CSJ - 2163(15-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 2163(15-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
., • • '
COLISION DE COM.PETENCIAS
• I • ' \ / , Auto Colisión.- 15 de septiembre de 1987.- Se abstiene de dirimir la colistón de competencias entre los Juzgados Promiscuo Aerritorial de la Primavera (Vichada) el Juzgado Promiscuo Municipal de Trinidad (Casanare). y \ •
Magistrado Ponente: doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
• •
- ' e
RAOICACION No. 2163.-
• . . - ,, ' 1 .... • • • • - • • \ ,
- •
- •
•
CORTE SUPRBAA OE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENAL- • o.E., Bogotá, septiembre quince de mil novecientos ochenta Y siete.-
MAGISTRADO PONENTE:
. • ' '
Dr. GUSTAVO GOMEZ
VELASl'JUEZ
APRCEAOO: ACTA No. 063.- • • + + + + + + + +
' ) • •
V I S T O S : • El presente p1oceso sido remitido a l a Corte para que se ha ' dirima l a colisión negativa de competencias suscitada entre
\ 1 e l Juzgado Promiscuo Te1·x·i t o r i a l de l a Primavera ( Vichada ) , Distrito Judi
- ' c i a l de Villavicencio, e l Juzgado Promisoio Municipal de Trinidad ( Cesay
- • nare }, Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. ' • i
1 •
' -, ' Hechos ) Rafael Antonio Galvez Romero, obrando en nombre representa y
- • ción de l a Caja de Crédito Agrario, Industrial Miner·o, y etl su carácter de Director de l a mis11a en e l Cor·1·egimiento de Santa Resalía -
- • (· Vichada } , fo1,nuló denuncia penal contra Pedro Alonso Vargas Becerra, apodado nel bobo Alonso", por cuanto habiendo constituido éste en favor de l a
. ' • entidad que 1-epresenta pz·enda agraria sin tenencia ( contrato de octubre 18 de garantizar e l a ,mplimiento de l a obligación contraída por1984 ) , pata • e • ,r ... " r - >. i¡ .. . :::: 2. =:s ' -· , . , 1 • - ,~ . f/ .
- . . ' , ·' •
' ' ' ' 1 • ' 1
- 1 l a cantidad de un millón de pesos ( $1' 000. 000. oo ) , dispuso de los s011ovien
- •
' ' '
- 1 • 83' ' tes gravados ( 94 cabezas, avaluadas hoy e11 l a cantidad de 000. 000. oo ) ,
' ' ' ' ' • los cuales se había , ) ,mp1ometido a mantener en l a finca "Cubat·1·a", corregi - ' miento -Socas del Pauto", jurisdicción del municipio de Trinidad, Casanare, 1 violando a s í e l at·lÍetJlo 3&1 del Código Penal.
1 1 • 1 ' ! ' ! La anterior denuncia fue pr-esentada ante l a Comisaria Espec i a l del Vichada, t)•t·r·egimie,,to de Santa Roselía, quien l a - ' 1-emitió por competencia a l Juzgado Ptumiscuo Ter·r·itorial de l a Primaver·a.Es ) - t e funcionario ordenó l a ratificación y ampliación de l a denuncia y la re - • capción del testii11unio de Efraín Baquero Riveros, Ql.Jien desempeña e l catyo 1 de P1u111otor de Desat·1-ollo Rural de l a Caja Agraria, agencia de Santa Rosa - ! • l í a . Y, por auto de mayo 6 de 1987, dispuso e l envío de l a s diligencias a l Juez P1umiscuo Municipal de Trinidad ( Casanare ) , por competencia, funcio- • nario que, por auto de 27 de i1ayo de 1987, decidió devolver l a s diligencia~ p1ovocando l a colisión, por haber sido en Santa Resalía donde se celebró e l 1 contrato de prenda sin tenencia. A su tu1,110, e l Juzgado P1umiscuo Te1·1·itor .... r i a l de l a Pt-imaveza niega ser e l competente por ct,anto fue en jurisdicción l~ ) 1 ' de Casanare donde se dispuso de los se111uvientes gravados con prenda, •que1 es l a conducta descrita por e l tipo penalª. El expediente se envió a l Tribu
- • nal Disciplinario, quien lo remitió a l a Corte por competencia •
• ' 1 1 • ' • • 1 Breves , ",nside1·aciones de l a Sala 1 • 1 . - El artículo 364 del Código Penal ( "Disposición de bien ! i ' pzopio 91-avedo ,n prendaª ) , no1·111a que se afi11na es l a t:> i vulnerada, está en é l ubi,ada en e l Capítulo VI ( "De l a s defraudaciones" ' 1 1 1 del Título XIV ( "Delitos r.ontra el patri,11unio económico" ) • Así l a s cosas, 1 1 ' 1 • ' ' • - / 1 1 1 e • ' • 1 • • • " • ==- 3 "'"' - , ' • " " ' " resulta evidente que, para deter·111inar 111 competencia en e l evento sub exámi
- " tomar ne es 111Sneste1· en conside1-ación, fuer-e de los ot,os factores que l a - • enmarc:an, l a oAant!a. Es éste, pues, ur,o de esos casos en donde a 11.ás de l a naturaleza del hecho, e l ter"J·itorio, e t c . , se debe te1,er en cuenta e l dete,· - minante económico. • Se dice que los se1,10vientes de los que indebidamente se d i s - " puso, en l a hora de ahora tendrían un valor de $3°000.000.oo
- " que garantizaban l a obligación contraída hace algún tiempo por Sl '000.0iJO.
y ) • oo. Según ,tanda e l a r t . 1, ordinal 2o. de l a ley 55 de 1984, norma vigente, • los jueces penales municipales y p1umisci.,os municipales , ,, ,nocen en primer-a instancia "De los delitos cont,·a e l patri,,1unio económico salvo disposición ' especial >, ntrario, cuando l a a..,antía no exceda de trescientos mil pesos en • 1 ( $300.000.oo ) • . según ordena su artículo 2o.: p a r t i r del pri,1,ero Y, ªA 1 ' i ( lo. ) de enetu de 1985, l a cuantía prevista en e l ordinal 2o. del ar·tículo lo. de esta ley se incrementará en un 2ü;, cada dos años•. Es decir, que, pat·a este 110,nento, los 111encionados funcionarios están e> ,naciendo de delitos c>intra e l patri,ronio económico hasta l a cantidad de trescientos sesenta mil ( ) 1i se sostiene ésto, a pesar de lo que dispone e l airt~ tículo ?2-1 del nuevo C. de P. Penal ( nlos jueces municipales conocen, en pri111era instancia: 1 . - Oe los p1ucesos por delitos contra e l patri,,onio ec.>>
- 20) nómico cuya cuantía no exceda de veinte ( salarios míni,ros legales ,11en - " suales.• ), porque esta not 111a aún no está vigente, según lo manda el artíci,
- 1 lo 674 del mis,10 estatuto: •AJUSTE OE a.JANTIA. Las cuantías selaladas e ,
- los artículos ? l y 72. de este Código se empezarán a aplicar a p a r t i r del • prime1u ( l o . ) de enetu de 1988, sin que en ningún tiempo se afecte l a competencia en los prucesos iniciados." De 1,ane1-a, pues, que e l salario míni,10 fijado e,1 e l Decreto No. 3732 ele 1985, eún no tiene operancia en estas ,,ate
- • , ' D ' '
- • • ¡;;,· t• • •
• • 4 == -= ' •
- •
••
- • • - r i a s . • 2 . - En este arde,, de ideas, es patente que l a •)1mpetencia pe
- • ra e l caso sub-júdice r·adir.a en los Juzgados Penales oP1omiso.1os del Cir cuita, por ser l a cuantía de los se,,!Ovientes de los que - • se afi r,,a se dispuso ilícitamente con creces superior a los trescientos s esanta mil pesos ( $360.000.oo ) •
•
- • Significa lo anterior que se ha creado un conflicto de •),mpe
- ' )
- - tencias entr·e funcior1arios que, para e l caso, sólo tienen l a calidad de instructores, actuando sin duda e , cumplimiento del inciso final del ar·tículo 72. del actual C. de P. Penal: •cuando en e l lugar donde se co- ,,teta e l hecho punible fuer"e posible que e l Juez de Instrucción Criminal
110 avoque inmediatamente l a investigación, lo hará ( e l juez penal municipal) -· •
- 1 • mientx ·as l a asume aquél . • 3 . - La Corte ha venido sosteniendo, desde nrucho tiempo a t r á s , que l a •.:ulisión de competencias r ,o puede susci terse sino entre funcionarios del conocimiento, por s e r . l o s llamados, según las dispo siciones pertinentes, a x·esolver s i e l asunto es o no de los asignados a su decisión, o, dicho de otra 1,aner·a, por ser en e l l o s en quie, ,es reposa el poder legal de pioducir determinaciones t:i1n fuerza de imperio pxocesal en 11tat e r i a de competencia, con l a obvia limitante de que otro funcionario del ca
- ' . 1 nacimiento ( competencia para f a l l a r o c a l i f i c a r ) se l a dispute. Nacerá ahí el oonflicto, pet'O es clax·o que a s í se reduce l a factibilidad de su· ocurrencia. Es que aceptar una colisión entre funcionarios de instrucción esdar pie a que se produzcan continua111ente enfrentamie11tos pxocesales que solo entorpecen e l rit110 normal del pz·oceso. cuando de otra parte es evidente e ' 1 • F':r·•1t: 111:· ,,. 1 1 ·· • · ~,. == 5 == • . l • •
- ' que e,, l a fase instructiva o etapa del sumario c),110 tambien se l e llama, lo
! no actuado por quien finalmente resultó s e r e l competente, conserva plenavalidez legal. es des,.,,1ocer una realidad judicial nuestra: que muchos Y • jueces buscan despt€nderse de los p1ucesos, ti,n olvido de su obligación instructora, diindoseles entonces un pretexto par-a el 110 cabal cumplimiento más de sus debe1~s o f i c i a l e s . •' 1 ' • Conforme a l a s no1·1nas p1ucesales 1-ecientemente vigentes, que hacen de los jueces de instrucción funcionarios del ,:,,noci-.- ' ) miento, en cuanto •calificarán los ptucesos por los delitos de competencia de los Jueces de Circuito Superiores~ ( a r t . puede decirse que se73 ) , y está ve1·ific.ando, en cie1·to se1,tido, un 1ompimiento de l a doctrina tradicio
- , nal, pues ya resulta patente que los Jueces de Instrucción s í podrán suscit e r , >, nflictos de , :, ,mpete ,cie, peru entiéndase que es sólo en aquellos asun
- • 1 tos en los cuales deben p1uferir resolución de acusación, cesación de procedimiento o reape1•ll11·a de l a investigación, porque en los otrus procesos, en son los que funcionarios de instrucción sólamente ( piucesos de competencia privativa de l a Corte o del T r i b u n a l ) , incuestionable que no podrán ni es ) excitar ni aceptar e l conflicto. Está clero también que 110 puede,, p1uvocat-
- lo ni admitirlo los Jueces Municipales o Ptomiso,os aquellos asuntos en &, los cuales tienen compate,1cia ( capacidad felladora o de calificación ) rto y han asumido l a instrucción sólo mie,tras l a avoca e l r.o1·1·espondiente Juez
de InstnJcción Criminal. : ) Queda establecido, entonces, que no puede presentarse conflicto de competencias e1,tre e l Juzgado Promiscuo Te1·1·itorial de l a Primavera ( Vichada) y e l Juzgado Promiscuo Municipal de Trinidád ( Casanare ) , en e l evento sub-exámine, por cuanto e l delito en cuestión es de co- .- ' 1 - • . - 1' •
- • 11: · rr,-,-,i, r·· · r;r:;-11;:.,1
- • 6 ,::: =
::o:::, . • /. 1 . , (, - •• • • • ' • • • •
- • --1t0cimiento de los Jueces Penales del C i r a , i t o , cuya instrucción c a l i f i c a y
- • ción corresponde al respectivo Juez de Instrucción Criminal. Lo indicado es, por consecue11cia, devolver e l proceso e l a ofiéina de origen, par-a que é s t a a a l será s i su b.Jrno lo remita Juzgado de Instrucción, quien e l que decida es o no del e,asu provee.ar colisión a su ho11tÓlogo del Casanare.
Por lo expuesto, l a WRTE JUSTICIA,
SUPREMA DE -5ALA DE CASA
-
- CION PENAL-, resuelve: 1 . - Abste11erse de definir l e colisión planteada, co11t0quiera • que t a l fu,ómeno jurídico no se da entre Jueces Municipal e s o Promiscuos Municipales, e , asuntos en los cuales simplemente cumplen una función instructora, mientras la asume el '"'r·r·espondiei,te Juez de Ins - # • • truccion Criminal. En consecuencia, ordenar l a devolucion de l a s diligencias l a a la oficina de orige,, ( Juzgado Prumisci,o Te,·r·itorial de Primaver·a -Vichada-. ) • 2 . - Para su información, e11víese copia de esta p,ovidencia a l
( ' 1 Juzgado P,omiscuo Municipal de Trinidad ( Casanare ). , Cópiese, notif{quese cúmplase. y I • • 1 I ,. - . 1' • . ~ - \ .. \ ' •
- -
Jci:iGE CAAREÑO LUENGAS GUILLEAPAO OAVILA MUl"JOZ
... • / I '
- , I • '
' • ·, ' • .-·- • ••
- -- • " . •
,, / ' . , 1 \ .., \j .J vvv - -· •J
GUILLEAM DUQUE RUI
• D • - -
RADICACION No. 2163.-
================-= ==== • ,. ... i:: r· ! r ,:.., 1 f 1 t , • • ' • • 1 • 1 ~ f - " ,
... ,.. 7 '2= • • • 1 . , • " • • • ~ • •
- ' l.
? ' 1 # • •
G OOOLFO ,
NTI • • • ,
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
OJAS
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
•
SECRETARIO.-
' ) • ¡
- ) e
-
- 1'