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CSJ - 2158(09-10-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2158(09-10-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • • • (.Segunda Instancia No. 2158)

(Contra: Carmen Garzón Díaz)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

1 ' ' ·, Magistrado Pone11te: DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 67 de octubre 6 de 1.987. 1 1 Bogotá, Octubre nueve (9) de mil novecientos ochenta y siete (1.987) . . ,

VISTOS:

' • El Tribunal Superior de Bogotá en providencia de 30de Junio de l. 987, se abstuvo de iniciar investigación penal contra la Doc • tora CARMEN GARZON DIAZ, titular del Juzgado Cuarenta y Dos Civil- ~\unicipal de Bogotá, por los cargos que le formuló en su denuncia el se- • ñor Mario Quintero Cenen. Inconforme con tal decisión el denunciante a~ ló de ella debiéndose ocupar la Corte del asunto una vez oído el Procuradar Delegado en lo Penal.

RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS: 1o.- La Doctor<l Cilrn1en Garzón Díaz en su condición de Juez li2 Civil 'Municipal fue tle11unciuda pe11almente por el sef,or

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1 - 2 - 1 , Mario Quintero Cenen el día 20 de abril de l. 987, Imputándole comportamientos delictivos de abuso de autoridad y falsedad Ideológica en docu-- mento público, hechos punibles que el denunciante ubica , temporalmente como realizados el día 31 de marzo de l. 987, en desarrollo de la práctica de una diligencia de embargo y secuestro para la cual fue comisionado el despacho a cargo de la Juez Garzón Díaz y que concreta en la siguiente forma: to.- El delito de abuso de autoridad, cometido por " ' / la funcionaria al negarse a otorgarle el ,uso de la palabra para realizar la ., • ' • . oposición al embargo y secuestro. ",,. \ L , '· 2o.- El d·,e.lzi tode false'd ad ideológica en documento • público, porque en el acta no· se consignó lo que realmente ocurrio y = l ) especialmente las veces que solicitó la palabra y le fué negado tal dere= cho. ( ) ~ ""- ... "-~2b. - Practicada Indagación preliminar se estableció lo siguiente: a) Se demostró la calidad de Juez de la Repúbli ca que ostenta la Doctora Carmen Garzón Díaz, (fol. 58, 59 y 126). b) Que la diligencia judicial de embargo y se-- cuestro practicada por la Doctora Garzón Díaz transcurrió normalmente con la participación de todos las personas que tenían derecho a ello y sin qu!\ se le hubiese negado ·1a posibilidad de intervenir a nadie, esta • • • •

• ¡ ;¡ !"';:r.··-•1 •.:.:1L1r"' :- ¡~¡:· ,·,,·,¡ · 1· ··-,; \ 1 ' -· ••• ,., • ...••• •-.l. 1,1 . , • I . "'/ 1 .... ,.,. ,,,, , . .. '• • . ., ••• , "Y . . . . ' . . . . . . ' , ' , • ' , I ' , . •I i ,, - 3conclusión se desprende en forma clara de la lnspecci6n judicial practicada al expediente y de los testimonios rendidos por quienes participaron en la '• diligencia, Juez, Secretario, abogado de la parte actor a, empleados del par 1 1 queadero, secuestre, quienes coinciden en que el hoy denunciante produjo ' un altercado al increpar fuertemente a la Juez por no otorgarle el derecho a intervenir y oponerse a la diligencia cuando esta ya había finalizado. c) Que además el denunciante Quintero Cenen, no se . . . identificó durante la diligencia ni hizo valer ningún derecho para partici= •• par en el la, y·, a pesar de que en su denuncia se hace aparecer como -=-=·= ., . \ / • "tercerista", no reunia tal calidad dentro, del proceso civil. ''-.. e ) .,. ' a d) Conforme .lo anterior, la decisión del Tribunal = <,¡ ' ' Superior de Bogotá de abstenerse ·de abrir investigación criminal contra la

( ) Doctora Carmen Garzón Díaz 'en' su calidad de Juez 42 Civil Municipal de esta ciudad, se encue7tra) ajustada a derecho en cuanto en la actuación = la funcionaria no ejecutó ·ningún acto arbitrarlo o Injusto y el acta donde = ~----) se consigna el su,ce'so de la diligencia está conforme a la verdad; por lo = , ) tanto se confirmará. En mérito de lo expuesto, la CorteSuprema de JusticiaSala de Casación Penaloído el concepto del señor Procurador Delegado en lo Penal,

RESUELVE: • Confirmar la providencia apelada •

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' E CAR LUENGAS GUI LERMO DA\hlLA MUÑOZ ; cJ ,o - / --t..d' ~ f'?uA;--_ .

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DIDIMO PAEZ VELANDIA--

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