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CSJ - 2178(27-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2178(27-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

! • • • 1 '

  • '

'

' '• Rad.#: 2178. CASACION .

Procesado: VICTOR MANUEL SANDOVAL

SOTO, OTROS. y

Delito: HURTO .

• •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

' I

Magistrado Ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS.

Aprobado: ACTA No. 076 del 18 de noviembre de 1987 ·

  • ' ' Bogotá, v e i n t i s i e t e de noviembre de mil novecientos ochenta

1 1 s i e t e . y 1 1 1

V I S T O S :

• 1 1 • El abogado defensor del procesado VICTOR MANUEL SANDOVAL SOTO propuso oportunamente • ' 1 e l recurso de casación en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por el 1 • 1 • 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagui e l día cuatro de junio de mil nove 1 ' ~ 1 ' cientos ochenta y s i e t e (1987). • • Concedido que fuera e l recurso, la Corte lo declaró admisible en providencia de fe1 • cha veinticinco (25) de agosto de este mismo año, corresponde ahora determinar s i y l a demanda está ajustada a las prescripciones legales . • 1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ' El defensor del sentenciado presentó demanda de casación, en la cual, luego de ha-- cer la reglamentaria enumeración de los hechos, aborda el examen de la investiga- -

ción sumaria. En este punto, resalta como e l procesado manifestó en sus intervencio ~ nes no estar presente en e l lugar de los hechos, afirmaciones corroboradas por algu ~ nos testigos. Así mismo, enumera los testigos que rindieron su declaración jurada tanto en l a fase investigativa como en e l período probatorio de l a causa , advier y ~ • ¡ . ' ' • 2 ' 1 que ninguno de tales testimonios fue tachado de falso o contradice la versión del 1 1 1 imputado. • A renglón seguido, invoca corno causal de casación la establecida en e l numeral 1° del artículo 580 del Código de Procedimiento Penal, porque considera que la senten

  • ) cia fue violatoria de l a ley sustancial ''por f a l t a de aplicación, por aplicaciónindebida o por interpretación errónea. Y para e l caso que nos ocupa se demanda la aplicación indebida por interpretación errónea, ya que no existió la plena prueba o completa, 11 • Corno fundamento de l a causal invocada, simplemente expone algunas valoraciones cont r a r i a s a l a apreciación de la prueba que hizo e l juzgador de segunda instancia, y remite a la Corte a l examen del expediente para encontrar en é l e l desarrollo del cargo en los siguientes términos: "Las pruebas que fundamentan de hecho e l presente cargo se encuentran plenamente demostradas dentro del proceso pues existen las ' declaraciones de personas que manifiestan e l que VICTOR MANUEL SANDOVAL SOTO, e ldía de los hechos se encontraba en circunstancias de modo, tiempo y lugar ausente

del s i t i o de l a comisión del i l í c i t o , sin e x i s t i r testimonio o reconocimiento en su contra distinto a l ya tantas veces enunciado; dando l a sentencia un fallo generali

  • • zado desatendiendo e l hecho en particular de mi representado, siendo para este ca- . ' so por aspecto de duda l a ley favorable a l enjuiciado ya que la verdad procesal no es otra cosa d i s t i n t a de la evaluación concreta de las pruebas aportadas a l proceso.

11 ' El artículo 576 del Código de Procedimiento Penal, bajo e l epígrafe de "Requisitos de l a demanda", exige en ésta un resumen de los hechos debatidos en e l juicio, la . expresión de la causal que se aduzca para pedir l a infirrnación del fallo, la indicación en forma clara y precisa de los fundamentos de la causal invocada, y la c ita de las normas sustanciales que e l recurrente estime infringidas . • ' ' 1 • 3 - • Por otra parte, e l artículo 580 de la misma codificación establece que "Si l a violación de l a ley proviene de apreciación errónea o de f a l t a de apreciación de determinada prueba, es necesario que se·alegue por e l recurrente sobre este punto, demos- - trando haberse incurrido en error de derecho, o error de hecho que aparezca manifiesto en los autos. 11 ) • Ninguna de estas indicaciones legales tuvo en cuenta e l l i b e l i s t a . A decir verdad, -

la enunciación de los hechos que contiene su demanda no permite siquiera estable~er con claridad cuáles fueron los que dieron origen a l proceso; la causal invocada, por 1 I otra parte, lo fue en forma oscura, y no se precisó, como lo exige e l artículo 580 ya citado, s i la violación indirecta de la ley sustancial fue producto de un error de hecho o de uno de derecho; menos aun se trató siquiera de fundamentar la causal •• . de infirmación alegada, llegando incluso a l extremo de remitir a la Corte a l examen • del plenario para desentrañar en é l las bases del recurso extraordinario. Esta contradicción con las normas que establecen los requisitos mínimos del recurso, ' 11

  • ' hacen imposible que la Sala declare ajustada l a demanda a las exigencias legales y, por tanto, se declarará desierto e l recurso interpuesto, de conformidad con lo pre-

' 1 j visto en e l artículo 578 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 409 de 1971) . • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando j u s t i c i a en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U EL V .E : DECLARAR DESIERTO e l recurso interpuesto por e l defensor del procesado VICTOR MANUEL

SANDOVAL SOTO.

En firme esta providencia, devuélvase e l expediente a l Tribunal de origen . • l • • 1'• · • ' 1 • • ··1·11 •. ••' ••. ,r

I fl Casación Rad. 2178. • •

VICTOR MANUEL SANDOVAL y OTROS 1 i'

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