CSJ - 2172(08-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2172(08-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
Rad. 2.172. Casación. Mariano Ramfrez García y otros.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME GIRALOO ANGEL
Aprobado Acta Nº 61 Bogotá, septiembre ocho de rriJI novecientos ochenta y siete. ..._ V I S T (J S: Por auto del 26 de junio del afio que transcurre el Tribunal S-u ' perior del Distrito Judicial de San Gil concedió el recurso de casación al procesa do MARIANO OE JESUS RAMIREZ GARCIA, quien junto con su defensor to Inter puso de manera expresa, contra ta sentencia proferida el 8 de abril próximo pasa do por esa misma Corporación, en la que también fueron condenados JULIO JAIME MIRA MARULANDA y JAIRO DE JESUS MIRA GALEA NO, a quienes por el contra rio se les denegó por haberse limitado a anotar, al notificarse del fallo, la expre sión 11apelo11 sin señalar ante qué funcionario judicial.
CONSIDERANDO: La concesión del recurso extraordinario al procesado RAMI REZ GARCIA no admite objeción; pero no ocurre lo mismo en cuanto a la negativa re caída sobre la impugnación que formularon los encausados MIRA MARULANDA y MIRA GALEANO. El rigorismo del artículo 571¡ del Código de Procedimiento Penal de i 971. norma que exigía la interposición del recurso por medio de memoria 1, y que por Igual envolvía a las partes y sus representantes Judlclales, fue atemper~ do por la jurisprudencia ante la imposibilidad de que aquéllas tl•viesen, siempre la
aptitud intelectual para cumplir el 110 por sencillo menos 111,portantc requisito ano2 tado. De tal manera llegó a admitirse que cuando del procesado se trata, su man_! festac16n de Inconformidad con el fallo de segunda Instancia hecha en términos que hagan comprensible su determinación de acudir al juez de mayor jerarquía fre_!! te al que expide el que se le notifica por el Tribunal del Distrito, tales como el de 11apelou -que fue el empleado en el caso concreto por los referidos acusados-, ha de entenderse que el recurso interpuesto es el de casación para ante la Corte Suprema de Justicia. El desconocimiento de esta situación implica agravio al der~ cho de defensa del acusado, a cuya garantía tienden la Constitución y la Ley. Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal , R E S U E L V E DECLARAR la nulidad del auto del 26 de junio de 1987 profe~ do por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, para que se reponga por esa Entidad en el sentido de tramitar los recursos de casación interpuestos ' por los procesados JULIO JAIME MIRA MARULANDA y JAI RO DE JESUS MIRA G~
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