🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 2168(25-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 2168(25-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • - - -

.... 2,r,s C~\isi6n de Competencias No.

  • • • Carlos E. martinez •

• •

• , r COIRlJ"IE SIUIIPIRIE/MIA !DIE ..DIUISlJ"OCOA

SAD.A IDIE CASACOOINI IPIEINIAO...

Magistrado Ponente Dr:

GUILLERMO DAVILA Mur:::ioz

Acta No. 057 ' • Bogotá, Agosto veinticinco (25) de mil novecientos y ochenta siete ( 1 • 987).

VISTOS: ' Se ha remitido a la Sala Penal de la Corte, la denuncia formulada por el Director de la Oficina de la Caja Agraria en Santa Rosalía -Vichadacontra CARLOS ENRIQUE MARTINEZ ESTRADA., con algunas diligencias previas, para definir la colisión negativa de competencias suscita

  • • da entre los Juzgado Promiscuo Territorial de la Primavera (Vichada), Distrito Judicial de Villavicencio y Promiscuo Municipal de Trinidad - -

' • (Casanare), Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en cuanto al • conocimiento de dicho asunto.

A N T E C E D E N T E S :

  • ' En representación de la Caja Agraria, el funcionario mencionado formuló denuncia contra Carlos Enrique Martinez Estrada, por cuanto habiendo constituíd o este en favor de la entidad prenda agraria sin tenencia, en • seguridad de obligación a su cargo por la suma de setecientos mil pesos ($700.000,oo) aproximadament~. dispuso de los semovientes gravados, - los cuales se había obligado a mantener en predio ubicado en la Vereda
  • - - - - - - - - -

• '

2. ' 11 Bocas del Pauto'', jurisdicción del Municipio de Trinidad, Ca sanare,

  • • comprometiéndose a no movilizarlos, ni a disponer de los mismos sin • autorización escrita de la Caja hasta la cancelación total de la deuda.

Lo anterior conforme al documento respectivo y garantía adicional firmados en Santa Rosa lía, Vichada. Remitida la denuncia al Juzgado Promiscuo Territorial de la Primavera, Vichada, una vez ratificada, dispuso enviarla al Juzgado Municipal de I • Trinidad, Ca sanare, por competencia, dado el iugar en que se encon- ¡ • traba el ganado. Esta última oficina, propuso colisión, por cuanto •

  • • la pren.da se constituyó en la localidad ya mencionada, lo cual determinaba la competencia. Y el Juzgado de Vichada insistió en su criterio inicial por estimar que el asunto correspondía al Juez del lugar en que se comet-ió la infracción, haciendo algunas anotaciones, para responder a otras del funcionario referido, en términos que resultan impropiosen los trámites judiciales •

• - • •

S E C O N S I D E R A :

  • . competencia se determina, entre los factores, además del lugar en La que ocurrió la infracción, por la cuantía en los delitos contra el patri

- . . , mon10 econom1co. De esta naturaleza es la defraudación denunciada, consistente en disposición de bien propio gravado con prenda (artículo c. 364 P.>. Dada la cuantía de la infracción, ya señalada, aproximadamente de se

  • • tecientos mil pesos, ( ,oo) la infracción resulta de la competencia

$700. 000

'r ' • - - - - - - - - . . . • .... , ..' . \ ' ' • , • • •¡ • •

  • 3. -del señor Juez del Circuito, suma que excede a veinte salarios mínimos • legales mensuales, calculados según la norma vigente ( Decreto 3732 de ta1. 986) y el actual Código de Procedimiento Penal, correspondiendo Investigación y calificación al Juez de Instrucción respectivo (arts. 71, 73, C . P . P . ) . ' Significa lo anterior que la colisión de competencias no puede proponerse entre los Juzgados Municipal y Territorial indicados por no ser estos los funcionarios del conocimiento,· quienes son los llamados. según • las disponsiciones pertinentes, a decidir si el asunto es de los asignados
  • • a su decisión. •

I . , ' , / Conforme a las normas procesales recientemente vigentes, la colisión - ' \ puede por tanto proponerse entre los jueces a los cuales por la natura

  • . leza dela sunto corresponde la competencia, en este caso al Juez delI I Circuito y los de Instrucción a quienes se asigna también la calificación

1 1 (art. 73 C . P . P . ) . • pero no entre Jueces Municipales, cuya actuación -

  • 1 sólo prevee la ley a falta de Juez de Instrucción y mientras este asume

-

  • • la investigación (art. 72; inciso final, C.P.P.) •
  • Wo es posible por tanto proponer la colisión planteada y las diligencias • deben devolverse a la oficina de origen, para su remisión al Juzgado de Instrucción respectivo, si bien deberá aquella en cumplimiento de la norma antes citada (art. 72), adoptar las medidas pertinentes . .Por lo dicho, la Sala de Casación Penal de la Corte,

'R E S U E L V E :

  • • • - - - - - - -

• Colisión de Competencias No. 2168 ' • • 4. ABSTENERSE de definir la colisión planteada, por no ser procedente. Ordenar la devolución de las diligencias al Juzgado de origen, el cual

  • • procederá conforme a lo expresado. Envíese copia de este auto al Juez • • l

Municipal de Trinidad. '· • . • Notifíques y cúmplase. ~ - - - - - - / / '

·~·.\ . 4: < 1l .... • ' p-ÚILLERMO .DAVILA MUI\IOZ

CARREI\IO LUENGAS

JOR • / • • • • • ' • ...

  • - • \ o

GU A O GOM Z VELASQUEZ

--

  • -- - • - - - -- •

-·- ... - -

  • -

. . .. .- .,,...--

• • - / - ___ .. LÍSANDRO MARTINEZ Z.

' <'....--?' •

  • (

• • Luis Guillermo Salazar Otero

SECRETARIO •

• • •

  • • . •. • I• '' • l

. • - - - - - - - -

Consultar sobre este documento ...