 414 y ss. del nuevo C. de Procedimiento Penal).En consecuen-
- • • c1• a se dispone, la cancelación de la caución prestada y la devolución1 de su valor al sindicado, previa suscripción por parte suya, de la co1 • rrespondiente diligencia de compromiso. -
' • No se ordena la expedición de copias de lo perti-
- • nente con el fin de investigar por separado la conducta del notificador • • y el Secretario del Juzgado, señores Pedro Luis Jaime y William GómezRuíz · contra quienes aparecen cargos de haber participado en el ilícito por haberlo dispuesto ya el Tribunal Superior. - Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Delegado
• • •
R E S U E L V E
• • • ' • • ' • •
- ' ' - 8 -
' - '
- '
REPUBLICA DE COLOMBIA
.. - • • •
- °. - 1 CONFIRMAR el auto de proceder recurrido coi la modificación de llamar a responder en juicio al ex-Juez procesado doJ tro Jesús Ignacio Guerrero Torres, de condiciones personales conocidas 1 autos, por el delito de Abuso de Autoridad de que trata el Capítulo VI 11
1 1 Título 111, Libro Segundo del Código Penal.- 1 ' ' '
- • 2°. - Ordenar la cancelación de la caución prendari,
•
- I la devolución de su valor al sindicado, previa suscripción prestada •• la corres ndiente diligencia de conminación. -
, • • •
OPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-
1 ••
- •
• . ,
· UILL RMO cfAVILA MUÑOZ
E CARREÑO LUEN-€iAS
'- • •
O GOM VELASQUEZ
O DUQ • • • • •
.. • • .,. ,..,,. .., k ~ - ... ~ q -- ~ • LISA IGA •
• • • • 1 [ •
RA ROJ
Luis Guillermo Salaz tero. Secretario. - ' • • • • •
- •
• • • ! 1 1 1 1 1 ' 1 1
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