CSJ - 2165(08-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2165(08-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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• • 1 1•1 !111''.1·"• COLISION COMPETENCIA • Proceso #.2.165 •
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL.
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Magistrado Ponente: )
DR.LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta Nº.66-Sp.29/87 - - Bogotá, Octubre ocho de mi I novecientos ochenta y siete. • • • '
V I S T O S :
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,. __ ' .. , { ' Decide la Sala la Colisión positiva de competencias susci - ' ,' tada entre el Comandante del Batallón de Entrenamiento de Infantería - •
- . de Marina con base en Coveñas, quien actúa como Juez de primera instancia y la Juez Penal Municipal de Lorica, quienes se consideran com1 • petentes para conocer del proceso que se sigue contra el Cabo ERNES-
; . . TO ENRIQUE SANCHEZ BARRIOS, por el delito de Lesiones personales. . \ , A N T E C E D E N T E S : 1 • - Da cuenta el proceso que el día 6 de Marzo de 1 • 982,
- • cuando se cometió el delito de lesiones personales en la persona de Fernando Tercero Daza llera, del cual se sindica al precitado Cabo SAN -
. CHEZ BARRIOS; este se encontraba disfrutando de permiso concedidopor el Comandante de la Unidad, al igual que a otros infantes, quienes ' se dedicaban a ingerir bebidas e m b r i a g a n t e s con otros particu -
- • - - - -
• ' ' • ' - 2 - ' ' lares, momento en el cual el procesado, quien sin autorización legal - ' portaba el arma de dotación oficial, procedió a dispararla. • 2 : - 1n iciada la investigación por el Juzgado Ciento Diez- ' de Instrucción Penal Militar, acreditada la calidad de militar del proce - ' sado para el día en que sucedieron los hechos ,el Juez de primera ins •
- • tancia con base en Coveñas abrió causa criminal contra el Cabo Prime
- ' ' ro de lnfantéría de Marina SANCHEZ BARRIOS, por el delito de Les iones persona les. 3. - Convocado el correspondiente Consejo de Guerra, el • presidente declaró la contraevidencia del veredicto emitido por los vo
- . cales, decisión ésta que fue confirmada por el Tribunal Penal Militar al surtir la consulta.
- • 4. - Recibido el proceso, el 5 de febrero de 1. 985, se dispuso remitirlo a la justicia ordinaria, en razón a que mediante el De - ' creto 1674 de 20 de Junio de 1. 982, se había levantado el estado desitio y para el día en que sucedieron los hechos el procesado se en -
- contraba fuera de servicio. 5 . - Avocado el conocimiento por el Juzgado Penal Municipal de Lorica, el Comandante del Batallón de Entrenamiento de lnfantería de Marina, solicitó a la justicia ordinaria el envío del proceso por considerarse competente para seguir conociendo del mismo, con resul-
- ' tado negativo; por este motivo, el 26 de Mayo de 1. 987, volvió a re1• - terar su petición, provocando colisión positiva de competencias . • Invoca el colisio11ante el Numeral 2 del artículo 308 del - - - tr·,r 1 : •• :· ' , f ~~ ! ' 1 1 _L> •
' ' r i ' ' • 1 • - 3C. de J.P.M., disposición que considera aplicable al caso por cuanto • el Suboficial SANCHEZ BARRIOS era miembro activo de esa cunidad para la época de los hechos; además afirma, que cuando se envió el ex- . . pediente a la justicia ordinaria, todo fue resultado de una equivocación. 6. - Mediante auto de 18 de junio de 1. 987, la Juez Pe - ' nal tv1unicjpal de Lorica, aceptó la colisión positiva suscitada, debido a que al haberse levantado el estado de sitio en aquel la oportunidad, la competencia radicaba en la justicia ordinaria y no era posible cambiarla; en consecuencia, ordenó suspender la causa y el envío del proceso • al Tribunal Disciplinario, .Corporación -ésta que lo remitió a la Corte, -
- por competencia. i
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE : 1 1 . - SUPUESTO PREVIO.- Está probado en el proceso - -
•
- 1 que para el mes de marzo de 1. 982, el Cabo Primero de Infantería del - Marina ERNESTO ENRIQUE SANCHEZ BARRIOS, se encontraba vincula- ' do en tal calidad a las Fuerzas Militares y específicamente a la Armada Nacional, pero que el delito que se le imputa fue cometido fuera del - - , servicio cuando disfrutaba de permiso; igualmente que el estado de sitio existente para esa época fué levantado el 20 de julio de 1. 982, para ser instaurado nuevamente el primero de mayo de 1. 984, mediante el Decreto 1038. 2 . - COMPETENCIA CASTRENSE.- Venía afirmando la Sa
- ' la, que respecto a los delitos cometidos por militares, aún fuera del se!.
- • vicio propio de sus funciones, siempre y cuando se encontrare el país -
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- • • - 4en estado de sitio, la competencia para conocer de estos procesos radicaba en la jurisdicción· castrense; pero al haberse declarado inconstitucional el Decreto del de diciembre de por el cual se asi.9 3671 19 1986,
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nó competencia a la justicia penal militar para conocer de los delitos a ) que se refieren los artículos y de la Ley de por - - 33, 34 35 30 1986, considerarlo violatorio de los artículos y de la Car61, 26, 55, 58 170 • ta Política, impera darle el correspondiente alcance a ésta última decisión, lo cual conduce a armonizar en materia penal los criterios re lacionados con la fijación de competencia a la justicia castrense. ' • En efecto, en la referida sentencia de Sala Plena del 5 • de Marzo de entre otros análisis, se afirmó:
1. 987,
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- ,' ''Debe agregarse que el artículo de la Constitución170
- • Nacional, según el cual los delitos cometidos por los militares en servi-
. . . cio y en relación con el mismo servicio conocerán las Cortes Marciales- • o Tribunales Militar.es, con arreglo a las prescripciones· del Código de- , 1 ' Justicia Penal Militar'', es de aplicación restrictiva, por lo que consa -
- • • gra el llamado ''fuero castrense'', dentro del Estado de Sitio, a la población civil sin violar el artículo de la Constitución Nacional''·
26 • '' Los Tribunales Militares son competentes para juzgardelitos cometidos por los militares en servicio activo y en relación con el servicio'', además, se agregó: ''Como ya se dijo atrás que el artículo de ésta (de170 la Constitución Nacional) contempla los Tribunales exclusivamente para conocer de las faltas cometidas por militares en servicio y dentro del - .
mismo, en razón de un fuero especialísimo que se explica por la naturaleza de la institución armada''· En estas condiciones, los delitos cometidos por civiles o por militares fuera del servicio, son competencia de la jurisdicción ordi_ • nar1a. • • • • • • -
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' ' ' - 53. - CASO CONCRETO. - Establecido que el Cabo Primero de Infantería de Marina, no cometió la conducta delictiva que se le imputa, en servicio ni dentro del mismo, es imperativo concluir, quela competencia para conocer de este proceso radica en la justicia ordi -
- I na ria y contetamente en el Juzgado Penal Municipal de Lorica, quiendeberá continuar conociendo de la investigación.
•• ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, .,· ,· •
R E S U E L V E :
• { ' ' DIRIMIR el conflicto de competencias suscitado entre el .( ( Comandante del Batallón de Entrenamiento de Infantería de Marina con ( l base en Coveñas, quien actúa como Juez de Primera. Instancia y la Juez ' Penal Municipal de Lorica, en el sentido de que es competente para coI i ' nocer de este proceso, ésta última.
1 1 • REMITASE copia de esta providencia al Comandante delBatallón de Entrenamiento de Infantería de Marina con base en Lorica. I y --- Cópiese, Notifíquese Cúmplase • - ... • ' ', ', ' '-. 1 ' ·, . .· ~1 ... ,, ,.. ' ',, r:' /,.. -~--'·;;,- ., , /_ __ _, ,' •' ' . ,r /· .. '· ,., ," .. 4! . / ~· . ,, . / ' . , · K._, ·. ' -· {cc.,.L .J, ; ' '· ~oz
JORG CARREÑO
GUILLERMO DAVI LA M
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JAIME GI RALDO ANGEL
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O GOM Z VELASQUEZ
RODOLFO MANTILLA JACOME
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LISANDRO MARTI NEZ ZUr-j IGA
; Luis Guillermo Salazar Otero Secretario ·, • • / ,1 ·- "' • •\ ,,• < ' " '•
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