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CSJ - 2167(04-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2167(04-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

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COIR.lílE SIUIIPIR.IEMA IDIE JJIUISlíOCOA

SAD.A DIE CASACOOINI IPIEINIAIL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREf:10 LUENGAS

Aprobado Acta No. Sept. /87.- 60.- 1° Bogotá, O.E. septiembre cuatro de mil novecientos ochenta y siete.-

S T O S

V I

  • • Viene a la Corte el presente proceso, para que se

•• • dirima la colisión de competencias :,suscitada entre el Juzgado 29 Penal delCircuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez ( S.) . ( dentro del sumario que por,. el presunto delito de Estafa se adelanta contra el señor Fideligno ~arnacho Silva. - . ' 1 . , ' • • (Por) tratarse de Juzgados pertenecientes a distintos Distrito Judiciales, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de acuerdo

a lo preceptuado en el a r t . 68-5 del C. de P . P . -

( , t s C O N S I D E R A '¡ E •

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  • • El señor Miguel Antonio Mogollón hizo saber a Fidelig no Camacho Silva a quien consideraba su amigo, que un predio rural ubica do en el municipio de San Benito - Departamento de Santander y cuyo tí tulo de propiedad figuraba en cabeza de su esposa, l1abía sido interve nido por el I NCORA y que a esta dificultad se sumaba el mal comporta mieoto del Administrador, problemas que lo tenían profundamente preocu pado. - Camacho Silva, aconsejó a su amigo que para burlaral I NCORA y poder solucionar los demás problemas, hiciera a otra persona el traspaso del inmueble mediante una escritura simulada. - Ta I actividad se desarrolló en la ciudad de Bogo tá domicilio del denunciante, y ante la Notaría 16 de la ciudad se otor gó la escritura pública por la señora de Mogollón a favor de Camacho-

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  • • RF':f:lfJ F:I LI C/', l)F.: C lJ L t,1 f1 IA [.! - Silva, escritura que más tarde fué registrada por éste en la ciudad de Vélez.- Como Camacho se n.egara más tarde a devolver la escritura alegando ser legítimo propietario, Mogollón formuló contra elacusado la denuncia del caso ante el Juez de Instrucción Criminal de Bogotá, funcionario que inició la investigación y la pasó luego por competen cia al Juez 29 Penal del Circuito, : despacho que después de declararcerrada la investigación, consideró que no tenía competencia para calificar e! merito legal del sumario, argumentando para ello, que el presunto de lito de Estafa se había consumado en la población de Vélez, donde sehabía registrado la Escritura. - El Juzgado de Vélez se declaró incompetente para conocer del sumario, afirmando que en la ciudad de Bogotá se habían realizado actos de ejecución del hecho ilícito como las conversacionespreliminares, el otorgamiento de la escritura, y que en la misma ciudad se formuló la denuncia y se inició ,la investigación, siendo por tanto el Juez de la capital el competente a prevención para conocer del proceso. - • Para la Sala, asiste toda la razón al Juzgado de Vé- lez, en cuanto se declaró incompetente para conocer del sumario. -
  • • ,.1 Es verdad que la tradición de la propiedad inmueble
  • • por negocio juríqico entre vivos, es actividad que requiere del otorgamiento de una .est~itura pública y de la inscripción del título traslaticio de - • dominio ante el Registrador de Instrumentos Públicos. Es verdad igualmente, que sólo mediante la diligencia de registro se considera en estoscasos perfeccionado el contrato de compra-venta. - Pero, para efectos de señalar la competencia enel proceso y que ocupa la atención de la Sala, es irrelevante que el re gistro de la Escritura se hubiera efectuado en Vélez, porque fué enla ciudad de Bogotá donde se realizaron presuntas maniobras fraudu lentas para inducir en error a la víctima, hasta llevarlo a otorgar ysuscribir en la misma ciudad la escritura pública con lo cual se agotó la actuación que correspondía al engañado para desprenderse de su propi~ dad.- El a r t . 75 del C. de P . P . , que señala la competencia a prevención , establece que cuando el hecho punible se haya realizado en varios sitios, conocerá a prevención del proceso el juez competent.e por la naturaleza del hecho del territorio en el cual prin1ero se for-

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P:F.!'."'IJRLICA DE CDLOMBI:'\ . •• 1 /Í ' / ' _. ,!/ (.

I , /· ' / 'l 7 :,., (¡' /,.'/ ({ , I, •f¡·/1'''···,·/./ /, I , • ( f 1 • • , • f -mule la denucnia o el que primero haya iniciado la investigación. - Si fué en Bogotá donde se inició el proceso criminoso, donde se realizaron las maniobras engañosas que indujeron en error a la víctima y la llevaron a suscribir la escritura pública y si fué en es ta ciudad residencia de los denunciantes, donde se formuló la denun • y c1a se inició la investigación, no hay duda de que es el Juez de - - este lugar, competente además por la naturaleza del hecho, a quien corresponde el conocimiento del proceso. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, DI RIME la presente colisión de competencias, señalando al señor Juez 29 Penal del Circuito de Bogotá, como

  • el competente para conocer de .• este proceso y a él se le remitirá el exp~

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·, .... ( I Comuníquese esta decisión al señor Juez Segundo - ( Penal del Circuito de V~lez. - • • I . '

NOTI FIQUESE Y CUMPLASE.-

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LLERMO DAVILA MU~OZ

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G GOMEZ VELASQUEZ ODOLFO

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LISANDRO MARTINEZ ZUf:IIGA ·DR·~ _ROJA

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