CSJ - 2159(18-11-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2159(18-11-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- SffilJHOA lt~STANCIA. AAO. No. 2159 ~---- GLAO'IS EVEl1A l!ENDIETA l'ONROY.- ,. e e Si a:as:;: =:m;a a:a
- aJRTE SUPRB'A DE JUSTICIA -6Al..A OE r.ASACIOI POIALBogotá, O.E., noviembre dieciocho de mil nove cientos ochenta y siete. -
MAGISTRADO POIENTE:
Dr. GUSTAVO GI.AIE2 VElASQUEZ
APR08AOO: ACTA No. 076. -
++++++++ VIS T OS: Consulta el Tribunal Supei·ior del Oislt·ito Judicial de Bogotá su deternúne.cián de julio 15 del año en curso, a:etffsnte la cual soln eseyÓ definitiV11mente a la docto"' GlADYS EVEl.IA LIENDIETA M(Jl[ROY, Juez 33 Civil 141inicipsl de esta ciuOad capital, - por· los delitos de abl•so de autoridad, hurto y falsedad, denunciados por Car los Artwo Useche LÓpez. y Hechos actuación p, ocesal a) . - Carl os At tur o Us ed ,e López, obt e.i-.:lo enlegal de las sociedades Editorial Colon:biana Ltds. -"EOICOLOA"- y Editorial y lit,, -e ría Jurídica Colon:bians -"EOIJUCOL"- ( soln'tl ésta no acteditó su existenciajur!dica, ni la debida r·ei,, esentación anunciada ) , fo11cul6 denuncia panal CtJ!! ' tia varias personas, funcionarios y particula,es, por la comisión de difeieíltes hedos punibles en la trainitación del p,oceso ejecutivo p,ooovido por la 2 socie,led 'Aknas Ltde.•, li'er-a, Fidel Ville:ail Russi y Fa.bio Villeoil Ce01ad10conb a •EDJCCD DA•, el Cltel se atlelantó en el Juzgado Pi irre,o Civil del Circu-i to da Bogotá. De allí se desµ1endieton vai-1as investigaciones y en lo qua co-n cie,,,e a lA doctora MENDIEIA MONROY, los cargos concietos son los siguientes, o l.- Falsedad: Que dent,o del contexto del ac ta que se levantó por la juaz y seci e S1J terio da la diligencie de enbega que se cumplió e, les oficinas de la mtise consignó nqua al secuestre le fue, on enb egedos los bie>es indicados en la diligeicia de fecha 29 de aln 11 de 1982, l1edo qua constituye p1 o casal y una fal serl:ed po, que allí no se hizo la , eledilige,1clón ni la identificación de los eta al decir allí la juez que el secuesbe deba eleborar y µ1-eseñtar el inve-n tario o el eción de los bienes e,1 el té, 1ui 110 se,lal edo•. I 2.- 1--urto: Es un cargo que aparece al finaldel esci ita denuncia y que se fo,,cula es!: • ••. ade. . ,és de los bienes inventeriados la Sociedad Edit 1rial y Ub1 et !e Jurí- dica Colori:biana Limitada, y te1ce1es pe1sonas, allí tenían 1111cl10s ot,os biedineio, títulos valo, es, piedi es y r:,etales PI eciosos,- u, ... existencia mayo,· de veinte mil volúmenes de libios nuevos de cuentioso va· lar, etc., bienes que no se sabe el destino y paradwo ect,rales. Y no abstente lo ente, ior el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá légica•' ente en osningún p1onuncie111iento al aspecto. PorI el contrario, acele,aclal:enta el juzgado dispuso ya el aval{o de los biems peel remete. I"l!l - •En la fr:JI usa I efe1·ida, con ocasión de la ... . di • --=- 3 -- -ligenc1a de ei,ttega p:¡act:lcatla por el Juzgado 33 Civil lhmicipal de Ooyotá,- sa cou,etió la dolosa a=ión de cuantiosos biei1es la pe1-ticipación de SU5b UAI las pe¡ sones irallaodas en esta denuncia, s,rst,a=ión de bieilBS y co·:.isión de delitos que ft1e p.¡ opicieda po,- viniaon en las co11espondiei1tes diligei,c:las en el citado p:¡oceso ejecutivoel Juzgado Pi in e, o Civil del Circuito de Bogotá.• b.- En principio ( auto de eilBJo '25/85 ) elTriburml d:lo aplicación a lo d:lspuastopo, la ley 17 de 1975, artíc,,lo 2o., fase p.¡ el:lm:lnsr q,.:e culmin6 con la ape1- - ture de investigación ( julio 30/65 ) • Y,
sob, ese:lm:lento te11,01 al en favor de la docto, a HENDIEIA MOIROV, dada la c1retlflStancia de que se exb BJ-lttben cia tas • escla1 ec:lm:lento de los hados, ui1as que decían , efa ei1cia al p.¡ asunto 1lícito de abuso de auto,-idad consiguiente falta de los ob.Jeto que sa decían hurtaclos. Agotada la etapa de rias y, de aet1e1 do con el colehu, ador fiscal, se le cobijó con sob, eseindento definitivo pata todos los ca1gos que se e,·igiaon en su cent.a. Co11 , aspecto al caigo de falsedad, • ••• si bien • no se dio 01•11plimiei1to estt-icto a lo o,denado que hizo al sea.s:esb e enb ega de esos bienes, pues ese,ua,ta el acta se e.pu-n mcp1 ei1 ta que se le enttegwon los bieilBs ,elac:lo,,ados en la diligencia p,acticnde el 29 de ab, 11 de 1982, po, el Juzgado 35 Civil thlflicipal, cuya fotocopia estebo - 4 •• f"olios 3 o 6; que a la posb a i,cplic:aria redwlclancio. ex:, av1.to1 un acta da infinidad da folios, inof"iciosamenta, pe,o coo•o atast= los daponantss y la indogetorútda, Pi 011ia oo,rmtataciñn qua loo bienes hollados alll aran loa
relacionados un asa inserto. inconsistente existió.ª Y, con , elación al Pi a&snto delito da hurto: • a ningu,tci u adibil.iclad o el eco el dido da - ••• los bienes qua invanto.ri6 al nuevo seOJast, e Anns. gula Butancow·t ( 75 a 78 ) a,cistían un la of"icina allanada ,as, piadJ11s p:tecioses, di11mo y sorer eciwon. t, eta da uilll anotaciÓ11 mJ.iciase, f"aloz qua ai=erito la c:o111¡ulsaciór1 da copies y su , emisión a la autori - ª'º" · dad co, 1bSpondia11te para qua so investigue la p, asunta f"elsa dar,uncia un to a esa act,reción. •eonv1G1te añedir qua le f"u,teionaria acusada aslinrltó a p:tacticat el allanamiento y o hoceJ la anbege, sin dstei"IGJaa a a•a1oi nar gllvetas, ain de lo allí a•i ste•ite ,::o,1f"o, ,, e lo sostiene ella ylos depo¡1entes Gcu,dolf"o Espina, Angulo BatanOJ1.1,·t y Sole1· Smith •• • • • • • -- 5 81 e.ves co11sidB1 aciones de la Sala y del Pi ucuador Segundo Delegado en I l.- CoiCOq'1iel a que, par a a.1enck:J ent16 en vige-n cia el nuevo C. de P1 ucedi.n,iento Peruol
( julio l/flf7 ) , ya se había dictado, ena,nb áildose de1Jide1,•ernte ejecutor ledo,el 1111to de ciBI e de le investigeci6n, es evidente que I on ) . art. Así las coses, el an, señalada une sanció11 privativa de la libe1 ted decinco años ( w·t. 199; ley 17/75, art. l ) • 2.- Así analiza la Delegada el delito n..o
- ideológica: como lo eseJ ta con acierto I el Tribunal Superio1· de Bogotá, le única falle QUA en la citada diligencia de ei1b ega par a la cual fuBl·a comisi-o nada por el Juzgado Civil del Circuito I adica en le oo:lsión en que aquella pu- - c!o habei irn:urrido a.l abstei1e1 se de elabu1 ar le I elación de los bienes en b ega dos al secuesb-e, de que ltBl•le el numerel !!oegundo del artículo 682 del C. deP. Civil. "No obstante, co110 ta1cbiim lo hace vBI el defe-n sor y con I az6n, tal que le misna no~ invocada, en su nuo·,e, al sexto, conteicple especlf-i =ente la evenwalided del de!IBt ullo de este tipo de dlligei>cies cuando elJ es I se llevan e cebo en establecimientos de co1.a1 cio o similar es, coo o es el casoactual, circunstancie pera la cual dada la mi5118 caracte1ística de calidad y -
, ca11lidad de los biei>es materia del acto P1oce98.lal secueslt e se hace enb e qa geice, al y poste,-101 u.ente ál I elacf ói, o inve11tario co, 1 espo.-tdienle. i1 a>eceM1-io y hasta inoruo sería I epetir u11B exte-i,sa lista de objetosaiuy qua ya en vru 1os folios apa1-ecia co1w parle integ, ante del despacho comisorio que cuicplía _la juez, y a la cusl BXPI em,11.ente se ,eaitió ella cuando dijo en el acta que hacia • ••. ei,bega de los biei1es ,eJacionados en la diligencia efecl•mda el 29 de ab, il de 1982 por el Juzgado 35 Civil Municipal de B-o gotá, cuya fotocopia se e-i1cuenb a adjunta al despaclu,, a folios 3,4,5 y 6, - al se1wsecuesb e ••• •. (f. 72 v.) •Esta 011,isión si as{ puede caJ ificw-se de PI onto sería ~tigable desde el punto de vista disciplinario, pe1 o lo11"1S-r la en acto punible cont, a la fe pública pe¡ a decir que la juez inwrri6 en el delito de falsalad docummtal es poco 111e,,os que abs,_11 do. Po1que es qua, enlt e ol, as cogas, la funcionaria 110 1 afie, e en la aludida acta que dut ante el transcu1 so de la diligencia se haya elalio, ado la I elación o inventat io da los
bienes, ni que los identificó o individualiz6 en su totalidad, ciJ-cullStanc:fas que da PIOnto si estro fan conl,uvirtientlo la realidad de lo acontecido la t!ll oficina, para hac.wse apareceJ cc,oo ,eaJizada UllB Se limitó la juez a anunc:far que hacía ent1-ega de los bienes , efeJe11Cfados en la I elación anexa al despacio. t~ada distinto dijo. "Rajo tal OJldición fáctica, no ve la Delegada 1wtivo al.guno que permita PI edicar co,, 1 azón que la juez consig11Ó Ull8 coentira en el texto de la diligencia de enl,ega, con la fue,za ilícita suficiente para decir que ha incu11 ido en falsedad ideológica en ento público.• cloc,,¡¡• ·- 7 3.- Pm e la Corte es cle1 o que del cx,,cportami e,1to de le juez acusada m se desµ¡ elde evento delictivo alguno. Hsbi~idosele µ¡gcisado en el despaci,o comiso1-1o que los bie1,es objeto de la enl1 age al nuevo sewesb'f3, ei 811 los t elaciona,los en anexó la diligencia eFect,rada el 29 de abt il de 1982, cuya Fotocopia se le una vez que constató de menei a al,según está denc,rslJ·edo, - QBiiHl que se b ataba de los pordica el acta: • ••• hacia1do enb age de los bia-.es elaciona,lo!I en la dillI qencia eFecb.rade el 29 de eln-il de 198:2 ••• •), los o.eles Fue1ui1 1 ecibidos por el secuasb e, según eza la I relación esu ita co1-1 espu,1diente. Son, pues, atinadas I as precisiones que I a ce le Delegada soln e po1-qu!S no puede e,1lmtclm se que le juez haya consignarlou1ra Falaeded: el acta es Fiel eFlejo de lo eel11.ente acontecido • I I • De ot1a parte, el plazo de cinco días que concedió la Funcionaria para la conFección delinventarlo, nada tie,-.e de L agul ar, pues co,ao lo dispone el articulo 682-6I c. del de del juez. - No hay que olvidar oue las 'delictivas' act,ra . ciones de la juez 1eciblei01 el ¡•¿spaldo dela coodta,te, y las actuaciones de ~ta la ~~ dalUnc1ente no se µ¡ eoctJJ]Ó por hacm velm dm~clltls en el µ¡oc-e so I espectlvo, pues se sin nlr,guna 51 esta lnb asce,-cdencie delictiva que se • - B •• -ta, f"ua e ,cacte1tc11te lo que I eC0110ció el a quo en la providencia que se co1su -l ta, , e31.1lta evide,te que, "'' esa se,tido ella 4.- Por lo tocante al hecho punible de hurto,
se tiene lo siguiente: al final de ls de nuncis es cuartdo se p, ecisa que abundante y valiosa csntidad ds objetos fue1c1 Stelt c;{dos dolos•1,1e,1te C01 le par·ticipaci6n de todas les pei sanas denunciadas, las qua m fuman poa,s cie, lsou,,,ts y enb'3 les que est! la doctoraMENDIETA MONRCJY. E&ta, ofe11dicla, rechaza tanto "'' e,1 sus alegacio•>ell esu-itas, la posibilidad de que el desa11ollo de la diligencia po, ella p,esidicla. E&tsquie, ,es intmvinim on e,, - - la • que obsmvmon, orendo per1et1mon al lugar donde ec¡uella tuvo oo.111a1cia,wm1 únie&n¡e,1te l1b,os e impl-,tos vm-1os de oficina. Po, n1J19wia parte sre1-eci-eron los bienes a que alude el denunciante y menos los o:etales p, eclosos de ma 11 as. T el p,aceso en un todo, por P"• te cio de que teles objetos hubieren tenido , esl existencia. El denunciante nunCI! pudo sm IU111Ei 6 PBI sonal O por se p, eoa.ipó por llTT1-r la p, ueba de la p, eexislelCia y C011Siguiente falts de que SVJ]l1esta111a1te le fuman hl11-tados. Existe, pues, en tsl sentido ls <MS absoluta lu, f.andad p,oblltoria. Esa inexpliceble conducta del quejoso ante le •pé,dids' de bienes de ten cor,side,able valor, unida e lo que de cene, a f, antal en su con b a sostie el p, ocaso, pe, te sustentar el u -1 ts - ,e 111i r1o expuesto por el a-quo y p, ohi.jado por le Delegad& sob,e le e:usencio de t-i picidad ilícita y el11 igar la opinión tan:bién p rten aquellos de que de una dt!JllJJ1cia temeraria que 611Le1-ita la co11-pulsoc16n de lo -- 9 --- a la ,novide,1cia m11sultada ta,•l.,ién por estos dos aspectos. En mnsea,eilCia, la CORTE SUPREUA DE JUSTICIA, -6AlA DE CASACION PENAL-, , esuelve: COIFIRHAA al auto mnsultado, ya señalado ensu fecha y origen, que sob,eseyó ta a la doct, ,, a GLAO'IS EVELlA MFNOIETA li!OHROY, Juez 33 Civil M,,,nicipal, según denuncia del doctor Corlas Used,e López. notifíquese, o.í,·plase y devui?lvase al • Tribunal de origen. / • 1 • ·\ •
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R!lOOLFO lil,NIITTI I A
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