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CSJ - 2190(04-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2190(04-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

----- --- - - • • ' 1 • Expediente No. 2.190 ' 1 1 1 • ' •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1 1 • •

SALA DE CASACION PENAL 1

' • 1 1 • 1 ' ' '. Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DAVI LA MUÑOZ •

' 1 ' 1 Aprobado Acta No. 074 1 ' ' • Bogotá, cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y siete. • 1

V I S T O S : El procesado JOSE HELI ROJAS SIERRA solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por

' ¡ el artículo 72 del Código Penal para lo cual presenta certificados sobre . trabajo y estudio, consejo de disciplina, cartilla biográfica y concepto de la Sicóloga del establecimiento carcelario.

  • El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha conceptuado favorablemente a la excarcelación del procesado pues,=

1 • en su caso, se hallan presentes todos los requisitos objetivos y subjetivos que contempla la norma antes citada ya que sus antecedentes per- . sonales, su conducta dentro del establecimiento carcelario y su vocación al trabajo, hacen presumir su resocialización y, consecuencialmente, debe ser otorgado el subrogado de la libertad condicional. ' • 1 1 ' ' ' ' - 2 - ' ' 1

' .

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

' 1 . 1 El Juzgado 38 de Instrucción Criminal Especializado de1 •' ' r ; Bogotá, mediante'·' providencia de 21 de noviembre de 1 . 986, condeno a : 1 ' 11 1 JOSE HELI ROJAS SIERRA, como coautor del delito de extorsión en gra1 do de tentativa en concurso con el de violación de habitación ajena, deci- ! sión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad1 ; según fallo de 5 de mayo del presente año. ' • El procesado se halla privado de su libertad desde el 31 de marzo de 1. 986, es decir, ha descontado efectivamente en prisión, diecinueve (19) meses y cuatro (4) días. Por trabajo acredita 1.264 horas y por estudio 498 horas que le dan una rebaja de un ( 1) mes y veintidos 1 ( 22) días y veintisiete ( 27) días, respectivamente, para un total acumu - • y lado de veintiun (21) meses veintitres (23) días, superiores a las dos . terceras partes de la pena impuesta en las instancias que equivalen aveintiun (21) meses y veinte (20) días. ¡ ' Revisado el proceso, Rojas Sierra no presente anteceden- ' 1 tes penales ni de policía; su conducta ha sido calificada como ejemplar y su vocación por el trabajo y estudio durante el tiempo en reclusión, ha- . cen presumir que se ha rehabilitado socialmente y que, como lo destaca

la Sicóloga del penal, se le debe brindar la oportunidad de atender sus • obligaciones familiares, razón por la cual, como sus compañeros de causa, deberá prestar caución prendaria por la suma de cuarenta y tres mil pesos ( $ 43 .. 000.oo ) a favor del Juzgado 38 de Instrucción Criminal de Bogotá y .suscribir la diligencia de buena conducta con presentaciones • cada quince ( 15) días ante esta Corporación. •

  • 31

1 • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA 1 DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador SegundoDelegado en lo Penal y de acuerdo con él,

R E S U E L V E : ,· 1o. CONCEDER al procesado JOSE HELI ROJAS SIERRA 1 el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma

1 • de cuarenta y tres mil pesos ( $ 43. 000. oo } que depositará a favor del A Juzgado 38 de Instrucción Criminal Especializado de Bogotá y la suscripción de la diligencia de buena conducta y presentaciones cada quince ( 15} días ante la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos, líbrese la corres-

  • 1 pondiente orden de excarcelación con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente .
  • ., r Cópiese, notifíquese y cúmplase .

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• I 1 • l 1 / • s R • - /' Luis Guillerrno Salazar Otero Secretario.

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