CSJ - 2168(25-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2168(25-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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.... 2,r,s C~\isi6n de Competencias No.
- • • Carlos E. martinez •
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Magistrado Ponente Dr:
GUILLERMO DAVILA Mur:::ioz
Acta No. 057 ' • Bogotá, Agosto veinticinco (25) de mil novecientos y ochenta siete ( 1 • 987).
VISTOS: ' Se ha remitido a la Sala Penal de la Corte, la denuncia formulada por el Director de la Oficina de la Caja Agraria en Santa Rosalía -Vichadacontra CARLOS ENRIQUE MARTINEZ ESTRADA., con algunas diligencias previas, para definir la colisión negativa de competencias suscita
- • da entre los Juzgado Promiscuo Territorial de la Primavera (Vichada), Distrito Judicial de Villavicencio y Promiscuo Municipal de Trinidad - -
' • (Casanare), Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en cuanto al • conocimiento de dicho asunto.
A N T E C E D E N T E S :
- ' En representación de la Caja Agraria, el funcionario mencionado formuló denuncia contra Carlos Enrique Martinez Estrada, por cuanto habiendo constituíd o este en favor de la entidad prenda agraria sin tenencia, en • seguridad de obligación a su cargo por la suma de setecientos mil pesos ($700.000,oo) aproximadament~. dispuso de los semovientes gravados, - los cuales se había obligado a mantener en predio ubicado en la Vereda
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2. ' 11 Bocas del Pauto'', jurisdicción del Municipio de Trinidad, Ca sanare,
- • comprometiéndose a no movilizarlos, ni a disponer de los mismos sin • autorización escrita de la Caja hasta la cancelación total de la deuda.
Lo anterior conforme al documento respectivo y garantía adicional firmados en Santa Rosa lía, Vichada. Remitida la denuncia al Juzgado Promiscuo Territorial de la Primavera, Vichada, una vez ratificada, dispuso enviarla al Juzgado Municipal de I • Trinidad, Ca sanare, por competencia, dado el iugar en que se encon- ¡ • traba el ganado. Esta última oficina, propuso colisión, por cuanto •
- • la pren.da se constituyó en la localidad ya mencionada, lo cual determinaba la competencia. Y el Juzgado de Vichada insistió en su criterio inicial por estimar que el asunto correspondía al Juez del lugar en que se comet-ió la infracción, haciendo algunas anotaciones, para responder a otras del funcionario referido, en términos que resultan impropiosen los trámites judiciales •
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S E C O N S I D E R A :
- . competencia se determina, entre los factores, además del lugar en La que ocurrió la infracción, por la cuantía en los delitos contra el patri
- . . , mon10 econom1co. De esta naturaleza es la defraudación denunciada, consistente en disposición de bien propio gravado con prenda (artículo c. 364 P.>. Dada la cuantía de la infracción, ya señalada, aproximadamente de se
- • tecientos mil pesos, ( ,oo) la infracción resulta de la competencia
$700. 000
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- 3. -del señor Juez del Circuito, suma que excede a veinte salarios mínimos • legales mensuales, calculados según la norma vigente ( Decreto 3732 de ta1. 986) y el actual Código de Procedimiento Penal, correspondiendo Investigación y calificación al Juez de Instrucción respectivo (arts. 71, 73, C . P . P . ) . ' Significa lo anterior que la colisión de competencias no puede proponerse entre los Juzgados Municipal y Territorial indicados por no ser estos los funcionarios del conocimiento,· quienes son los llamados. según • las disponsiciones pertinentes, a decidir si el asunto es de los asignados
- • a su decisión. •
I . , ' , / Conforme a las normas procesales recientemente vigentes, la colisión - ' \ puede por tanto proponerse entre los jueces a los cuales por la natura
- . leza dela sunto corresponde la competencia, en este caso al Juez delI I Circuito y los de Instrucción a quienes se asigna también la calificación
1 1 (art. 73 C . P . P . ) . • pero no entre Jueces Municipales, cuya actuación -
- 1 sólo prevee la ley a falta de Juez de Instrucción y mientras este asume
-
- • la investigación (art. 72; inciso final, C.P.P.) •
- Wo es posible por tanto proponer la colisión planteada y las diligencias • deben devolverse a la oficina de origen, para su remisión al Juzgado de Instrucción respectivo, si bien deberá aquella en cumplimiento de la norma antes citada (art. 72), adoptar las medidas pertinentes . .Por lo dicho, la Sala de Casación Penal de la Corte,
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'R E S U E L V E :
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• Colisión de Competencias No. 2168 ' • • 4. ABSTENERSE de definir la colisión planteada, por no ser procedente. Ordenar la devolución de las diligencias al Juzgado de origen, el cual
- • procederá conforme a lo expresado. Envíese copia de este auto al Juez • • l
Municipal de Trinidad. '· • . • Notifíques y cúmplase. ~ - - - - - - / / '
·~·.\ . 4: < 1l .... • ' p-ÚILLERMO .DAVILA MUI\IOZ
CARREI\IO LUENGAS
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GU A O GOM Z VELASQUEZ
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• • - / - ___ .. LÍSANDRO MARTINEZ Z.
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• • Luis Guillermo Salazar Otero
SECRETARIO •
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