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CSJ - 2164(25-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2164(25-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

• COLISIJN DE COMPETENCIAS ¡ Auto Colsi6n.- 25 de agosto de 1987.- Dirime colisi6n de competenciasentre loJ-Juzgados Segundo Penal del Circuito de Pereira y Penal del Circuir ) to de Anse1"9a.

Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ

• ' ' ' ( Colisión de Competencia No. 2164)

  • {Contra: Jorge E. Talero Vargas)
  • ' •• (Delito: Homicidio) •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR: RODOLFO l,IANTILLA JACOME

Aprobada Acta No. 57 ( J Bogotá, Agosto veinticinco (25) de mil novecientos ochenta y siete (1.987).

  • VISTOS: De plano procede la Corte a resolver la colisión negativa • de comp_ytencias suscitada entre el Juez segundo Superior de Bogotá y el .) Inspector General de la Policía Nacional, en relación con el proceso que por el delito de Homicidio se adela,1ta en contra del Sub-Teniente de la Policía

JORGE EDUARDO TALERO VARGAS. 1.- EL EPISODIO DELICTIVO : E11 las t1oras de la rnadrtJgacla del 21 de JLII' jo de 1. 986, cuando se encontraba dentro del ce11tr·o ele diversiones titulado "Estefanny Club11 -situado en la carrera 15 cnllc 92 de esta ciL•dad-, el Sub-Te== , co11

nlente de la Policía Nacional Jorye Etit1ardo TAiero Vargas, elin1in6 a tiros l . - .

  • ' - 2de revólver al ciudadano César Augl1sto ~iartínez Rodríguez.
  • 11.- LA ACTUACION PROCESAL Y LAS PRUEBAS: La instrucción del sumario corri.6 a cargo del Juzgado 88 de Instrucción Crirnlnal, y en desarrollo de la Investigación se establecieron a plenitud las siguientes clrcl1nstancias de t,echo:

' ) a} El oficial acusado de haber dado muerte a Martínez = Rodríguez. se encontraba al momer1to de los confusos hechos Ingiriendo lioor en el burdel ya Indicado; ves tia ropas de civil, y no se hallaba cumpliendo n1isi6n o servicio alguno, tal como lo hace constar el sef1or Comandante de la XI Estación de Policía en documento que obra al folio 272 del original. ' ' bJ El sindicado del hon1icidio que fuera objeto de esta investigación, huyó de la u11iclad e11 do11rJe pern1a11ecía bajo vigilancia, unavez se enteró del auto detentivo proferido en su contra. c) El Juez del conocimiento -Segundo Superior de Bo= gotá':", al momento de proceder al estudio del expediente a efecto de deci= dlr sobre la clausura de la etapa lnvestigativa, dictó provide11cia con fecha 28 de abril último, por la cual clecide declinar la competencia para seguir = conociendo del asunto, habida cuenta que -en su criterio-, de los delitos

comunes cometidos por micn1bros activos de la Policía Nacio11al, en tiempo = enque impera el estado de sitio e11 el territorio nacional, conoce privativa= n1er1te la JL1st<lcia Penal h-lllitar. l .

  • . - 3d) Una vez llegara el proceso al Juez de Prln1era lnsl.ancla Castrense ( Inspector General de la Policía Nacional), produjo este fun= clonarlo el auto calendado el 16 de julio último, por virtud del cual afirma= • que la competencia para conocer y fallar el asunto radica en los jueces ordinarlos, por cuanto en tr.atándose de miembros de la Policía Nacional, el fac tor que señala el Juez competente, está dado exclusivamente por la relación. existente o nó entre los actos propios del servicio y la comisión del hecho = • µunible que le es atribuído al uniformado .

\ ) Trabada formaln1e11te la colisión negativa e,1 los términos atrás puntualizados, procede la Corte brevemente a resolver el conflicto co= mo sigue: 1. - De conformidad con la pluralidad de elementos de juicio que se aportaron al expediente, surge con toda certidumbre que el ' Sub-Teniente Talero Vargas, luego de haber participado en una reunión de oficiales de la Policía celebrada er1 la Décima Prln1era Estac.ión de esta capi= ) tal y como quiera· que se hallaba de franquicia en la noche del 20 de junio de 1.986, se dirigió al sector comercial "El Lago" al norte de la ciudad, aJl el propósito de beber algu11as copas, t1ablendo llegado finaln1e11te hasta el

' 11 Estefanny Club", en donde habría de protagonizar rr,ás tarde los hechos de sangre en los cuales falleció Cesar AugL1sto Martínez. 11. - Se demostró fehacientemente en la etapa lnstruc -tl va, que el oficial autor del homicidio 11110 cumplía 11inguna n1islón ni servl= clo", en el rr,omento de la dellncL1e11cla que se le atribuye en autos, por = cuan to no solamente se e11contral;a yuzrindo de franquicia como él mismo lo ' ) - . ' ' ' - 4admite en su lnjurada. sino que su labor en las dependenclas .. oficiales est~= ban sujetas al horario normal de toda oficina. ( Ver al respecto el documen= to que obra al follo 272 del original, suscrito por el inmediato superior delsindicado). 111.- De las circl111stancias de facto que se han puntua llzado brevemente en los párrafos ¡Jrecectentes, surge evidente que la decl= slón del Juez Segundo Superior de Bogotá por la cual se Inició el conflicto ) que es materia de resolución por la Sala, se halla absolutamente desprovista de todo respaldo normativo y jurisprudenclal, como que ignoró aquél funcionarlo en su afán por quitarse de encin1a el peso que para la fu,,ción juris= dlcclonal significa todo proceso Jnsoll1to, que en materia del fuero policial = • la jurisprudencia nacional tiene sentados principios y parámetros lógico-jurí ' cos antagónicos de los que mar,cionara en su lamentable providencia el J\.lez

Superior. En efecto, la Corte t,a ve11ido reiterando que para reco= nocer el fuero policial, es necesario que el policía cometa el hecho punible ) en ejercicio de sus funciones o por causa del servicio, sin que trascienda, para efectos de señalar la jurisdicción competente para el juzgamiento del acto. el hecho de que el país (o parte de él), se halla o nó en estado de sitio. Ha, dicho la Corte frente a este fenóme,,o lo que sigue: " La prescr,cla de los Agentes de la Policía ante los Tri bunales castrenses frente a los delitos cometidos por los servlcb es de la i -ns tltuclón armada en referc11ciél, tie11e 0~1cra11ci(I en tres específicas situaciones:

  • • - 5comisión del Ilícito con ocasión del servicio, por causa del mismo o de funttlo nes inherentes al cargo". (Casación del 23 de abril de 1.985.M.P. Dr. Luis

Enrique Aldana Rozo). - IV.- En este orden de ideas, y establecido como se halla en el proceso que el Sub-Teniente Talero Vargas no Incurrió en el ho micldio en cumplln1iento de actividades del servicio, ni con ocasión del mis: mo. o por causa de las funciones inl1erer1tes a su cargo, fluye con claridad ) meridiana que no es la justicia castrense la competente para someterlo a j~ gamlento. En consecuencia con el análisis anterior ,se dirimirá la colisión negativa planteada, en el sentido de declarar que el competer1te ~ '• ra conocer y fallar el delito que se ha venido Imputando al oficial de la Po

licía Talero Vargas, es el Juez Segundo Superior de Bogotá, En mérito de lo exptiesto, la Corte St1¡)rcn1a de Jt1sticia ) -Sala de Casación Penal-, RESUELVE: DECLARAR, que el despacho competente para conocer y fallar el proceso adelantado contra el Ex-Teniente de la Policía CESARAUGUSTO MARTINEZ RODRIGUEZ, por el delito de homicidio, es el Juzgado Segundo Superior de Bogotá. ' •

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