CSJ - 2170(21-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2170(21-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
• Expediente No. 2.170 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• •
Magistrado ponente:
Dr. JORGE CARREf:10 LUENGAS
• Aprobado Acta No. 071 Bogotá, veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y siete. o V I S T O S : El procesado JESUS SALVADOR RESTREPO solicita su excarcelación sin determinar la causal en la que se apoya, pero como lo destaca el Ministerio Público, ha de entenderse que lo es con base en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal ( Art. 453, numeral60. del Código de Procedimiento Penal anterior ) • A su petición no acompañó certificados de trabajo o estudio, cartilla biográfica y consejo dedisciplina. El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado puesla ausencia de los documentos antes reseñados, impide que la Corte se - - • pronuncie respecto de cualquier petición de éste genero. • • • •
- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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- • José Salvador Restrepo Madrid o Marín fue condenado por el Juzgado Sexto Superior de Medellín a la pena privativa de la libertad de dieciseis ( 16) años de prisión, como autores responsable del delito de homicidio agravado en la persona de Samuel Arturo Lopera, según sentencia de 24 de mayo de 1. 986, decisión que fuera confirmada por el Tribu
nal de la misma ciudad en fallo de 30 de junio del corriente año. El procesado se halla detenido desde el 7 de junio de 1.984, y es decir, ha descontado efectivamente cuarenta ( meses catorce ( 14) 40) días, inferiores en mucho a las dos terceras partes de la pena impuestaque equivalen a ciento veintiocho ( 128) meses de prisión. Revisado en proceso, no aparece constancia alguna respec to de las labores desareroladas por el procesado en el centro de reclusión, así éomo tampoco la cartilla biográfica y consejo de disciplina, todo locual hace improcedente el beneficio de excarcelación solicitado. • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA ' ' ' 1 ' DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Tercero De-
- procesado JOSE SALVAB~:> legado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al -- 1 o DOR RES TREPO MADRID MARI N el beneficio de libertad provisional.
Cópiese, not"fíquese y cúmplase. --
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- 3 - Expediente No. 2. 170 Niega libertas pro
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JACOME LISANDRO MARTINEZ Z.
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DI IMO AEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
• • Luis Guillermo Salazar Otero Secretario. • 1 1 • 1 1 1 1 ' • 1 • e • • • •